EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 79, apartado 2, letra b), en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)
El 22 de enero de 2007 el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con Ucrania para la celebración de un nuevo acuerdo entre la Unión y Ucrania que sustituyera al Acuerdo de Colaboración y Cooperación (1).
(2)
Dada la estrecha relación histórica y los vínculos cada vez más próximos entre las Partes, así como su voluntad de fortalecer y ampliar las relaciones de forma ambiciosa e innovadora, las negociaciones sobre el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo») concluyeron con éxito con la rúbrica del Acuerdo en 2012.
(3)
Tras la firma del preámbulo, el artículo 1, y los títulos I, II y VII del Acuerdo en la Cumbre entre la Unión y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrada en Bruselas el 21 de marzo de 2014, deben firmarse en nombre de la Unión el resto de las partes del Acuerdo.
(4)
La presente Decisión se refiere únicamente al artículo 17 del Acuerdo, que contiene obligaciones específicas relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte y que entra en el ámbito de aplicación del título V de la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El objetivo y el contenido de dichas disposiciones son distintos e independientes del objetivo y contenido de las demás disposiciones del Acuerdo por el que establece una asociación entre las Partes. Una Decisión separada relativa a las demás disposiciones del Acuerdo en la medida que no hayan sido objeto de firma el 21 de marzo de 2014, se adoptará en paralelo a la presente Decisión.
(5)
De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo no 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, estos Estados miembros no participan en la adopción de la presente Decisión y no quedan vinculados por la misma ni sujetos a su aplicación.
(6)
De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo no 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación.
(7)
El Acuerdo no debe interpretarse en el sentido de conceder derechos o imponer obligaciones que puedan invocarse directamente ante los tribunales de la Unión o de los Estados miembros.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), en lo referente a su artículo 17, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo, y de conformidad con el Acta final.
2. El texto del Acuerdo figura adjunto a la Decisión 2014/295/UE del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo que se refiere al preámbulo, artículo 1 y títulos I, II y VII del mismo (2) El Acta Final se adjunta a la Decisión 2014/668/UE del Consejo, de 23 de junio de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo que se refiere al título III, (con excepción de las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte), y títulos IV, V, VI y VII del mismo, así como los anexos y Protocolos conexos (3), adoptada paralelamente a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.
Artículo 3
El Acuerdo no se interpretará en el sentido de conceder derechos o imponer obligaciones que puedan invocarse directamente ante los tribunales de la Unión o de los Estados miembros.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 23 de junio de 2014.
Por el Consejo
La Presidenta C. ASHTON
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(1) Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (DO L 49 de 19.2.1998, p. 3).
(2) DO L 161 de 29.5.2014, p. 1.
(3) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.
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