LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos como parte del enfoque integrado de la Comunidad para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1)
El valor de la masa media utilizado para calcular las emisiones específicas de CO2 de cada turismo nuevo debe adaptarse cada tres años para tener en cuenta cualquier cambio de la masa media de los vehículos nuevos matriculados en la Unión.
(2)
Del seguimiento de la masa en orden de marcha de los turismos nuevos matriculados en los años naturales 2011, 2012 y 2013 se desprende que la masa media ha aumentado y, por tanto, debe adaptarse la cifra M0 a que se hace referencia en el anexo I, punto 1, letra b), del Reglamento (CE) no 443/2009.
(3)
Excepcionalmente, en esta primera adaptación conviene tener en cuenta la diferencia de calidad de los datos de seguimiento de los años 2011, 2012 y 2013. Por tanto, el nuevo valor debe determinarse teniendo en cuenta únicamente los valores de masa comprobados por los fabricantes considerados, excluyendo los valores de cálculo claramente incorrectos, es decir, los valores superiores a 2 840 kg o inferiores a 500 kg, así como los valores relativos a los vehículos que no entran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 443/2009. El nuevo valor se basa, además, en la media ponderada teniendo en cuenta el número de nuevas matriculaciones en cada uno de los años de referencia.
(4)
En este contexto, conviene que el valor M0 que debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2016 se incremente en 20,4 kg, pasando de 1 372,0 a 1 392,4.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo I, el punto 1, letra b), del Reglamento (CE) no 443/2009 se sustituye por el texto siguiente:
«b)A partir de 2016:
Emisiones específicas de CO2 = 130 + a × (M – M0)
donde:
M= masa del vehículo en kilogramos (kg)
M0 = 1 392,4
a= 0,0457»
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 2014.
Por la Comisión
El Presidente José Manuel BARROSO
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(1) DO L 140 de 5.6.2009, p. 1.
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