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Documento DOUE-L-2014-83616

Reglamento de Ejecución (UE) nº 1282/2014 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2014, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014 en lo que atañe a las cantidades máximas de productos transformados que pueden ser exportadas o expedidas desde las regiones ultraperiféricas de España y Francia y a los terceros países de que se trata.

Publicado en:
«DOUE» núm. 347, de 3 de diciembre de 2014, páginas 13 a 16 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-83616

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 247/2006 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1) Según el artículo 15, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 180/2014 de la Comisión (2), los agentes económicos tienen la posibilidad de exportar en el marco de corrientes comerciales tradicionales o del comercio regional, o de expedir en el marco de corrientes comerciales tradicionales, productos transformados que contengan materias primas que se hayan beneficiado del régimen específico de abastecimiento, tal como se contempla en el artículo 10 del Reglamento (UE) no 228/2013. Los transformadores que pretendan exportar o expedir tales productos en este contexto pueden hacerlo dentro de los límites cuantitativos anuales indicados en los anexos II a V del Reglamento de Ejecución (UE) no 180/2014. La lista de terceros países a los que pueden exportarse esos productos figura en el anexo VI de dicho Reglamento de Ejecución.

(2)Las autoridades francesas solicitaron a la Comisión la adaptación de la lista que figura en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) no 180/2014 con respecto a Martinica, mediante la modificación de las cantidades máximas de productos transformados correspondientes a los códigos NC 0403 10 y NC 1101 00 y la adición de cantidades para los productos correspondientes a los códigos NC 2202, NC 2105 y NC 2007. En el caso de Guadalupe, solicitaron a la Comisión que adaptase dicha lista mediante la modificación de las cantidades máximas para los productos correspondientes a los códigos NC 1101 00 y NC 2309 90 y la adición de cantidades para los productos correspondientes a los códigos NC 0402 10 y NC 2007, 2008 y 2009. También solicitaron añadir nuevos terceros países a Martinica y Guadalupe en la lista del anexo VI de dicho Reglamento de Ejecución.

(3) En el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) no 180/2014 se fijan las cantidades máximas anuales de productos transformados que pueden ser objeto de exportaciones tradicionales y de expediciones tradicionales desde las Islas Canarias y en el anexo V de dicho Reglamento de Ejecución se fijan las cantidades máximas anuales que pueden ser objeto de exportaciones en el marco del comercio regional desde las Islas Canarias.

(4) Las autoridades españolas solicitaron a la Comisión la simplificación de las listas que figuran en los anexos IV y V del Reglamento de Ejecución (UE) no 180/2014 mediante la suma de las cantidades de productos transformados correspondientes a las subpartidas de los códigos NC 1806 y NC 1905.

(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) no 180/2014 en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de Pagos Directos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) no 180/2014

Los anexos II, IV, V y VI del Reglamento de Ejecución (UE) no 180/2014 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2014.

Por la Comisión

El Presidente Jean-Claude JUNCKER

______________________________

(1)DO L 78 de 20.3.2013, p. 23.

(2)Reglamento de Ejecución (UE) no 180/2014 de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) no 228/2013 del Parlamento Europeo y del consejo por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (DO L 63 de 4.3.2014, p. 13).

ANEXO

Los anexos II, IV, V y VI del Reglamento de Ejecución (UE) no 180/2014 se modifican como sigue:

1) En el anexo II, los cuadros de Martinica y Guadalupe se sustituyen por los siguientes: «Martinica Cantidades en kilogramos [o en litros *]

Código NC

A la Unión

0403 10 — 77 500 1101 00 — 199 500 2309 90 — 102 000 2202 229 000 5 500 2105 146 000 — 2007 1 000 500

Guadalupe

Cantidades en kilogramos [o en litros *]

Código NC

A la Unión

A terceros países

0402 10 45 000 — 1101 00 — 128 000 2309 90 — 522 000 2007-2008-2009 4 000 —»

2) El anexo IV se modifica como sigue:

a) las líneas correspondientes a las subpartidas 1806 10, 1806 20, 1806 31, 1806 32 y 1806 90 se sustituyen por el texto siguiente: «1806 490 500 265 000»

b) las líneas correspondientes a las subpartidas 1905 20, 1905 31, 1905 32, 1905 40 y 1905 90 se sustituyen por el texto siguiente: «1905 916 500 878 000»

3) El anexo V se modifica como sigue:

a) las líneas correspondientes a las subpartidas 1806 10, 1806 31, 1806 32 y 1806 90 se sustituyen por el texto siguiente: «1806 266 000»

b) las líneas correspondientes a las subpartidas 1905 31 y 1905 32 se sustituyen por el texto siguiente: «1905 225 000»

4) La parte del anexo VI relativa a los departamentos franceses de ultramar se sustituye por el texto siguiente:

«Reunión: Mauricio, Madagascar y Comoras. Martinica: Pequeñas Antillas (*), Surinam y Haití. Guadalupe: Pequeñas Antillas, Surinam y Haití. Guayana Francesa: Brasil, Surinam y Guyana. (*)Pequeñas Antillas: Islas Vírgenes, San Cristóbal y Nieves, Antigua y Barbuda, Dominica, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Barbados, Trinidad y Tobago, Sint Maarten, Anguilla.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/12/2014
  • Fecha de publicación: 03/12/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 06/11/2014
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos II, IV, V y VI del Reglamento 180/2014, de 20 de noviembre (Ref. DOUE-L-2014-80411).
Materias
  • Abastecimientos
  • España
  • Exportaciones
  • Francia
  • Ganadería
  • Países y Territorios de Ultramar
  • Productos agrícolas

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