En la página 60, en el artículo 7, en el apartado 2:
donde dice:
«2.Cada organización beneficiaria autorizada en virtud del Reglamento (UE) no 1308/2013 podrá presentar, antes de la fecha que determine el Estado miembro y a más tardar el 15 de febrero de cada año, una solicitud de aprobación para un único programa de trabajo.»,
debe decir:
«2.Cada organización beneficiaria reconocida en virtud del Reglamento (UE) no 1308/2013 podrá presentar, antes de la fecha que determine el Estado miembro y a más tardar el 15 de febrero de cada año, una solicitud de aprobación para un único programa de trabajo.».
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