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Documento DOUE-L-2014-83653

Corrección de errores de la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 353, de 10 de diciembre de 2014, páginas 23 a 24 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-83653

TEXTO ORIGINAL

En la página 59, en el considerando 21, en la primera frase:

donde dice:

« (21)

La información y las orientaciones brindadas por las autoridades competentes, los servicios de apoyo a las víctimas y de justicia reparadora deben ofrecerse, en la medida de lo posible, a través de una diversidad de medios y de forma que pueda ser entendida por la víctima.» ,

debe decir:

« (21)

La información y las orientaciones brindadas por las autoridades competentes, los servicios de apoyo a las víctimas y de justicia reparadora deben ofrecerse, en la medida de lo posible, a través de una diversidad de medios y de forma que puedan ser entendidos por la víctima.» .

En la página 60, en el considerando 24, en la primera frase:

donde dice:

« (24)

Cuando denuncien un delito, las víctimas deben recibir de la policía una declaración por escrito de la denuncia en el que consten los elementos básicos del delito, como el tipo de delito, la hora y el lugar, así como cualquier perjuicio, lesión o daño que traiga causa del delito.» ,

debe decir:

« (24)

Cuando denuncien un delito, las víctimas deben recibir de la policía una declaración por escrito de la denuncia en la que consten los elementos básicos del delito, como el tipo de delito, la hora y el lugar, así como cualquier perjuicio, lesión o daño que traiga causa del delito.» .

En la página 62, en el considerando 45:

donde dice:

« (45)

Una decisión del fiscal que dé lugar a un arreglo extrajudicial que ponga término al proceso penal excluye el derecho de las víctimas a revisión de la decisión del fiscal de formular acusación solamente si el citado arreglo implica al menos una advertencia o una obligación.» ,

debe decir:

« (45)

Una decisión del fiscal que dé lugar a un arreglo extrajudicial que ponga término al proceso penal excluye el derecho de las víctimas a revisión de la decisión del fiscal de no formular acusación solamente si el citado arreglo implica al menos una advertencia o una obligación.» .

En la página 63, en el considerando 57, en la segunda frase:

donde dice:

«Se deberá poner especial cuidado a la hora de evaluar si tales víctimas están expuestas a riesgo de victimización, intimidación o represalias, y debe haber motivos sólidos para presumir que dichas víctimas se beneficiarán de medidas de protección especial.», debe decir:

«Se debe poner especial cuidado a la hora de evaluar si tales víctimas están expuestas a riesgo de victimización, intimidación o represalias, y debe existir una fuerte presunción de que esas víctimas se beneficiarán de medidas de protección especial.».

En la página 64, en el considerando 63:

donde dice:

« (63)

Con el fin de fomentar y facilitar las denuncias, y ofrecer a las víctimas la posibilidad de romper el círculo de la victimización secundaria, es esencial que las víctimas dispongan de servicios de apoyo fiables y que las autoridades competentes estén preparadas para responder a las denuncias de las víctimas de forma respetuosa, considerada, no discriminatoria y profesional. Esto aumentaría la confianza de las víctimas en los sistemas de justicia penal y reduciría el número de delitos no denunciados. Los profesionales con probabilidad de recibir denuncias de víctimas en relación con delitos penales están formados adecuadamente para facilitar las denuncias y se deben tomar medidas para posibilitar las denuncias de terceros, incluidas las de organizaciones de la sociedad civil. Deberá ser posible hacer uso de las tecnologías de la comunicación, como el correo electrónico, las grabaciones de vídeo o los formularios electrónicos en red para presentar denuncias.» ,

debe decir:

« (63)

Con el fin de fomentar y facilitar las denuncias, y ofrecer a las víctimas la posibilidad de romper el círculo de la victimización secundaria, es esencial que las víctimas dispongan de servicios de apoyo fiables y que las autoridades competentes estén preparadas para responder a las denuncias de las víctimas de forma respetuosa, considerada, no discriminatoria y profesional. Esto podría aumentar la confianza de las víctimas en los sistemas de justicia penal y reducir el número de delitos no denunciados. Los profesionales con probabilidad de recibir denuncias de víctimas en relación con delitos penales deben estar formados adecuadamente para facilitar las denuncias y se deben tomar medidas para posibilitar las denuncias de terceros, incluidas las de organizaciones de la sociedad civil. Debe ser posible hacer uso de las tecnologías de la comunicación, como el correo electrónico, las grabaciones de vídeo o los formularios electrónicos en red para presentar denuncias.» .

En la página 64, en el considerando 65:

donde dice:

« (65)

El objetivo de la presente Directiva es modificar y ampliar las disposiciones de la Directiva marco 2001/220/JAI. Como las modificaciones que se desea introducir son sustanciales en número y naturaleza, por motivos de claridad debería sustituirse dicha Decisión marco en su totalidad.» ,

debe decir:

« (65)

El objetivo de la presente Directiva es modificar y ampliar las disposiciones de la Directiva marco 2001/220/JAI. Como las modificaciones que se desea introducir son sustanciales en número y naturaleza, por motivos de claridad debe sustituirse dicha Decisión marco en su totalidad.» .

En la página 65, en el considerando 67:

donde dice:

« (67)

Dado que el objetivo de la presente Directiva, a saber, el establecimiento de normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, no puede ser alcanzado por los Estados miembros, y, por consiguiente, debido a sus dimensiones y efectos potenciales, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar ese objetivo.» ,

debe decir:

« (67)

Dado que el objetivo de la presente Directiva, a saber, el establecimiento de normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, no puede ser alcanzado por los Estados miembros de manera suficiente, y, por consiguiente, debido a sus dimensiones y efectos potenciales, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar ese objetivo.» .

En la página 65, en el artículo 2, en el apartado 1, en la letra a), en el inciso ii):

donde dice:

«ii) los familiares de una persona cuya muerte haya sido directamente causada por un delito y que haya sufrido un daño o perjuicio como consecuencia de la muerte de dicha persona;» ,

debe decir:

«ii) los familiares de una persona cuya muerte haya sido directamente causada por un delito y que hayan sufrido un daño o perjuicio como consecuencia de la muerte de dicha persona;» .

En la página 66, en el artículo 4, en el apartado 1, en la letra c):

donde dice:

«c) el modo y las condiciones en que podrá obtener protección, incluidas las medidas de protección;» ,

debe decir:

«c) el modo y las condiciones en que podrán obtener protección, incluidas las medidas de protección;» .

En la página 69, en el artículo 12, en el apartado 1, en la letra a):

donde dice:

«a) que se recurra a los servicios de justicia reparadora si redundan en interés de la víctima, atendiendo a consideraciones de seguridad, y se basan en el consentimiento libre e informado de la víctima; el cual podrá retirarse en cualquier momento;» ,

debe decir:

«a) que se recurra a los servicios de justicia reparadora si redundan en interés de la víctima, atendiendo a consideraciones de seguridad, y se basan en el consentimiento libre e informado de la víctima, el cual podrá retirarse en cualquier momento;»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 10/12/2014
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Directiva 2012/29, de 25 de octubre (Ref. DOUE-L-2012-82192).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Cooperación judicial internacional
  • Delitos
  • Enjuiciamiento Criminal

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