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Documento DOUE-L-2015-80105

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/147 del Consejo, de 30 de enero de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 101/2011 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez.

Publicado en:
«DOUE» núm. 26, de 31 de enero de 2015, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-80105

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 101/2011 del Consejo, de 4 de febrero de 2011, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez (1), y, en particular, su artículo 12,

Considerando lo siguiente:

(1) El 4 de febrero de 2011, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 101/2011.

(2) Sobre la base de una revisión de la lista del anexo I del Reglamento (UE) no 101/2011, deben modificarse las entradas correspondientes a tres personas.

(3) Por tanto, el anexo I del Reglamento (UE) no 101/2011 deberá modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) no 101/2011 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 2015.

Por el Consejo

El Presidente E. RINKĒVIČS

____________________________

(1) DO L 31 de 5.2.2011, p. 1.

ANEXO

Las entradas relativas a las siguientes personas que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) no 101/2011 se sustituyen por las siguientes.

Nombre

Información identificativa

Motivos

3.

Moncef Ben Mohamed Ben Rhouma TRABELSI

Tunecino, nacido en Túnez el 4 de marzo de 1944, hijo de Saida DHERIF, casado con Yamina SOUIEI, administrador de sociedad, domiciliado anteriormente en 11 rue de France-Radès Ben Arous, titular del DNI no 05000799.

Fallecido el 4 de abril de 2011.

Persona (fallecida) cuyas actividades son objeto de investigaciones judiciales por parte de las autoridades tunecinas por complicidad en apropiación indebida de caudales públicos por parte de un funcionario público, complicidad en abuso del cargo por parte de un funcionario público para brindar una ventaja injustificada a un tercero y causar perjuicios a la administración, y complicidad en abuso de influencia en relación con un funcionario público para obtener directa o indirectamente ventajas a beneficio de un tercero.

12.

Mohamed Adel Ben Mohamed Ben Rehouma TRABELSI Tunecino, nacido en Túnez el 26 de abril de 1950, hijo de Saida DHERIF, casado con Souad BEN JEMIA, administrador de sociedad, domiciliado anteriormente en 3 rue de la Colombe-Gammarth Supérieur, titular del DNI no 00178522.

Fallecido el 27 de enero de 2011.

Persona (fallecida) cuyas actividades son objeto de investigaciones judiciales por parte de las autoridades tunecinas por complicidad en apropiación indebida de caudales públicos por parte de un funcionario público, complicidad en abuso del cargo por parte de un funcionario público para brindar una ventaja injustificada a un tercero y causar perjuicios a la administración, y complicidad en abuso de influencia en relación con un funcionario público para obtener directa o indirectamente ventajas a beneficio de un tercero.

32.

Faouzi Ben Haj Hamda Ben Haj Hassen BEN ALI Tunecino, nacido en Hammam-Sousse el 13 de marzo de 1947, casado con Zohra BEN AMMAR, administrador de sociedad, domiciliado anteriormente en rue El Moez-Hammam-Sousse, titular del DNI no 02800443.

Fallecido el 25 de febrero de 2011.

Persona (fallecida) cuyas actividades son objeto de investigaciones judiciales por parte de las autoridades tunecinas por complicidad en apropiación indebida de caudales públicos por parte de un funcionario público, complicidad en abuso del cargo por parte de un funcionario público para brindar una ventaja injustificada a un tercero y causar perjuicios a la administración, y complicidad en abuso de influencia en relación con un funcionario público para obtener directa o indirectamente ventajas a beneficio de un tercero.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 101/2011, de 30 de enero (Ref. DOUE-L-2011-80236).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Túnez

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