En la página 65, en el artículo 53, en el apartado 7, en la primera frase:
donde dice: «En las ayudas de funcionamiento, el importe de la ayuda deberá exceder de lo necesario para cubrir las pérdidas de explotación y un beneficio razonable durante el período de referencia.»,
debe decir: «En las ayudas de funcionamiento, el importe de la ayuda no deberá exceder de lo necesario para cubrir las pérdidas de explotación y un beneficio razonable durante el período de referencia.».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid