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Documento DOUE-L-2014-83422

Reglamento de Ejecución (UE) nº 1250/2014 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 891/2009 en lo que atañe al contingente arancelario de azúcar originario de Serbia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 335, de 22 de noviembre de 2014, páginas 10 a 12 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-83422

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 del Consejo (1), y, en particular, sus artículos 180 y 187,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra (2) (en lo sucesivo denominado «el AEA»), fue aprobado por la Decisión 2013/490/UE, Euratom del Consejo y de la Comisión (3) y entró en vigor el 1 de septiembre de 2013. El artículo 26, apartado 4, del AEA prevé un acceso libre de derechos para las importaciones en la Unión de productos de las partidas 1701 y 1702 de la nomenclatura combinada originarios de Serbia dentro de un contingente arancelario anual de 180 000 toneladas.

(2)

El Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (4) (en lo sucesivo denominado «el Protocolo») fue firmado el 25 de junio de 2014. Su firma en nombre de la Unión Europea, de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y de los Estados miembros fue autorizada por las Decisiones 2014/517/UE (5) y 2014/518/Euratom (6) del Consejo.

(3)

El artículo 2 del Protocolo prevé una enmienda al artículo 26, apartado 4, del AEA con el fin de aumentar hasta un límite de 181 000 toneladas el contingente arancelario actual de azúcar originario de Serbia.

(4)

Por disposición del artículo 3 de la Decisión 2014/517/UE, el Protocolo debe aplicarse con carácter provisional con arreglo a su artículo 14 a partir del primer día del segundo mes siguiente a la fecha de su firma, en espera de que concluyan los procedimientos necesarios para su celebración. Por lo tanto, el aumento del contingente arancelario actual de azúcar originario de Serbia debe surtir efectos desde el 1 de agosto de 2014.

(5)

El Reglamento (CE) no 891/2009 de la Comisión (7) regula la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios del sector del azúcar, incluidos los originarios de Serbia. Es necesario por tanto modificar ese Reglamento para tener en cuenta lo dispuesto en el Protocolo.

(6)

De conformidad con el artículo 11 del Protocolo, en el primer año de aplicación provisional de este, el volumen de los nuevos contingentes arancelarios y el aumento del de los contingentes arancelarios existentes deben calcularse a prorrata de los volúmenes anuales básicos especificados en el Protocolo, teniendo en cuenta la parte del período transcurrido antes del 1 de agosto de 2014. Por consiguiente, en el año 2014, el aumento del volumen de los contingentes aplicables al azúcar originario de Serbia debe hallarse disponible durante el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de ese año.

(7)

Considerando que, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 891/2009, los contingentes arancelarios del sector del azúcar se administran por campaña de comercialización, es preciso tener en cuenta el aumento a prorrata de los volúmenes de los contingentes arancelarios abiertos para la campaña de comercialización 2013/14 y los volúmenes que deban concederse para la campaña 2014/15 de conformidad con el Protocolo. El aumento a prorrata del volumen anual para los meses de agosto y septiembre de 2014 corresponde a 167 toneladas de azúcar. Esa cantidad debe ponerse a disposición en la campaña de comercialización 2014/15 dado que no será posible utilizarla antes del final de la campaña 2013/14.

(8)

Con arreglo al párrafo segundo de su artículo 135, el AEA no se aplica a Kosovo (8). El Reglamento (CE) no 2007/2000 del Consejo (9) fue derogado por el Reglamento (CE) no 1215/2009 (10). Dado que este último no prevé ya concesiones para las importaciones en la Unión de los productos de las partidas 1701 y 1702 de la nomenclatura combinada originarios de Kosovo, es necesario suprimir en el Reglamento (CE) no 891/2009 las referencias al Reglamento (CE) no 2007/2000 y a Kosovo.

(9)

Procede, pues, modificar el Reglamento (CE) no 891/2009 en consonancia con lo expuesto.

(10)

Dado que la campaña de comercialización 2014/15 se inició el 1 de octubre de 2014, las modificaciones introducidas en el Reglamento (CE) no 891/2009 deben aplicarse lo antes posible y es preciso por tanto que el presente Reglamento entre en vigor de forma inmediata.

(11)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 891/2009 queda modificado como sigue:

1)

En el artículo 1, se suprime la letra b).

2)

En el artículo 1, el texto de la letra g) se sustituye por el siguiente:

«g)

Artículo 26, apartado 4, del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra (11), modificado por el Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (12).

.

3)

En la letra b) del artículo 2, se suprimen el término «Kosovo» y la nota a pie de página correspondiente.

4)

El texto de la parte II del anexo I se sustituye por el del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a partir de la campaña de comercialización 2014/15.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

___________

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2) DO L 278 de 18.10.2013, p. 16.

(3) Decisión 2013/490/UE, Euratom del Consejo y de la Comisión, de 22 de julio de 2013, relativa a la celebración del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra (DO L 278 de 18.10.2013, p. 14).

(4) DO L 233 de 6.8.2014, p. 3.

(5) Decisión 2014/517/UE del Consejo, de 14 de abril de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, y a la aplicación provisional del Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (DO L 233 de 6.8.2014, p. 1).

(6) Decisión 2014/518/Euratom del Consejo, de 14 de abril de 2014, por la que se aprueba la celebración por parte de la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (DO L 233 de 6.8.2014, p. 20).

(7) Reglamento (CE) no 891/2009 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2009, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios en el sector del azúcar (DO L 254 de 26.9.2009, p. 82).

(8) Esta decisión se entiende sin perjuicio de las diferentes posiciones sobre el estatuto de Kosovo y guarda consonancia con la Resolución 1244/1999 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con el Dictamen de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

(9) Reglamento (CE) no 2007/2000 del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, por el que se introducen medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes o vinculados al Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea y vinculados al mismo, se modifica el Reglamento (CE) no 2820/98 y se derogan los Reglamentos (CE) no 1763/1999 y (CE) no 6/2000 (DO L 240 de 23.9.2000, p. 1).

(10) Reglamento (CE) no 1215/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se introducen medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes o vinculados al Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea (DO L 328 de 15.12.2009, p. 1).

(11) DO L 278 de 18.10.2013, p. 16.

(12) DO L 233 de 6.8.2014, p. 3.»

ANEXO

La parte II del anexo I del Reglamento (CE) no 891/2009 se sustituye por lo siguiente:

«Parte II: azúcar Balcanes

Tercer país o territorios aduaneros

Número de orden

Código NC

Cantidades (toneladas)

Derecho contingentario (EUR/tonelada)

Albania

09.4324

1701 y 1702

1 000

0

Bosnia y Herzegovina

09.4325

1701 y 1702

12 000

0

Serbia

09.4326

1701 y 1702

181 000 (1)

0

antigua República Yugoslava de Macedonia

09.4327

1701 y 1702

7 000

0

___________

(1) Para la campaña de comercialización 2014/15, la cantidad será de 181 167 toneladas.»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/11/2014
  • Fecha de publicación: 22/11/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 22/11/2014
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2020/760, de 17 de diciembre de 2019; (Ref. DOUE-L-2020-80900).
  • Fecha de derogación: 01/01/2021
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1 y 2 y el anexo I del Reglamento 891/2009, de 25 de septiembre (Ref. DOUE-L-2009-81695).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Albania
  • Azúcar
  • Bosnia Herzegovina
  • Contingentes arancelarios
  • Importaciones
  • Macedonia
  • Serbia

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