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Documento DOUE-L-2014-82011

Reglamento de Ejecución (UE) nº 1029/2014 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2014, que modifica el Reglamento (UE) nº 73/2010 por el que se establecen requisitos relativos a la calidad de los datos aeronáuticos y la información aeronáutica para el cielo único europeo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 284, de 30 de septiembre de 2014, páginas 9 a 13 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-82011

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 552/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la interoperabilidad de la red europea de gestión del tránsito aéreo (Reglamento de interoperabilidad) (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 3, apartado 13, el artículo 7, apartado 5 y el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) no 73/2010 (2) se remiten al Reglamento (CE) no 2096/2005 de la Comisión (3), que fue derogado por el Reglamento de Ejecución (UE) no 1035/2011 de la Comisión (4). Las referencias al Reglamento (CE) no 2096/2005 en el Reglamento (UE) no 73/2010 deben por consiguiente actualizarse para que se remitan al Reglamento de Ejecución (UE) no 1035/2011 de la Comisión.

(2)

El anexo III del Reglamento (UE) no 73/2010 hace referencia a las normas establecidas por la Organización de Normalización Internacional (ISO). No obstante, desde la adopción del Reglamento (UE) no 73/2010, la ISO ha revisado y renumerado algunas de esas normas. Las referencias del Reglamento (UE) no 73/2010 a las normas ISO pertinentes deben por consiguiente actualizarse a fin de asegurar la coherencia con la numeración y edición más recientes de esas normas.

(3)

Los anexos I, III y XI del Reglamento (UE) no 73/2010 remiten a varias definiciones y disposiciones establecidas en el anexo 15 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago) y, más concretamente, a su duodécima edición de julio de 2004, que incorpora la enmienda no 34. Desde la adopción del Reglamento (UE) no 73/2010, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) ha modificado varias definiciones y disposiciones y parte de la estructura del anexo 15 del Convenio de Chicago, más recientemente en su decimocuarta edición de julio de 2013, que incorpora la enmienda no 37. A fin de cumplir las obligaciones legales internacionales de los Estados miembros y de asegurar la coherencia con al marco reglamentario internacional de la OACI, deben por tanto actualizarse las referencias al anexo 15 del Convenio de Chicago que figuran en el Reglamento (UE) no 73/2010.

(4)

En consecuencia, debe modificarse el Reglamento (UE) no 73/2010.

(5)

Las medidas que establece el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del cielo único creado en virtud del artículo 5 del Reglamento (CE) no 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) no 73/2010 se modifica como sigue:

1)El artículo 3 se modifica como sigue:

a)el punto 7 se sustituye por el texto siguiente:

«7) “documentación integrada de información aeronáutica” (en lo sucesivo, “IAIP”): conjunto de documentos que comprende los siguientes elementos:

a)publicaciones de información aeronáutica (en lo sucesivo, “AIP”), incluidas las enmiendas correspondientes;

b)suplementos de las AIP;

c)NOTAM tal como se definen en el punto 17 (NOTAM) y los boletines de información previa al vuelo (PIB);

d)circulares de información aeronáutica; así como

e)listas de verificación y listas de NOTAM válidos;» ;

b)el punto 8 se sustituye por el texto siguiente:

«8) “datos sobre los obstáculos”: datos relativos a todos los objetos fijos (tanto de carácter temporal como permanentes) y móviles, o parte de los mismos, que estén situados en un área zona destinada al movimiento de las aeronaves en tierra o que sobresalgan de una superficie definida destinada a proteger a las aeronaves en vuelo, o que sobresalgan de esas superficies definidas y hayan sido consideradas peligrosas para la navegación aérea;» ;

c)el punto 10 se sustituye por el texto siguiente:

«10) “datos de cartografía de aeródromos”: datos recogidos con el fin de recopilar información cartográfica de los aeródromos;» ;

d)el punto 13 se sustituye por el texto siguiente:

«13) “Proveedor de servicios de información aeronáutica”: organización responsable de prestar un servicio de información aeronáutica, certificada de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) no 1035/2011 de la Comisión;» ;

e)el punto 24 se sustituye por el texto siguiente:

«24) “datos críticos”: datos con el nivel de integridad c) conforme a la definición del anexo 15, sección 1.1, capítulo 1, del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (en lo sucesivo, “Convenio de Chicago”);» ;

f)el punto 25 se sustituye por el texto siguiente:

«25) “datos esenciales”: datos con el nivel de integridad b) conforme a la definición del anexo 15, sección 1.1, capítulo 1, del Convenio de Chicago.» .

2)En el artículo 7, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) no 1035/2011, las partes contempladas en el artículo 2, apartado 2, velarán también por que el personal responsable de tareas relativas al suministro de los datos aeronáuticos y la información aeronáutica disponga de la formación, la competencia y las autorizaciones adecuadas para el trabajo que deben desempeñar.» .

3)En el artículo 10, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) no 1035/2011, las partes contempladas en el artículo 2, apartado 2, aplicarán y mantendrán un sistema de gestión de la calidad que cubra sus actividades de suministro de datos aeronáuticos e información aeronáutica, de conformidad con los requisitos que se establecen en el anexo VII, parte A.» .

4)El anexo I se modifica tal como figura en el anexo I del presente Reglamento.

5)El anexo III se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.

6)El anexo XI se sustituye por el texto que figura en el anexo III del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2014.

Por la Comisión

El Presidente José Manuel BARROSO

_____________________________

(1) DO L 96 de 31.3.2004, p. 26.

(2) Reglamento (UE) no 73/2010 de la Comisión, de 26 de enero de 2010, por el que se establecen requisitos relativos a la calidad de los datos aeronáuticos y la información aeronáutica para el cielo único europeo (DO L 23 de 27.1.2010, p. 6).

(3) Reglamento (CE) no 2096/2005 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2005, por el que se establecen requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación aérea (DO L 335 de 21.12.2005, p. 13).

(4) Reglamento de Ejecución (UE) no 1035/2011 de la Comisión, de 17 de octubre de 2011, por el que se establecen requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación aérea y se modifican el Reglamento (CE) no 482/2008 y el Reglamento (UE) no 691/2010 (DO L 271 de 18.10.2011, p. 23).

(5) Reglamento (CE) no 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco) (DO L 96 de 31.3.2004, p. 1).

ANEXO I

En el anexo I, parte B, el punto a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)suministrarse en formato digital conforme a las normas de la OACI contempladas en el anexo III, puntos 9, 9 bis y 12;».

ANEXO II

«ANEXO III

DISPOSICIONES CONTEMPLADAS EN LOS ARTÍCULOS Y EN LOS ANEXOS

1.Capítulo 3, sección 3.7 (Sistema de calidad), del anexo 15 del Convenio de Chicago: Servicios de información aeronáutica (decimocuarta edición, julio de 2013, que incorpora la enmienda no 37).

2.Capítulo 3, sección 1.2.1 (Sistema de referencia horizontal), del anexo 15 del Convenio de Chicago: Servicios de información aeronáutica (decimocuarta edición, julio de 2013, que incorpora la enmienda no 37).

3.Capítulo 3, sección 1.2.2 (Sistema de referencia horizontal), del anexo 15 del Convenio de Chicago: Servicios de información aeronáutica (decimocuarta edición, julio de 2013, que incorpora la enmienda no 37).

4.Capítulo 4 (Publicaciones de información aeronáutica, AIP) del anexo 15 del Convenio de Chicago: Servicios de información aeronáutica (decimocuarta edición, julio de 2013, que incorpora la enmienda no 37).

5.Capítulo 4, sección 4.3 (Especificaciones relativas a las Enmiendas AIP), del anexo 15 del Convenio de Chicago: Servicios de información aeronáutica (decimocuarta edición, julio de 2013, que incorpora la enmienda no 37).

6.Capítulo 4, sección 4.4 (Especificaciones relativas a las Enmiendas AIP), del anexo 15 del Convenio de Chicago: Servicios de información aeronáutica (decimocuarta edición, julio de 2013, que incorpora la enmienda no 37).

7.Capítulo 5 (NOTAM) del anexo 15 del Convenio de Chicago: Servicios de información aeronáutica (decimocuarta edición, julio de 2013, que incorpora la enmienda no 37).

8.Capítulo 6, sección 6.2 (Suministro de información en forma impresa), del anexo 15 del Convenio de Chicago: Servicios de información aeronáutica (decimocuarta edición, julio de 2013, que incorpora la enmienda no 37).

9.Capítulo 10, sección 10.1 (Áreas de cobertura y requisitos de suministro de datos), del anexo 15 del Convenio de Chicago: Servicios de información aeronáutica (decimocuarta edición, julio de 2013, que incorpora la enmienda no 37).

9 bis.Capítulo 10, sección 10.2 (Conjuntos de datos sobre el terreno: contenido, requisito numérico y estructura), del anexo 15 del Convenio de Chicago: Servicios de información aeronáutica (decimocuarta edición, julio de 2013, que incorpora la enmienda no 37).

10.Apéndice 1 (Contenido de las publicaciones de información aeronáutica, AIP) del anexo 15 del Convenio de Chicago: Servicios de información aeronáutica (decimocuarta edición, julio de 2013, que incorpora la enmienda no 37).

11.Apéndice 7 (Clasificación de la resolución e integridad de la publicación de los datos aeronáuticos) del anexo 15 del Convenio de Chicago: Servicios de información aeronáutica (decimocuarta edición, julio de 2013, que incorpora la enmienda no 37).

12.Apéndice 8 (Requisitos para los datos sobre el terreno y los obstáculos) del anexo 15 del Convenio de Chicago: Servicios de información aeronáutica (decimocuarta edición, julio de 2013, que incorpora la enmienda no 37).

13.Especificación UML (“Unified Modelling Language”) de OMG (“Object Management Group”), versión 2.1.1.

14.Organización Internacional de Normalización, ISO 19107:2003 — Información geográfica — Esquema espacial (primera edición, 8.5.2003).

15.Organización Internacional de Normalización, ISO 19115:2003 — Información geográfica — Metadatos [primera edición, 8.5.2003 (corrección Cor. 1:2006 5.7.2006)].

16.Organización Internacional de Normalización, ISO 19139:2007 — Información geográfica — Metadatos — Aplicación del esquema XML (primera edición, 17.4.2007).

17.Organización Internacional de Normalización, ISO 19118:2011 — Información geográfica — Codificación (segunda edición, 10.10.2011).

18.Organización Internacional de Normalización, ISO 19136:2007 — Información geográfica — Lenguaje de marcado geográfico (GML) (primera edición, 23.8.2007).

19.Organización Internacional de Normalización, ISO/IEC 19757-3:2006 — Información tecnológica — Document Schema Definition Languages (DSDL) — Parte 3: Validación basada en reglas — Schematron (primera edición, 24.5.2006).

20.Doc. 9674-AN/946 de la OACI — Manual del Sistema Geodésico Mundial — 1984 (segunda edición, 2002).

21.Capítulo 7, sección 7.3.2 [Algoritmo de verificación por redundancia cíclica (CRC)] del doc. 9674-AN/946 de la OACI — Manual del Sistema Geodésico Mundial — 1984 (WGS-84) (segunda edición, 2002).

22.Organización Internacional de Normalización, ISO/IEC 27002:2005 — Información tecnológica — Técnicas de seguridad — Código de buenas prácticas de la Gestión de la Seguridad de la Información (primera edición, 15.6.2005).

23.Organización Internacional de Normalización, ISO 28000:2007: Especificación para los sistemas de gestión de la seguridad para la cadena de suministro (primera edición, 21.9.2007 en revisión, que será sustituida por la segunda edición (fecha límite 31.1.2008) [en fase de consulta].

24.Eurocae ED-99A, Requisitos de los usuarios para la información de mapeo de los aeródromos (octubre de 2005).

25.Organización Internacional de Normalización, ISO 19110:2005 — Información geográfica — Metodología para la catalogación de fenómenos (primera edición).» ANEXO III

«ANEXO XI

DIFERENCIAS NOTIFICADAS A LA OACI Y CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 14 Capítulo 3, sección 3.5.2 (Verificación por redundancia cíclica), del anexo 15 del Convenio de Chicago — Servicios de información aeronáutica (decimocuarta edición, julio de 2013, que incorpora la enmienda no 37).»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/09/2014
  • Fecha de publicación: 30/09/2014
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2020/469, de 14 de febrero; (Ref. DOUE-L-2020-80570).
  • Fecha de derogación: 27/01/2022
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3, 7 y 10 y anexos I, III y XI del Reglamento 73/2010, de 26 de enero (Ref. DOUE-L-2010-80056).
Materias
  • Espacio aéreo
  • Información
  • Navegación aérea
  • Normalización

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