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Documento DOUE-L-2014-83346

Decisión 2014/776/PESC del Consejo, de 7 de noviembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán.

Publicado en:
«DOUE» núm. 325, de 8 de noviembre de 2014, páginas 19 a 23 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-83346

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (1), y en particular su artículo 23,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 26 de julio de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/413/PESC.

(2)

Mediante sentencia de 4 de junio de 2014 en el asunto T-67/12 (2), el Tribunal General de la Unión Europea anuló la decisión del Consejo de incluir a Sina Bank en la lista de personas y entidades sometidas a medidas restrictivas que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC.

(3)

Debe incluirse de nuevo a Sina Bank en la lista de personas y entidades sometidas a medidas restrictivas, sobre la base de una nueva exposición de motivos.

(4)

Mediante sentencias de 3 de julio de 2014 en los asuntos T-155/13, T-157/13 y T-181/13 (3), el Tribunal General de la Unión Europea anuló la decisión del Consejo de incluir a Babak Zanjani, Sorinet Commercial Trust Bankers y Sharif University of Technology en la lista de personas y entidades sometidas a medidas restrictivas que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC.

(5)

Debe incluirse de nuevo a Babak Zanjani, Sorinet Commercial Trust Bankers y Sharif University of Technology en la lista de personas y entidades sometidas a medidas restrictivas, sobre la base de una nueva exposición de motivos.

(6)

A raíz de la sentencia de 28 de noviembre de 2013 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-280/12 P (4), Fereydoun Mahmoudian and Fukmen no deben incluirse en la lista de personas y entidades sometidas a medidas restrictivas que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC.

(7)

Así pues, ya no hay motivos para mantener a una entidad en la lista de personas y entidades sometidas a medidas restrictivas que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC.

(8)

Debe modificarse la información de identificación relativa a tres entidades de la lista de personas y entidades sometidas a medidas restrictivas que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC.

(9)

La Decisión 2010/413/PESC debe ser modificada en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo II de la Decisión 2010/413/PESC queda modificado con arreglo al anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2014 Por el Consejo

El Presidente P. C. PADOAN

_________________________________

(1) DO L 195 de 27.7.2010, p. 39.

(2) Sentencia de 4 de junio de 2014, Sina Bank/Consejo (T-67/12; aún no publicada).

(3) Sentencia de 3 de julio de 2014, Zanjani/Consejo (T-155/13, aún no publicada); sentencia de 3 de julio de 2014, Sorinet Commercial Trust Bankers Ltd/Consejo (T-157/13, aún no publicada); sentencia de 3 de julio de 2014, Sharif University of Technology/Consejo (T-181/13, aún no publicada).

(4) Sentencia de 28 de noviembre de 2013, Consejo/Fulmen and Fereydoun Mahmoudian (C-280/12 P, aún no publicada) .

ANEXO

I. La persona y las entidades que figuran a continuación se insertan en la lista establecida en el anexo II, parte I, de la Decisión 2010/413/PESC:

I. Personas y entidades que participan en actividades relacionadas con la energía nuclear o con misiles balísticos y personas y entidades que prestan apoyo al Gobierno de Irán.

A. Personas

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

45.

Babak Zanjani

Fecha de nacimiento: 12 de marzo de 1971 Babak Zanjani ha respaldado la financiación de transacciones de crudo iraní realizadas por el Ministerio iraní del Petróleo, que fue designado por la UE. Además ha ayudado al Banco Central de Irán y a la Empresa Nacional del Petróleo de Irán (NIOC, por sus siglas en inglés), también designados por la UE, a eludir las medidas restrictivas de la UE.

Ha actuado como intermediario en transacciones de petróleo iraníes y efectuado transferencias de fondos relacionados con el petróleo, principalmente a través de Natfrina Intertrade Company (NICO) y de Hong Kong Intertrade, que están controladas por el Gobierno de Irán y también designadas por la UE.

Ha prestado además servicios esenciales al Cuerpo de la Guardia Revolucionaria de Irán (IRGC) facilitando transferencias de fondos en beneficio de Khatam al-Anbiya, empresa propiedad del IRGC sujeta a sanciones de las Naciones Unidas y de la UE.

8.11.2014

B. Entidades

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

8.

Sina Bank

Avenue Motahhari 187 Ave., Teherán 1587998411, Irán Tel.: (+9821) 88532434-7, (9821) 88532434-6 Correo electrónico: infor@sinabank.ir/

Página web: http://www.sinabank.ir/

Sina Bank está controlado por la Fundación Mostazafan, importante entidad paraestatal iraní controlada directamente por el Líder Supremo, que posee una participación del 84 % en Sina Bank. Presta servicios financieros a la Fundación Mostazafan y a su grupo de filiales y empresas subsidiarias. Así pues, Sina Bank apoya financieramente al Gobierno de Irán a través de la Fundación Mostazafan.

8.11.2014

156.

Sorinet Commercial Trust Bankers Ltd. (SCT) (alias: SCT Bankers; SCT Bankers Kish Company (PJS); SCT Bankers Company Branch; Sorinet Commercial Trust) Sorinet Commercial Trust Bankers, Sadaf Tower, 3rd Floor, Suite no 301, Kish Island, Irán Sorinet Commercial Trust Bankers, No.1808, 18th Floor, Grosvenor House Commercial Tower, Sheikh Zayed Road, Dubai, UAE, P.O. Box 31988 Sucursal de Teherán: Reahi Aiiey, First of Karaj, Maksous Road 9, Tehran (Irán). SWIFT codes: SCERIRTH KSH (sucursal de Kish Island), SCTSAEA1 (sucursal de Dubai), SCERIRTH (sucursal de Teherán) Dirección alternativa de la sucursal de Kish Island: Kish Banking Fin Activities Centre, No 42, 4th floor, VC25 Direcciones alternativas de la sucursal de Dubai: (1) SCT Bankers Kish Company (PJS), Head Office, Kish Island, Sadaf Tower, 3rd floor, Suite 301, P.O. Box 87. (2) Sheykh Admad, Sheykh Zayed Road, 31988, Dubai, Port, Kish Island.

Tels:

09347695504 (sucursal de Kish Island)

09347695504/97-143257022-99 (sucursal de Dubai) 09347695504 (Sucursal de Teherán) Emails: info@sctbankers.com

zanjani@sctbankers.com

Sorinet Commercial Trust Bankers Ltd. está controlado por Babak Zanjani, designado por prestar apoyo financiero al Gobierno de Irán facilitando los pagos del petróleo en su nombre.

8.11.2014

161.

Sharif University of Technology

Azadi Ave/Street, PO Box 11365-11155, Teherán, Irán, Tel: +98 21 66 161 Email: info@sharif.ir Sharif University of Technology (SUT) tiene una serie de acuerdos de cooperación con organziaciones del Gobierno iraní designadas por las Naciones Unidas y/o la UE, que operan en ámbitos militares o relacionados con éstos, especialmente en el ámbito de la producción y adquisición de misiles balísticos. Incluyen un acuerdo con la Organización de Industrias Aeroespaciales, designada por la UE, para, entre otras cosas, la fabricación de satélites; cooperación con el Ministerio de Defensa iraní y con el Cuerpo de la Guardia Revolucionaria (IRGC) en concursos relativos a embarcaciones inteligentes; un acuerdo más amplio con la Fuerza Aérea del IRGC que abarca el desarrollo y fortalecimiento de las relaciones de la Universidad, y la cooperación organizativa y estratégica; La SUT es parte en un acuerdo celebrado entre seis universidades que apoya al Gobierno de Irán mediante la investigación en el ámbito de la defensa; dicha Universidad imparte cursos de grado en ingeniería de vehículos aéreos no tripulados (VANT) diseñados, entre otros, por el Ministerio de Ciencias. De todo lo anterior se desprende un importante historial de compromisos con el Gobierno de Irán en ámbitos militares o relacionados con ellos, que constituyen un apoyo al Gobierno de Irán.

8.11.2014

II. Las menciones correspondientes a las entidades que figuran en el anexo II, parte I, de la Decisión 2010/413/PESC enumeradas a continuación deben sustituirse por las menciones siguientes:

I. Personas y entidades que participan en actividades relacionadas con la energía nuclear o con misiles balísticos y personas y entidades que prestan apoyo al Gobierno de Irán.

B. Entidades

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

27.

Power Plants' Equipment Manufacturing Company (Saakhte Tajhizate Niroogahi) No. 10, Jahanara Alley, after Hemmat Bridge, Abbaspour St. (anteriormente llamada Tavanir), Teherán (Irán), Código postal 1435733161 Subordinada a AEOI y a Novin Energy (ambas designadas con arreglo a la RCSNU 1737). Participan en el desarrollo de reactores nucleares.

26.7.2010

132.

Naftiran Intertrade Company (alias Naftiran Trade Company) (NICO)

a)5th Floor, Petropars Building, No. 35 Farhang Boulevard, Snadat Abad Avenue, Teherán (Irán) Tel: +98 21 22372486; +98 21 22374681; +98 21 22374678; Fax: +98 21 22374678; +98 21 22372481

Email: info@naftiran.com

b)Suite 17, Burlington House, St. Saviours Road, St. Helier, Jersey, UK Filial (al 100 %) de la Empresa Nacional de Petróleo de Irán (NIOC).

16.10.2012

133.

Naftiran Intertrade Company Srl

Avenue de la Tour-Haldimand, 6, 1009 Pully, Switzerland Tel: +41 21 3106565

Fax: +41 21 3106566/67/72

Email: nico.finance@naftiran.ch

Filial (al 100 %) de Naftiran Intertrade Company Ltd.

16.10.2012

III. La entidad que figura a continuación se suprime de la lista establecida en el anexo II, parte I, de la Decisión 2010/413/PESC:

13.

(a) Arya Niroo Nik

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 07/11/2014
  • Fecha de publicación: 08/11/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 08/11/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA la nulidad de lo indicado, por Sentencia de 18 de octubre de 2016 (Ref. DOUE-Z-2016-70044).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II de la Decisión 2010/413, de 26 de julio (Ref. DOUE-L-2010-81327).
Materias
  • Comercio extracomunitario
  • Cuentas bloqueadas
  • Empresas
  • Energía nuclear
  • Irán
  • Organización de las Naciones Unidas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Tecnología
  • Transportes

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