LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire) (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 976/2009 de la Comisión (2) establece las normas de ejecución aplicables a todos los servicios de red, excepto a los que permiten invocar servicios de datos espaciales.
(2) La interoperabilidad de los servicios de datos espaciales se caracteriza por la capacidad de comunicar, ejecutar o transferir datos entre esos servicios. Un requisito previo para la invocación de servicios de datos espaciales es la capacidad de acceder a la información pertinente. A través de los servicios de localización impuestos por la Directiva 2007/2/CE, con las normas de ejecución establecidas en el Reglamento (CE) no 976/2009 de la Comisión, los Estados miembros están poniendo a disposición los elementos de metadatos impuestos por el Reglamento (CE) no 1205/2008 de la Comisión (3). Las normas de ejecución aplicables a los servicios de datos espaciales previstas en el Reglamento (UE) no 1089/2010 de la Comisión (4) introducen nuevos elementos de metadatos para esos servicios y, por consiguiente, debe actualizarse la definición de elemento de metadatos que figura en el Reglamento (CE) no 976/2009 para permitir la localización y garantizar la disponibilidad de los nuevos elementos de metadatos en los servicios de localización de los Estados miembros.
(3) Por consiguiente, procede modificar el Reglamento (CE) no 976/2009 en consecuencia.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 22 de la Directiva 2007/2/CE.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 2, punto 7, del Reglamento (CE) no 976/2009 se sustituye por el texto siguiente:
«7. “elemento de metadatos Inspire”: un elemento de metadatos incluido en la parte B del anexo del Reglamento (CE) no 1205/2008 o en la parte B de los anexos V, VI y VII del Reglamento (UE) no 1089/2010 (5);
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
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(1) DO L 108 de 25.4.2007, p. 1.
(2) Reglamento (CE) no 976/2009 de la Comisión, de 19 de octubre de 2009, por el que se ejecuta la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los servicios de red (DO L 274 de 20.10.2009, p. 9).
(3) Reglamento (CE) no 1205/2008 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2008, por el que se ejecuta la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los metadatos (DO L 326 de 4.12.2008, p. 12).
(4) Reglamento (UE) no 1089/2010 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2010, por el que se aplica la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la interoperabilidad de los conjuntos y los servicios de datos espaciales (DO L 323 de 8.12.2010, p. 11).
(5) Reglamento (UE) no 1089/2010 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2010, por el que se aplica la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la interoperabilidad de los conjuntos y los servicios de datos espaciales (DO L 323 de 8.12.2010, p. 11).»
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