LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 1, su artículo 14, apartado 1, letra a), su artículo 18, apartado 1, letra b), y su artículo 49, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1)
En el anexo II y en la parte B del anexo III del Reglamento (CE) no 396/2005 se establecieron límites máximos de residuos (LMR) de bentazona, bromoxinil, clorotalonil, famoxadona e imazamox. En la parte A del anexo III de dicho Reglamento se fijaron los LMR de benfluralina y propanil. En el Reglamento (CE) no 396/2005 no se fijaron LMR para la antraquinona, el bromuro de metilo y el ácido sulfúrico y, dado que estas sustancias activas no están incluidas en su anexo IV, se aplica el valor por defecto de 0,01 mg/kg establecido en su artículo 18, apartado 1, letra b).
(2)
Con respecto a la antraquinona, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, en lo sucesivo «la Autoridad», presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005 (2). La no inclusión de la antraquinona en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (3) está establecida en la Decisión 2008/986/CE de la Comisión (4). Teniendo en cuenta que el uso de antraquinona ya no está autorizado en la Unión y que no se ha notificado ningún uso autorizado en terceros países, conviene establecer los LMR en el límite de determinación específico o en el valor por defecto, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 396/2005.
(3)
La Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes para la benfluralina con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005 (5). En él recomendaba reducir los LMR en la lechuga, la escarola, la ruqueta, las endibias, las judías frescas con vaina, las judías frescas sin vaina, los guisantes frescos con vaina, los guisantes frescos sin vaina, las lentejas, las judías secas, los guisantes secos, las semillas de girasol, las semillas de colza, la cebada en grano, el trigo en grano y las raíces de achicoria. Por otro lado, recomendaba mantener los LMR vigentes para determinados productos. Concluía que no se disponía de información sobre los LMR correspondientes a los ajos, los tomates, los pepinos, los melones y los cacahuetes, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Los LMR aplicables a esas mercancías deben fijarse en el límite de determinación específico o en el LMR por defecto, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 396/2005.
(4)
La Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes para la bentazona con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005, leído en relación con el apartado 1 del mismo artículo (6). En él proponía modificar la definición del residuo. Recomendaba reducir los LMR en los ajos, los chalotes, las hierbas aromáticas, las judías frescas sin vaina, los guisantes frescos con vaina, los guisantes frescos sin vaina, los cacahuetes, el mijo, las aves de corral (carne, grasa e hígado) y los huevos de ave. Por otro lado, recomendaba mantener los LMR vigentes para determinados productos. Concluía que no se disponía de determinada información sobre los LMR correspondientes a las patatas, los puerros, las infusiones de hierbas (hojas secas), la carne, la grasa, el hígado y los riñones de porcinos, bovinos, ovinos y caprinos y la leche de vaca, de oveja y de cabra, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, los LMR aplicables a estos productos deben fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 en el nivel vigente o en el indicado por la Autoridad. Estos LMR se revisarán, teniendo en cuenta la información disponible, en un plazo de dos años a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento. La Autoridad concluía también que no se disponía de información sobre los LMR correspondientes a las cebolletas, los pepinos, las semillas de adormidera y las habas de soja, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Los LMR aplicables a estas mercancías deben fijarse en el límite de determinación específico o en el LMR por defecto, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 396/2005.
(5)
La Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes para el bromoxinil con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005, leído en relación con el apartado 1 del mismo artículo (7). En él proponía modificar la definición del residuo. Recomendaba reducir los LMR en los ajos, las cebollas, los chalotes, el maíz dulce, los espárragos, los puerros y las semillas de lino. Por otro lado, recomendaba mantener los LMR vigentes para determinados productos. Concluía que no se disponía de determinada información sobre el LMR en el lúpulo y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, el LMR aplicable a dicho producto debe establecerse en el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 en el nivel vigente o en el nivel indicado por la Autoridad. Este LMR se revisará, teniendo en cuenta la información disponible, en un plazo de dos años a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento.
(6)
La Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes para el clorotalonil con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005, leído en relación con el apartado 1 del mismo artículo (8). En él llegaba a la conclusión de que no se disponía de determinada información sobre los LMR correspondientes a las manzanas, las peras, los membrillos, los nísperos, los nísperos del Japón, los albaricoques, los melocotones, las uvas de mesa y de vinificación, las fresas, las grosellas espinosas, los plátanos, las papayas, las patatas, las zanahorias, los apionabos, los rábanos rusticanos, las chirivías, el perejil (raíz), los salsifíes, los nabos, los ajos, las cebollas, los chalotes, las cebolletas, los tomates, las berenjenas, los pepinos, los pepinillos, los calabacines, los melones, las calabazas, las sandías, las coliflores, las coles de Bruselas, los repollos, las hojas de apio, el perejil, las judías frescas con vaina, las judías frescas sin vaina, los guisantes frescos con vaina, los guisantes frescos sin vaina, las lentejas frescas, los espárragos, el apio, los puerros, las setas cultivadas, las judías secas, las lentejas secas, los guisantes secos, los altramuces secos, los cacahuetes, la cebada en grano, la avena en grano, el trigo en grano, el centeno en grano, el lúpulo, la carne, la grasa, el hígado y los riñones de porcinos, bovinos, ovinos y caprinos, la carne, la grasa y el hígado de las aves de corral, la leche de vaca, de oveja y de cabra y los huevos de ave, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, los LMR aplicables a estos productos deben fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 en el nivel vigente o en el indicado por la Autoridad. Estos LMR se revisarán, teniendo en cuenta la información disponible, en un plazo de dos años a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento.
(7)
La Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes para la famoxadona con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005, leído en relación con el apartado 1 del mismo artículo (9). En él recomendaba reducir el LMR en la avena en grano. Por otro lado, recomendaba mantener los LMR vigentes para determinados productos. Concluía que no se disponía de determinada información sobre los LMR correspondientes a las semillas de colza, la carne, la grasa, el hígado y los riñones de porcinos, bovinos, ovinos y caprinos, la carne, la grasa y el hígado de las aves de corral, la leche de vaca, de oveja y de cabra y los huevos de ave, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, los LMR aplicables a estos productos deben fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 en el nivel vigente o en el indicado por la Autoridad. Estos LMR se revisarán, teniendo en cuenta la información disponible, en un plazo de dos años a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento.
(8)
La Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes para el imazamox con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005, leído en relación con el apartado 1 del mismo artículo (10). Concluía que no se disponía de determinada información sobre los LMR correspondientes a las judías frescas con vaina, los guisantes frescos sin vaina, las judías secas, las lentejas secas, los guisantes secos, las semillas de girasol, las semillas de colza, las habas de soja, el maíz, el arroz, la carne, la grasa, el hígado y los riñones de porcinos, bovinos, ovinos y caprinos y la leche de vaca, de oveja y de cabra, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, los LMR aplicables a estos productos deben fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 en el nivel vigente o en el indicado por la Autoridad. Estos LMR se revisarán, teniendo en cuenta la información disponible, en un plazo de dos años a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento.
(9)
La Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes para el bromuro de metilo con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005 (11). La no inclusión del bromuro de metilo en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE está establecida en la Decisión 2008/753/CE de la Comisión (12) y confirmada en la Decisión 2011/120/UE de la Comisión (13). No se ha notificado ningún uso autorizado en terceros países. Los laboratorios de control no pueden cuantificar los LMR por defecto para el bromuro de metilo, por lo que no procede fijar ningún LMR para esta sustancia. No obstante, el bromuro de metilo se transforma naturalmente en ión bromuro, para el que ya se han establecido LMR cuantificables por los laboratorios de control.
(10)
La Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes para el propanil con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005, leído en relación con el apartado 1 del mismo artículo (14). La no inclusión del propanil en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE está establecida en la Decisión 2008/769/CE de la Comisión (15) y confirmada en el Reglamento de Ejecución (UE) no 1078/2011 de la Comisión (16). Teniendo en cuenta que el uso de propanil ya no está autorizado en la Unión y que no se ha notificado ningún uso autorizado en terceros países, conviene establecer los LMR en el límite de determinación específico o en el valor por defecto, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 396/2005. Los LMR que figuran para el propanil en el anexo III deben, pues, suprimirse, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (CE) no 396/2005, leído en relación con su artículo 14, apartado 1, letra a).
(11)
Con respecto al ácido sulfúrico, la Autoridad presentó un dictamen motivado de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005 (17). La no inclusión del ácido sulfúrico en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE está establecida en la Decisión 2008/937/CE de la Comisión (18). Teniendo en cuenta la baja toxicidad del ácido sulfúrico, la Autoridad recomendó que no se estableciera ningún LMR. Procede, por tanto, incluir el ácido sulfúrico en el anexo IV del Reglamento (CE) no 396/2005.
(12)
La Comisión ha consultado con los laboratorios de referencia de la Unión Europea en materia de residuos de plaguicidas la necesidad de adaptar algunos límites de determinación. Por lo que respecta a varias sustancias, esos laboratorios han concluido que, en relación con ciertas mercancías, el progreso técnico exige establecer límites específicos de determinación.
(13)
De acuerdo con los dictámenes motivados de la Autoridad, y teniendo en cuenta los factores pertinentes para el asunto considerado, las modificaciones correspondientes de los LMR cumplen los requisitos del artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005.
(14)
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 396/2005 en consecuencia.
(15)
A fin de permitir la comercialización, la transformación y el consumo normales de los productos, el presente Reglamento debe establecer un régimen transitorio para los productos que se hayan producido legalmente antes de la modificación de los LMR y con respecto a los cuales la información muestre que se mantiene un elevado nivel de protección de los consumidores.
(16)
Antes de que los LMR modificados sean aplicables, y a fin de que los Estados miembros, los terceros países y los explotadores de empresas alimentarias puedan prepararse para cumplir los nuevos requisitos que se deriven de dicha modificación, conviene dejar que transcurra un plazo razonable.
(17)
A través de la Organización Mundial del Comercio se ha consultado sobre los nuevos LMR a los socios comerciales de la Unión, cuyas observaciones han sido tenidas en cuenta.
(18)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos II, III, IV y V del Reglamento (CE) no 396/2005 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El Reglamento (CE) no 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos producidos legalmente antes del 18 de mayo de 2015.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
No obstante, será aplicable a partir del 18 de mayo de 2015.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
__________
(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.
(2) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels (MRLs) for anthraquinone according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005 [Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes para la antraquinona de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005]», EFSA Journal 2012;10(6):2761. [6 pp.].
(3) Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230 de 19.8.1991, p. 1).
(4) Decisión 2008/986/CE de la Comisión, de 15 de diciembre de 2008, relativa a la no inclusión de la antraquinona en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia (DO L 352 de 31.12.2008, p. 48).
(5) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels (MRLs) for benfluralin according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005 [Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes para la benfluralina de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005]», EFSA Journal 2013;11(6):3278. [33 pp.].
(6) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels (MRLs) for bentazone according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005 [Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes para la bentazona de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005]», EFSA Journal 2012;10(7):2822. [65 pp.].
(7) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels (MRLs) for bromoxynil according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005 [Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes para el bromoxinil de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005]», EFSA Journal 2012;10(8):2861. [41 pp.].
(8) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels (MRLs) for cholorothalonil according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005 [Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes para el clorotalonil de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005]», EFSA Journal 2012;10(10):2940. [87 pp.].
(9) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels (MRLs) for famoxadone according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005 [Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes para la famoxadona de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005]», EFSA Journal 2012;10(7):2835. [53 pp.].
(10) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels (MRLs) for imazamox according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005 [Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes para el imazamox de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005]», EFSA Journal 2013;11(6):3282. [34 pp.].
(11) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels (MRLs) for methyl bromide according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005 [Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes para el bromuro de metilo de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005]», EFSA Journal 2013;11(7):3339. [29 pp.].
(12) Decisión 2008/753/CE de la Comisión, de 18 de septiembre de 2008, relativa a la no inclusión del bromuro de metilo en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia (DO L 258 de 26.9.2008, p. 68).
(13) Decisión 2011/120/UE de la Comisión, de 3 de marzo de 2011, relativa a la no inclusión del bromuro de metilo en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 47 de 22.2.2011, p. 19).
(14) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels (MRLs) for propanil according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005 [Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes para el propanil de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005]», EFSA Journal 2013;11(6):3280. [22 pp.].
(15) Decisión 2008/769/CE de la Comisión, de 30 de septiembre de 2008, relativa a la no inclusión del propanilo en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia (DO L 263 de 2.10.2008, p. 14).
(16) Reglamento de Ejecución (UE) no 1078/2011 de la Comisión, de 25 de octubre de 2011, por el que se establece la no aprobación de la sustancia activa propanilo, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 279 de 26.10.2011, p. 1).
(17) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Review of the existing maximum residue levels (MRLs) for sulphuric acid according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005 [Revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes para el ácido sulfúrico de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005]», EFSA Journal 2012;10(1):2556. [9 pp.].
(18) Decisión 2008/937/CE de la Comisión, de 5 de diciembre de 2008, relativa a la no inclusión del ácido sulfúrico en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia (DO L 334 de 12.12.2008, p. 88).
ANEXO
Los anexos II, III, IV y V del Reglamento (CE) no 396/2005 quedan modificados como sigue:
1)
El anexo II queda modificado como sigue:
a)
las columnas correspondientes a la bentazona, el bromoxinil, el clorotalonil, la famoxadona y el imazamox se sustituyen por el texto siguiente:
«Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg)
Código no
Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos (2)
Suma de bentazona, sus sales y 6-hidroxi (libre y conjugada) y 8-hidroxi bentazona (libre y conjugada), expresada como bentazona) (R)
Bromoxinil y sus sales, expresados como bromoxinil
Clorotalonil (R)
Famoxadona (F)
Suma de imazamox y sus sales, expresada como imazamox
0100000
1.
FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA
0,03 (1)
0,01 (1)
0,05 (1)
0110000
i)
Cítricos
0,01 (1)
0,01 (1)
0110010
Toronjas o pomelos [Pamplemusa, pomelo, pomelit, tangelo (excepto el minneola), ugli y otros híbridos]
0110020
Naranjas (Bergamota, naranja amarga, naranja moruna y otros híbridos)
0110030
Limones [Cidro, limón, mano de Buda (Citrus medica var. sarcodactylis)]
0110040
Limas
0110050
Mandarinas [Clementina, tangerina, tangelo minneola y otros híbridos tangor (Citrus reticulata × sinensis)]
0110990
Otros
0120000
ii)
Frutos de cáscara
0,01 (1)
0,01 (1)
0120010
Almendras
0120020
Nueces de Brasil
0120030
Anacardos
0120040
Castañas
0120050
Cocos
0120060
Avellanas (Avellana de Lambert)
0120070
Nueces macadamia
0120080
Pacanas
0120090
Piñones
0120100
Pistachos
0120110
Nueces
0120990
Otros
0130000
iii)
Frutas de pepita
2 (+)
0,01 (1)
0130010
Manzanas (Manzana silvestre)
0130020
Peras (Pera oriental)
0130030
Membrillos
0130040
Nísperos
0130050
Nísperos del Japón
0130990
Otras
0140000
iv)
Frutas de hueso
0,01 (1)
0140010
Albaricoques
1 (+)
0140020
Cerezas (Cerezas dulces y cerezas ácidas)
0,01 (1)
0140030
Melocotones (Nectarinas y otros híbridos similares)
1 (+)
0140040
Ciruelas [Ciruela damascena, reina claudia, mirabel, endrina, azufaifo/jujube chino/yuyuba (Ziziphus zizyphus)]
0,01 (1)
0140990
Otras
0,01 (1)
0150000
v)
Bayas y frutos pequeños
0151000
a)
Uvas de mesa y de vinificación
3 (+)
2
0151010
Uvas de mesa
0151020
Uvas de vinificación
0152000
b)
Fresas
4 (+)
0,01 (1)
0153000
c)
Frutas de caña
0,01 (1)
0,01 (1)
0153010
Zarzamoras
0153020
Moras árticas (Zarza-frambuesa, baya de Tay, baya de Boysen, mora de los pantanos y otros híbridos de Rubus)
0153030
Frambuesas [Frambuesa japonesa, mora/frambuesa ártica (Rubus arcticus), frambuesa de néctar (Rubus arcticus × Rubus idaeus)]
0153990
Otras
0154000
d)
Otras bayas y frutas pequeñas
0,01 (1)
0154010
Mirtilos gigantes (Mirtilo)
0,01 (1)
0154020
Arándanos [Arándano de fruto encarnado/arándano rojo (V. vitis-idaea)]
0,01 (1)
0154030
Grosellas (rojas, negras o blancas)
0,01 (1)
0154040
Grosellas espinosas (Incluidos los híbridos con otras especies de Ribes)
15 (+)
0154050
Escaramujos
0,01 (1)
0154060
Moras (Madroños)
0,01 (1)
0154070
Acerolas [Kiwiño (Actinidia arguta)]
0,01 (1)
0154080
Bayas de saúco (Aronia melanocarpa, serbal de cazadores, espino amarillo, espino blanco, sorbo y otras bayas de arbusto)
0,01 (1)
0154990
Otras
0,01 (1)
0160000
vi)
Otras frutas
0,01 (1)
0161000
a)
Frutas de piel comestible
0,01 (1)
0161010
Dátiles
0161020
Higos
0161030
Aceitunas de mesa
0161040
Kumquats [Marumi, nagami, limequats (Citrus aurantifolia × Fortunella spp.)]
0161050
Carambolas (Bilimbín)
0161060
Palosantos
0161070
Yambolanas [Jambosa, pomerac, pomarrosa, grumichama (Eugenia uniflora)]
0161990
Otras
0162000
b)
Frutas pequeñas de piel no comestible
0,01 (1)
0162010
Kiwis
0162020
Lichis (Pulasán, rambután, longán, mangostán, lanzón, salaca)
0162030
Frutos de la pasión
0162040
Higos chumbos (fruto de la chumbera)
0162050
Caimitos
0162060
Caquis de Virginia (Zapote negro, zapote blanco, zapote injerto, canistel, mamey)
0162990
Otras
0163000
c)
Frutas grandes de piel no comestible
0163010
Aguacates
0,01 (1)
0163020
Plátanos (Plátano enano, plátano para cocinar, banana manzana)
15 (+)
0163030
Mangos
0,01 (1)
0163040
Papayas
15 (+)
0163050
Granadas
0,01 (1)
0163060
Chirimoyas [Anona, anona blanca, ilama (Annona diversifolia) y otras anonáceas de tamaño mediano]
0,01 (1)
0163070
Guayabos [Pitaya roja/fruta del dragón (Hylocereus undatus)]
0,01 (1)
0163080
Piñas
0,01 (1)
0163090
Frutos del árbol del pan (Jaca)
0,01 (1)
0163100
Duriones de las Indias Orientales
0,01 (1)
0163110
Guanábanas
0,01 (1)
0163990
Otras
0,01 (1)
0200000
2.
HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS
0210000
i)
Raíces y tubérculos
0,01 (1)
0,05 (1)
0211000
a)
Patatas
0,2 (+)
0,01 (1) (+)
0,02
0212000
b)
Raíces y tubérculos tropicales
0,03 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0212010
Mandioca (Ñame, taro japonés/satoimo, tania)
0212020
Boniatos
0212030
Ñames (Judía batata, jicama mexicana)
0212040
Arrurruces
0212990
Otras
0213000
c)
Otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera
0,03 (1)
0,01 (1)
0213010
Remolachas
0,01 (1)
0213020
Zanahorias
0,3 (+)
0213030
Apionabos
1 (+)
0213040
Rábano rusticano (Raíz de angélica, de levístico y de genciana)
0,3 (+)
0213050
Aguaturmas (Crosne del Japón)
0,01 (1)
0213060
Chirivías
0,3 (+)
0213070
Perejil (raíz)
0,3 (+)
0213080
Rábanos [Rábano negro, rábano japonés, rabanito y variedades similares, juncia avellanada (Cyperus esculentus)]
0,01 (1)
0213090
Salsifíes (Escorzonera, cardillo, bardana)
0,3 (+)
0213100
Colinabos
0,01 (1)
0213110
Nabos
0,3 (+)
0213990
Otras
0,01 (1)
0220000
ii)
Bulbos
(+)
0,01 (1)
0,05 (1)
0220010
Ajos
0,06
0,01 (1)
0,01 (1)
0220020
Cebollas (Otras cebollas de bulbo, cebolla blanca pequeña)
0,1
0,01 (1)
0,01 (1)
0220030
Chalotes
0,06
0,01 (1)
0,01 (1)
0220040
Cebolletas y cebollinos (Otras cebolletas y variedades similares)
0,03 (1)
0,05
10
0220990
Otros
0,03 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0230000
iii)
Frutos y pepónides
0,05 (1)
0231000
a)
Solanáceas
0,03 (1)
0,01 (1)
0231010
Tomates [Tomate cereza, alquequenje, baya de goji, cereza de goji (Lycium barbarum y L. chinense), tamarillo]
6 (+)
2
0231020
Pimientos (Guindillas)
0,01 (1)
0,01 (1)
0231030
Berenjenas [Pepino dulce, antroewa/berenjena africana/berenjena blanca (S. macrocarpon)]
6 (+)
1.5
0231040
Okras (quimbombos)
0,01 (1)
0,01 (1)
0231990
Otras
0,01 (1)
0,01 (1)
0232000
b)
Cucurbitáceas de piel comestible
0,03 (1)
0,01 (1)
5 (+)
0,2
0232010
Pepinos
0232020
Pepinillos
0232030
Calabacines [Calabacines de verano, zapallito, calabaza del peregrino/lauki (Lagenaria siceraria), chayote, sopropo/melón amargo, calabaza serpiente, calabaza de aristas/teroi]
0232990
Otras
0233000
c)
Cucurbitáceas de piel no comestible
0,03 (1)
0,01 (1)
1 (+)
0233010
Melones (Kiwano)
0,7
0233020
Calabazas [Calabaza confitera, calabaza redonda (variedad tardía)]
0,01 (1)
0233030
Sandías
0,01 (1)
0233990
Otras
0,01 (1)
0234000
d)
Maíz dulce (Maíz enano)
0,3
0,04
0,01 (1)
0,01 (1)
0239000
e)
Otros frutos y pepónides
0,03 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0240000
iv)
Hortalizas del género Brassica
0,03 (1)
0,01 (1)
0,05 (1)
0241000
a)
Inflorescencias
0,1
0241010
Brécoles (Calabrese, brécol chino, broccoli di rapa)
0,01 (1)
0241020
Coliflores
2 (+)
0241990
Otras
0,01 (1)
0242000
b)
Cogollos
0,01 (1)
0242010
Coles de Bruselas
3 (+)
0242020
Repollos (Col puntiaguda, col roja, col de Saboya, col blanca)
0,6 (+)
0242990
Otros
0,01 (1)
0243000
c)
Hojas
0,01 (1)
0,01 (1)
0243010
Coles de China (Mostaza india, pak choi, col china/tai goo choi, choi sum, col de Pekín/pe-tsai)
0243020
Berzas (Berza rizada, berza común, berza portuguesa, repollo portugués, col caballar)
0243990
Otras
0244000
d)
Colirrábanos
0,01 (1)
0,01 (1)
0250000
v)
Hortalizas de hoja y plantas aromáticas frescas
0251000
a)
Lechuga y otras ensaladas, incluidas las Brassicacea
0,03 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0,05 (1)
0251010
Hierba de los canónigos (Valerianela de Italia)
0251020
Lechugas (Lechuga acogollada, lechuguino, lechuga iceberg, lechuga romana)
0251030
Escarolas [Achicoria amarga, hojas de achicoria, achicoria roja, escarola rizada, pan de azúcar (C. endivia var. crispum/C. intybus var. foliosum), hojas tiernas de diente de león]
0251040
Mastuerzos (Brotes de judía mung, brotes de alfalfa)
0251050
Barbarea
0251060
Rúcula y roqueta [Roqueta silvestre (Diplotaxis spp.)]
0251070
Mostaza china
0251080
Hojas y brotes de Brassica spp., incluidos los grelos [Mizuna, hojas de guisante y de rábano y brotes tiernos de otras Brassica (cosechados hasta la fase de la octava hoja verdadera), hojas de colirrábano]
0251990
Otras
0252000
b)
Espinacas y similares (hojas)
0,03 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0,05 (1)
0252010
Espinacas [Espinaca de Nueva Zelanda, bledo (pak-khom, tampara), hojas de yautía, bitterblad/bitawiri/Cestrum latifolium]
0252020
Verdolaga [Verdolaga de invierno, verdolaga dorada, verdolaga, acedera, salicornia, barrilla (Salsola soda)]
0252030
Acelgas (Hojas de remolacha)
0252990
Otras
0253000
c)
Pámpanas (Espinaca de Malabar, hojas de banano, Acacia pennata)
0,03 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0,05 (1)
0254000
d)
Berros de agua [Espinaca de agua/batatilla de agua/boniato de agua/kangkung (Ipomoea aquatica), trébol de cuatro hojas, dormidera acuática]
0,03 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0,05 (1)
0255000
e)
Endibias
0,03 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0,05 (1)
0256000
f)
Hierbas aromáticas
10
0,02 (1)
0,02 (1)
0,1 (1)
0256010
Perifollos
0,02 (1)
0256020
Cebolletas
0,02 (1)
0256030
Hojas de apio [Hojas de hinojo, cilantro, eneldo, alcaravea, levístico, angélica, perifollo, otras Apiaceae, culantro/cilantro habanero/culantro coyote/recao (Eryngium foetidum)]
5 (+)
0256040
Perejil (Hojas de perejil tuberoso)
5 (+)
0256050
Salvia real (Hisopillo, ajedrea, hojas de borraja)
0,02 (1)
0256060
Romero
0,02 (1)
0256070
Tomillo (Mejorana y orégano)
0,02 (1)
0256080
Albahaca [Melisa, menta, menta piperita, albahaca morada, albahaca común, albahaca velluda, flores comestibles (flores de Tagetes spp. y otras), centella asiática, hojas de betel silvestre, hojas de curry]
0,02 (1)
0256090
Hojas de laurel (Hierba limón)
0,02 (1)
0256100
Estragón (Hisopo)
0,02 (1)
0256990
Otras
0,02 (1)
0260000
vi)
Leguminosas (frescas)
0,01 (1)
0,01 (1)
0,05 (1)
0260010
Judías (con vaina) (Judía verde/judía plana/judía sin hilo, judía pinta, judía común, judía espárrago, habas de guar, habas de soja)
0,3
5 (+)
(+)
0260020
Judías (sin vaina) (Habas, fríjoles, judía sable, alubia de lima, caupí)
0,05
3 (+)
0260030
Guisantes (con vaina) (Tirabeques)
0,3
5 (+)
(+)
0260040
Guisantes (sin vaina) (Guisante de jardín, guisante verde, garbanzo)
0,05
1 (+)
0260050
Lentejas
0,05
0,6 (+)
0260990
Otras
0,03 (1)
0,01 (1) (+)
0270000
vii)
Tallos jóvenes (frescos)
0,01 (1)
0,05 (1)
0270010
Espárragos
0,03 (1)
0,01 (1) (+)
0,01 (1)
0270020
Cardos (Tallos de borraja)
0,03 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0270030
Apio
0,03 (1)
10 (+)
0,01 (1)
0270040
Hinojo
0,03 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0270050
Alcachofas (Flor de banano)
0,03 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0270060
Puerros
0,15 (+)
8 (+)
2
0270070
Ruibarbos
0,03 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0270080
Brotes de bambú
0,03 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0270090
Palmitos
0,03 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0270990
Otros
0,03 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0280000
viii)
Setas
0,03 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0,05 (1)
0280010
Cultivadas [Seta de prado, seta de ostra, shi-take, micelio de hongo (partes vegetativas)]
0,5 (+)
0280020
Silvestres (Rebozuelo, trufa, múrgula, boleto)
0,01 (1)
0280990
Otras
0,01 (1)
0290000
ix)
Algas marinas
0,03 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0,05 (1)
0300000
3.
LEGUMBRES SECAS
0,01 (1)
(+)
0,01 (1)
0,05 (1)
0300010
Judías (Habas, habichuelas blancas, fríjoles, fríjoles de playa, alubias de Lima, habones, caupís)
0,1
3
(+)
0300020
Lentejas
0,03 (1)
0,2
(+)
0300030
Guisantes (Garbanzos, guisantes forrajeros, almortas)
1
1
(+)
0300040
Altramuces
0,03 (1)
0,2
0300990
Otras
0,03 (1)
0,01 (1)
0400000
4.
SEMILLAS Y FRUTAS OLEAGINOSAS
0,01 (1)
0,01 (1)
0,05 (1) (+)
0401000
i)
Semillas oleaginosas
0401010
Semillas de lino
0,2
0,01 (1)
0401020
Cacahuetes
0,05
0,1 (+)
0401030
Semillas de adormidera
0,03 (1)
0,01 (1)
0401040
Semillas de sésamo
0,03 (1)
0,01 (1)
0401050
Semillas de girasol
0,03 (1)
0,01 (1)
0401060
Semillas de colza (Nabina silvestre, nabina)
0,03 (1)
0,01 (1)
(+)
0401070
Habas de soja
0,03 (1)
0,01 (1)
0401080
Semillas de mostaza
0,03 (1)
0,01 (1)
0401090
Semillas de algodón
0,03 (1)
0,01 (1)
0401100
Semillas de calabaza (Otras semillas de Cucurbitaceae)
0,03 (1)
0,01 (1)
0401110
Azafrán
0,03 (1)
0,01 (1)
0401120
Borraja [Viborera (Echium plantagineum), abremanos (Buglossoides arvensis)]
0,03 (1)
0,01 (1)
0401130
Camelina
0,03 (1)
0,01 (1)
0401140
Semillas de cáñamo
0,03 (1)
0,01 (1)
0401150
Semillas de ricino
0,03 (1)
0,01 (1)
0401990
Otras
0,03 (1)
0,01 (1)
0402000
ii)
Frutos oleaginosos
0,03 (1)
0,01 (1)
0402010
Aceitunas para aceite
0402020
Almendra de palma
0402030
Fruto de palma de aceite
0402040
Kapok
0402990
Otros
0500000
5.
CEREALES
0,05 (1)
0500010
Cebada
0,1
0,05
0,4 (+)
0,2
0500020
Alforfón (Amaranto, quinua)
0,03 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0500030
Maíz
0,2
0,1
0,01 (1)
0,01 (1)
(+)
0500040
Mijo (Panizo común, tef, mijo africano, mijo perla)
0,08
0,1
0,01 (1)
0,01 (1)
0500050
Avena
0,1
0,05
0,4 (+)
0,1
0500060
Arroz [Arroz silvestre (Zizania aquatica)]
0,1
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
(+)
0500070
Centeno
0,1
0,05
0,1 (+)
0,05
0500080
Sorgo
0,1
0,05
0,01 (1)
0,01 (1)
0500090
Trigo (Escanda, triticale)
0,1
0,05
0,1 (+)
0,1
0500990
Otros [Alpiste (Phalaris canariensis)]
0,03 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0600000
6.
TÉ, CAFÉ, INFUSIONES Y CACAO
0,1 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0,1 (1)
0610000
i)
Té
0,05 (1)
0620000
ii)
Granos de café
0,05 (1)
0630000
iii)
Infusiones (desecadas)
0631000
a)
Flores
2
0631010
Flores de camomila
0631020
Flor de hibisco
0631030
Pétalos de rosa
0631040
Flores de jazmín [Flores de saúco (Sambucus nigra)]
0631050
Tila
0631990
Otros
0632000
b)
Hojas
(+)
0,05 (1)
0632010
Hojas de fresa
0632020
Hoja de té rojo (Hojas de ginkgo)
0632030
Mate
0632990
Otras
0633000
c)
Raíces
0,05 (1)
0633010
Raíz de valeriana
0633020
Raíz de ginseng
0633990
Otras
0639000
d)
Otras infusiones de hierbas
0,05 (1)
0640000
iv)
Cacao (grano fermentado o seco)
0,05 (1)
0650000
v)
Algarrobo
0,05 (1)
0700000
7.
LÚPULO (desecado)
0,1 (1)
0,05 (1) (+)
60 (+)
0,05 (1)
0,1 (1)
0800000
8.
ESPECIAS
0810000
i)
Semillas
0,1 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0,1 (1)
0810010
Anís
0810020
Neguilla
0810030
Semillas de apio (Semillas de levístico)
0810040
Semillas de cilantro
0810050
Semillas de comino
0810060
Semillas de eneldo
0810070
Semillas de hinojo
0810080
Fenogreco
0810090
Nuez moscada
0810990
Otras
0820000
ii)
Frutas y bayas
0,1 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0,1 (1)
0820010
Pimienta de Jamaica
0820020
Pimienta de Sichuán (pimienta japonesa)
0820030
Alcaravea
0820040
Cardamomo
0820050
Bayas de enebro
0820060
Pimienta negra, verde y blanca (Guindilla larga y falso pimentero)
0820070
Vainilla
0820080
Tamarindos
0820990
Otras
0830000
iii)
Corteza
0,1 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0,1 (1)
0830010
Canela (Caña fístula)
0830990
Otras
0840000
iv)
Raíces o rizoma
0840010
Regaliz
0,1 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0,1 (1)
0840020
Jengibre
0,1 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0,1 (1)
0840030
Cúrcuma
0,1 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0,1 (1)
0840040
Rábanos rusticanos
(+)
(+)
(+)
(+)
(+)
0840990
Otras
0,1 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0,1 (1)
0850000
v)
Capullos
0,1 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0,1 (1)
0850010
Clavo
0850020
Alcaparras
0850990
Otros
0860000
vi)
Estigma de las flores
0,1 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0,1 (1)
0860010
Azafrán
0860990
Otros
0870000
vii)
Arilo
0,1 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0,1 (1)
0870010
Macis
0870990
Otros
0900000
9.
PLANTAS AZUCARERAS
0,03 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0,05 (1)
0900010
Remolacha azucarera (raíz)
0900020
Caña de azúcar
0900030
Raíces de achicoria
0900990
Otras
1000000
10.
PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL/ANIMALES TERRESTRES
(+)
(+)
1010000
i)
Tejidos
0,01 (1)
1011000
a)
Porcino
(+)
1011010
Músculo
0,02 (1) (+)
0,05 (1)
0,02
0,05
1011020
Tocino
0,15 (+)
0,05 (1)
0,07
0,5
1011030
Hígado
0,02 (1) (+)
0,1
0,2
0,5
1011040
Riñón
0,05 (+)
0,1
0,2
0,5
1011050
Despojos comestibles
0,15 (+)
0,1
0,2
0,5
1011990
Otros
0,02 (1)
0,05 (1)
0,01 (1)
0,05 (1)
1012000
b)
Bovino
1012010
Músculo
0,02 (1) (+)
0,05 (1)
0,15
0,05
1012020
Grasa
1 (+)
0,2
0,1
0,5
1012030
Hígado
0,02 (1) (+)
0,5
0,2
0,5
1012040
Riñón
0,3 (+)
0,3
0,7
0,5
1012050
Despojos comestibles
1 (+)
0,5
0,7
0,5
1012990
Otros
0,02 (1)
0,05 (1)
0,01 (1)
0,05 (1)
1013000
c)
Ovino
1013010
Músculo
0,02 (1) (+)
0,05 (1)
0,15
0,05
1013020
Grasa
1 (+)
0,2
0,1
0,5
1013030
Hígado
0,02 (1) (+)
0,5
0,2
0,5
1013040
Riñón
0,3 (+)
0,3
0,7
0,5
1013050
Despojos comestibles
1 (+)
0,5
0,7
0,5
1013990
Otros
0,02 (1)
0,05 (1)
0,01 (1)
0,05 (1)
1014000
d)
Caprino
1014010
Músculo
0,02 (1) (+)
0,05 (1)
0,15
0,05
1014020
Grasa
1 (+)
0,2
0,1
0,5
1014030
Hígado
0,02 (1) (+)
0,5
0,2
0,5
1014040
Riñón
0,3 (+)
0,3
0,7
0,5
1014050
Despojos comestibles
1 (+)
0,5
0,7
0,5
1014990
Otros
0,02 (1)
0,05 (1)
0,01 (1)
0,05 (1)
1015000
e)
Equino
1015010
Músculo
0,02 (1) (+)
0,05 (1)
0,15
0,05
1015020
Grasa
1 (+)
0,2
0,1
0,5
1015030
Hígado
0,02 (1) (+)
0,5
0,2
0,5
1015040
Riñón
0,3 (+)
0,3
0,7
0,5
1015050
Despojos comestibles
1 (+)
0,5
0,7
0,5
1015990
Otros
0,02 (1)
0,05 (1)
0,01 (1)
0,05 (1)
1016000
f)
Aves de corral: pollo, ganso, pato, pavo y pintada, avestruz y paloma
0,02 (1)
0,05 (1)
0,01 (1) (+)
1016010
Músculo
0,01 (1)
1016020
Grasa
0,01 (1)
1016030
Hígado
0,05 (1)
1016040
Riñón
0,05 (1)
1016050
Despojos comestibles
0,05 (1)
1016990
Otros
0,05 (1)
1017000
g)
Otros animales de granja (Conejo, canguro, ciervo)
1017010
Músculo
0,02 (1) (+)
0,05 (1)
0,15
0,05
1017020
Grasa
1 (+)
0,2
0,1
0,5
1017030
Hígado
0,02 (1) (+)
0,5
0,2
0,5
1017040
Riñón
0,3 (+)
0,3
0,7
0,5
1017050
Despojos comestibles
1 (+)
0,5
0,7
0,5
1017990
Otros
0,02 (1)
0,05 (1)
0,01 (1)
0,05 (1)
1020000
ii)
Leche
0,02 (1) (+)
0,01 (1)
0,1
0,03
0,01 (1)
1020010
Bovino
1020020
Ovino
1020030
Caprino
1020040
Equino
1020990
Otros
1030000
iii)
Huevos de ave
0,02 (1)
0,05 (1)
0,01 (1) (+)
0,02 (1)
0,01 (1)
1030010
Pollo
1030020
Pato
1030030
Ganso
1030040
Codorniz
1030990
Otros
1040000
iv)
Miel (Jalea real, polen, miel en panal)
0,05 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
1050000
v)
Anfibios y reptiles (Ancas de rana, cocodrilos)
0,02 (1)
0,05 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
1060000
vi)
Caracoles
0,02 (1)
0,05 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
1070000
vii)
Otros productos de animales terrestres (Caza silvestre)
0,02 (1)
0,05 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
b)
se añade la siguiente columna correspondiente a la benfluralina:
«Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg)
Código no
Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos (4)
Benfluralina (F)
0100000
1.
FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA
0,02 (3)
0110000
i)
Cítricos
0110010
Toronjas o pomelos [Pamplemusa, pomelo, pomelit, tangelo (excepto el minneola), ugli y otros híbridos]
0110020
Naranjas (Bergamota, naranja amarga, naranja moruna y otros híbridos)
0110030
Limones [Cidro, limón, mano de Buda (Citrus medica var. sarcodactylis)]
0110040
Limas
0110050
Mandarinas [Clementina, tangerina, tangelo minneola y otros híbridos tangor (Citrus reticulata × sinensis)]
0110990
Otros
0120000
ii)
Frutos de cáscara
0120010
Almendras
0120020
Nueces de Brasil
0120030
Anacardos
0120040
Castañas
0120050
Cocos
0120060
Avellanas (Avellana de Lambert)
0120070
Nueces macadamia
0120080
Pacanas
0120090
Piñones
0120100
Pistachos
0120110
Nueces
0120990
Otros
0130000
iii)
Frutas de pepita
0130010
Manzanas (Manzana silvestre)
0130020
Peras (Pera oriental)
0130030
Membrillos
0130040
Nísperos
0130050
Nísperos del Japón
0130990
Otras
0140000
iv)
Frutas de hueso
0140010
Albaricoques
0140020
Cerezas (Cerezas dulces y cerezas ácidas)
0140030
Melocotones (Nectarinas y otros híbridos similares)
0140040
Ciruelas [Ciruela damascena, reina claudia, mirabel, endrina, azufaifo/jujube chino/yuyuba (Ziziphus zizyphus)]
0140990
Otras
0150000
v)
Bayas y frutos pequeños
0151000
a)
Uvas de mesa y de vinificación
0151010
Uvas de mesa
0151020
Uvas de vinificación
0152000
b)
Fresas
0153000
c)
Frutas de caña
0153010
Zarzamoras
0153020
Moras árticas (Zarza-frambuesa, baya de Tay, baya de Boysen, mora de los pantanos y otros híbridos de Rubus)
0153030
Frambuesas [Frambuesa japonesa, mora/frambuesa ártica (Rubus arcticus), frambuesa de néctar (Rubus arcticus × Rubus idaeus)]
0153990
Otras
0154000
d)
Otras bayas y frutas pequeñas
0154010
Mirtilos gigantes (Mirtilo)
0154020
Arándanos [Arándano de fruto encarnado/arándano rojo (V. vitis-idaea)]
0154030
Grosellas (rojas, negras o blancas)
0154040
Grosellas espinosas (Incluidos los híbridos con otras especies de Ribes)
0154050
Escaramujos
0154060
Moras (Madroños)
0154070
Acerolas [Kiwiño (Actinidia arguta)]
0154080
Bayas de saúco (Aronia melanocarpa, serbal de cazadores, espino amarillo, espino blanco, sorbo y otras bayas de arbusto)
0154990
Otras
0160000
vi)
Otras frutas
0161000
a)
Frutas de piel comestible
0161010
Dátiles
0161020
Higos
0161030
Aceitunas de mesa
0161040
Kumquats [Marumi, nagami, limequats (Citrus aurantifolia × Fortunella spp.)]
0161050
Carambolas (Bilimbín)
0161060
Palosantos
0161070
Yambolanas [Jambosa, pomerac, pomarrosa, grumichama (Eugenia uniflora)]
0161990
Otras
0162000
b)
Frutas pequeñas de piel no comestible
0162010
Kiwis
0162020
Lichis (Pulasán, rambután, longán, mangostán, lanzón, salaca)
0162030
Frutos de la pasión
0162040
Higos chumbos (fruto de la chumbera)
0162050
Caimitos
0162060
Caquis de Virginia (Zapote negro, zapote blanco, zapote injerto, canistel, mamey)
0162990
Otras
0163000
c)
Frutas grandes de piel no comestible
0163010
Aguacates
0163020
Plátanos (Plátano enano, plátano para cocinar, banana manzana)
0163030
Mangos
0163040
Papayas
0163050
Granadas
0163060
Chirimoyas [Anona, anona blanca, ilama (Annona diversifolia) y otras anonáceas de tamaño mediano]
0163070
Guayabos [Pitaya roja/fruta del dragón (Hylocereus undatus)]
0163080
Piñas
0163090
Frutos del árbol del pan (Jaca)
0163100
Duriones de las Indias Orientales
0163110
Guanábanas
0163990
Otras
0200000
2.
HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS
0210000
i)
Raíces y tubérculos
0211000
a)
Patatas
0,02 (3)
0212000
b)
Raíces y tubérculos tropicales
0,02 (3)
0212010
Mandioca (Ñame, taro japonés/satoimo, tania)
0212020
Boniatos
0212030
Ñames (Judía batata, jicama mexicana)
0212040
Arrurruces
0212990
Otras
0213000
c)
Otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera
0213010
Remolachas
0,02 (3)
0213020
Zanahorias
0,02 (3)
0213030
Apionabos
0,02 (3)
0213040
Rábano rusticano (Raíz de angélica, de levístico y de genciana)
0,02 (3)
0213050
Aguaturmas (Crosne del Japón)
0,02 (3)
0213060
Chirivías
0,02 (3)
0213070
Perejil (raíz)
0,02 (3)
0213080
Rábanos [Rábano negro, rábano japonés, rabanito y variedades similares, juncia avellanada (Cyperus esculentus)]
0,02 (3)
0213090
Salsifíes (Escorzonera, cardillo, bardana)
0,05
0213100
Colinabos
0,02 (3)
0213110
Nabos
0,02 (3)
0213990
Otras
0,02 (3)
0220000
ii)
Bulbos
0,02 (3)
0220010
Ajos
0220020
Cebollas (Otras cebollas de bulbo, cebolla blanca pequeña)
0220030
Chalotes
0220040
Cebolletas y cebollinos (Otras cebolletas y variedades similares)
0220990
Otros
0230000
iii)
Frutos y pepónides
0,02 (3)
0231000
a)
Solanáceas
0231010
Tomates [Tomate cereza, alquequenje, baya de goji, cereza de goji (Lycium barbarum y L. chinense), tamarillo]
0231020
Pimientos (Guindillas)
0231030
Berenjenas [Pepino dulce, antroewa/berenjena africana/berenjena blanca (S. macrocarpon)]
0231040
Okras (quimbombos)
0231990
Otras
0232000
b)
Cucurbitáceas de piel comestible
0232010
Pepinos
0232020
Pepinillos
0232030
Calabacines [Calabacines de verano, zapallito, calabaza del peregrino/lauki (Lagenaria siceraria), chayote, sopropo/melón amargo, calabaza serpiente, calabaza de aristas/teroi]
0232990
Otras
0233000
c)
Cucurbitáceas de piel no comestible
0233010
Melones (Kiwano)
0233020
Calabazas [Calabaza confitera, calabaza redonda (variedad tardía)]
0233030
Sandías
0233990
Otras
0234000
d)
Maíz dulce (Maíz enano)
0239000
e)
Otros frutos y pepónides
0240000
iv)
Hortalizas del género Brassica
0,02 (3)
0241000
a)
Inflorescencias
0241010
Brécoles (Calabrese, brécol chino, broccoli di rapa)
0241020
Coliflores
0241990
Otras
0242000
b)
Cogollos
0242010
Coles de Bruselas
0242020
Repollos (Col puntiaguda, col roja, col de Saboya, col blanca)
0242990
Otros
0243000
c)
Hojas
0243010
Coles de China (Mostaza india, pak choi, col china/tai goo choi, choi sum, col de Pekín/pe-tsai)
0243020
Berzas (Berza rizada, berza común, berza portuguesa, repollo portugués, col caballar)
0243990
Otras
0244000
d)
Colirrábanos
0250000
v)
Hortalizas de hoja y plantas aromáticas frescas
0251000
a)
Lechuga y otras ensaladas, incluidas las Brassicacea
0,02 (3)
0251010
Hierba de los canónigos (Valerianela de Italia)
0251020
Lechugas (Lechuga acogollada, lechuguino, lechuga iceberg, lechuga romana)
0251030
Escarolas [Achicoria amarga, hojas de achicoria, achicoria roja, escarola rizada, pan de azúcar (C. endivia var. crispum/C. intybus var. foliosum), hojas tiernas de diente de león]
0251040
Mastuerzos (Brotes de judía mung, brotes de alfalfa)
0251050
Barbarea
0251060
Rúcula y roqueta [Roqueta silvestre (Diplotaxis spp.)]
0251070
Mostaza china
0251080
Hojas y brotes de Brassica spp., incluidos los grelos [Mizuna, hojas de guisante y de rábano y brotes tiernos de otras Brassica (cosechados hasta la fase de la octava hoja verdadera), hojas de colirrábano]
0251990
Otras
0252000
b)
Espinacas y similares (hojas)
0,02 (3)
0252010
Espinacas [Espinaca de Nueva Zelanda, bledo (pak-khom, tampara), hojas de yautía, bitterblad/bitawiri/Cestrum latifolium]
0252020
Verdolaga [Verdolaga de invierno, verdolaga dorada, verdolaga, acedera, salicornia, barrilla (Salsola soda)]
0252030
Acelgas (Hojas de remolacha)
0252990
Otras
0253000
c)
Pámpanas (Espinaca de Malabar, hojas de banano, Acacia pennata)
0,02 (3)
0254000
d)
Berros de agua [Espinaca de agua/batatilla de agua/boniato de agua/kangkung (Ipomoea aquatica), trébol de cuatro hojas, dormidera acuática]
0,02 (3)
0255000
e)
Endibias
0,02 (3)
0256000
f)
Hierbas aromáticas
0,05 (3)
0256010
Perifollos
0256020
Cebolletas
0256030
Hojas de apio [Hojas de hinojo, cilantro, eneldo, alcaravea, levístico, angélica, perifollo, otras Apiaceae, culantro/cilantro habanero/culantro coyote/recao (Eryngium foetidum)]
0256040
Perejil (Hojas de perejil tuberoso)
0256050
Salvia real (Hisopillo, ajedrea, hojas de borraja)
0256060
Romero
0256070
Tomillo (Mejorana y orégano)
0256080
Albahaca [Melisa, menta, menta piperita, albahaca morada, albahaca común, albahaca velluda, flores comestibles (flores de Tagetes spp. y otras), centella asiática, hojas de betel silvestre, hojas de curry]
0256090
Hojas de laurel (Hierba limón)
0256100
Estragón (Hisopo)
0256990
Otras
0260000
vi)
Leguminosas (frescas)
0,02 (3)
0260010
Judías (con vaina) (Judía verde/judía plana/judía sin hilo, judía pinta, judía común, judía espárrago, habas de guar, habas de soja)
0260020
Judías (sin vaina) (Habas, fríjoles, judía sable, alubia de lima, caupí)
0260030
Guisantes (con vaina) (Tirabeques)
0260040
Guisantes (sin vaina) (Guisante de jardín, guisante verde, garbanzo)
0260050
Lentejas
0260990
Otras
0270000
vii)
Tallos jóvenes (frescos)
0,02 (3)
0270010
Espárragos
0270020
Cardos (Tallos de borraja)
0270030
Apio
0270040
Hinojo
0270050
Alcachofas (Flor de banano)
0270060
Puerros
0270070
Ruibarbos
0270080
Brotes de bambú
0270090
Palmitos
0270990
Otros
0280000
viii)
Setas
0,02 (3)
0280010
Cultivadas [Seta de prado, seta de ostra, shi-take, micelio de hongo (partes vegetativas)]
0280020
Silvestres (Rebozuelo, trufa, múrgula, boleto)
0280990
Otras
0290000
ix)
Algas marinas
0,02 (3)
0300000
3.
LEGUMBRES SECAS
0,05 (3)
0300010
Judías (Habas, habichuelas blancas, fríjoles, fríjoles de playa, alubias de Lima, habones, caupís)
0300020
Lentejas
0300030
Guisantes (Garbanzos, guisantes forrajeros, almortas)
0300040
Altramuces
0300990
Otras
0400000
4.
SEMILLAS Y FRUTAS OLEAGINOSAS
0,02 (3)
0401000
i)
Semillas oleaginosas
0401010
Semillas de lino
0401020
Cacahuetes
0401030
Semillas de adormidera
0401040
Semillas de sésamo
0401050
Semillas de girasol
0401060
Semillas de colza (Nabina silvestre, nabina)
0401070
Habas de soja
0401080
Semillas de mostaza
0401090
Semillas de algodón
0401100
Semillas de calabaza (Otras semillas de Cucurbitaceae)
0401110
Azafrán
0401120
Borraja [Viborera (Echium plantagineum), abremanos (Buglossoides arvensis)]
0401130
Camelina
0401140
Semillas de cáñamo
0401150
Semillas de ricino
0401990
Otras
0402000
ii)
Frutos oleaginosos
0402010
Aceitunas para aceite
0402020
Almendra de palma
0402030
Fruto de palma de aceite
0402040
Kapok
0402990
Otros
0500000
5.
CEREALES
0,02 (3)
0500010
Cebada
0500020
Alforfón (Amaranto, quinua)
0500030
Maíz
0500040
Mijo (Panizo común, tef, mijo africano, mijo perla)
0500050
Avena
0500060
Arroz [Arroz silvestre (Zizania aquatica)]
0500070
Centeno
0500080
Sorgo
0500090
Trigo (Escanda, triticale)
0500990
Otros [Alpiste (Phalaris canariensis)]
0600000
6.
TÉ, CAFÉ, INFUSIONES Y CACAO
0,1 (3)
0610000
i)
Té
0620000
ii)
Granos de café
0630000
iii)
Infusiones (desecadas)
0631000
a)
Flores
0631010
Flores de camomila
0631020
Flor de hibisco
0631030
Pétalos de rosa
0631040
Flores de jazmín [Flores de saúco (Sambucus nigra)]
0631050
Tila
0631990
Otros
0632000
b)
Hojas
0632010
Hojas de fresa
0632020
Hoja de té rojo (Hojas de ginkgo)
0632030
Mate
0632990
Otras
0633000
c)
Raíces
0633010
Raíz de valeriana
0633020
Raíz de ginseng
0633990
Otras
0639000
d)
Otras infusiones de hierbas
0640000
iv)
Cacao (grano fermentado o seco)
0650000
v)
Algarrobo
0700000
7.
LÚPULO (desecado)
0,1 (3)
0800000
8.
ESPECIAS
0810000
i)
Semillas
0,1 (3)
0810010
Anís
0810020
Neguilla
0810030
Semillas de apio (Semillas de levístico)
0810040
Semillas de cilantro
0810050
Semillas de comino
0810060
Semillas de eneldo
0810070
Semillas de hinojo
0810080
Fenogreco
0810090
Nuez moscada
0810990
Otras
0820000
ii)
Frutas y bayas
0,1 (3)
0820010
Pimienta de Jamaica
0820020
Pimienta de Sichuán (pimienta japonesa)
0820030
Alcaravea
0820040
Cardamomo
0820050
Bayas de enebro
0820060
Pimienta negra, verde y blanca (Guindilla larga y falso pimentero)
0820070
Vainilla
0820080
Tamarindos
0820990
Otras
0830000
iii)
Corteza
0,1 (3)
0830010
Canela (Caña fístula)
0830990
Otras
0840000
iv)
Raíces o rizoma
0840010
Regaliz
0,1 (3)
0840020
Jengibre
0,1 (3)
0840030
Cúrcuma
0,1 (3)
0840040
Rábanos rusticanos
(+)
0840990
Otras
0,1 (3)
0850000
v)
Capullos
0,1 (3)
0850010
Clavo
0850020
Alcaparras
0850990
Otros
0860000
vi)
Estigma de las flores
0,1 (3)
0860010
Azafrán
0860990
Otros
0870000
vii)
Arilo
0,1 (3)
0870010
Macis
0870990
Otros
0900000
9.
PLANTAS AZUCARERAS
0,02 (3)
0900010
Remolacha azucarera (raíz)
0900020
Caña de azúcar
0900030
Raíces de achicoria
0900990
Otras
1000000
10.
PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL/ANIMALES TERRESTRES
1010000
i)
Tejidos
0,02 (3)
1011000
a)
Porcino
1011010
Músculo
1011020
Tocino
1011030
Hígado
1011040
Riñón
1011050
Despojos comestibles
1011990
Otros
1012000
b)
Bovino
1012010
Músculo
1012020
Grasa
1012030
Hígado
1012040
Riñón
1012050
Despojos comestibles
1012990
Otros
1013000
c)
Ovino
1013010
Músculo
1013020
Grasa
1013030
Hígado
1013040
Riñón
1013050
Despojos comestibles
1013990
Otros
1014000
d)
Caprino
1014010
Músculo
1014020
Grasa
1014030
Hígado
1014040
Riñón
1014050
Despojos comestibles
1014990
Otros
1015000
e)
Equino
1015010
Músculo
1015020
Grasa
1015030
Hígado
1015040
Riñón
1015050
Despojos comestibles
1015990
Otros
1016000
f)
Aves de corral: pollo, ganso, pato, pavo y pintada, avestruz y paloma
1016010
Músculo
1016020
Grasa
1016030
Hígado
1016040
Riñón
1016050
Despojos comestibles
1016990
Otros
1017000
g)
Otros animales de granja (Conejo, canguro, ciervo)
1017010
Músculo
1017020
Grasa
1017030
Hígado
1017040
Riñón
1017050
Despojos comestibles
1017990
Otros
1020000
ii)
Leche
0,02 (3)
1020010
Bovino
1020020
Ovino
1020030
Caprino
1020040
Equino
1020990
Otros
1030000
iii)
Huevos de ave
0,02 (3)
1030010
Pollo
1030020
Pato
1030030
Ganso
1030040
Codorniz
1030990
Otros
1040000
iv)
Miel (Jalea real, polen, miel en panal)
0,05 (3)
1050000
v)
Anfibios y reptiles (Ancas de rana, cocodrilos)
0,02 (3)
1060000
vi)
Caracoles
0,02 (3)
1070000
vii)
Otros productos de animales terrestres (Caza silvestre)
0,02 (3)
2)
En el anexo III se suprimen las columnas correspondientes a la benfluralina, la bentazona, el bromoxinil, el clorotalonil, la famoxadona, el imazamox y el propanil.
3)
En el anexo IV se añade la entrada «ácido sulfúrico», en orden alfabético.
4)
En el anexo V se añaden las siguientes columnas correspondientes a la antraquinona y el propanil:
«Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg)
Código no
Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos (6)
Antraquinona (F)
Propanil
0100000
1.
FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA
0110000
i)
Cítricos
0,01 (5)
0,01 (5)
0110010
Toronjas o pomelos [Pamplemusa, pomelo, pomelit, tangelo (excepto el minneola), ugli y otros híbridos]
0110020
Naranjas (Bergamota, naranja amarga, naranja moruna y otros híbridos)
0110030
Limones [Cidro, limón, mano de Buda (Citrus medica var. sarcodactylis)]
0110040
Limas
0110050
Mandarinas [Clementina, tangerina, tangelo minneola y otros híbridos tangor (Citrus reticulata × sinensis)]
0110990
Otros
0120000
ii)
Frutos de cáscara
0,02 (5)
0,02 (5)
0120010
Almendras
0120020
Nueces de Brasil
0120030
Anacardos
0120040
Castañas
0120050
Cocos
0120060
Avellanas (Avellana de Lambert)
0120070
Nueces macadamia
0120080
Pacanas
0120090
Piñones
0120100
Pistachos
0120110
Nueces
0120990
Otros
0130000
iii)
Frutas de pepita
0,01 (5)
0,01 (5)
0130010
Manzanas (Manzana silvestre)
0130020
Peras (Pera oriental)
0130030
Membrillos
0130040
Nísperos
0130050
Nísperos del Japón
0130990
Otras
0140000
iv)
Frutas de hueso
0,01 (5)
0,01 (5)
0140010
Albaricoques
0140020
Cerezas (Cerezas dulces y cerezas ácidas)
0140030
Melocotones (Nectarinas y otros híbridos similares)
0140040
Ciruelas [Ciruela damascena, reina claudia, mirabel, endrina, azufaifo/jujube chino/yuyuba (Ziziphus zizyphus)]
0140990
Otras
0150000
v)
Bayas y frutos pequeños
0,01 (5)
0,01 (5)
0151000
a)
Uvas de mesa y de vinificación
0151010
Uvas de mesa
0151020
Uvas de vinificación
0152000
b)
Fresas
0153000
c)
Frutas de caña
0153010
Zarzamoras
0153020
Moras árticas (Zarza-frambuesa, baya de Tay, baya de Boysen, mora de los pantanos y otros híbridos de Rubus)
0153030
Frambuesas [Frambuesa japonesa, mora/frambuesa ártica (Rubus arcticus), frambuesa de néctar (Rubus arcticus × Rubus idaeus)]
0153990
Otras
0154000
d)
Otras bayas y frutas pequeñas
0154010
Mirtilos gigantes (Mirtilo)
0154020
Arándanos [Arándano de fruto encarnado/arándano rojo (V. vitis-idaea)]
0154030
Grosellas (rojas, negras o blancas)
0154040
Grosellas espinosas (Incluidos los híbridos con otras especies de Ribes)
0154050
Escaramujos
0154060
Moras (Madroños)
0154070
Acerolas [Kiwiño (Actinidia arguta)]
0154080
Bayas de saúco (Aronia melanocarpa, serbal de cazadores, espino amarillo, espino blanco, sorbo y otras bayas de arbusto)
0154990
Otras
0160000
vi)
Otras frutas
0,01 (5)
0,01 (5)
0161000
a)
Frutas de piel comestible
0161010
Dátiles
0161020
Higos
0161030
Aceitunas de mesa
0161040
Kumquats [Marumi, nagami, limequats (Citrus aurantifolia × Fortunella spp.)]
0161050
Carambolas (Bilimbín)
0161060
Palosantos
0161070
Yambolanas [Jambosa, pomerac, pomarrosa, grumichama (Eugenia uniflora)]
0161990
Otras
0162000
b)
Frutas pequeñas de piel no comestible
0162010
Kiwis
0162020
Lichis (Pulasán, rambután, longán, mangostán, lanzón, salaca)
0162030
Frutos de la pasión
0162040
Higos chumbos (fruto de la chumbera)
0162050
Caimitos
0162060
Caquis de Virginia (Zapote negro, zapote blanco, zapote injerto, canistel, mamey)
0162990
Otras
0163000
c)
Frutas grandes de piel no comestible
0163010
Aguacates
0163020
Plátanos (Plátano enano, plátano para cocinar, banana manzana)
0163030
Mangos
0163040
Papayas
0163050
Granadas
0163060
Chirimoyas [Anona, anona blanca, ilama (Annona diversifolia) y otras anonáceas de tamaño mediano]
0163070
Guayabos [Pitaya roja/fruta del dragón (Hylocereus undatus)]
0163080
Piñas
0163090
Frutos del árbol del pan (Jaca)
0163100
Duriones de las Indias Orientales
0163110
Guanábanas
0163990
Otras
0200000
2.
HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS
0210000
i)
Raíces y tubérculos
0,01 (5)
0,01 (5)
0211000
a)
Patatas
0212000
b)
Raíces y tubérculos tropicales
0212010
Mandioca (Ñame, taro japonés/satoimo, tania)
0212020
Boniatos
0212030
Ñames (Judía batata, jicama mexicana)
0212040
Arrurruces
0212990
Otras
0213000
c)
Otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera
0213010
Remolachas
0213020
Zanahorias
0213030
Apionabos
0213040
Rábano rusticano (Raíz de angélica, de levístico y de genciana)
0213050
Aguaturmas (Crosne del Japón)
0213060
Chirivías
0213070
Perejil (raíz)
0213080
Rábanos [Rábano negro, rábano japonés, rabanito y variedades similares, juncia avellanada (Cyperus esculentus)]
0213090
Salsifíes (Escorzonera, cardillo, bardana)
0213100
Colinabos
0213110
Nabos
0213990
Otras
0220000
ii)
Bulbos
0,01 (5)
0,01 (5)
0220010
Ajos
0220020
Cebollas (Otras cebollas de bulbo, cebolla blanca pequeña)
0220030
Chalotes
0220040
Cebolletas y cebollinos (Otras cebolletas y variedades similares)
0220990
Otros
0230000
iii)
Frutos y pepónides
0,01 (5)
0,01 (5)
0231000
a)
Solanáceas
0231010
Tomates [Tomate cereza, alquequenje, baya de goji, cereza de goji (Lycium barbarum y L. chinense), tamarillo]
0231020
Pimientos (Guindillas)
0231030
Berenjenas [Pepino dulce, antroewa/berenjena africana/berenjena blanca (S. macrocarpon)]
0231040
Okras (quimbombos)
0231990
Otras
0232000
b)
Cucurbitáceas de piel comestible
0232010
Pepinos
0232020
Pepinillos
0232030
Calabacines [Calabacines de verano, zapallito, calabaza del peregrino/lauki (Lagenaria siceraria), chayote, sopropo/melón amargo, calabaza serpiente, calabaza de aristas/teroi]
0232990
Otras
0233000
c)
Cucurbitáceas de piel no comestible
0233010
Melones (Kiwano)
0233020
Calabazas [Calabaza confitera, calabaza redonda (variedad tardía)]
0233030
Sandías
0233990
Otras
0234000
d)
Maíz dulce (Maíz enano)
0239000
e)
Otros frutos y pepónides
0240000
iv)
Hortalizas del género Brassica
0,01 (5)
0,01 (5)
0241000
a)
Inflorescencias
0241010
Brécoles (Calabrese, brécol chino, broccoli di rapa)
0241020
Coliflores
0241990
Otras
0242000
b)
Cogollos
0242010
Coles de Bruselas
0242020
Repollos (Col puntiaguda, col roja, col de Saboya, col blanca)
0242990
Otros
0243000
c)
Hojas
0243010
Coles de China (Mostaza india, pak choi, col china/tai goo choi, choi sum, col de Pekín/pe-tsai)
0243020
Berzas (Berza rizada, berza común, berza portuguesa, repollo portugués, col caballar)
0243990
Otras
0244000
d)
Colirrábanos
0250000
v)
Hortalizas de hoja y plantas aromáticas frescas
0251000
a)
Lechuga y otras ensaladas, incluidas las Brassicacea
0,01 (5)
0,01 (5)
0251010
Hierba de los canónigos (Valerianela de Italia)
0251020
Lechugas (Lechuga acogollada, lechuguino, lechuga iceberg, lechuga romana)
0251030
Escarolas [Achicoria amarga, hojas de achicoria, achicoria roja, escarola rizada, pan de azúcar (C. endivia var. crispum/C. intybus var. foliosum), hojas tiernas de diente de león]
0251040
Mastuerzos (Brotes de judía mung, brotes de alfalfa)
0251050
Barbarea
0251060
Rúcula y roqueta [Roqueta silvestre (Diplotaxis spp.)]
0251070
Mostaza china
0251080
Hojas y brotes de Brassica spp., incluidos los grelos [Mizuna, hojas de guisante y de rábano y brotes tiernos de otras Brassica (cosechados hasta la fase de la octava hoja verdadera), hojas de colirrábano]
0251990
Otras
0252000
b)
Espinacas y similares (hojas)
0,01 (5)
0,01 (5)
0252010
Espinacas [Espinaca de Nueva Zelanda, bledo (pak-khom, tampara), hojas de yautía, bitterblad/bitawiri/Cestrum latifolium]
0252020
Verdolaga [Verdolaga de invierno, verdolaga dorada, verdolaga, acedera, salicornia, barrilla (Salsola soda)]
0252030
Acelgas (Hojas de remolacha)
0252990
Otras
0253000
c)
Pámpanas (Espinaca de Malabar, hojas de banano, Acacia pennata)
0,01 (5)
0,01 (5)
0254000
d)
Berros de agua [Espinaca de agua/batatilla de agua/boniato de agua/kangkung (Ipomoea aquatica), trébol de cuatro hojas, dormidera acuática]
0,01 (5)
0,01 (5)
0255000
e)
Endibias
0,01 (5)
0,01 (5)
0256000
f)
Hierbas aromáticas
0,02 (5)
0,02 (5)
0256010
Perifollos
0256020
Cebolletas
0256030
Hojas de apio [Hojas de hinojo, cilantro, eneldo, alcaravea, levístico, angélica, perifollo, otras Apiaceae, culantro/cilantro habanero/culantro coyote/recao (Eryngium foetidum)]
0256040
Perejil (Hojas de perejil tuberoso)
0256050
Salvia real (Hisopillo, ajedrea, hojas de borraja)
0256060
Romero
0256070
Tomillo (Mejorana y orégano)
0256080
Albahaca [Melisa, menta, menta piperita, albahaca morada, albahaca común, albahaca velluda, flores comestibles (flores de Tagetes spp. y otras), centella asiática, hojas de betel silvestre, hojas de curry]
0256090
Hojas de laurel (Hierba limón)
0256100
Estragón (Hisopo)
0256990
Otras
0260000
vi)
Leguminosas (frescas)
0,01 (5)
0,01 (5)
0260010
Judías (con vaina) (Judía verde/judía plana/judía sin hilo, judía pinta, judía común, judía espárrago, habas de guar, habas de soja)
0260020
Judías (sin vaina) (Habas, fríjoles, judía sable, alubia de lima, caupí)
0260030
Guisantes (con vaina) (Tirabeques)
0260040
Guisantes (sin vaina) (Guisante de jardín, guisante verde, garbanzo)
0260050
Lentejas
0260990
Otras
0270000
vii)
Tallos jóvenes (frescos)
0,01 (5)
0,01 (5)
0270010
Espárragos
0270020
Cardos (Tallos de borraja)
0270030
Apio
0270040
Hinojo
0270050
Alcachofas (Flor de banano)
0270060
Puerros
0270070
Ruibarbos
0270080
Brotes de bambú
0270090
Palmitos
0270990
Otros
0280000
viii)
Setas
0,01 (5)
0,01 (5)
0280010
Cultivadas [Seta de prado, seta de ostra, shi-take, micelio de hongo (partes vegetativas)]
0280020
Silvestres (Rebozuelo, trufa, múrgula, boleto)
0280990
Otras
0290000
ix)
Algas marinas
0,01 (5)
0,01 (5)
0300000
3.
LEGUMBRES SECAS
0,01 (5)
0,01 (5)
0300010
Judías (Habas, habichuelas blancas, fríjoles, fríjoles de playa, alubias de Lima, habones, caupís)
0300020
Lentejas
0300030
Guisantes (Garbanzos, guisantes forrajeros, almortas)
0300040
Altramuces
0300990
Otras
0400000
4.
SEMILLAS Y FRUTAS OLEAGINOSAS
0,02 (5)
0,05 (5)
0401000
i)
Semillas oleaginosas
0401010
Semillas de lino
0401020
Cacahuetes
0401030
Semillas de adormidera
0401040
Semillas de sésamo
0401050
Semillas de girasol
0401060
Semillas de colza (Nabina silvestre, nabina)
0401070
Habas de soja
0401080
Semillas de mostaza
0401090
Semillas de algodón
0401100
Semillas de calabaza (Otras semillas de Cucurbitaceae)
0401110
Azafrán
0401120
Borraja [Viborera (Echium plantagineum), abremanos (Buglossoides arvensis)]
0401130
Camelina
0401140
Semillas de cáñamo
0401150
Semillas de ricino
0401990
Otras
0402000
ii)
Frutos oleaginosos
0402010
Aceitunas para aceite
0402020
Almendra de palma
0402030
Fruto de palma de aceite
0402040
Kapok
0402990
Otros
0500000
5.
CEREALES
0,01 (5)
0,01 (5)
0500010
Cebada
0500020
Alforfón (Amaranto, quinua)
0500030
Maíz
0500040
Mijo (Panizo común, tef, mijo africano, mijo perla)
0500050
Avena
0500060
Arroz [Arroz silvestre (Zizania aquatica)]
0500070
Centeno
0500080
Sorgo
0500090
Trigo (Escanda, triticale)
0500990
Otros [Alpiste (Phalaris canariensis)]
0600000
6.
TÉ, CAFÉ, INFUSIONES Y CACAO
0,02 (5)
0,05 (5)
0610000
i)
Té
0620000
ii)
Granos de café
0630000
iii)
Infusiones (desecadas)
0631000
a)
Flores
0631010
Flores de camomila
0631020
Flor de hibisco
0631030
Pétalos de rosa
0631040
Flores de jazmín [Flores de saúco (Sambucus nigra)]
0631050
Tila
0631990
Otros
0632000
b)
Hojas
0632010
Hojas de fresa
0632020
Hoja de té rojo (Hojas de ginkgo)
0632030
Mate
0632990
Otras
0633000
c)
Raíces
0633010
Raíz de valeriana
0633020
Raíz de ginseng
0633990
Otras
0639000
d)
Otras infusiones de hierbas
0640000
iv)
Cacao (grano fermentado o seco)
0650000
v)
Algarrobo
0700000
7.
LÚPULO (desecado)
0,02 (5)
0,05 (5)
0800000
8.
ESPECIAS
0810000
i)
Semillas
0,02 (5)
0,05 (5)
0810010
Anís
0810020
Neguilla
0810030
Semillas de apio (Semillas de levístico)
0810040
Semillas de cilantro
0810050
Semillas de comino
0810060
Semillas de eneldo
0810070
Semillas de hinojo
0810080
Fenogreco
0810090
Nuez moscada
0810990
Otras
0820000
ii)
Frutas y bayas
0,02 (5)
0,05 (5)
0820010
Pimienta de Jamaica
0820020
Pimienta de Sichuán (pimienta japonesa)
0820030
Alcaravea
0820040
Cardamomo
0820050
Bayas de enebro
0820060
Pimienta negra, verde y blanca (Guindilla larga y falso pimentero)
0820070
Vainilla
0820080
Tamarindos
0820990
Otras
0830000
iii)
Corteza
0,02 (5)
0,05 (5)
0830010
Canela (Caña fístula)
0830990
Otras
0840000
iv)
Raíces o rizoma
0840010
Regaliz
0,02 (5)
0,05 (5)
0840020
Jengibre
0,02 (5)
0,05 (5)
0840030
Cúrcuma
0,02 (5)
0,05 (5)
0840040
Rábanos rusticanos
(+)
(+)
0840990
Otras
0,02 (5)
0,05 (5)
0850000
v)
Capullos
0,02 (5)
0,05 (5)
0850010
Clavo
0850020
Alcaparras
0850990
Otros
0860000
vi)
Estigma de las flores
0,02 (5)
0,05 (5)
0860010
Azafrán
0860990
Otros
0870000
vii)
Arilo
0,02 (5)
0,05 (5)
0870010
Macis
0870990
Otros
0900000
9.
PLANTAS AZUCARERAS
0,01 (5)
0,01 (5)
0900010
Remolacha azucarera (raíz)
0900020
Caña de azúcar
0900030
Raíces de achicoria
0900990
Otras
1000000
10.
PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL/ANIMALES TERRESTRES
1010000
i)
Tejidos
0,01 (5)
0,01 (5)
1011000
a)
Porcino
1011010
Músculo
1011020
Tocino
1011030
Hígado
1011040
Riñón
1011050
Despojos comestibles
1011990
Otros
1012000
b)
Bovino
1012010
Músculo
1012020
Grasa
1012030
Hígado
1012040
Riñón
1012050
Despojos comestibles
1012990
Otros
1013000
c)
Ovino
1013010
Músculo
1013020
Grasa
1013030
Hígado
1013040
Riñón
1013050
Despojos comestibles
1013990
Otros
1014000
d)
Caprino
1014010
Músculo
1014020
Grasa
1014030
Hígado
1014040
Riñón
1014050
Despojos comestibles
1014990
Otros
1015000
e)
Equino
1015010
Músculo
1015020
Grasa
1015030
Hígado
1015040
Riñón
1015050
Despojos comestibles
1015990
Otros
1016000
f)
Aves de corral: pollo, ganso, pato, pavo y pintada, avestruz y paloma
1016010
Músculo
1016020
Grasa
1016030
Hígado
1016040
Riñón
1016050
Despojos comestibles
1016990
Otros
1017000
g)
Otros animales de granja (Conejo, canguro, ciervo)
1017010
Músculo
1017020
Grasa
1017030
Hígado
1017040
Riñón
1017050
Despojos comestibles
1017990
Otros
1020000
ii)
Leche
0,01 (5)
0,01 (5)
1020010
Bovino
1020020
Ovino
1020030
Caprino
1020040
Equino
1020990
Otros
1030000
iii)
Huevos de ave
0,01 (5)
0,01 (5)
1030010
Pollo
1030020
Pato
1030030
Ganso
1030040
Codorniz
1030990
Otros
1040000
iv)
Miel (Jalea real, polen, miel en panal)
0,02 (5)
0,05 (5)
1050000
v)
Anfibios y reptiles (Ancas de rana, cocodrilos)
0,01 (5)
0,01 (5)
1060000
vi)
Caracoles
0,01 (5)
0,01 (5)
1070000
vii)
Otros productos de animales terrestres (Caza silvestre)
0,01 (5)
0,01 (5)
(1) Indica el límite inferior de determinación analítica.
(2) En lo que respecta a la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, véase el anexo I.
(F)= Liposoluble
Suma de bentazona, sus sales y 6-hidroxi (libre y conjugada) y 8-hidroxi bentazona (libre y conjugada), expresada como bentazona) (R)
(R)= La definición del residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:
Bentazona, códigos de 1010000 a 1070000, excepto 1040000:
Suma de bentazona, sus sales y 6-hidroxi (libre y conjugada), expresada como bentazona
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de octubre de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.
0211000
a)
Patatas
0270060
Puerros
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos y parámetros de BPA. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de octubre de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.
0632000
b)
Hojas
0632010
Hojas de fresa
0632020
Hoja de té rojo (hojas de ginkgo)
0632030
Mate
0632990
Otras
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información acerca de la estabilidad durante el almacenamiento y de estudios sobre piensos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de octubre de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.
1011010
Músculo
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información acerca de la estabilidad durante el almacenamiento, de estudios sobre piensos y de métodos analíticos para la grasa. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de octubre de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.
1011020
Grasa
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información acerca de la estabilidad durante el almacenamiento y de estudios sobre piensos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de octubre de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.
1011030
Hígado
1011040
Riñón
1011050
Despojos comestibles
1012010
Músculo
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información acerca de la estabilidad durante el almacenamiento, de estudios sobre piensos y de métodos analíticos para la grasa. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de octubre de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.
1012020
Grasa
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información acerca de la estabilidad durante el almacenamiento y de estudios sobre piensos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de octubre de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.
1012030
Hígado
1012040
Riñón
1012050
Despojos comestibles
1013010
Músculo
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información acerca de la estabilidad durante el almacenamiento, de estudios sobre piensos y de métodos analíticos para la grasa. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de octubre de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.
1013020
Grasa
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información acerca de la estabilidad durante el almacenamiento y de estudios sobre piensos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de octubre de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.
1013030
Hígado
1013040
Riñón
1013050
Despojos comestibles
1014010
Músculo
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información acerca de la estabilidad durante el almacenamiento, de estudios sobre piensos y de métodos analíticos para la grasa. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de octubre de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.
1014020
Grasa
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información acerca de la estabilidad durante el almacenamiento y de estudios sobre piensos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de octubre de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.
1014030
Hígado
1014040
Riñón
1014050
Despojos comestibles
1015010
Músculo
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información acerca de la estabilidad durante el almacenamiento, de estudios sobre piensos y de métodos analíticos para la grasa. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de octubre de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.
1015020
Grasa
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información acerca de la estabilidad durante el almacenamiento y de estudios sobre piensos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de octubre de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.
1015030
Hígado
1015040
Riñón
1015050
Despojos comestibles
1017010
Músculo
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información acerca de la estabilidad durante el almacenamiento, de estudios sobre piensos y de métodos analíticos para la grasa. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de octubre de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.
1017020
Grasa
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información acerca de la estabilidad durante el almacenamiento y de estudios sobre piensos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de octubre de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.
1017030
Hígado
1017040
Riñón
1017050
Despojos comestibles
1020000
ii)
Leche
1020010
Bovino
1020020
Ovino
1020030
Caprino
1020040
Equino
1020990
Otros
Bromoxinil y sus sales, expresados como bromoxinil
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de octubre de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.
0700000
7.
LÚPULO (desecado)
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
Clorotalonil (R)
(R)= La definición del residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:
Clorotalonil, códigos de 1010000 a 1070000, excepto 1040000:
2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS-3701)
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de octubre de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha. Por otra parte, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS- 3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta esta información si se presenta, a más tardar, el 29 de octubre de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.
0130000
iii)
Frutas de pepita
0130010
Manzanas (Manzana silvestre)
0130020
Peras (Pera oriental)
0130030
Membrillos
0130040
Nísperos
0130050
Nísperos del Japón
0130990
Otros
0140010
Albaricoques
0140030
Melocotones (Nectarinas y otros híbridos similares)
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de octubre de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha. Por otra parte, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS- 3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta esta información si se presenta, a más tardar, el 29 de octubre de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.
0151000
a)
Uvas de mesa y de vinificación
0151010
Uvas de mesa
0151020
Uvas de vinificación
0152000
b)
Fresas
0154040
Grosellas espinosas (incluidos los híbridos con otras especies de Ribes)
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS-3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta esta información si se presenta, a más tardar, el 29 de octubre de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.
0163020
Plátanos (plátanos enanos, plátanos para cocinar, bananas manzana)
0163040
Papayas
0211000
a)
Patatas
0213020
Zanahorias
0213030
Apionabos
0213040
Rábano rusticano (Raíz de angélica, de levístico y de genciana)
0213060
Chirivías
0213070
Perejil (raíz)
0213090
Salsifíes (Escorzonera, cardillo, bardana)
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de octubre de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha. Por otra parte, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS- 3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta esta información si se presenta, a más tardar, el 29 de octubre de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.
0213110
Nabos
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS-3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta esta información si se presenta, a más tardar, el 29 de octubre de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.
0220000
ii)
Bulbos
0220010
Ajos
0220020
Cebollas (Otras cebollas de bulbo, cebolla blanca pequeña)
0220030
Chalotes
0220040
Cebolletas y cebollinos (Otras cebolletas y variedades similares)
0220990
Otros
0231010
Tomates [Tomate cereza, alquequenje, baya de goji, cereza de goji (Lycium barbarum y Lycium chinense), tamarillo]
0231030
Berenjenas [Pepino dulce, antroewa/berenjena africana/berenjena blanca (S. macrocarpon)]
0232000
b)
Cucurbitáceas de piel comestible
0232010
Pepinos
0232020
Pepinillos
0232030
Calabacines [Calabacines de verano, zapallito, calabaza del peregrino/lauki (Lagenaria siceraria), chayote, sopropo/melón amargo, calabaza serpiente, calabaza de aristas/teroi]
0232990
Otros
0233000
c)
Cucurbitáceas de piel no comestible
0233010
Melones (Kiwano)
0233020
Calabazas [calabaza confitera, calabaza redonda (variedad tardía)]
0233030
Sandías
0233990
Otros
0241020
Coliflores
0242010
Coles de Bruselas
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de octubre de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha. Por otra parte, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS- 3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta esta información si se presenta, a más tardar, el 29 de octubre de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.
0242020
Repollos (Col puntiaguda, col roja, col de Saboya, col blanca)
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS-3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta esta información si se presenta, a más tardar, el 29 de octubre de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.
0256030
Hojas de apio [Hojas de hinojo, cilantro, eneldo, alcaravea, levístico, angélica, perifollo y otras Apiaceae, culantro/cilantro habanero/culantro coyote/recao (Eryngium foetidum)]
0256040
Perejil (Hojas de perejil tuberoso)
0260010
Judías (con vaina) (Judía verde/judía plana/judía sin hilo, judía pinta, judía común, judía espárrago, habas de guar, habas de soja?)
0260020
Judías (sin vaina) (Habas, fríjoles, judía sable, alubia de lima, caupí)
0260030
Guisantes (con vaina) (Tirabeques)
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de octubre de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha. Por otra parte, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS- 3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta esta información si se presenta, a más tardar, el 29 de octubre de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.
0260040
Guisantes (sin vaina) (Guisante de jardín, guisante verde, garbanzo)
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS-3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta esta información si se presenta, a más tardar, el 29 de octubre de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.
0260050
Lentejas
0260990
Otros
0270010
Espárragos
0270030
Apio
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de octubre de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha. Por otra parte, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS- 3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta esta información si se presenta, a más tardar, el 29 de octubre de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.
0270060
Puerros
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS-3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta esta información si se presenta, a más tardar, el 29 de octubre de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.
0280010
Setas cultivadas [Seta de prado, seta de ostra, shi-take, micelio de hongo (partes vegetativas)]
0300000
3.
LEGUMBRES SECAS
0300010
Judías (Habas, habichuelas blancas, fríjoles, fríjoles de playa, alubias de Lima, habones, caupís)
0300020
Lentejas
0300030
Guisantes (garbanzos, guisantes forrajeros, almortas)
0300040
Altramuces
0300990
Otros
0401020
Cacahuetes
0500010
Cebada
0500050
Avena
0500070
Centeno
0500090
Trigo (Escanda, triticale)
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos y ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de octubre de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha. Por otra parte, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS- 3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta esta información si se presenta, a más tardar, el 29 de octubre de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.
0700000
7.
LÚPULO (desecado)
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre el metabolismo porcino y el residuo radiactivo total en las mercancías de aves de corral. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de octubre de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.
1011000
a)
Porcino
1011010
Músculo
1011020
Grasa
1011030
Hígado
1011040
Riñón
1011050
Despojos comestibles
1011990
Otros
1016000
f)
Aves de corral: pollo, ganso, pato, pavo y pintada, avestruz y paloma
1016010
Músculo
1016020
Grasa
1016030
Hígado
1016040
Riñón
1016050
Despojos comestibles
1016990
Otros
1030000
iii)
Huevos de ave
1030010
Pollo
1030020
Pato
1030030
Ganso
1030040
Codorniz
1030990
Otros
Famoxadona (F)
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de octubre de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.
0401060
Semillas de colza (Nabina silvestre, nabina)
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de octubre de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.
1000000
10.
PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES
1010000
i)
Tejidos
1011000
a)
Porcino
1011010
Músculo
1011020
Grasa
1011030
Hígado
1011040
Riñón
1011050
Despojos comestibles
1011990
Otros
1012000
b)
Bovino
1012010
Músculo
1012020
Grasa
1012030
Hígado
1012040
Riñón
1012050
Despojos comestibles
1012990
Otros
1013000
c)
Ovino
1013010
Músculo
1013020
Grasa
1013030
Hígado
1013040
Riñón
1013050
Despojos comestibles
1013990
Otros
1014000
d)
Caprino
1014010
Músculo
1014020
Grasa
1014030
Hígado
1014040
Riñón
1014050
Despojos comestibles
1014990
Otros
1015000
e)
Caballos, asnos, mulos o burdéganos
1015010
Músculo
1015020
Grasa
1015030
Hígado
1015040
Riñón
1015050
Despojos comestibles
1015990
Otros
1016000
f)
Aves de corral: pollo, ganso, pato, pavo y pintada, avestruz y paloma
1016010
Músculo
1016020
Grasa
1016030
Hígado
1016040
Riñón
1016050
Despojos comestibles
1016990
Otros
1017000
g)
Otros animales de granja (Conejo, canguro, ciervo)
1017010
Músculo
1017020
Grasa
1017030
Hígado
1017040
Riñón
1017050
Despojos comestibles
1017990
Otros
1020000
ii)
Leche
1020010
Bovino
1020020
Ovino
1020030
Caprino
1020040
Equino
1020990
Otros
1030000
iii)
Huevos de ave
1030010
Pollo
1030020
Pato
1030030
Ganso
1030040
Codorniz
1030990
Otros
1040000
iv)
Miel (Jalea real, polen, miel en panal)
1050000
v)
Anfibios y reptiles (Ancas de rana, cocodrilos)
1060000
vi)
Caracoles
1070000
vii)
Otros productos de animales terrestres (Caza silvestre)
Suma de imazamox y sus sales, expresada como imazamox
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre el metabolismo vegetal con el imazamox etiquetado en el anillo de imidazolinona. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de octubre de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.
0260010
Judías (con vaina) (Judía verde/judía plana/judía sin hilo, judía pinta, judía común, judía espárrago, habas de guar, habas de soja?)
0260030
Guisantes (con vaina) (Tirabeques)
0300010
Judías (Habas, habichuelas blancas, fríjoles, fríjoles de playa, alubias de Lima, habones, caupís)
0300020
Lentejas
0300030
Guisantes (garbanzos, guisantes forrajeros, almortas)
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos y estudios del metabolismo vegetal con el imazamox etiquetado en el anillo de imidazolinona. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de octubre de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.
0400000
4.
SEMILLAS Y FRUTAS OLEAGINOSAS
0401000
i)
Semillas oleaginosas
0401050
Semillas de girasol
0401060
Semillas de colza (Nabina silvestre, nabina)
0401070
Habas de soja
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre el metabolismo vegetal con el imazamox etiquetado en el anillo de imidazolinona. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de octubre de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.
0500030
Maíz
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre ensayos de residuos y el metabolismo vegetal con el imazamox etiquetado en el anillo de imidazolinona. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de octubre de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.
0500060
Arroz (Arroz silvestre [Zizania aquatica])
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de octubre de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.
1000000
10.
PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES
1010000
i)
Tejidos
1011000
a)
Porcino
1011010
Músculo
1011020
Grasa
1011030
Hígado
1011040
Riñón
1011050
Despojos comestibles
1011990
Otros
1012000
b)
Bovino
1012010
Músculo
1012020
Grasa
1012030
Hígado
1012040
Riñón
1012050
Despojos comestibles
1012990
Otros
1013000
c)
Ovino
1013010
Músculo
1013020
Grasa
1013030
Hígado
1013040
Riñón
1013050
Despojos comestibles
1013990
Otros
1014000
d)
Caprino
1014010
Músculo
1014020
Grasa
1014030
Hígado
1014040
Riñón
1014050
Despojos comestibles
1014990
Otros
1015000
e)
Caballos, asnos, mulos o burdéganos
1015010
Músculo
1015020
Grasa
1015030
Hígado
1015040
Riñón
1015050
Despojos comestibles
1015990
Otros
1016000
f)
Aves de corral: pollo, ganso, pato, pavo y pintada, avestruz y paloma
1016010
Músculo
1016020
Grasa
1016030
Hígado
1016040
Riñón
1016050
Despojos comestibles
1016990
Otros
1017000
g)
Otros animales de granja (Conejo, canguro, ciervo)
1017010
Músculo
1017020
Grasa
1017030
Hígado
1017040
Riñón
1017050
Despojos comestibles
1017990
Otros
1020000
ii)
Leche
1020010
Bovino
1020020
Ovino
1020030
Caprino
1020040
Equino
1020990
Otros
1030000
iii)
Huevos de ave
1030010
Pollo
1030020
Pato
1030030
Ganso
1030040
Codorniz
1030990
Otros
1040000
iv)
Miel (Jalea real, polen, miel en panal)
1050000
v)
Anfibios y reptiles (Ancas de rana, cocodrilos)
1060000
vi)
Caracole
1070000
vii)
Otros productos de animales terrestres (Caza silvestre)»
(3) Indica el límite inferior de determinación analítica.
(**)
Combinación código-plaguicida a la que se aplica el LMR establecido en el anexo III, parte B.
(F)= Liposoluble
Benfluralina (F)
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos»
(4) En lo que respecta a la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, véase el anexo I.
(F)= Liposoluble
Benfluralina (F)
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos»
(5) Indica el límite inferior de determinación analítica.
(6) En lo que respecta a la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, véase el anexo I.
(F)= Liposoluble
Antraquinona (F)
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
Propanil
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos»
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