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Documento DOUE-L-2014-83433

Reglamento (UE) nº 1257/2014 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los abonos, a efectos de la adaptación de sus anexos I y IV.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 337, de 25 de noviembre de 2014, páginas 53 a 65 (13 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-83433

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, relativo a los abonos (1), y, en particular, su artículo 31, apartados 1 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las sales potásicas en bruto son materiales que se obtienen de recursos naturales mediante la minería. Por lo que respecta a dichos productos naturales, los requisitos relativos al contenido mínimo de nutrientes que figuran en el anexo I, cuadro A.3, entrada 1, del Reglamento (CE) no 2003/2003, se establecieron en consonancia con los principios de buena práctica industrial. No obstante, el grado de potasio en el mineral está disminuyendo de forma natural y los productores tienen cada vez más dificultades para cumplir los límites actuales, lo cual compromete el suministro ininterrumpido de abonos obtenidos de sales de potasio en bruto a los agricultores profesionales. Por lo tanto, es conveniente reducir ligeramente dichos límites mediante la modificación de la entrada 1 del cuadro A. 3 del citado anexo, a fin de que los productores puedan seguir vendiendo su producto como «abono CE». Esta modificación tiene en cuenta que la revisión ligeramente a la baja de los valores límite también permite una fertilización eficaz y, por lo tanto, puede considerarse conforme con el progreso técnico con arreglo al artículo 31, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2003/2003.

(2)

El 3,4-dimetil 1H pirazol fosfato (en lo sucesivo, «DMPP») es un inhibidor de la nitrificación adecuado para utilizarse con abonos nitrogenados comunes (sólidos o líquidos). El DMPP reduce el riesgo de pérdida de nitrógeno en el suelo y en la atmósfera y, por lo tanto, mejora la eficacia de la utilización del nitrógeno.

(3)

La mezcla de reacción entre Triamida N-butil tiofosfórica y Triamida N-propil tiofosfórica (en lo sucesivo, «NBPT/NPPT») es un inhibidor de la ureasa. El NBPT/NPPT reduce el riesgo de pérdida de nitrógeno en forma de emisiones de amoníaco tras la aplicación de los abonos con contenido en urea y, por lo tanto, mejora la eficacia de la utilización del nitrógeno.

(4)

Con el fin de ponerlos más ampliamente a disposición de los agricultores de toda la Unión, conviene añadir el DMPP y el NBPT/NPPT a las listas de inhibidores de la nitrificación y de la ureasa autorizados que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) no 2003/2003, con arreglo al artículo 31, apartado 1, de ese mismo Reglamento.

(5)

Los abonos sólidos o líquidos que contienen urea formaldehído, así como los abonos NPK, NP y NK sólidos que contienen urea formaldehído figuran como tipos de abono en el anexo I del Reglamento (CE) no 2003/2003. A pesar de que los condensados de urea formaldehído son estables en solución y en suspensión, los abonos NPK, NP y NK fluidos que contienen urea formaldehído aún no figuran por separado en el anexo I del Reglamento (CE) no 2003/2003 como tipo de producto. Puesto que existe un interés creciente en la comercialización de abonos NPK, NP y NK que contienen una determinada cantidad de urea formaldehído como fuente de nitrógeno, es necesario autorizar la urea formaldehído en la preparación de abonos NPK, NP y NK fluidos. Por consiguiente, es preciso incluir seis nuevas denominaciones de tipo en el cuadro C.2 del anexo I de dicho Reglamento.

(6)

Además de la inclusión del DMPP y del NBPT/NPPT en el anexo I del Reglamento (CE) no 2003/2003, deberían añadirse en el anexo IV del citado Reglamento los métodos de análisis que deben aplicarse para el control oficial de dichos abonos.

(7)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 2003/2003 en consecuencia.

(8)

Con el fin de garantizar que el Comité Europeo de Normalización publica el método de análisis del NBPT/NPPT, actualmente en curso de validación, antes de añadir el NBPT/NPPT en el anexo I del Reglamento (CE) no 2003/2003 y el nuevo método analítico para ese tipo de abono en su anexo IV, la aplicación debe aplazarse en lo que respecta a esas modificaciones.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 32 del Reglamento (CE) no 2003/2003.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones

El Reglamento (CE) no 2003/2003 queda modificado como sigue:

1)El anexo I se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.

2)El anexo IV se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El anexo I, punto 4, y el anexo II, punto 2, serán aplicables a partir del 1 de enero de 2016.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 2014.

Por la Comisión

El Presidente Jean-Claude JUNCKER

_______________________

(1) DO L 304 de 21.11.2003, p. 1.

ANEXO I

El anexo I del Reglamento (CE) no 2003/2003 queda modificado como sigue:

1)En el cuadro A.3, la entrada 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.Sal potásica en bruto

Producto obtenido a partir de sales potásicas en bruto 9 %

K2O

Potasio expresado como K2O soluble en agua 2 %

MgO

Magnesio en forma de sales solubles en agua, expresado como óxido de magnesio

Podrán añadirse las denominaciones usuales en el comercio

Óxido de potasio soluble en agua

Óxido de magnesio soluble en agua

Total de óxido de sodio

Debe declararse el contenido de cloruro»

2)El cuadro C.2 se modifica como sigue:

a)las entradas C.2.2 a C.2.8 se sustituyen por el siguiente texto:

«C.2.2

Denominación del tipo

Solución de abono NPK que contenga urea formaldehído

Información sobre la forma de obtención:

Producto obtenido químicamente y por disolución en agua en forma estable a la presión atmosférica, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal y que contiene urea formaldehído

Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa) y otros requisitos:

—Total 15 % (N + P2O5 + K2O)

—Para cada uno de los elementos nutrientes:

—5 % N, como mínimo el 25 % del contenido declarado de nitrógeno total debe derivar de la forma de nitrógeno (5)

—3 % P2O5

—3 % K2O

Contenido máximo en biuret: (N ureico + urea formaldehído N) × 0,026

Formas, solubilidades y contenido en elementos nutrientes que deben declararse como se específica en las columnas 4, 5 y 6

— Granulometría

Información para la identificación de los abonos

— Otros requisitos

N

P2O5

K2O

N

P2O5

K2O

1

2

3

4

5

6

(1)

Nitrógeno total

(2)

Nítrógeno nítrico

(3)

Nítrógeno amoniacal

(4)

Nitrógeno ureico

(5)

Nitrógeno de urea formaldehído

P2O5 soluble en agua

K2O soluble en agua

(1)

Nitrógeno total

(2)

Si alguna de las formas de nitrógeno (2), (3) y (4) alcanza al menos el 1 % en masa, deberá declararse (3)

Nitrógeno de urea formaldehído

(4)

Si el contenido en biuret es inferior al 0,2 %, podrá incluirse la indicación “pobre en biuret” P2O5 soluble en agua

(1)

Óxido de potasio soluble en agua

(2)

La indicación “pobre en cloruro” solo podrá incluirse cuando el contenido en Cl no exceda del 2 % (3)

Podrá indicarse el contenido en cloruro

C.2.3

Denominación del tipo

Suspensión de abono NPK

Información sobre la forma de obtención:

Producto en forma líquida, cuyos elementos nutrientes proceden de sustancias tanto en suspensión en agua como disueltas, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa) y otros requisitos:

—Total: 20 % (N + P2O5 + K2O)

—Para cada uno de los elementos nutrientes: 3 % N, 4 % P2O5, 4 % K2O

—Contenido máximo en biuret: N ureico × 0,026 Formas, solubilidades y contenido en elementos nutrientes que deben declararse como se específica en las columnas 4, 5 y 6

— Granulometría Información para la identificación de los abonos

— Otros requisitos

N

P2O5

K2O

N

P2O5

K2O

1

2

3

4

5

6

(1)

Nitrógeno total

(2)

Nitrógeno nítrico

(3)

Nitrógeno amoniacal

(4)

Nitrógeno ureico

(1)

P2O5 soluble en agua

(2)

P2O5 soluble en citrato amónico neutro

(3)

P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua K2O soluble en agua

(1)

Nitrógeno total

(2)

Si alguna de las formas de nitrógeno (2), (3) y (4) alcanza al menos el 1 % en masa, deberá declararse (3)

Si el contenido en biuret es inferior al 0,2 %, podrá incluirse la indicación “pobre en biuret” Los abonos no pueden contener escorias Thomas ni fosfato de aluminio cálcico, ni fosfatos desagregados, fosfatos parcialmente solubilizados ni fosfatos roca (1)

Cuando el P2O5 soluble en agua sea inferior al 2 %, se declarará solo la solubilidad (2) (2)

Cuando el P2O5 soluble en agua alcance al menos el 2 %, se declarará la solubilidad (3) indicándose obligatoriamente el contenido en P2O5 soluble en agua (1)

Óxido de potasio soluble en agua

(2)

La indicación “pobre en cloruro” solo podrá incluirse cuando el contenido en Cl no exceda del 2 % (3)

Podrá indicarse el contenido en cloruro

C.2.4

Denominación del tipo

Suspensión de abono NPK que contenga urea formaldehído Información sobre la forma de obtención:

Producto en forma líquida, cuyos elementos nutrientes proceden de sustancias tanto disueltas como en suspensión en agua, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal y que contiene urea formaldehído Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa) y otros requisitos:

—Total 20 % (N + P2O5 + K2O)

—Para cada uno de los elementos nutrientes:

—5 % N, como mínimo el 25 % del contenido declarado de nitrógeno total debe derivar de la forma de nitrógeno (5)

Al menos 3/5 del contenido de nitrógeno (5) declarado debe ser soluble en agua caliente

—4 % P2O5

—4 % K2O

Contenido máximo en biuret: (N ureico + urea formaldehído N) × 0,026

Formas, solubilidades y contenido en elementos nutrientes que deben declararse como se específica en las columnas 4, 5 y 6

— Granulometría Información para la identificación de los abonos

— Otros requisitos

N

P2O5

K2O

N

P2O5

K2O

1

2

3

4

5

6

(1)

Nitrógeno total

(2)

Nítrógeno nítrico

(3)

Nítrógeno amoniacal

(4)

Nitrógeno ureico

(5)

Nitrógeno de urea formaldehído

(1)

P2O5 soluble en agua

(2)

P2O5 soluble en citrato amónico neutro

(3)

P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua K2O soluble en agua

(1)

Nitrógeno total

(2)

Si alguna de las formas de nitrógeno (2), (3) y (4) alcanza al menos el 1 % en masa, deberá declararse (3)

Nitrógeno de urea formaldehído

(4)

Si el contenido en biuret es inferior al 0,2 %, podrá incluirse la indicación “pobre en biuret” Los abonos no pueden contener escorias Thomas ni fosfato de aluminio cálcico, ni fosfatos desagregados, fosfatos parcialmente solubilizados ni fosfatos roca (1)

Cuando el P2O5 soluble en agua sea inferior al 2 %, se declarará solo la solubilidad (2) (2)

Cuando el P2O5 soluble en agua alcance al menos el 2 %, se declarará la solubilidad (3) indicándose obligatoriamente el contenido en P2O5 soluble en agua (1)

Óxido de potasio soluble en agua

(2)

La indicación “pobre en cloruro” solo podrá incluirse cuando el contenido en Cl no exceda del 2 % (3)

Podrá indicarse el contenido en cloruro

C.2.5

Denominación del tipo

Solución de abono NP

Información sobre la forma de obtención:

Producto obtenido químicamente y por disolución en agua en forma estable a la presión atmosférica, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa) y otros requisitos:

—Total: 18 %, (N + P2O5)

—Para cada uno de los elementos nutrientes: 3 % N, 5 % P2O5

—Contenido máximo en biuret: N ureico × 0,026 Formas, solubilidades y contenido en elementos nutrientes que deben declararse como se específica en las columnas 4, 5 y 6

— Granulometría Información para la identificación de los abonos

— Otros requisitos

N

P2O5

K2O

N

P2O5

K2O

1

2

3

4

5

6

(1)

Nitrógeno total

(2)

Nitrógeno nítrico

(3)

Nitrógeno amoniacal

(4)

Nitrógeno ureico

P2O5 soluble en agua

(1)

Nitrógeno total

(2)

Si alguna de las formas de nitrógeno (2), (3) y (4) alcanza al menos el 1 % en masa, deberá declararse (3)

Si el contenido en biuret es inferior al 0,2 %, podrá incluirse la indicación “pobre en biuret” P2O5 soluble en agua

C.2.6

Denominación del tipo

Solución de abono NP que contenga urea formaldehído Información sobre la forma de obtención:

Producto obtenido químicamente y por disolución en agua en forma estable a la presión atmosférica, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal y que contiene urea formaldehído Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa) y otros requisitos:

—Total 18 % (N + P2O5)

—Para cada uno de los elementos nutrientes:

—5 % N, como mínimo el 25 % del contenido declarado de nitrógeno total debe derivar de la forma de nitrógeno (5)

—5 % P2O5

Contenido máximo en biuret: (N ureico + urea formaldehído N) × 0,026

Formas, solubilidades y contenido en elementos nutrientes que deben declararse como se específica en las columnas 4, 5 y 6

— Granulometría Información para la identificación de los abonos

— Otros requisitos

N

P2O5

K2O

N

P2O5

K2O

1

2

3

4

5

6

(1)

Nitrógeno total

(2)

Nítrógeno nítrico

(3)

Nítrógeno amoniacal

(4)

Nitrógeno ureico

(5)

Nitrógeno de urea formaldehído

P2O5 soluble en agua

(1)

Nitrógeno total

(2)

Si alguna de las formas de nitrógeno (2), (3) y (4) alcanza al menos el 1 % en masa, deberá declararse (3)

Nitrógeno de urea formaldehído

(4)

Si el contenido en biuret es inferior al 0,2 %, podrá incluirse la indicación “pobre en biuret” P2O5 soluble en agua

C.2.7

Denominación del tipo

Suspensión de abono NP

Información sobre la forma de obtención:

Producto en forma líquida, cuyos elementos nutrientes proceden de sustancias tanto disueltas como en suspensión en agua, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa) y otros requisitos:

—Total: 18 %, (N + P2O5)

—Para cada uno de los elementos nutrientes: 3 % N, 5 % P2O5

—Contenido máximo en biuret: N ureico × 0,026

Formas, solubilidades y contenido en elementos nutrientes que deben declararse como se específica en las columnas 4, 5 y 6

— Granulometría Información para la identificación de los abonos

Otros requisitos

N

P2O5

K2O

N

P2O5

K2O

1

2

3

4

5

6

(1)

Nitrógeno total

(2)

Nitrógeno nítrico

(3)

Nitrógeno amoniacal

(4)

Nitrógeno ureico

(1)

P2O5 soluble en agua

(2)

P2O5 soluble en citrato amónico neutro

(3)

P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua (1)

Nitrógeno total

(2)

Si alguna de las formas de nitrógeno (2), (3) y (4) alcanza al menos el 1 % en masa, deberá declararse (3)

Si el contenido en biuret es inferior al 0,2 %, podrá incluirse la indicación “pobre en biuret” Los abonos no pueden contener escorias Thomas ni fosfato de aluminio cálcico, ni fosfatos desagregados, fosfatos parcialmente solubilizados ni fosfatos roca (1)

Cuando el P2O5 soluble en agua sea inferior al 2 %, se declarará solo la solubilidad (2) (2)

Cuando el P2O5 soluble en agua alcance al menos el 2 %, se declarará la solubilidad (3) indicándose obligatoriamente el contenido en P2O5 soluble en agua

C.2.8

Denominación del tipo

Suspensión de abono NP que contenga urea formaldehído Información sobre la forma de obtención:

Producto en forma líquida, cuyos elementos nutrientes proceden de sustancias tanto disueltas como en suspensión en agua, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal y que contiene urea formaldehído Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa) y otros requisitos:

—Total 18 % (N + P2O5)

—Para cada uno de los elementos nutrientes:

—5 % N, como mínimo el 25 % del contenido declarado de nitrógeno total debe derivar de la forma de nitrógeno (5)

Al menos 3/5 del contenido de nitrógeno (5) declarado debe ser soluble en agua caliente

—5 % P2O5

Contenido máximo en biuret: (N ureico + urea formaldehído N) × 0,026

Formas, solubilidades y contenido en elementos nutrientes que deben declararse como se específica en las columnas 4, 5 y 6

— Granulometría Información para la identificación de los abonos

— Otros requisitos

N

P2O5

K2O

N

P2O5

K2O

1

2

3

4

5

6

(1)

Nitrógeno total

(2)

Nítrógeno nítrico

(3)

Nítrógeno amoniacal

(4)

Nitrógeno ureico

(5)

Nitrógeno de urea formaldehído

(1)

P2O5 soluble en agua

(2)

P2O5 soluble en citrato amónico neutro

(3)

P3O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua (1)

Nitrógeno total

(2)

Si alguna de las formas de nitrógeno (2), (3) y (4) alcanza al menos el 1 % en masa, deberá declararse (3)

Nitrógeno de urea formaldehído

(4)

Si el contenido en biuret es inferior al 0,2 %, podrá incluirse la indicación “pobre en biuret” Los abonos no pueden contener escorias Thomas ni fosfato de aluminio cálcico, ni fosfatos desagregados, fosfatos parcialmente solubilizados ni fosfatos roca (1)

Cuando el P2O5 soluble en agua sea inferior al 2 %, se declarará solo la solubilidad (2) (2)

Cuando el P2O5 soluble en agua alcance al menos el 2 %, se declarará la solubilidad (3) indicándose obligatoriamente el contenido en P2O5 soluble en agua»

b)se añaden las entradas C.2.9 a C.2.14:

«C.2.9

Denominación del tipo

Solución de abono NK

Información sobre la forma de obtención:

Producto obtenido químicamente y por disolución en agua en forma estable a la presión atmosférica, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa) y otros requisitos:

—Total: 15 % (N + K2O)

—Para cada uno de los elementos nutrientes: 3 % N, 5 % K2O

—Contenido máximo en biuret: N ureico × 0,026

Formas, solubilidades y contenido en elementos nutrientes que deben declararse como se específica en las columnas 4, 5 y 6

— Granulometría Información para la identificación de los abonos

— Otros requisitos

N

P2O5

K2O

N

P2O5

K2O

1

2

3

4

5

6

(1)

Nitrógeno total

(2)

Nitrógeno nítrico

(3)

Nitrógeno amoniacal

(4)

Nitrógeno ureico

K2O soluble en agua

(1)

Nitrógeno total

(2)

Si alguna de las formas de nitrógeno (2), (3) y (4) alcanza al menos el 1 % en masa, deberá declararse (3)

Si el contenido en biuret es inferior al 0,2 %, podrá incluirse la indicación “pobre en biuret” (1)

Óxido de potasio soluble en agua

(2)

La indicación “pobre en cloruro” solo podrá incluirse cuando el contenido en Cl no exceda del 2 % (3)

Podrá indicarse el contenido en cloruro

C.2.10

Denominación del tipo

Solución de abono NK que contenga urea formaldehído Información sobre la forma de obtención:

Producto obtenido químicamente y por disolución en agua en forma estable a la presión atmosférica, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal y que contiene urea formaldehído Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa) y otros requisitos:

—Total 15 % (N + K2O)

—Para cada uno de los elementos nutrientes:

—5 % N, como mínimo el 25 % del contenido declarado de nitrógeno total debe derivar de la forma de nitrógeno (5)

—5 % K2O

Contenido máximo en biuret: (N ureico + urea formaldehído N) × 0,026

Formas, solubilidades y contenido en elementos nutrientes que deben declararse como se específica en las columnas 4, 5 y 6

— Granulometría Información para la identificación de los abonos

— Otros requisitos

N

P2O5

K2O

N

P2O5

K2O

1

2

3

4

5

6

(1)

Nitrógeno total

(2)

Nítrogeno nítrico

(3)

Nítrogeno amoniacal

(4)

Nitrógeno ureico

(5)

Nitrógeno de urea formaldehído

K2O soluble en agua

(1)

Nitrógeno total

(2)

Si alguna de las formas de nitrógeno (2), (3) y (4) alcanza al menos el 1 % en masa, deberá declararse (3)

Nitrógeno de urea formaldheído

(4)

Si el contenido en biuret es inferior al 0,2 %, podrá incluirse la indicación “pobre en biuret” (1)

Óxido de potasio soluble en agua

(2)

La indicación “pobre en cloruro” solo podrá incluirse cuando el contenido en Cl no exceda del 2 % (3)

Podrá indicarse el contenido en cloruro

C.2.11

Denominación del tipo

Suspensión de abono NK

Información sobre la forma de obtención:

Producto en forma líquida, cuyos elementos nutrientes proceden de sustancias tanto disueltas como en suspensión en agua, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa) y otros requisitos:

—Total: 18 % (N + K2O)

—Para cada uno de los elementos nutrientes: 3 % N, 5 % K2O

—Contenido máximo en biuret: N ureico × 0,026

Formas, solubilidades y contenido en elementos nutrientes que deben declararse como se específica en las columnas 4, 5 y 6

— Granulometría Información para la identificación de los abonos

— Otros requisitos

N

P2O5

K2O

N

P2O5

K2O

1

2

3

4

5

6

(1)

Nitrógeno total

(2)

Nitrógeno nítrico

(3)

Nitrógeno amoniacal

(4)

Nitrógeno ureico

K2O soluble en agua

(1)

Nitrógeno total

(2)

Si alguna de las formas de nitrógeno (2), (3) y (4) alcanza al menos el 1 % en masa, deberá declararse (3)

Si el contenido en biuret es inferior al 0,2 %, podrá incluirse la indicación “pobre en biuret” (1)

Óxido de potasio soluble en agua

(2)

La indicación “pobre en cloruro” solo podrá incluirse cuando el contenido en Cl no exceda del 2 % (3)

Podrá indicarse el contenido en cloruro

C.2.12

Denominación del tipo

Suspensión de abono NK que contenga urea formaldehído Información sobre la forma de obtención:

Producto en forma líquida, cuyos elementos nutrientes proceden de sustancias tanto disueltas como en suspensión en agua, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal que contiene urea formaldehído Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa) y otros requisitos:

—Total 18 % (N + K2O)

—Para cada uno de los elementos nutrientes:

—5 % N, como mínimo el 25 % del contenido declarado de nitrógeno total debe derivar de la forma de nitrógeno (5)

Al menos 3/5 del contenido de nitrógeno (5) declarado debe ser soluble en agua caliente

—5 % K2O

Contenido máximo en biuret: (N ureico + urea formaldehído N) × 0,026

Formas, solubilidades y contenido en elementos nutrientes que deben declararse como se específica en las columnas 4, 5 y 6

— Granulometría Información para la identificación de los abonos

— Otros requisitos

N

P2O5

K2O

N

P2O5

K2O

1

2

3

4

5

6

(1)

Nitrógeno total

(2)

Nítrogeno nítrico

(3)

Nítrogeno amoniacal

(4)

Nitrógeno ureico

(5)

Nitrógeno de urea formaldehído

K2O soluble en agua

(1)

Nitrógeno total

(2)

Si alguna de las formas de nitrógeno (2), (3) y (4) alcanza al menos el 1 % en masa, deberá declararse (3)

Nitrógeno de urea formaldehído

(4)

Si el contenido en biuret es inferior al 0,2 %, podrá incluirse la indicación “pobre en biuret” (1)

Óxido de potasio soluble en agua

(2)

La indicación “pobre en cloruro” solo podrá incluirse cuando el contenido en Cl no exceda del 2 % (3)

Podrá indicarse el contenido en cloruro

C.2.13

Denominación del tipo

Solución de abono PK

Información sobre la forma de obtención:

Producto obtenido químicamente y por disolución en agua en forma estable a la presión atmosférica, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa) y otros requisitos:

—Total: 18 % (P2O5 + K2O)

—Para cada uno de los elementos nutrientes: 5 % P2O5, 5 % K2O

Formas, solubilidades y contenido en elementos nutrientes que deben declararse como se específica en las columnas 4, 5 y 6

— Granulometría Información para la identificación de los abonos

— Otros requisitos

N

P2O5

K2O

N

P2O5

K2O

1

2

3

4

5

6

P2O5 soluble en agua

K2O soluble en agua

P2O5 soluble en agua

(1)

Óxido-de potasio soluble en agua

(2)

La indicación “pobre en cloruro” solo podrá incluirse cuando el contenido en Cl no exceda del 2 % (3)

Podrá indicarse el contenido en cloruro

C.2.14

Denominación del tipo

Suspensión de abono PK

Información sobre la forma de obtención:

Producto en forma líquida, cuyos elementos nutrientes proceden de sustancias tanto disueltas como en suspensión en agua, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa) y otros requisitos:

—Total: 18 % (P2O5 + K2O)

—Para cada uno de los elementos nutrientes: 5 % P2O5, 5 % K2O Formas, solubilidades y contenido en elementos nutrientes que deben declararse como se específica en las columnas 4, 5 y 6

— Granulometría Información para la identificación de los abonos

— Otros requisitos

N

P2O5

K2O

N

P2O5

K2O

1

2

3

4

5

6

(1)

P2O5-soluble en agua

(2)

P2O5 soluble en citrato amónico neutro

(3)

P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua K2O soluble en agua

Los abonos no pueden contener escorias Thomas ni fosfato de aluminio cálcico, ni fosfatos desagregados, fosfatos parcialmente solubilizados ni fosfatos roca (1)

Cuando el P2O5 soluble en agua sea inferior al 2 %, se declarará solo la solubilidad (2) (2)

Cuando el P2O5 soluble en agua alcance al menos el 2 %, se declarará la solubilidad (3) indicándose obligatoriamente el contenido en P2O5 soluble en agua (1)

Óxido de potasio soluble en agua

(2)

La indicación “pobre en cloruro” solo podrá incluirse cuando el contenido en Cl no exceda del 2 % (3)

Podrá indicarse el contenido en cloruro»

3)En el cuadro F.1, se añade la entrada 4 siguiente:

«4.3,4-dimetil- 1H-pirazol fosfato (DMPP)

No EC 424-640-9

Mínimo: 0,8

Máximo: 1,6»

4)En el cuadro F.2, se añade la entrada 3 siguiente:

«3.Mezcla de reacción entre Triamida N-butil-tiofosfórica (NBPT) y Triamida N-propil-tiofosfórica (NPPT) [relación 3:1 (1)] No EC 700-457-2 Mínimo: 0,02

Máximo: 0,3

.

(1) Tolerancia en la parte de Triamida N- (n-propil)-tiofosfórica (NPPT): 20 %.» ANEXO II

En el anexo IV del Reglamento (CE) no 2003/2003, se añaden los siguientes métodos en la sección B:

«Método 12.6

Determinación de DMPP

EN 16328: Fertilizantes. Determinación de 3, 4-dimetil- 1H-pirazol fosfato (DMPP)-Método mediante cromatografía de líquidos de alta resolución (HPLC) Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

Método 12.7

Determinación de NBPT/NPPT

EN 16651: Fertilizantes. Determinación de Triamida del ácido N- (n-butil) tiofosfórico (NBPT) y Triamida del ácido N- (n-propil) tiofosfórico (NPPT) — Método mediante cromatografía líquida de alta resolución (HPLC) Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/11/2014
  • Fecha de publicación: 25/11/2014
  • Aplicable lo indicado desde el 1 de enero de 2016.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2019/1009, de 5 de junio; (Ref. DOUE-L-2019-81081).
  • Fecha de derogación: 16/07/2022
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y IV del Reglamento 2003/2003, de 13 de octubre (Ref. DOUE-L-2003-81869).
Materias
  • Abonos
  • Análisis
  • Productos químicos

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