En la página 1, en el considerando 5:
donde dice:
« (5)
Compete al Consejo modificar la lista que figura en los anexos II y II bis del presente Reglamento a la luz de la grave situación política reinante en Siria y para garantizar la coherencia con el proceso de modificación y revisión del anexo de la Decisión 2011/273/PESC.» ,
debe decir:
« (5)
La competencia de modificar la lista que figura en los anexos II y II bis del presente Reglamento debe ser ejercida por el Consejo a la luz de la grave situación política reinante en Siria y para garantizar la coherencia con el proceso de modificación y revisión del anexo de la Decisión 2011/273/PESC.»
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid