En la página 47, en el artículo 2, punto 12 [artículo 18 bis del Reglamento (CE) no 550/2004 modificado]:
donde dice: «La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, antes del 4 de diciembre de 2012, un estudio en el que se evaluarán las consecuencias jurídicas, de seguridad, industriales, económicas y sociales de la aplicación de los principios del mercado a la prestación de servicios en los ámbitos de la comunicación, la navegación, la vigilancia, la meteorología y la información aeronáutica […].»,
debe decir: «La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 4 de diciembre de 2012, un estudio en el que se evaluarán las consecuencias jurídicas, de seguridad, industriales, económicas y sociales de la aplicación de los principios del mercado a la prestación de servicios en los ámbitos de la comunicación, la navegación, la vigilancia y la información aeronáutica […]».
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