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Documento DOUE-L-2014-83772

Decisión nº 1/2014 del Comité Mixto establecido en virtud del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, de 28 de noviembre de 2014, por la que se modifica el anexo II de dicho Acuerdo, relativo a la coordinación de los regímenes de seguridad social.

Publicado en:
«DOUE» núm. 367, de 23 de diciembre de 2014, páginas 122 a 125 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-83772

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra (1) (en adelante, «Acuerdo»), y en particular sus artículos 14 y 18,

Considerando lo siguiente:

(1)El Acuerdo se firmó el 21 de junio de 1999 y entró en vigor el 1 de junio de 2002.

(2)El anexo II del Acuerdo relativo a la coordinación de los regímenes de seguridad social fue sustituido por la Decisión no 1/2012 del Comité Mixto, de 31 de marzo de 2012 (2).

(3)El anexo II del Acuerdo debe actualizarse para tener en cuenta los nuevos actos legislativos de la Unión Europea que han entrado en vigor desde entonces, en especial las modificaciones del Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y del Reglamento (CE) no 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), realizadas por el Reglamento (UE) no 1244/2010 de la Comisión (5), el Reglamento (UE) no 465/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) y el Reglamento (UE) no 1224/2012 de la Comisión (7).

(4)Asimismo deben tenerse en cuenta las decisiones y recomendaciones adoptadas por la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social para aplicar el Reglamento (CE) no 883/2004 y el Reglamento (CE) no 987/2009 tras la entrada en vigor de la Decisión no 1/2012 del Comité Mixto.

(5)El anexo II del Acuerdo debe actualizarse según la evolución de los actos jurídicos pertinentes de la Unión Europea.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo II del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra («Acuerdo»), se modifica conforme al anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión se establece en lenguas alemana, búlgara, croata, checa, danesa, eslovaca, eslovena, estonia, francesa, finesa, española, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de su adopción por el Comité Mixto.

Hecho en Bruselas, 28 de noviembre de 2014.

Por el Comité Mixto

El Presidente Mario GATTIKER

____________________________

(1) DO L 114 de 30.4.2002, p. 6.

(2) DO L 103 de 13.4.2012, p. 51.

(3) Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO L 166 de 30.4.2004, p. 1; versión corregida en el DO L 200 de 7.6.2004, p. 1).

(4) Reglamento (CE) no 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) no 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO L 284 de 30.10.2009, p. 1).

(5) Reglamento (UE) no 1244/2010 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2010 (DO L 338 de 22.12.2010, p. 35).

(6) Reglamento (UE) no 465/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, por el que se modifican el Reglamento (CE) no 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y el Reglamento (CE) no 987/2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) no 883/2004 (DO L 149 de 8.6.2012, p. 4).

(7) Reglamento (UE) no 1224/2012 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2012, por el que se modifican el Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y el Reglamento (CE) no 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) no 883/2004 (DO L 349 de 19.12.2012, p. 45).

ANEXO

El anexo II del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, queda modificado como sigue:

1)En la sección A:

Actos jurídicos a los que se hace referencia, punto 1, las palabras «modificado por el Reglamento (CE) no 988/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y se determina el contenido de sus anexos (1)», se sustituyen por el texto siguiente:

«, modificado por:

—el Reglamento (CE) no 988/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y se determina el contenido de sus anexos (2),

—el Reglamento (UE) no 1244/2010 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2010, por el que se modifican el Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y el Reglamento (CE) no 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) no 883/2004 (3),

—el Reglamento (UE) no 465/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, por el que se modifican el Reglamento (CE) no 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y el Reglamento (CE) no 987/2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) no 883/2004 (4),

—el Reglamento (UE) no 1224/2012 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2012, por el que se modifican el Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y el Reglamento (CE) no 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) no 883/2004 (5).

2)En la sección A: Actos jurídicos a los que se hace referencia, punto 1, bajo el epígrafe «A efectos del presente Acuerdo, el Reglamento (CE) no 883/2004 quedará modificado como sigue:», en la entrada que figura en la letra h), punto 1, las palabras «Ley federal de prestaciones suplementarias de 19 de marzo de 1965», se sustituye por el texto siguiente:

«Ley federal de prestaciones suplementarias de 6 de octubre de 2006».

3)En la sección A: Actos jurídicos a los que se hace referencia, punto 2, después de las palabras «Reglamento (CE) no 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) no 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (6)», se inserta el texto siguiente:

«, modificado por:

—el Reglamento (UE) no 1244/2010 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2010, por el que se modifican el Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y el Reglamento (CE) no 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) no 883/2004 (7),

—el Reglamento (UE) no 465/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, por el que se modifican el Reglamento (CE) no 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y el Reglamento (CE) no 987/2009, por el que se adoptan las normas de aplicac

—el Reglamento (UE) no 1224/2012 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2012, por el que se modifican el Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y el Reglamento (CE) no 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) no 883/2004 (9).

4)En la sección A: Actos jurídicos a los que se hace referencia, punto 2, bajo el epígrafe «A efectos del presente Acuerdo, el Reglamento (CE) no 987/2009 quedará modificado como sigue:», se suprimen las palabras siguientes:

«Acuerdo entre Suiza e Italia, de 20 de diciembre de 2005, por el que se fijan los procedimientos especiales de reembolso de las prestaciones de asistencia sanitaria».

5)En la sección B: Actos jurídicos que las Partes contratantes tendrán debidamente en cuenta, se añade el texto siguiente después del punto 21:

«22)

Decisión de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social no E2, de 3 de marzo de 2010, relativa a la instauración de un procedimiento de gestión de los cambios introducidos en los datos de los organismos definidos en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, que se enumeran en el directorio electrónico que forma parte integrante de EESSI (10).

23)Decisión de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social no E3, de 19 de octubre de 2011, relativa al período transitorio definido en el artículo 95 del Reglamento (CE) no 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (11).

24)Decisión de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social no H6, de 16 de diciembre de 2010, relativa a la aplicación de determinados principios relacionados con la totalización de los períodos en virtud del artículo 6 del Reglamento (CE) no 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (12).

25)Decisión de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social no S8, de 15 de junio de 2011, relativa a la concesión de prótesis, grandes aparatos u otras prestaciones en especie de gran importancia contempladas en el artículo 33 del Reglamento (CE) no 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (13).

26)Decisión de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social no U4, de 13 de diciembre de 2011, relativa a los procedimientos de reembolso de acuerdo con el artículo 65, apartados 6 y 7, del Reglamento (CE) no 883/2004 y el artículo 70 del Reglamento (CE) no 987/2009 (14).

6)En la sección C: Actos jurídicos de los que tomarán nota las Partes contratantes, se añade el texto siguiente después del punto 2:

«3)Recomendación de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social no S1, de 15 de marzo de 2012, relativa a los aspectos financieros de las donaciones transfronterizas de órganos en vida (15).

_________________________________________

(1) DO L 284 de 30.10.2009, p. 43.

(2) DO L 284 de 30.10.2009, p. 43.

(3) DO L 338 de 22.12.2010, p. 35.

(4) DO L 149 de 8.6.2012, p. 4.

(5) DO L 349 de 19.12.2012, p. 45.»

(6) DO L 284 de 30.10.2009, p. 1.

(7) DO L 338 de 22.12.2010, p. 35.

(8) DO L 149 de 8.6.2012, p. 4.

(9) DO L 349 de 19.12.2012, p. 45.»

(10) DO C 187 de 10.7.2010, p. 5. [Intercambio Electrónico de Información sobre Seguridad Social].

(11) DO C 12 de 14.1.2012, p. 6.

(12) DO C 45 de 12.2.2011, p. 5.

(13) DO C 262 de 6.9.2011, p. 6.

(14) DO C 57 de 25.2.2012, p. 4.»

(15) DO C 240 de 10.8.2012, p. 3.»

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 28/11/2014
  • Fecha de publicación: 23/12/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2015
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Acuerdo sobre libre circulación de personas de 21 de junio de 1999 (Ref. DOUE-L-2002-80735).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Libre circulación de personas
  • Seguridad Social
  • Suiza

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