LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), y, en particular, su artículo 53, apartado 1, letra b), inciso i),
Considerando lo siguiente:
(1)
La Decisión de Ejecución 2014/88/UE de la Comisión (2) se adoptó tras haber recibido un elevado número de notificaciones a través del Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos (RASFF), alertando de la presencia de una amplia variedad de cepas de salmonela, incluida la Salmonella typhimurium, en productos alimenticios. Esta cepa es el segundo serotipo más notificado en casos humanos, y se han detectado prevalencias elevadas en productos alimenticios compuestos de hojas de betel (Piper betle, conocidas comúnmente como «paan» o «quid de betel») o que las contienen, procedentes de Bangladesh. Desde 2011, el Reino Unido ha comunicado varios brotes de intoxicación por salmonela a través de hojas de betel. Además, es probable que el número de casos esté infradeclarado en la Unión.
(2)
En consecuencia, la Decisión de Ejecución 2014/88/UE de la Comisión prohibió importar en la Unión productos alimenticios procedentes de Bangladesh compuestos de hojas de betel, o que las contengan, hasta el 31 de julio de 2014.
(3)
En febrero de 2014, Bangladesh presentó una actualización de la aplicación de su plan de acción para abordar las deficiencias detectadas por la Oficina Alimentaria y Veterinaria de la Comisión Europea en una auditoría realizada en 2013. Indicó que la aplicación está en curso y no ha concluido.
(4)
Por tanto, siguen existiendo varias cuestiones pendientes que deben abordarse. En particular, el programa de exportación propuesto por la industria para la exportación de hojas de betel aún no se ha puesto en marcha. La prohibición autoimpuesta de exportar hojas de betel introducida por Bangladesh en mayo de 2013 sigue en vigor. Sin embargo, no ha resultado ser totalmente efectiva, y desde su adopción se han notificado a través del RASFF nueve casos de tentativa de importación de hojas de betel en la Unión. Por lo tanto, no puede concluirse que las garantías proporcionadas por Bangladesh sean suficientes para hacer frente a los graves riesgos para la salud humana. Deben, por lo tanto, mantenerse las medidas de emergencia establecidas por la Decisión 2014/88/UE.
(5)
El período de aplicación de la Decisión de Ejecución 2014/88/UE debe, por lo tanto, prorrogarse hasta el 30 de junio de 2015.
(6)
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 4 de la Decisión de Ejecución 2014/88/UE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 4
La presente Decisión se aplicará hasta el 30 de junio de 2015.».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 2014.
Por la Comisión
Tonio BORG
Miembro de la Comisión
--------------------------------------------------------------------------------
(1) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.
(2) Decisión de Ejecución 2014/88/UE de la Comisión, de 13 de febrero de 2014, por la que se suspenden temporalmente las importaciones procedentes de Bangladesh de productos alimenticios que estén compuestos de hojas de betel (Piper betle) o que las contengan, DO L 45 de 15.2.2014, p. 34.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid