En la página 4, en el considerando 4:
donde dice:
« (4)
La atribución de modificar la lista recogida en el anexo I del presente Reglamento debe ser ejercida por el Consejo, habida cuenta de la gravedad de la situación política y de seguridad en Egipto, y para garantizar la coherencia con el proceso de modificación y revisión del anexo de la Decisión 2011/172/PESC.» ,
debe decir:
« (4)
La competencia de modificar la lista recogida en el anexo I del presente Reglamento debe ser ejercida por el Consejo, habida cuenta de la gravedad de la situación política y de seguridad en Egipto, y para garantizar la coherencia con el proceso de modificación y revisión del anexo de la Decisión 2011/172/PESC.»
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