En la página 26, en el anexo por el que se modifica el anexo XVII del Reglamento (CE) no 1907/2006, en su punto 2, entrada 51 del cuadro, columna 2, apartado 1:
donde dice:
«1.
No podrán utilizarse como sustancias o en mezclas en concentraciones superiores al 0,1 en peso del material plastificado, en los juguetes y artículos de puericultura.»
,
debe decir:
«1.
No podrán utilizarse como sustancias o en mezclas en concentraciones superiores al 0,1 % en peso del material plastificado, en los juguetes y artículos de puericultura.»
.
En la página 26, en el anexo por el que se modifica el anexo XVII del Reglamento (CE) no 1907/2006, en su punto 2, entrada 51 del cuadro, columna 2, apartado 2:
donde dice:
«2.
No se comercializarán los juguetes y artículos de puericultura que contengan dichos ftalatos en una concentración superior al 0,1 en peso del material plastificado.»
,
debe decir:
«2.
No se comercializarán los juguetes y artículos de puericultura que contengan dichos ftalatos en una concentración superior al 0,1 % en peso del material plastificado.»
.
En la página 26, en el anexo por el que se modifica el anexo XVII del Reglamento (CE) no 1907/2006, en su punto 2, entrada 52 del cuadro, columna 2, apartado 2:
donde dice:
«2.
No se comercializarán los juguetes y artículos de puericultura que contengan dichos ftalatos en una concentración superior al 0,1 % en peso del material plastificado.»
,
debe decir:
«2.
No se comercializarán dichos juguetes y artículos de puericultura que contengan los mencionados ftalatos en una concentración superior al 0,1 % en peso del material plastificado.»
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid