LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1), y, en particular, su artículo 151, párrafo tercero, y su artículo 223, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1)
De acuerdo con el artículo 151 del Reglamento (UE) no 1308/2013, a partir del 1 de abril de 2015, los primeros compradores de leche cruda deben declarar a la autoridad nacional competente la cantidad total de leche cruda que les haya sido entregada mensualmente y los Estados miembros deben notificar esa cantidad a la Comisión. Por lo tanto, las normas sobre el calendario de tales declaraciones y notificaciones deben establecerse en el Reglamento (UE) no 479/2010 de la Comisión (2).
(2)
Las notificaciones contempladas en el artículo 1 del Reglamento (UE) no 479/2010 se refieren a regímenes de ayudas que ya no son de aplicación y, por tanto, deben suprimirse.
(3)
Con arreglo al Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión (3), la obligación de utilizar los sistemas de información de conformidad con dicho Reglamento se introdujo en el Reglamento (UE) no 479/2010 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 1333/2013 de la Comisión (4), salvo en el caso de las notificaciones contempladas en los artículos 2, 4 y 6 del Reglamento (UE) no 479/2010. Las adaptaciones del sistema de información necesarias para el tratamiento de estas notificaciones estarán concluidas antes de que finalice 2014. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) no 479/2010 en consecuencia.
(4)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) no 479/2010 se modifica como sigue:
1)Se suprime el capítulo I.
2)Se añade el capítulo I bis siguiente:
«CAPÍTULO I bis
ENTREGAS DE LECHE CRUDA A LOS PRIMEROS COMPRADORES
Artículo 1 bis
1. De conformidad con el artículo 151 del Reglamento (UE) no 1308/2013, a partir del 1 de mayo de 2015 los Estados miembros notificarán a la Comisión, a más tardar el día 25 de cada mes, la cantidad total de leche cruda de vaca entregada en el mes anterior a los primeros compradores establecidos en su territorio. La cantidad total de leche cruda de vaca entregada se expresará en kilogramos y se referirá a leche con contenido real de materia grasa.
2. Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para garantizar que todos los primeros compradores establecidos en su territorio declaren, de forma oportuna y precisa, a la autoridad nacional competente la cantidad de leche cruda de vaca que les haya sido entregada mensualmente, a fin de cumplir el plazo establecido en el apartado 1.» .
3)En el artículo 2, apartado 3, letra b), se suprime la expresión «en caso de estar disponible».
4)En el artículo 4, la referencia a la parte K se sustituye por una referencia a la parte J.
5)El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 8
1. Las notificaciones contempladas en el presente Reglamento se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión (5).
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, hasta el 31 de diciembre de 2014, las comunicaciones contempladas en los artículos 2, 4 y 6 serán efectuadas por los Estados miembros por medios electrónicos, con los métodos puestos a su disposición por la Comisión. La forma y el contenido de las comunicaciones se determinarán sobre la base de modelos o métodos puestos a disposición de las autoridades competentes por la Comisión. Estos modelos y métodos se adaptarán y actualizarán previa comunicación al Comité a que se refiere el artículo 229 del Reglamento (UE) no 1308/2013 y a las autoridades competentes afectadas, según corresponda.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2014.
No obstante, el artículo 1, apartado 2, será aplicable a partir del 1 de mayo de 2015.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 2014.
Por la Comisión
El Presidente José Manuel BARROSO
___________________________________
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) Reglamento (UE) no 479/2010 de la Comisión, de 1 de junio de 2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo relativo a las comunicaciones de los Estados miembros a la Comisión en el sector de la leche y los productos lácteos (DO L 135 de 2.6.2010, p. 26).
(3) Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión, de 31 de agosto de 2009, que establece las disposiciones de aplicación de la notificación a la Comisión por los Estados miembros de la información y los documentos relacionados con la ejecución de la organización común de mercados, el régimen de pagos directos, la promoción de los productos agrícolas y los regímenes aplicables a las regiones ultraperiféricas y a las islas menores del Mar Egeo (DO L 228 de 1.9.2009, p. 3).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) no 1333/2013 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013, que modifica los Reglamentos (CE) no 1709/2003, (CE) no 1345/2005, (CE) no 972/2006, (CE) no 341/2007, (CE) no 1454/2007, (CE) no 826/2008, (CE) no 1296/2008, (CE) no 1130/2009, (UE) no 1272/2009 y (UE) no 479/2010 en lo que respecta a las obligaciones de notificación en el marco de la organización común de mercados agrícolas (DO L 335 de 14.12.2013, p. 8).
(5) Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión, de 31 de agosto de 2009, que establece las disposiciones de aplicación de la notificación a la Comisión por los Estados miembros de la información y los documentos relacionados con la ejecución de la organización común de mercados, el régimen de pagos directos, la promoción de los productos agrícolas y los regímenes aplicables a las regiones ultraperiféricas y a las islas menores del Mar Egeo (DO L 228 de 1.9.2009, p. 3).»
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