LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Reglamento (UE) no 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 637/2008 y (CE) no 73/2009 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 46, apartado 9, letra c),
Considerando lo siguiente:
(1)
El título III, capítulo 3, del Reglamento (UE) no 1307/2013 establece las condiciones de concesión del pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente. Entre esas condiciones se incluyen normas sobre superficies de interés ecológico a fin de cumplir los objetivos de la biodiversidad.
(2)
Con objeto de simplificar la gestión de esas superficies de interés ecológico y atender a las características de los diferentes tipos de superficies, el artículo 46, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1307/2013 prevé la utilización de factores de conversión y ponderación.
(3)
El Reglamento Delegado (UE) no 639/2014 de la Comisión (2) modifica el anexo X del Reglamento (UE) no 1307/2013 con el fin de establecer los factores de conversión y ponderación pertinentes a que se hace referencia en el artículo 46, apartado 3, de dicho Reglamento.
(4)
Como resultado de los debates con el Parlamento Europeo y el Consejo sobre el Reglamento Delegado (UE) no 639/2014, la Comisión se comprometió a aumentar el factor de ponderación de las superficies con cultivos fijadores de nitrógeno a que se refiere el artículo 46, apartado 2, párrafo primero, letra j), del Reglamento (UE) no 1307/2013, con el fin de alcanzar los objetivos antes citados.
(5)
Procede, pues, modificar el anexo X del Reglamento (UE) no 1307/2013 en consecuencia.
(6)
El presente Reglamento debe ser aplicable a las solicitudes de ayuda relativas a los años naturales posteriores al año natural de 2014.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificación del Reglamento (UE) no 1307/2013
En el anexo X del Reglamento (UE) no 1307/2013, el factor de ponderación de «0,3» aplicable a las superficies con cultivos fijadores de nitrógeno se sustituye por «0,7».
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a las solicitudes de ayuda relativas a los años naturales posteriores al año natural de 2014.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
________
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 608.
(2) Reglamento Delegado (UE) no 639/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) no 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, y que modifica el anexo X de dicho Reglamento (DO L 181 de 20.6.2014, p. 1).
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