Está Vd. en

Documento DOUE-L-2014-83258

Reglamento de Ejecución (UE) nº 1166/2014 de la Comisión, de 31 de octubre de 2014, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 412/2014 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de importación de la Unión de huevos, ovoproductos y albúminas originarios de Ucrania.

Publicado en:
«DOUE» núm. 314, de 31 de octubre de 2014, páginas 12 a 16 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-83258

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 187, letras a), c) y d),

Visto el Reglamento (UE) no 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 1216/2009 y (CE) no 614/2009 del Consejo (2), y, en particular, su artículo 9, letras a), b), c) y d),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) no 374/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece un régimen preferencial para 2014 en lo que atañe a los derechos de aduana para las importaciones de determinadas mercancías originarias de Ucrania. De acuerdo con el artículo 3 de dicho Reglamento, debe admitirse la importación en la Unión de los productos agrícolas que figuran en su anexo III dentro de los límites de los contingentes arancelarios indicados en dicho anexo.

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 412/2014 de la Comisión (4) abrió y estableció el modo de gestión de contingentes arancelarios de importación de la Unión de huevos, ovoproductos y albúminas originarios de Ucrania hasta el 31 de octubre de 2014.

(3)

El Reglamento (UE) no 374/2014 ha sido modificado por el Reglamento (UE) no 1150/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). La modificación prevé principalmente la prórroga de la aplicación del Reglamento (UE) no 374/2014 hasta el 31 de diciembre de 2015 y la fijación de las cantidades de los contingentes para 2015. Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) no 412/2014.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) no 412/2014

El Reglamento de Ejecución (UE) no 412/2014 se modifica como sigue:

1)El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

Períodos del contingente arancelario de importación

1. Los contingentes arancelarios de importación contemplados en el artículo 1, apartado 1, estarán abiertos del 25 de abril al 31 de diciembre de 2014 y del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015.

2. La cantidad fijada para el contingente arancelario de importación anual para 2015 para cada número de orden que figura en el anexo I se repartirá en cuatro subperíodos como sigue:

a)25 % del 1 de enero al 31 de marzo;

b)25 % del 1 de abril al 30 de junio;

c)25 % del 1 de julio al 30 de septiembre;

d)25 % del 1 de octubre al 31 de diciembre.» .

2)El título del artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Solicitudes de certificados de importación y certificados de importación para el período contingentario 2014» .

3)Se inserta el artículo 3 bis siguiente:

«Artículo 3 bis

Solicitudes de certificados de importación y certificados de importación para el período contingentario 2015

1. El despacho a libre práctica de las cantidades asignadas en virtud de los contingentes arancelarios de importación contemplados en el artículo 1, apartado 1, estará supeditado a la presentación de un certificado de importación.

2. En el momento de la presentación de una solicitud de certificado de importación, el agente económico constituirá una garantía de 20 EUR por cada 100 kilogramos.

3. Las solicitudes de certificados harán referencia a un único número de orden. Cada solicitud podrá tener por objeto diversos productos correspondientes a distintos códigos NC. En tal caso, todos los códigos NC y sus descripciones se indicarán, respectivamente, en las casillas 15 y 16 de la solicitud de certificado y del certificado. En el caso del contingente arancelario 09.4275 fijado en el anexo I, la cantidad total se convertirá en equivalente de huevos con cáscara.

4. La solicitud de certificado y el certificado incluirán:

a)en la casilla 8, el nombre “Ucrania” como país de origen y la casilla “sí” marcada con una cruz;

b)en la casilla 20, una de las indicaciones enumeradas en el anexo II.

5. En los certificados se indicará la cantidad correspondiente a cada código NC.

6. Las solicitudes de certificados de importación deberán presentarse durante los siete primeros días del mes anterior a cada uno de los subperíodos contemplados en el artículo 2, apartado 2.

7. Las solicitudes de certificado se harán por una cantidad mínima de 1 tonelada y un máximo del 10 % de la cantidad disponible para el contingente correspondiente en el subperíodo contingentario correspondiente.

8. Los Estados miembros notificarán a la Comisión, a más tardar el decimocuarto día del mes en que se hayan presentado las solicitudes, las cantidades totales, incluidas las negativas, de todas las solicitudes, expresadas en kilogramos de peso en equivalente de huevos con cáscara en el caso del contingente arancelario 09.4275 fijado en el anexo I y en kilogramos de peso del producto en el caso del contingente arancelario 09.4276, y desglosadas por número de orden.

9. Los certificados de importación se expedirán a partir del vigésimo tercer día del mes en que se presenten las solicitudes y, a más tardar, el último día de ese mes.

10. Si procede, la Comisión determinará las cantidades por las que no se hayan presentado solicitudes y que se añadirán automáticamente a la cantidad fijada para el subperíodo contingentario siguiente.» .

4)El artículo 4 se modifica como sigue:

a)el título se sustituye por el texto siguiente:

«Validez de los certificados de importación para el período contingentario 2014» ;

b)en el apartado 1, la fecha «31 de octubre de 2014» se sustituye por «31 de diciembre de 2014».

5)Se inserta el artículo 4 bis siguiente:

«Artículo 4 bis

Validez de los certificados de importación para el período contingentario 2015

No obstante lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (CE) no 376/2008, los certificados de importación serán válidos durante 150 días a partir del primer día del subperíodo para el que hayan sido expedidos. El período de validez de los certificados de importación expirará, no obstante, a más tardar el 31 de diciembre de 2015.» .

6)El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 5

Notificaciones a la Comisión para el período contingentario 2014

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1301/2006, los Estados miembros notificarán a la Comisión:

a)a más tardar el 14 de noviembre de 2014, las cantidades de productos, incluidas las negativas, por las que se hayan expedido certificados de importación en el período contingentario 2014;

b)a más tardar el 30 de abril de 2015, las cantidades de productos, incluidas las negativas, a que se refieren los certificados de importación no utilizados o utilizados parcialmente y correspondientes a la diferencia entre las cantidades consignadas en el reverso de los certificados de importación y las cantidades por las que se hayan expedido los certificados.

2. A más tardar el 30 de abril de 2015, los Estados miembros notificarán a la Comisión las cantidades de productos efectivamente despachadas a libre práctica durante el período contingentario de importación 2014.

3. En el caso de las notificaciones contempladas en los apartados 1 y 2, la cantidad se expresará en kilogramos de peso en equivalente de huevos con cáscara en el caso del contingente arancelario 09.4275 fijado en el anexo I y en kilogramos de peso del producto en el caso del contingente arancelario 09.4276, y se desglosarán por número de orden.» .

7)Se inserta el artículo 5 bis siguiente:

«Artículo 5 bis

Notificaciones a la Comisión para el período contingentario 2015

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1301/2006, los Estados miembros notificarán a la Comisión, a más tardar el décimo día siguiente al mes de solicitud, las cantidades, incluidas las cantidades negativas, por las que se hayan expedido certificados.

2. No obstante lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1301/2006, los Estados miembros notificarán a la Comisión las cantidades, incluidas las cantidades negativas, a que se refieren los certificados de importación no utilizados o utilizados parcialmente y correspondientes a la diferencia entre las cantidades consignadas en el reverso de los certificados de importación y las cantidades para las que se expidieron los certificados:

a)junto con las notificaciones contempladas en el artículo 3 bis, apartado 8, del presente Reglamento en lo que respecta a las solicitudes presentadas para el último subperíodo del período contingentario 2015;

b)para las cantidades que no se hayan notificado aún en el momento de la primera notificación prevista en la letra a), a más tardar el 30 de abril de 2016.

3. A más tardar el 30 de abril de 2016, los Estados miembros notificarán a la Comisión las cantidades de productos efectivamente despachadas a libre práctica durante ese período del contingente arancelario de importación.

4. En el caso de las notificaciones contempladas en los apartados 1, 2 y 3, la cantidad se expresará en kilogramos de peso en equivalente de huevos con cáscara en el caso del contingente arancelario 09.4275 fijado en el anexo I y en kilogramos de peso del producto en el caso del contingente arancelario 09.4276, y se desglosará por número de orden.» .

8)El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a partir del 2 de noviembre de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 2014.

Por la Comisión

El Presidente José Manuel BARROSO

___________________________

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2) DO L 150 de 20.5.2014, p. 1.

(3) Reglamento (UE) no 374/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativo a la reducción o la eliminación de derechos de aduana sobre mercancías originarias de Ucrania (DO L 118 de 22.4.2014, p. 1).

(4) Reglamento de Ejecución (UE) no 412/2014 de la Comisión, de 23 de abril de 2014, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de importación de la Unión de huevos, ovoproductos y albúminas originarios de Ucrania (DO L 121 de 24.4.2014, p. 32).

(5) Reglamento (UE) no 1150/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de octubre de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 374/2014, relativo a la reducción o la eliminación de derechos de aduana sobre mercancías originarias de Ucrania (DO L 313 de 31.10.2014, p. 1).

ANEXO

«ANEXO I

No obstante las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, se deberá considerar que la redacción de la descripción de los productos solo tiene valor indicativo, determinándose la aplicabilidad del régimen preferencial, en el contexto del presente anexo, por el alcance de los códigos de la NC.

Número de orden

Códigos CN

Descripción

Período de importación

Cantidad en toneladas

Derecho aplicable (EUR/tonelada)

09.4275

0407 21 00

0407 29 10

0407 90 10

0408 11 80

0408 19 81

0408 19 89

0408 91 80

0408 99 80

3502 11 90

3502 19 90

3502 20 91

3502 20 99

Huevos de aves de corral con cáscara, frescos, conservados o cocidos; Otros huevos de aves sin cáscara y otras yemas de huevo, frescos, secos, cocidos con agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso azucarados o edulcorados de otro modo, propios para el consumo humano; albúminas de huevo y albúminas de leche, propias para el consumo humano

Año 2014

1 500 (expresada en equivalente de huevos con cáscara)

0

Año 2015

1 500 (expresada en equivalente de huevos con cáscara)

09.4276

0407 21 00

0407 29 10

0407 90 10

Huevos de aves de corral con cáscara, frescos, conservados o cocidos

Año 2014

3 000 (expresada en peso neto)

Año 2015

3 000 (expresada en peso neto)

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 31/10/2014
  • Fecha de publicación: 31/10/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 01/11/2014
  • Aplicable desde el 2 de noviembre de 2014.
Referencias anteriores
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Huevos
  • Importaciones
  • Licencia de importación
  • Productos avícolas
  • Ucrania

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid