LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 3, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1)
El artículo 10 de la Directiva 2014/40/UE establece que todas las unidades de envasado, así como todo embalaje exterior, de los productos del tabaco para fumar han de incluir advertencias sanitarias combinadas, a menos que estén eximidos de ello conforme al artículo 11. Las advertencias sanitarias combinadas deben incluir, entre otras cosas, una de las advertencias de texto que figuran en el anexo I y la correspondiente fotografía en color especificada en la biblioteca de imágenes del anexo II de dicha Directiva.
(2)
La Directiva 2014/40/UE también otorga poderes a la Comisión para adoptar actos delegados con el fin de establecer y adaptar la biblioteca de imágenes del anexo II, habida cuenta de los avances científicos y la evolución del mercado.
(3)
Por consiguiente, procede modificar en consecuencia el anexo II de la Directiva 2014/40/UE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
El anexo II de la Directiva 2014/40/UE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 20 de mayo de 2016. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 20 de mayo de 2016.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
____________
(1) DO L 127 de 29.4.2014, p. 1.
ANEXO
«ANEXO II
Biblioteca de imágenes (de advertencias sanitarias combinadas)
(mencionada en el artículo 10, apartado 1)
IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINA 24 A 27
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid