LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (1), y, en particular, su artículo 20, apartado 1, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1)
Deben garantizarse la calidad y comparabilidad de los métodos empleados para controlar los parámetros de cada tipo generados bajo la responsabilidad de los Estados miembros para efectuar el seguimiento del estado ecológico del agua con arreglo al artículo 8 de la Directiva 2000/60/CE.
(2)
El anexo V, sección 1.3.6, de la Directiva 2000/60/CE exige que lo métodos empleados para controlar los parámetros de cada tipo sean conformes con las normas internacionales enumeradas en esa misma sección o con cualesquiera otras normas nacionales o internacionales que garanticen el suministro de información de calidad y comparabilidad científicas equivalentes. Las normas internacionales indicadas en el anexo V eran las que estaban disponibles cuando se adoptó la Directiva.
(3)
Desde la publicación de la Directiva 2000/60/CE, el Comité Europeo de Normalización (CEN) ha publicado nuevas normas, algunas de ellas de forma conjunta con la Organización Internacional de Normalización, que se refieren a la toma de muestras biológicas de fitoplancton, macrofitos y fitobentos, invertebrados bentónicos y peces, así como a la evaluación de las características hidromorfológicas. Esas normas deben añadirse al anexo V, sección 1.3.6, de la Directiva 2000/60/CE.
(4)
Como consecuencia del proceso constante de desarrollo de nuevas normas y de actualización de las existentes, los organismos miembros del CEN han dejado de publicar algunas de las que figuran en el anexo V, sección 1.3.6, de la Directiva 2000/60/CE, y, por consiguiente, esas normas deben suprimirse.
(5)
Dos de las normas recogidas en el anexo V, sección 1.3.6, de la Directiva 2000/60/CE, a saber, las normas EN ISO 8689-1:1999 y EN ISO 8689-2:1999 9, se refieren a la clasificación biológica y no al control; esas normas se tuvieron en cuenta posteriormente al elaborar los protocolos sobre el establecimiento de límites de clasificación en el marco de la Estrategia Común de Aplicación en relación con la Directiva y ahora pueden suprimirse.
(6)
Procede, por tanto, modificar la Directiva 2000/60/CE en consecuencia.
(7)
Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 21, apartado 1, de la Directiva 2000/60/CE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
El anexo V de la Directiva 2000/60/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
1. Los Estados miembros adoptarán, a más tardar el 20 de mayo de 2016, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
_________
(1) DO L 327 de 22.12.2000, p. 1.
ANEXO
En el anexo V de la Directiva 2000/60/CE, la sección 1.3.6 se sustituye por el texto siguiente:
«1.3.6. Normas para el control de indicadores de calidad
Los métodos empleados para controlar los parámetros de cada tipo serán conformes a las normas internacionales enumeradas a continuación, en la medida en que se refieran al control, o a cualesquiera otras normas nacionales o internacionales que garanticen el suministro de información de calidad y comparabilidad científicas equivalentes.
Normas para el muestreo de indicadores de calidad biológica
Métodos genéricos para ser utilizados con los métodos específicos que figuran en las normas relativas a los siguientes indicadores de calidad biológica:
EN ISO 5667-3:2012
Calidad del agua. Muestreo. Parte 3: Conservación y manipulación de las muestras de agua.
Normas para el fitoplancton
EN 15204:2006
Calidad del agua. Guía para el recuento de fitoplancton por microscopía invertida (técnica de Utermöhl).
EN 15972:2011
Calidad del agua. Directrices para el estudio cuantitativo y cualitativo del fitoplancton marino.
ISO 10260:1992
Water quality — Measurement of biochemical parameters –Spectrometric determination of the chlorophyll-a concentration (Calidad del agua. Medida de parámetros bioquímicos. Determinación espectrométrica de la concentración de clorofila-a).
Normas para los macrofitos y los fitobentos
EN 15460:2007
Calidad del agua. Guía para el estudio de los macrofitos en lagos.
EN 14184:2014
Calidad del agua. Guía para el estudio de los macrofitos acuáticos en cursos de agua.
EN 15708:2009
Calidad del agua. Orientación para la investigación, muestreo y análisis de laboratorio del fitobentos en agua corriente poco profunda.
EN 13946:2014
Calidad del agua. Guía para el muestreo de rutina y el pretratamiento de diatomeas bentónicas de ríos y lagos
EN 14407:2014
Calidad del agua. Guía para la identificación y recuento de muestras de diatomeas bentónicas de ríos y lagos.
Normas para los invertebrados bentónicos
EN ISO 10870:2012
Calidad del agua. Directrices para la selección de métodos y dispositivos de muestreo de macroinvertebrados bentónicos en agua dulce.
EN 15196:2006
Calidad del agua. Guía para el muestreo y tratamiento de exuvios de pupas de quironómidos (Chironomidae, Orden Dipteria) para la evaluación ecológica.
EN 16150:2012
Calidad del agua. Orientaciones para el muestreo de macroinvertebrados bentónicos en ríos vadeables por prorrateo de las superficies de cobertura de los hábitats presentes.
EN ISO 19493:2007
Calidad del agua. Orientación para los estudios biológicos de las poblaciones del sustrato duro.
EN ISO 16665:2013
Calidad del agua. Directrices para el muestreo cuantitativo y el tratamiento de muestras de la macrofauna de los fondos blandos marinos.
Normas para los peces
EN 14962:2006
Calidad del agua. Líneas directrices sobre el campo de aplicación y la selección de métodos de muestreo de peces.
EN 14011:2003
Calidad del agua. Muestreo de peces con electricidad.
EN 15910:2014
Calidad del agua. Guía para la estimación de la abundancia de peces mediante métodos hidroacústicos portátiles.
EN 14757:2005
Calidad del agua. Muestreo de peces mediante redes de agalla con diferente luz de malla.
Normas para los parámetros hidromorfológicos
EN 14614:2004
Calidad del agua. Guía para la evaluación de las características hidromorfológicas de los ríos.
EN 16039:2011
Calidad del agua. Directrices para la evaluación de las características hidromorfológicas de los lagos.
Normas para los parámetros fisicoquímicos
Cualquier norma CEN/ISO pertinente.»
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