EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,
Visto el Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, y, en particular, el artículo 39 de su Protocolo no 4,
Considerando lo siguiente:
(1)El artículo 15, apartado 7, del Protocolo no 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra (1) (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), modificado por la Decisión no 1/2010 del Consejo de Asociación UE-Egipto de 3 de agosto de 2010 (2), permite, bajo determinadas condiciones, el reintegro o la exención parcial de los derechos de aduana o exacciones de efecto equivalente hasta el 31 de diciembre de 2012.
(2) En aras de la claridad y con el fin de garantizar a los operadores económicos la previsibilidad económica a largo plazo y la seguridad jurídica, las Partes han acordado prorrogar la aplicación del artículo 15, apartado 7, del Protocolo no 4 del Acuerdo por tres años, con efectos desde el 1 de enero de 2013.
(3) Procede, por tanto, modificar el Protocolo no 4 del Acuerdo.
(4) Habida cuenta de que el artículo 15, apartado 7, del Protocolo no 4 del Acuerdo dejó de aplicarse el 31 de diciembre de 2012, la presente Decisión debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2013.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 15, apartado 7, del Protocolo no 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, el último párrafo se sustituye por el texto siguiente: «El presente apartado será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2015 y podrá ser revisado de común acuerdo.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2013.
Hecho en Bruselas, el 4 de septiembre de 2014.
Por el Consejo de Asociación
La Presidenta F. MOGHERINI
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(1)DO L 304 de 30.9.2004, p. 39.
(2)DO L 249 de 23.9.2010, p. 5.
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