LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2, y su artículo 10, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1)
La Directiva 64/432/CEE establece las normas para el comercio de bovinos en la Unión. El artículo 9 de dicha Directiva establece que un Estado miembro que disponga de un programa nacional obligatorio de lucha contra una enfermedad contagiosa de las recogidas en la lista de su anexo E (II) podrá presentar dicho programa a la Comisión para su aprobación. Dicha lista incluye la rinotraqueítis infecciosa bovina. La rinotraqueítis infecciosa bovina es la descripción de los síntomas clínicos más evidentes de la infección por el tipo 1 del virus del herpes bovino (VHB1).
(2)
En el artículo 9 de la Directiva 64/432/CEE también se regula la definición de las garantías complementarias que pueden exigirse en el comercio dentro de la Unión.
(3)
Además, el artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE dispone que, cuando un Estado miembro considere que su territorio está total o parcialmente indemne de una de las enfermedades enumeradas en la sección II del anexo E de dicha Directiva, debe presentar a la Comisión los justificantes adecuados. En dicho artículo también se regula la definición de las garantías complementarias que pueden exigirse en el comercio dentro de la Unión.
(4)
La Decisión 2004/558/CE de la Comisión (2) aprueba los programas de control y erradicación del VHB1 presentados por los Estados miembros que se enumeran en su anexo I para las regiones que figuran en dicho anexo y para las que se aplican garantías complementarias conforme al artículo 9 de la Directiva 64/432/CEE.
(5)
Por otra parte, en el anexo II de la Decisión 2004/558/CE se enumeran las regiones de los Estados miembros que se consideran indemnes de VHB1 y a las que se aplican garantías complementarias conforme al artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE.
(6)
Bélgica ha presentado a la Comisión un programa con el objetivo de erradicar la infección por VHB1 en todo su territorio. Dicho programa cumple los criterios establecidos en el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 64/432/CEE. En dicho programa también se fijan normas para el desplazamiento nacional de animales de la especie bovina que son equivalentes a las aplicadas anteriormente en determinados Estados miembros o en regiones de los mismos y que permitieron erradicar la enfermedad en dichos Estados miembros o regiones.
Deben aprobarse el programa presentado por Bélgica y las garantías complementarias presentadas de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 64/432/CEE.
(7)
Procede, por tanto, modificar el anexo I de la Decisión 2004/558/CE en consecuencia.
(8)
Todas las regiones de Alemania, excepto el Estado federado de Baviera, están enumeradas en el anexo I de la Decisión 2004/558/CE. El Estado federado de Baviera está indemne del VHB1 y figura, por tanto, en el anexo II de dicha Decisión.
(9)
Alemania acaba de presentar a la Comisión los justificantes adecuados para que el Estado federado de Turingia se considere indemne de VHB1, así como las garantías complementarias, de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE.
Tras la evaluación de los justificantes presentados por dicho Estado miembro, procede que el Estado federado de Turingia deje de figurar en el anexo I de la Decisión 2004/558/CE y sea incluido en el anexo II de la misma Decisión, y que se haga extensiva a dicho Estado federado la aplicación de las garantías complementarias conforme al artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE.
(10)
Procede, por tanto, modificar el anexo II de la Decisión 2004/558/CE en consecuencia.
(11)
Procede, por tanto, modificar la Decisión 2004/558/CE en consecuencia.
(12)
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los anexos I y II de la Decisión 2004/558/CE se sustituyen por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 8 de octubre de 2014.
Por la Comisión
Tonio BORG Miembro de la Comisión
______________________________
(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.
(2) Decisión 2004/558/CE de la Comisión, de 15 de julio de 2004, por la que se aplica la Directiva 64/432/CEE del Consejo en lo que respecta a las garantías adicionales para los intercambios intracomunitarios de animales de la especie bovina relacionadas con la rinotraqueítis infecciosa bovina, y a la aprobación de los programas de erradicación presentados por determinados Estados miembros (DO L 249 de 23.7.2004, p. 20).
ANEXO
Los anexos I y II de la Decisión 2004/558/CE se sustituyen por el texto siguiente:
« ANEXO I
Estados miembros
Regiones de los Estados miembros a las que se aplican las garantías complementarias respecto a la rinotraqueítis infecciosa bovina de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 64/432/CEE
Bélgica
Todas las regiones
República Checa
Todas las regiones
Alemania
Todas las regiones, excepto el Estado federado de Baviera y el Estado federado de Turingia
Italia
Región de Friul-Venecia Julia
Región del Valle de Aosta
Provincia Autónoma de Trento
ANEXO II
Estados miembros
Regiones de los Estados miembros a las que se aplican las garantías complementarias respecto a la rinotraqueítis infecciosa bovina de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE
Dinamarca
Todas las regiones
Alemania
Estado federado de Baviera
Estado federado de Turingia
Italia
Provincia Autónoma de Bolzano
Austria
Todas las regiones
Finlandia
Todas las regiones
Suecia
Todas las regiones »
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