LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 78, apartado 1, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (UE) no 283/2013 de la Comisión (2) derogó el Reglamento (UE) no 544/2011 de la Comisión (3) y estableció nuevos requisitos sobre datos aplicables a las sustancias activas.
(2) Con el fin de permitir que los Estados miembros y las partes interesadas se preparen para cumplir estos nuevos requisitos, el Reglamento (UE) no 283/2013 establece medidas transitorias relativas tanto a la presentación de datos para las solicitudes de aprobación, renovación de la aprobación o modificación de la aprobación de sustancias activas como a la presentación de datos para las solicitudes de autorización, renovación de la autorización o modificación de la autorización de productos fitosanitarios.
(3) Con el fin de permitir, en determinados casos, la presentación de datos relativos a sustancias activas en las solicitudes de autorización o de modificación de la autorización de productos fitosanitarios de conformidad con los requisitos en materia de datos en vigor en el momento de su aprobación o renovación, deben modificarse las medidas transitorias relativas a los procedimientos de autorización de productos fitosanitarios. La razón de este cambio es evitar la aparición de disparidades en la evaluación de los datos obtenidos de conformidad con los nuevos requisitos en materia de datos por parte de Estados miembros que pertenezcan a zonas distintas y, en consecuencia, preservar un enfoque uniforme y armonizado para la evaluación de dichos datos mediante su evaluación a nivel de la Unión.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) no 283/2013 se sustituye por el texto siguiente:
«1. En el caso de las solicitudes de autorización a que hace referencia el artículo 28 del Reglamento (CE) no 1107/2009 y que tengan por objeto productos fitosanitarios que contengan una o más sustancias activas para las cuales los expedientes se hayan presentado de conformidad con el artículo 3 o para las cuales no se haya renovado la aprobación de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) no 1107/2009 y con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) no 844/2012 de la Comisión (4), el Reglamento (UE) no 544/2011 seguirá aplicándose a la presentación de datos relativos a esta (s) sustancia (s) activa (s).
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 2014.
Por la Comisión
El Presidente José Manuel BARROSO
__________________________
(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.
(2) Reglamento (UE) no 283/2013 de la Comisión, de 1 de marzo de 2013, que establece los requisitos sobre datos aplicables a las sustancias activas, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 93 de 3.4.2013, p. 1).
(3) Reglamento (UE) no 544/2011 de la Comisión, de 10 de junio de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos sobre datos aplicables a las sustancias activas (DO L 155 de 11.6.2011, p. 1).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) no 844/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 252 de 19.9.2012, p. 26).»
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