LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 32/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios consolidados en el GATT y de otros contingentes arancelarios comunitarios, por el que se definen las modalidades de corrección o adaptación de los citados contingentes y se deroga el Reglamento (CE) no 1808/95 (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra b), primer guion,
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento (CE) no 32/2000 procedía a la apertura y al establecimiento del modo de gestión de los contingentes arancelarios de la Unión consolidados en el GATT destinados a ser utilizados siguiendo el orden cronológico de su fecha de declaración en aduana.
(2)
Mediante la Decisión 2014/116/UE (2), el Consejo aprobó el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Popular China, de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el marco de su adhesión a la Unión Europea.
(3)
El Acuerdo en forma de Canje de Notas establece nuevos contingentes arancelarios anuales para el chocolate, los artículos de confitería y los artículos de galletería. Para aplicar los nuevos contingentes arancelarios resulta necesario modificar el Reglamento (CE) no 32/2000.
(4)
Habida cuenta de que el Acuerdo en forma de Canje de Notas entró en vigor el 1 de julio de 2014, la parte pertinente del presente Reglamento debe aplicarse a partir de la misma fecha.
(5)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 32/2000 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2014.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de enero de 2015.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
__________
(1) DO L 5 de 8.1.2000, p. 1.
(2) Decisión 2014/116/UE del Consejo, de 28 de enero de 2014, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Popular China, de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el marco de su adhesión a la Unión Europea (DO L 64 de 4.3.2014, p. 1).
ANEXO
Las líneas siguientes se insertan en el anexo I del Reglamento (CE) no 32/2000:
«09.0052
1806 20
1806 31
1806 32
1806 90
Chocolate
Del 1 de julio al 30 de junio
2 026 toneladas
38
09.0053
1704
Artículos de confitería sin cacao, incluido el chocolate blanco
Del 1 de julio al 30 de junio
2 289 toneladas
35
09.0054
1905 90
Los demás excepto pan crujiente llamado Knäckebrot, pan de especias, galletas dulces (con adición de colorante), barquillos y obleas, incluso rellenos (gaufrettes, wafers) y wafles (gaufres) y pan tostado y productos similares tostados
Del 1 de julio al 30 de junio
409 toneladas
40»
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