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Documento DOUE-L-2014-83011

Decisión del Consejo, de 29 de septiembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2014/668/UE relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo que se refiere al título III (con excepción de las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte) y títulos IV, V, VI y VII del mismo, así como los anexos y Protocolos conexos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 289, de 3 de octubre de 2014, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-83011

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 217, en relación con su artículo 218, apartado 5, y con su artículo 218, apartado 8, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 23 de junio de 2014 el Consejo adoptó la Decisión 2014/668/UE (1).

(2) Tras las consultas con la parte ucraniana y en el marco del conjunto de los esfuerzos con vistas a la puesta en marcha del proceso de paz en Ucrania, la Comisión ha propuesto al Consejo retrasar hasta el 31 de diciembre de 2015 la aplicación provisional de las disposiciones comerciales del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra («el Acuerdo de Asociación») (título IV), y, al mismo tiempo, seguir con la aplicación de las medidas comerciales autónomas de la Unión Europea en beneficio de Ucrania.

(3)La aplicación provisional de las disposiciones pertinentes de los títulos III, IV, V, VI y VII del Acuerdo de Asociación, y de los anexos y Protocolos conexos, surtirá efecto en varias etapas. En lo que se refiere a los títulos III, V, VI y VII y los anexos y Protocolos conexos, la notificación prevista en el artículo 486 del Acuerdo de Asociación debe realizarse sin demora, conjuntamente con la notificación de las disposiciones contempladas en el artículo 4 de la Decisión 2014/295/UE del Consejo (2). En cuanto al título IV y los anexos y Protocolos conexos, la notificación debe realizarse de modo que la aplicación provisional surta efecto el 1 de enero de 2016.

(4) Por consiguiente, la Decisión 2014/668/UE ha de modificarse en consecuencia.

_______________________

(1)Decisión 2014/668/UE del Consejo, de 23 de junio de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo que se refiere al título III (con excepción de las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte), y títulos IV, V, VI y VII del mismo, así como los anexos y Protocolos conexos (DO L 278 de 20.9.2014, p. 1).

(2)Decisión 2014/295/UE del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo que se refiere al preámbulo, artículo 1 y títulos I, II y VII del mismo (DO L 161 de 29.5.2014, p. 1).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 4 de la Decisión 2014/668/UE se añaden los párrafos siguientes: «Por lo que respecta a las disposiciones pertinentes de los títulos III, V, VI y VII, y los anexos y Protocolos conexos, la notificación relativa a la aplicación provisional en virtud del artículo 486 del Acuerdo se realizará sin demora. Por lo que respecta a las disposiciones pertinentes del título IV y los anexos y Protocolos conexos, la notificación en virtud del artículo 486 del Acuerdo se realizará de modo que la aplicación provisional surta efecto el 1 de enero de 2016.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2014.

Por el Consejo El Presidente S. GOZI

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 29/09/2014
  • Fecha de publicación: 03/10/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 29/09/2014
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art.4 del a Decisión 2014/668, de 23 de junio (Ref. DOUE-L-2014-81963).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Acuerdos internacionales
  • Comercio
  • Cooperación internacional
  • Ucrania

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