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Documento DOUE-L-2015-80210

Corrección de errores de la Directiva 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 28, de 4 de febrero de 2015, páginas 49 a 50 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-80210

TEXTO ORIGINAL

En la página 42, en el artículo 15, apartado 2 (corrección de errores publicada en el DO L 163 de 22.6.2012, p. 19):

donde dice:

«2. A reserva de la cláusula de salvaguardia enunciada en el artículo 55, apartado 3, los Estados miembros velarán por que no se realice un procedimiento si implica dolor, sufrimiento o angustia severos que pueda ser duradero y que no pueda experimentar una mejoría.»

,

debe decir:

«2. A reserva de la cláusula de salvaguardia enunciada en el artículo 55, apartado 3, los Estados miembros velarán por que no se realice un procedimiento si implica dolor, sufrimiento o angustia severos que puedan ser duraderos y que no puedan ser aliviados.»

.

En la página 42, en el artículo 16, apartado 1, letra b), segunda línea; en la página 43, en el artículo 19, letra c), segunda línea; en la página 44, en el artículo 25, quinta línea y en la página 45, en el artículo 33, apartado 1, letra a), tercera línea:

donde dice:

«bienestar»,

debe decir:

«buen estado».

En la página 54, en el anexo III, sección A, punto 1.2, letra a):

donde dice:

«a)Los establecimientos deben tener un programa de limpieza periódica y eficaz de los locales y deben mantener un nivel higiénico satisfactorio.»

,

debe decir:

«a)Los establecimientos deben tener un programa periódico y eficiente de limpieza de los locales y deben mantener un nivel higiénico satisfactorio.»

.

En la página 76, en el anexo VIII, sección I (corrección de errores publicada en el DO L 163 de 22.6.2012, p. 21):

donde dice:

«Sección I: Categorías de severidad

Sin recuperación:

Los procedimientos que se realizan enteramente bajo anestesia general tras la cual el animal no recuperará la conciencia deben clasificarse como “sin recuperación”.

Leve:

Los procedimientos en animales a consecuencia de los cuales es probable que experimenten dolor, sufrimiento o angustia leves de corta duración, así como los procedimientos sin alteración significativa del bienestar o del estado general de los animales deben clasificarse como “leves”.

Moderado:

Los procedimientos en animales a consecuencia de los cuales es probable que experimenten dolor, sufrimiento o angustia moderados de corta duración, o dolor, sufrimiento o angustia leves pero duraderos, así como los procedimientos que pudieran causar una alteración moderada del bienestar o el estado general de los animales deben clasificarse como “moderados”.

Severo:

Los procedimientos en animales a consecuencia de los cuales es probable que experimenten dolor, sufrimiento o angustia severos, o dolor, sufrimiento o angustia moderados pero duraderos, así como los procedimientos que pudieran causar una alteración grave del bienestar o del estado general de los animales deben clasificarse como “severos”.»

,

debe decir:

«Sección I: Categorías de severidad

Sin recuperación:

Los procedimientos que se realizan enteramente bajo anestesia general tras la cual el animal no recuperará la conciencia deben clasificarse como “sin recuperación”.

Leve:

Los procedimientos en animales a consecuencia de los cuales es probable que experimenten dolor, sufrimiento o angustia leves de corta duración, así como los procedimientos sin alteración significativa del buen estado o del estado general de los animales, deben clasificarse como “leves”.

Moderado:

Los procedimientos en animales a consecuencia de los cuales es probable que experimenten dolor, sufrimiento o angustia moderados de corta duración, o dolor, sufrimiento o angustia leves pero duraderos, así como los procedimientos que pudieran causar una alteración moderada del buen estado o del estado general de los animales, deben clasificarse como “moderados”.

Severo:

Los procedimientos en animales a consecuencia de los cuales es probable que experimenten dolor, sufrimiento o angustia severos, o dolor, sufrimiento o angustia moderados pero duraderos, así como los procedimientos que pudieran causar una alteración grave del buen estado o del estado general de los animales, deben clasificarse como “severos”.»

.

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 04/02/2015
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Directiva 2010/63, de 22 de septiembre (Ref. DOUE-L-2010-81868).
Materias
  • Animales
  • Experimentación animal
  • Investigación científica
  • Reglamentaciones técnicas
  • Sanidad veterinaria

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