En la página 88, en el artículo 38 «Modificación de la Directiva 2004/35/CE», apartado 1 [sustitución del artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 2004/35/CE], inciso ii):
donde dice: «ii) en el estado ecológico de las aguas marinas en cuestión, tal como se define en la Directiva 2008/56/CE, en la medida en que diversos aspectos del estado ecológico del medio marino no estén ya cubiertos por la Directiva 2000/60/CE;»,
debe decir: «ii) en el estado medioambiental de las aguas marinas en cuestión, tal como se define en la Directiva 2008/56/CE, en la medida en que diversos aspectos del estado medioambiental del medio marino no estén ya cubiertos por la Directiva 2000/60/CE;».
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