1.En la página 87, en el anexo que sustituye al anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008, en la parte E, en la categoría 06.2.2, «Almidones y féculas», en la fila correspondiente a E 220-228, en la columna «Restricciones o excepciones»:
donde dice:
«excepto almidones (con exclusión de los preparados para lactantes, los preparados de continuación y los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles)»,
debe decir: «excepto almidones de preparados para lactantes, preparados de continuación y alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles»,
2.En la página 98, en el anexo que sustituye al anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008, en la parte E, en la categoría 08.1.2, «Preparados de carne, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 853/2004», en la segunda fila correspondiente a E 220-228, en la columna «Restricciones o excepciones»:
donde dice: «solo salchicha fresca, longaniza fresca y butifarra fresca»,
debe decir: «solo salsicha fresca, longaniza fresca y butifarra fresca»,
3.En la página 112, en el anexo que sustituye al anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008, en la parte E, en la categoría 09.2, «Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos», en la primera fila correspondiente a E 200-213, en la columna «Restricciones o excepciones»:
donde dice: «solo pescado salado o seco»,
debe decir: «solo pescado salado seco».
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