LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 2, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1)
El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/95/CE obliga a los productores a poner en el mercado únicamente productos seguros.
(2)
De conformidad con el artículo 3, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2001/95/CE, se supone que un producto es seguro respecto de los riesgos y de las categorías de riesgos cubiertos por las normas nacionales aplicables cuando es conforme a normas nacionales no obligatorias que sean transposición de normas europeas cuyas referencias haya publicado la Comisión en el Diario Oficial de la Unión Europea, en aplicación del artículo 4, apartado 2, de dicha Directiva.
(3)
De conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2001/95/CE, los organismos europeos de normalización deben elaborar las normas europeas con arreglo a los mandatos de la Comisión.
(4)
De conformidad con el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2001/95/CE, la Comisión debe publicar las referencias de dichas normas.
(5)
El 27 de julio de 2011, la Comisión adoptó la Decisión 2011/477/UE (2). Dicha Decisión especifica que, para reducir el riesgo de estrangulación y de asfixia interna, las celosías interiores (y los productos para cubrir ventanas con cordones) deben tener un diseño naturalmente seguro y que los posibles cordones, cadenas y cadenas con bolas que sean accesibles no formarán lazos peligrosos. Además, si el diseño del producto no elimina el riesgo de que se forme un lazo peligroso, debe dotarse de dispositivos de seguridad adecuados para reducir al mínimo el riesgo de estrangulación. Los dispositivos de seguridad instalados deben resistir a un accionamiento por parte de los niños pequeños. Además, de ellos no deben desprenderse partes pequeñas que puedan provocar asfixia interna a los niños y no deben entrañar riesgo de lesiones físicas para los niños, por ejemplo lesiones causadas por aristas vivas o elementos sobresalientes o por el atrapamiento de los dedos, deben superar ensayos de durabilidad y fatiga (desgaste y rotura) y resistir al envejecimiento causado por las condiciones climatológicas.
(6)
El 4 de septiembre de 2012, la Comisión emitió el mandato M/505 a los organismos europeos de normalización para que elaboraran normas europeas para prevenir determinados riesgos que entrañan para los niños las celosías interiores, los productos para cubrir ventanas con cordones y los dispositivos de seguridad.
(7)
El 19 de febrero de 2014, el Comité Europeo de Normalización publicó por primera vez las normas europeas EN 16433:2014 y EN 16434:2014, y la norma europea revisada EN 13120:2009+A1:2014 sobre celosías interiores, en respuesta al mandato de la Comisión.
(8)
Las normas europeas EN 16433 y EN 16434 y determinadas cláusulas de la norma europea EN 13120+A1 cumplen el mandato M/505 y la obligación general de seguridad de la Directiva 2001/95/CE. Por consiguiente, deben publicarse sus referencias en el Diario Oficial de la Unión Europea.
(9)
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por la Directiva 2001/95/CE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Las siguientes normas europeas cumplen la obligación general de seguridad de la Directiva 2001/95/CE con respecto a los riesgos que cubren:
a)
EN 16433:2014 «Celosías interiores. Protección frente a los peligros de estrangulamiento. Métodos de ensayo»;
b)
EN 16434:2014 «Celosías interiores. Protección frente a los peligros de estrangulamiento. Requisitos y métodos de ensayo de los dispositivos de seguridad»;
c)
las cláusulas 8.2 y 15 de la norma europea EN 13120:2009+A1:2014 «Celosías interiores. Requisitos de prestaciones incluyendo la seguridad».
Artículo 2
Las referencias a las normas EN 16433:2014 y EN 16434:2014, y a las cláusulas 8.2 y 15 de la norma europea EN 13120:2009+A1:2014 se publicarán en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 14 de agosto de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
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(1) DO L 11 de 15.1.2002, p. 4.
(2) Decisión 2011/477/UE de la Comisión, de 27 de julio de 2011, sobre los requisitos de seguridad que deben incluir las normas europeas para tener en cuenta algunos riesgos que entrañan para los niños las celosías interiores, los productos para cubrir ventanas con cordones y los dispositivos de seguridad de acuerdo con la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 196 de 28.7.2011, p. 21).
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