LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 48,
Visto el Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (1), y, en particular, su artículo 72,
Visto el Reglamento (CE) no 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) no 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (2), y, en particular, sus artículos 8, 9 y 92,
Considerando lo siguiente:
(1)
Los Estados miembros han presentado solicitudes a la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social con objeto de modificar entradas del anexo I del Reglamento (CE) no 987/2009 para adaptar dicho anexo a la evolución de sus legislaciones nacionales.
(2)
El anexo 1 del Reglamento (CE) no 987/2009 tiene por objeto ofrecer una visión general de las disposiciones de aplicación de los convenios bilaterales mantenidos en vigor con arreglo al artículo 8, apartado 1, de dicho Reglamento o celebrados y enumerados con arreglo al artículo 8, apartado 2, y al artículo 9, apartado 2, del mismo Reglamento.
(3)
La Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social ha hecho propuestas pertinentes a la Comisión relativas a las modificaciones solicitadas con arreglo al artículo 72, letra f), del Reglamento (CE) no 883/2004.
(4)
La Comisión acordó incluir las propuestas relativas a las adaptaciones técnicas en el anexo 1 del Reglamento (CE) no 987/2009.
(5)
El Reglamento (UE) no 1372/2013 (3) modificó erróneamente en su artículo 1, apartado 2, el anexo XI del Reglamento (CE) no 883/2004. En consecuencia, debe suprimirse dicha disposición modificativa. Por razones de claridad jurídica, la supresión del artículo 1, apartado 2, debe aplicarse retroactivamente a partir del 1 de enero de 2014.
(6)
Procede, por tanto, modificar los Reglamentos (CE) no 987/2009 y (UE) no 1372/2013 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1)El anexo 1 queda modificado como sigue:
a)se suprime la rúbrica «DINAMARCA-ITALIA»;
2)En la rúbrica «FRANCIA-LUXEMBURGO», la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b)Canje de Notas de 17 de julio y 20 de septiembre de 1995, sobre las modalidades de liquidación de créditos recíprocos con arreglo a los artículos 93, 95 y 96 del Reglamento (CEE) no 574/72 y Canje de notas de 10 de julio y 30 de agosto de 2013.» .
Artículo 2
En el artículo 1 del Reglamento (UE) no 1372/2013, se suprime el apartado 2.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a partir del 1 de enero de 2015 con excepción del artículo 2, que se aplicará a partir del 1 de enero de 2014.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
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(1) DO L 166 de 30.4.2004, p. 1.
(2) DO L 284 de 30.10.2009, p. 1.
(3) Reglamento (UE) no 1372/2013 de la Comisión, por el que se modifican el Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y el Reglamento (CE) no 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) no 883/2004.
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