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Documento DOUE-L-2014-83109

Corrección de errores de la Decisión 2014/313/UE de la Comisión, de 28 de mayo de 2014, por la que se modifican las Decisiones 2011/263/UE, 2011/264/UE, 2011/382/UE, 2011/383/UE, 2012/720/UE y 2012/721/UE a fin de tener en cuenta la evolución de la clasificación de las sustancias.

Publicado en:
«DOUE» núm. 300, de 18 de octubre de 2014, páginas 69 a 72 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-83109

TEXTO ORIGINAL

En la página 77, en el anexo I, en el punto 1, relativo al anexo de la Decisión 2011/263/UE:

donde dice:

«1) En el criterio 2, letra b), párrafo quinto, el cuadro de excepciones se sustituye por el cuadro siguiente:

“Tensioactivos en concentraciones totales < 25 % en el producto final H400: Muy tóxico para los organismos acuáticos

R50

Tensioactivos en concentraciones totales < 25 % en el producto final (1) H412: Nocivo para los organismos acuáticos, con efectos duraderos

R52-53

Biocidas utilizados como conservantes (2) H410: Muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos duraderos

R50-53

H411: Tóxico para los organismos acuáticos, con efectos duraderos

R51-53

H412: Nocivo para los organismos acuáticos, con efectos duraderos

R52-53

Fragancias

H412: Nocivo para los organismos acuáticos, con efectos duraderos

R52-53

Enzimas (3)

H334: Puede provocar síntomas de alergia o asma o dificultades respiratorias en caso de inhalación

R42

H317: Puede provocar una reacción alérgica en la piel

R43

NTA como impureza en MGDA y GLDA (4)

H351: Se sospecha que provoca cáncer

R40

debe decir:

«1)En el criterio 2, letra b), párrafo quinto, el cuadro de excepciones se sustituye por el cuadro siguiente:

“Subtilisina

H400: Muy tóxico para los organismos acuáticos

R50

Tensioactivos en concentraciones totales < 25 % en el producto final H400: Muy tóxico para los organismos acuáticos

R50

Tensioactivos en concentraciones totales < 25 % en el producto final (5) H412: Nocivo para los organismos acuáticos, con efectos duraderos

R52-53

Biocidas utilizados como conservantes (6) H410: Muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos duraderos

R50-53

H411: Tóxico para los organismos acuáticos, con efectos duraderos

R51-53

H412: Nocivo para los organismos acuáticos, con efectos duraderos

R52-53

Fragancias

H412: Nocivo para los organismos acuáticos, con efectos duraderos

R52-53

Enzimas (7)

H334: Puede provocar síntomas de alergia o asma o dificultades respiratorias en caso de inhalación

R42

H317: Puede provocar una reacción alérgica en la piel

R43

NTA como impureza en MGDA y GLDA (8)

H351: Se sospecha que provoca cáncer

R40

.

En la página 78, en el anexo II, punto 1, relativo al anexo de la Decisión 2011/264/UE donde dice:

«1)En el criterio 4, letra b), párrafo quinto, el cuadro de excepciones se sustituye por el cuadro siguiente:

“Tensioactivos en concentraciones totales < 25 % en el producto final H400: Muy tóxico para los organismos acuáticos

R50

Tensioactivos en concentraciones totales < 25 % en el producto final (9) H412: Nocivo para los organismos acuáticos, con efectos duraderos

R52-53

Biocidas utilizados como conservantes (10) H410: Muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos duraderos

R50-53

H411: Tóxico para los organismos acuáticos, con efectos duraderos

R51-53

H412: Nocivo para los organismos acuáticos, con efectos duraderos

R52-53

Fragancias

H412: Nocivo para los organismos acuáticos, con efectos duraderos

R52-53

Enzimas (11)

H334: Puede provocar síntomas de alergia o asma o dificultades respiratorias en caso de inhalación

R42

H317: Puede provocar una reacción alérgica en la piel

R43

Catalizadores de blanqueo (11)

H334: Puede provocar síntomas de alergia o asma o dificultades respiratorias en caso de inhalación

R42

H317: Puede provocar una reacción alérgica en la piel

R43

NTA como impureza en MGDA y GLDA (12)

H351: Se sospecha que provoca cáncer

R40

Abrillantadores ópticos (solo en detergentes de gran potencia) H413: Puede causar efectos nocivos duraderos para los organismos acuáticos

R53

debe decir:

«1)En el criterio 4, letra b), párrafo quinto, el cuadro de excepciones se sustituye por el cuadro siguiente:

“Subtilisina

H400: Muy tóxico para los organismos acuáticos

R50

Tensioactivos en concentraciones totales < 25 % en el producto final H400: Muy tóxico para los organismos acuáticos

R50

Tensioactivos en concentraciones totales < 25 % en el producto final (13) H412: Nocivo para los organismos acuáticos, con efectos duraderos

R52-53

Biocidas utilizados como conservantes (14) H410: Muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos duraderos

R50-53

H411: Tóxico para los organismos acuáticos, con efectos duraderos

R51-53

H412: Nocivo para los organismos acuáticos, con efectos duraderos

R52-53

Fragancias

H412: Nocivo para los organismos acuáticos, con efectos duraderos

R52-53

Enzimas (15)

H334: Puede provocar síntomas de alergia o asma o dificultades respiratorias en caso de inhalación

R42

H317: Puede provocar una reacción alérgica en la piel

R43

Catalizadores de blanqueo (15)

H334: Puede provocar síntomas de alergia o asma o dificultades respiratorias en caso de inhalación

R42

H317: Puede provocar una reacción alérgica en la piel

R43

NTA como impureza en MGDA y GLDA (16)

H351: Se sospecha que provoca cáncer

R40

Abrillantadores ópticos (solo en detergentes de gran potencia) H413: Puede causar efectos nocivos duraderos para los organismos acuáticos

R53

.

__________________________________________

(1) Esta excepción se aplica siempre que sean fácilmente degradables y degradables en condiciones anaerobias.

(2) El criterio 2.e) hace referencia a ellos. Esta excepción se aplica siempre que los potenciales de bioacumulación de biocidas se caractericen por un log Pow (logaritmo del coeficiente de partición etanol/agua) < 3,0 o por un factor de bioconcentración (FBC) determinado experimentalmente ≤ 100.

(3) Incluidos los estabilizantes y otras sustancias auxiliares en los preparados.

(4) En concentraciones inferiores al 1,0 % en la materia prima, siempre que la concentración total en el producto final sea inferior al 0,10 %.”» (5) Esta excepción se aplica siempre que sean fácilmente degradables y degradables en condiciones anaerobias.

(6) El criterio 2.e) hace referencia a ellos. Esta excepción se aplica siempre que los potenciales de bioacumulación de biocidas se caractericen por un log Pow (logaritmo del coeficiente de partición octanol/agua) < 3,0 o por un factor de bioconcentración (FBC) determinado experimentalmente ≤ 100.

(7) Incluidos los estabilizantes y otras sustancias auxiliares en los preparados.

(8) En concentraciones inferiores al 1,0 % en la materia prima, siempre que la concentración total en el producto final sea inferior al 0,10 %.”» (9) Esta excepción se aplica siempre que sean fácilmente degradables y degradables en condiciones anaerobias.

(10) El criterio 4.e) hace referencia a ellos. Esta excepción se aplica siempre que los potenciales de bioacumulación de biocidas se caractericen por un log Pow (logaritmo del coeficiente de partición etanol/agua) < 3,0 o por un factor de bioconcentración (FBC) determinado experimentalmente ≤ 100.

(11) Incluidos los estabilizantes y otras sustancias auxiliares en los preparados.

(12) En concentraciones inferiores al 1,0 % en la materia prima, siempre que la concentración total en el producto final sea inferior al 0,10 %.”» (13) Esta excepción se aplica siempre que sean fácilmente degradables y degradables en condiciones anaerobias.

(14) El criterio 4.e) hace referencia a ellos. Esta excepción se aplica siempre que los potenciales de bioacumulación de biocidas se caractericen por un log Pow (logaritmo del coeficiente de partición octanol/agua) < 3,0 o por un factor de bioconcentración (FBC) determinado experimentalmente ≤ 100.

(15) Incluidos los estabilizantes y otras sustancias auxiliares en los preparados.

(16) En concentraciones inferiores al 1,0 % en la materia prima, siempre que la concentración total en el producto final sea inferior al 0,10 %.”»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 18/10/2014
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Decisión 2014/313, de 28 de mayo (Ref. DOUE-L-2014-81208).
  • CORRIGE errores de la Decisión 2011/263, de 28 de abril (Ref. DOUE-L-2011-80867).
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