LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 20, apartados 1 y 3,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (2), y, en particular, su artículo 6, apartado 4, párrafo segundo, segunda frase, y apartado 5,
Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (3), y, en particular, su artículo 6, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1)
La Decisión 2009/821/CE de la Comisión (4) establece una lista de los puestos de inspección fronterizos autorizados de conformidad con las Directivas 91/496/CEE y 97/78/CE. Esta lista figura en el anexo I de dicha Decisión.
(2)
Dinamarca ha comunicado que el puesto de inspección fronterizo de Kolding debe suprimirse de la lista de entradas correspondiente a este Estado miembro. Alemania ha comunicado que el puesto de inspección fronterizo de Düsseldorf debe suprimirse de la lista de entradas correspondiente a este Estado miembro. Por tanto, deben modificase en consecuencia las listas de entradas correspondientes a estos Estados miembros que figuran en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE.
(3)
A raíz de una comunicación de España y los Países Bajos, deben modificarse las entradas correspondientes a los puestos de inspección fronterizos de los aeropuertos de Barcelona, Gran Canaria y Tenerife Sur en España y del puerto de Rotterdam en los Países Bajos en la lista que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE.
(4)
Tras un control satisfactorio llevado a cabo por el servicio de auditoría de la Comisión (anteriormente denominado servicio de inspección de la Comisión), la Oficina Alimentaria y Veterinaria (OAV), puede autorizarse el puesto de inspección fronterizo de Nuuk en Groenlandia para todas las categorías de productos no destinados al consumo humano. Por tanto, debe modificarse en consecuencia la entrada correspondiente a dicho puesto de inspección fronterizo establecida en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE.
(5)
La OAV ha efectuado auditorías en Croacia, a raíz de las cuales ha hecho algunas recomendaciones a dicho Estado miembro. Estas recomendaciones se han aplicado satisfactoriamente con un plan de acción y la modificación de las categorías de autorización del puesto de inspección fronterizo de Rijeka. Por tanto, debe modificase en consecuencia la entrada correspondiente a dicho puesto de inspección fronterizo establecida en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE.
(6)
Procede, por tanto, modificar la Decisión 2009/821/CE en consecuencia.
(7)
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo I de la Decisión 2009/821/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 8 de octubre de 2014.
Por la Comisión
Tonio BORG Miembro de la Comisión
__________________________________
(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
(2) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.
(3) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.
(4) Decisión 2009/821/CE de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, por la que se establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados y se disponen determinadas normas sobre las inspecciones efectuadas por los expertos veterinarios de la Comisión, así como las unidades veterinarias de Traces (DO L 296 de 12.11.2009, p. 1).
ANEXO
El anexo I de la Decisión 2009/821/CE queda modificado como sigue:
1)En la parte relativa a Dinamarca, se suprime la entrada correspondiente al puerto de Kolding.
2)En la parte relativa a Alemania, se suprime la entrada correspondiente al aeropuerto de Düsseldorf.
3)La parte relativa a España queda modificada como sigue:
a)la entrada correspondiente al aeropuerto de Barcelona se sustituye por el texto siguiente:
«Barcelona
ES BCN 4
A
Iberia
HC (2), NHC-T (CH) (2), NHC-NT (2)
O
Swissport
HC (2), NHC (2)
O
WFS
HC-T (CH) (2)»
b)la entrada correspondiente al aeropuerto de Gran Canaria se sustituye por el texto siguiente:
«Gran Canaria
ES LPA 4
A
HC (2), NHC-NT (2) (*)
O (*)»
c)la entrada correspondiente al aeropuerto de Tenerife Sur se sustituye por el texto siguiente:
«Tenerife Sur
ES TFS 4
A
Productos
HC (2) (*), NHC (2)
Animales
U (*), E (*), O»
4)En la parte relativa a Groenlandia, la entrada correspondiente al puerto de Nuuk se sustituye por el texto siguiente:
«Nuuk
GL GOH 1
P
HC (1) (2) (15), NHC (2) (15)»
5)En la parte relativa a Croacia, la entrada correspondiente al puerto de Rijeka se sustituye por el texto siguiente:
«Rijeka
HR RJK 1
P
HC (2), NHC-T (FR) (2), NHC-NT (2)»
6)En la parte relativa a los Países Bajos, la entrada correspondiente al puerto de Rotterdam se sustituye por el texto siguiente:
«Rotterdam
NL RTM 1
P
Eurofrigo Karimatastraat
HC, NHC-T (FR), NHC-NT
Eurofrigo, Abel Tasmanstraat
HC
Frigocare Rotterdam B.V.
HC (2)
Coldstore Wibaco B.V.
HC-T (FR) (2), HC-NT (2)
Kloosterboer Delta Terminal
HC (2)»
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