Está Vd. en

Documento DOUE-L-2014-81712

Reglamento (UE) nº 825/2014 del Consejo, de 30 de julio de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 692/2014 relativo a restricciones respecto de la importación en la Unión de mercancías originarias de Crimea o Sebastopol, como respuesta a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol.

Publicado en:
«DOUE» núm. 226, de 30 de julio de 2014, páginas 2 a 15 (14 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-81712

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215,

Vista la Decisión 2014/386/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2014, relativa a medidas restrictivas como respuesta a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol (1),

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) no 692/2014 del Consejo (2) hace efectivas determinadas medidas establecidas en la Decisión 2014/386/PESC, en particular, las restricciones aplicables a mercancías originarias de Crimea o Sebastopol y a la concesión, directa o indirecta, de financiación o asistencia financiera, así como de seguros y reaseguros, en relación con la importación de dichas mercancías, en respuesta a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol.

(2)

El 30 de julio de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/507/PESC (3) por la que se modifica la Decisión 2014/386/PESC con el fin de introducir la prohibición de nuevas inversiones en infraestructuras en los sectores del transporte, las telecomunicaciones, la energía y la explotación de recursos naturales en Crimea y Sebastopol, así como la prohibición de exportar equipos y tecnología claves relacionados con esos sectores.

(3)

Dichas medidas entran dentro del ámbito de aplicación del Tratado y por ello, y en particular con el fin de garantizar la aplicación uniforme de las mismas en todos los Estados miembros, es necesaria una regulación a escala de la Unión para su aplicación.

(4)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) no 692/2014.

(5)

Con el fin de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean eficaces, este debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) no 692/2014 queda modificado como sigue:

1)

El título se sustituye por el texto siguiente:

2)

En el artículo 1, se añaden los apartados siguientes:

«f)

“servicios de intermediación”:

i)

la negociación o la organización de transacciones destinadas a la compra, la venta o el suministro de bienes y tecnología, o de servicios financieros o técnicos, incluso procedentes de un tercer país a cualquier otro tercer país; o

ii)

la venta o la compra de bienes y tecnología, o de servicios financieros o técnicos, incluso en caso de que se encuentren en terceros países para su traslado a otro tercer país;

g)

“asistencia técnica”: cualquier apoyo técnico relacionado con la reparación, el desarrollo, la fabricación, el montaje, ensayo, mantenimiento o cualquier otro servicio técnico, y que puede adoptar la forma de instrucción, asesoramiento, formación, transmisión de conocimientos o capacidades de tipo práctico, o servicios de consulta; la asistencia técnica incluye las formas orales de asistencia.».

3)

Se insertan los artículos siguientes:

«Artículo 2 bis

1. Se prohíbe:

a)

la concesión de cualquier tipo de préstamo o crédito financiero relativo, específicamente, a la creación, la adquisición o el desarrollo de infraestructura en los sectores del transporte, las telecomunicaciones o la energía en Crimea o Sebastopol;

b)

la adquisición o ampliación de alguna participación en empresas establecidas en Crimea o Sebastopol que tengan actividades de creación, adquisición o desarrollo de infraestructura en los sectores del transporte, las telecomunicaciones o la energía en Crimea o Sebastopol, incluida la adquisición de la totalidad de dichas empresas y la adquisición de acciones y valores de índole participativa;

c)

la creación de cualquier empresa en participación en relación con la creación, la adquisición o el desarrollo de infraestructura en los sectores del transporte, las telecomunicaciones o la energía en Crimea o Sebastopol.

2. Se prohíbe:

a)

la concesión de cualquier tipo de préstamo o crédito financiero relativo, específicamente, a la explotación de petróleo, gas o recursos minerales en Crimea o Sebastopol;

b)

la adquisición o ampliación de alguna participación en empresas establecidas en Crimea o Sebastopol que tengan actividades de explotación de petróleo, gas o recursos minerales en Crimea o Sebastopol, incluida la adquisición de la totalidad de dichas empresas y la adquisición de acciones y valores de índole participativa;

c)

la creación de cualquier empresa en participación en relación con la explotación de petróleo, gas o recursos minerales en Crimea o Sebastopol.

3. A los efectos del presente artículo y del artículo 2 ter, se entenderá por:

a)

“recursos minerales”: los que figuran en el anexo II;

b)

“explotación”: la exploración, prospección, extracción, el refinado y la gestión del petróleo, el gas y los recursos minerales, y la prestación de los correspondientes servicios geológicos, pero sin incluir el mantenimiento de la infraestructura existente con el fin de garantizar su seguridad;

c)

“refinado”: la transformación, acondicionamiento y preparación para la venta.

Artículo 2 ter

Se prohíbe prestar, directa o indirectamente, asistencia técnica y servicios de intermediación relacionados con las actividades de inversión mencionadas en el artículo 2 bis.

Artículo 2 quater

1. Se prohíbe vender, suministrar, transferir, exportar, directa o indirectamente, los equipos y la tecnología claves que figuran en el anexo III, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Crimea o Sebastopol o para su utilización en Crimea o Sebastopol.

2. El anexo III incluirá los equipos y la tecnología claves en relación con la creación, la adquisición o el desarrollo de infraestructura en los sectores siguientes:

a)

transporte,

b)

telecomunicaciones,

c)

energía,

d)

explotación de petróleo, gas y recursos minerales en Crimea y Sebastopol.

3. Se prohíbe:

a)

facilitar, directa o indirectamente, asistencia técnica o servicios de intermediación relacionados con los equipos y la tecnología claves enumerados en el anexo III, o relativos al suministro, fabricación, mantenimiento y uso de los artículos que figuran en el anexo III, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Crimea o Sebastopol o para su utilización en Crimea o Sebastopol; y

b)

proporcionar, directa o indirectamente, financiación o asistencia financiera relacionadas con los equipos y la tecnología claves enumerados en el anexo III, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Crimea o Sebastopol o para su utilización en Crimea o Sebastopol.

4. Se prohíbe participar, a sabiendas o intencionadamente, en actividades que tengan por objeto o efecto eludir las prohibiciones a las que se refieren los apartados 1 y 3.

5. Las prohibiciones de los apartados 1 y 3 no se aplicarán a la ejecución, hasta el 28 de octubre de 2014, de las transacciones exigidas por un contrato mercantil celebrado antes del 30 de julio de 2014, relativo a los equipos y la tecnología claves que figuran en el anexo III o exigidas por los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos, a condición de que la persona física o jurídica, la entidad o el organismo que desee participar en las transacciones mencionadas, o proporcionar asistencia a dichas transacciones, haya notificado la transacción o asistencia, con una antelación de al menos 10 días hábiles, a la autoridad competente del Estado miembro en que esté establecido.

Artículo 2 quinquies

Los artículos 2 bis y 2 ter no se aplicarán a la concesión de préstamos o créditos financieros, a la ampliación de alguna participación o a la creación de una empresa en participación, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

a)

la transacción constituya una obligación derivada de un acuerdo o contrato celebrado antes del 30 de julio de 2014, y

b)

la autoridad competente haya sido informada con una antelación de al menos 10 días hábiles.».

4)

El anexo del Reglamento (UE) no 692/2014 pasa a titularse «Anexo I» y se añaden los anexos II y III que figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

S. GOZI

--------------------------------------------------------------------------------

(1) DO L 183 de 24.6.2014, p. 70.

(2) Reglamento (UE) no 692/2014 del Consejo, de 23 de junio de 2014, relativo a restricciones respecto de la importación en la Unión de mercancías originarias de Crimea o Sebastopol, como respuesta a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol (DO L 183 de 24.6.2014, p. 9).

(3) Decisión 2014/507/PESC del Consejo, de 30 de julio de 2014, por la que se modifica la Decisión 2014/386/PESC relativa a las restricciones sobre mercancías originarias de Crimea o Sebastopol, como respuesta a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol (véase la página [20] del presente Diario Oficial).

--------------------------------------------------------------------------------

ANEXO

«ANEXO II

Recursos minerales a los que se hace referencia en el artículo 2 bis:

Código NC

Descripción del producto

2501 00 10

Agua de mar y agua madre de salinas

2501 00 31

Sal destinada a una transformación química “separación de Na y Cl” para la fabricación de otros productos

2501 00 51

Sal desnaturalizada o para otros usos industriales, incl. el refinado (exc. destinada a una transformación química, así como la sal para la conservación o preparación de productos para la alimentación humana o animal)

2501 00 99

Sal y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez (excepto sal de mesa, sal para una transformación química “separación de Na y Cl”, sal desnaturalizada y sal para otros usos industriales)

2502 00 00

Piritas de hierro sin tostar

2503 00

Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal

2504

Grafito natural

2505

Arenas naturales de cualquier clase, incluso coloreadas, excepto las arenas metalíferas del capítulo 26

2506

Cuarzo (excepto las arenas naturales); cuarcita, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares

2507 00

Caolín y demás arcillas caolínicas, incluso calcinados

2508

Las demás arcillas (excepto las arcillas dilatadas de la partida 6806), andalucita, cianita y silimanita, incluso calcinadas; mullita; tierras de chamota o de dinas

2509 00 00

Creta

2510

Fosfatos de calcio naturales, fosfatos aluminocálcicos naturales y cretas fosfatadas

2511

Sulfato de bario natural (baritina); carbonato de bario natural (witherita), incluso calcinado, excepto el óxido de bario de la partida 2816

2512 00 00

Harinas silíceas fósiles (por ejemplo: kieselguhr, tripolita, diatomita) y demás tierras silíceas análogas, de densidad aparente inferior o igual a 1, incluso calcinadas

2513

Piedra pómez; esmeril; corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales, incluso tratados térmicamente

2514 00 00

Pizarra, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares

2515

Mármol, travertinos, ecaussines y demás piedras calizas de talla o de construcción de densidad aparente superior o igual a 2.5, y alabastro, incluso desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares

2516

Granito, pórfido, basalto, arenisca y demás piedras de talla o de construcción, incluso desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares

2517

Cantos, grava, piedras machacadas, de los tipos generalmente utilizados para hacer hormigón, o para firmes de carreteras, vías férreas u otros balastos, guijarros y pedernal, incluso tratados térmicamente; macadán de escorias o de desechos industriales similares, incluso con materiales comprendidos en la primera parte de la partida; macadán alquitranado; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedras de las partidas 2515 o 2516, incluso tratados térmicamente

2518

Dolomita, incluso sinterizada o calcinada, incluida la dolomita desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares; aglomerado de dolomita

2519 00 00

Carbonato de magnesio natural (magnesita); magnesia electrofundida; magnesia calcinada a muerte (sinterizada), incluso con pequeñas cantidades de otros óxidos añadidos antes de la sinterización; otro óxido de magnesio, incluso puro

2520

Yeso natural; anhidrita; yeso fraguable (consistente en yeso natural calcinado o en sulfato de calcio), incluso coloreado o con pequeñas cantidades de aceleradores o retardadores

2521 00 00

Castinas; piedras para la fabricación de cal o de cemento

2522

Cal viva, cal apagada y cal hidráulica, excepto el óxido y el hidróxido de calcio de la partida 2825

2523

Cemento portland, cemento aluminoso, cemento de escorias, cemento supersulfato y cementos hidráulicos similares (comprendidos los cementos sin pulverizar o clinker), incluso coloreados

2524

Amianto (asbesto)

2525

Mica, incluida la exfoliada en laminillas irregulares (splittings); desperdicios de mica

2526

Esteatita natural, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares; talco

2528 00 00

Boratos naturales y sus concentrados (incluso calcinados), excepto los boratos extraídos de las salmueras naturales; ácido bórico natural con un contenido de H3BO3 inferior o igual al 85 %, valorado sobre producto seco

2529

Feldespato; leucita; nefelina y nefelina sienita; espato flúor

2530

Materias minerales no expresadas ni comprendidas en otra parte

2601

Minerales de hierro y sus concentrados, incluidas las piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas)

2602 00 00

Minerales de manganeso y sus concentrados, incluidos los minerales de manganeso ferruginosos y sus concentrados con un contenido de manganeso superior o igual al 20 % en peso, sobre producto seco

2603 00 00

Minerales de cobre y sus concentrados

2604 00 00

Minerales de níquel y sus concentrados

2605 00 00

Minerales de cobalto y sus concentrados

2606 00 00

Minerales de aluminio y sus concentrados

2607 00 00

Minerales de plomo y sus concentrados

2608 00 00

Minerales de cinc y sus concentrados

2609 00 00

Minerales de estaño y sus concentrados

2610 00 00

Minerales de cromo y sus concentrados

2611 00 00

Minerales de volframio (tungsteno) y sus concentrados

2612

Minerales de uranio o torio, y sus concentrados

2613

Minerales de molibdeno y sus concentrados

2614 00 00

Minerales de titanio y sus concentrados

2615

Minerales de niobio, tantalio, vanadio o circonio, y sus concentrados

2616

Minerales de los metales preciosos y sus concentrados

2617

Los demás minerales y sus concentrados

2618 00 00

Escorias granuladas (arena de escorias) de la siderurgia

2619 00

Escorias (excepto las granuladas), batiduras y demás desperdicios de la siderurgia

2620

Escorias, cenizas y residuos (excepto los de la siderurgia) que contengan metal, arsénico, o sus compuestos

2621

Las demás escorias y cenizas, incluidas las cenizas de algas; cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos y desperdicios municipales

2701

Hullas; briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla

2702

Lignitos, incluso aglomerados, excepto el azabache

2703 00 00

Turba (comprendida la utilizada para cama de animales), incluso aglomerada

2704 00

Coques y semicoques de hulla, lignito o turba, incluso aglomerados; carbón de retorta

2705 00 00

Gas de hulla, gas de agua, gas pobre y gases similares, excepto el gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos

2706 00 00

Alquitranes de hulla, lignito o turba y demás alquitranes minerales, aunque estén deshidratados o descabezados, incluidos los alquitranes reconstituidos

2707

Aceites y demás productos de la destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura; productos análogos en los que los constituyentes aromáticos predominen en peso sobre los no aromáticos

2708

Brea y coque de brea de alquitrán de hulla o de otros alquitranes minerales

2709 00

Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso

2710

Aceites de petróleo o de minerales bituminosos, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desperdicios de aceites

2711

Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos

2712

Vaselina; parafina, cera de petróleo microcristalina, slack wax, ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados

2713

Coque de petróleo, betún de petróleo y demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso

2714

Betunes y asfaltos naturales; pizarras y arenas bituminosas; asfaltitas y rocas asfálticas

2715 00 00

Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral (por ejemplo: mástiques bituminosos, cut backs)

2716 00 00

Energía eléctrica (partida discrecional)

2801

Flúor, cloro, bromo y yodo

2802 00 00

Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal

2803 00 00

Carbono (negros de humo y otras formas de carbono no expresadas ni comprendidas en otras partidas)

2804

Hidrógeno, gases nobles y demás elementos no metálicos

2805

Metales alcalinos o alcalinotérreos; metales de las tierras raras, escandio e itrio, incluso mezclados o aleados entre sí; mercurio

2806

Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico); ácido clorosulfúrico

2807 00 00

Ácido sulfúrico; óleum

2808 00 00

Ácido nítrico; ácidos sulfonítricos

2809

Pentóxido de difósforo; ácido fosfórico; ácidos polifosfóricos, aunque no sean de constitución química definida

2810 00

Óxidos de boro; ácidos bóricos

2811

Los demás ácidos inorgánicos y los demás compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos

2812

Halogenuros y oxihalogenuros de los elementos no metálicos

2813

Sulfuros de los elementos no metálicos; trisulfuro de fósforo comercial

2814

Amoniaco anhidro o en disolución acuosa

2815

Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica); hidróxido de potasio (potasa cáustica); peróxidos de sodio o de potasio

2816

Hidróxido y peróxido de magnesio; óxidos, hidróxidos y peróxidos, de estroncio o de bario

2817 00 00

Óxido de cinc; peróxido de cinc

2818

Corindón artificial, aunque no sea de constitución química definida; óxido de aluminio; hidróxido de aluminio

2819

Óxidos e hidróxidos de cromo

2820

Óxidos de manganeso

2821

Óxidos e hidróxidos de hierro; tierras colorantes con un contenido de hierro combinado, expresado en Fe2O3 superior o igual al 70 % en peso

2822 00 00

Óxidos e hidróxidos de cobalto; óxidos de cobalto comerciales

2823 00 00

Óxidos de titanio

2824

Óxidos de plomo; minio y minio anaranjado

2825

Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas; las demás bases inorgánicas; los demás óxidos, hidróxidos y peróxidos de metales

2826

Fluoruros; fluorosilicatos, fluoroaluminatos y demás sales complejas de flúor

2827

Cloruros, oxicloruros e hidroxicloruros; bromuros y oxibromuros; yoduros y oxiyoduros

2828

Hipocloritos; hipoclorito de calcio comercial; cloritos; hipobromitos

2829

Cloratos y percloratos; bromatos y perbromatos; yodatos y peryodatos

2830

Sulfuros; polisulfuros, aunque no sean de constitución química definida

2831

Ditionitos y sulfoxilatos

2832

Sulfitos; tiosulfatos

2833

Sulfatos; alumbres; peroxosulfatos (persulfatos)

2834

Nitritos; nitratos

2835

Fosfinatos (hipofosfitos), fosfonatos (fosfitos) y fosfatos; polifosfatos, aunque no sean de constitución química definida

2836

Carbonatos; peroxocarbonatos (percarbonatos); carbonato de amonio comercial que contenga carbamato de amonio

2837

Cianuros, oxicianuros y cianuros complejos

2839

Silicatos; silicatos comerciales de los metales alcalinos

2840

Boratos; peroxoboratos (perboratos)

2841

Sales de los ácidos oxometálicos o peroxometálicos

2842

Las demás sales de los ácidos o peroxoácidos inorgánicos (incluidos los aluminosilicatos, aunque no sean de constitución química definida), excepto los aziduros (azidas)

2843

Metal precioso en estado coloidal; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, aunque no sean de constitución química definida; amalgamas de metal precioso

2844

Elementos químicos radiactivos e isótopos radiactivos (incluidos los elementos químicos e isótopos fisionables o fértiles) y sus compuestos; mezclas y residuos que contengan estos productos

2845

Isótopos, excepto los de la partida 2844; sus compuestos inorgánicos u orgánicos, aunque no sean de constitución química definida

2846

Compuestos inorgánicos u orgánicos, de metales de las tierras raras, del itrio, del escandio o de las mezclas de estos metales

2847 00 00

Peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), incluso solidificado con urea

2848 00 00

Fosfuros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los ferrofósforos

2849

Carburos, aunque no sean de constitución química definida

2850 00

Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los compuestos que consistan igualmente en carburos de la partida 2849

2852

Compuestos inorgánicos u orgánicos de mercurio, aunque no sean de constitución química definida, excepto las amalgamas

2853 00

Los demás compuestos inorgánicos (incluida el agua destilada o el agua de conductibilidad o del mismo grado de pureza); aire líquido, aunque se le hayan eliminado los gases nobles; aire comprimido; amalgamas, (excepto las de metal precioso)

2901

Hidrocarburos acíclicos

2902

Hidrocarburos cíclicos

2903

Derivados halogenados de los hidrocarburos

2904

Derivados sulfonados, nitrados o nitrosados de los hidrocarburos, incluso halogenados

2905

Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

2906

Alcoholes cíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

2907

Fenoles; fenoles-alcoholes

2908

Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, de los fenoles o de los fenoles-alcoholes

2909

Éteres, éteres-alcoholes, éteres-fenoles, éteres-alcoholes-fenoles, peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de cetonas (aunque no sean de constitución química definida), y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

2910

Epóxidos, epoxialcoholes, epoxifenoles y epoxiéteres, con tres átomos en el ciclo, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

2911 00 00

Acetales y semiacetales, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

2912

Aldehídos, incluso con otras funciones oxigenadas; polímeros cíclicos de los aldehídos; paraformaldehído

2913 00 00

Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados de los productos de la partida 2912

2914

Cetonas y quinonas, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

2915

Ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

2916

Ácidos monocarboxílicos acíclicos no saturados y ácidos monocarboxílicos cíclicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

2917

Ácidos policarboxílicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

2918

Ácidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplementarias y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

2919

Ésteres fosfóricos y sus sales, incluidos los lactofosfatos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

2920

Ésteres de los demás ácidos inorgánicos de los no metales (excepto los ésteres de halogenuros de hidrógeno) y sus sales; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

2921

Compuestos con función amina

2922

Compuestos aminados con funciones oxigenadas

2923

Sales e hidróxidos de amonio cuaternario; Lecitinas y demás fosfoaminolípidos, aunque no sean de constitución química definida

2924

Compuestos con función carboxiamida; compuestos con función amida del ácido carbónico

2925

Compuestos con función carboxiimida, incluida la sacarina y sus sales, o con función imina

2926

Compuestos con función nitrilo

2927 00 00

Compuestos diazoicos, azoicos o azoxi

2928 00

Derivados orgánicos de la hidrazina o de la hidroxilamina

2929

Compuestos con otras funciones nitrogenadas

2930

Tiocompuestos orgánicos

2931

Los demás compuestos órgano-inorgánicos

2932

Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de oxígeno exclusivamente

2933

Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de nitrógeno exclusivamente

2934

Ácidos nucleicos y sus sales, aunque no sean de constitución química definida; los demás compuestos heterocíclicos

2935 00

Sulfonamidas

7106

Plata, incluida la plata dorada y la platinada, en bruto, semilabrada o en polvo

7107 00 00

Chapado (plaqué) de plata sobre metal común, en bruto o semilabrado

7108

Oro, incluido el oro platinado, en bruto, semilabrado o en polvo

7109 00 00

Chapado (plaqué) de oro sobre metales comunes o sobre plata, en bruto o semilabrados

7110

Platino en bruto, semilabrado o en polvo

7111 00 00

Chapado (plaqué) de platino sobre metal común, plata u oro, en bruto o semilabrado

7112

Desperdicios y desechos, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso

7201

Fundición en bruto y fundición especular, en lingotes, bloques u otras formas primarias

7202

Ferroaleaciones

7203

Productos férreos obtenidos por reducción directa de minerales de hierro y demás productos férreos esponjosos, en trozos, pellets o formas similares; hierro con una pureza mínima del 99,94 % en peso, en trozos, pellets o formas similares

7204

Desperdicios y desechos (chatarra) de fundición, hierro o acero; lingotes de chatarra de hierro o de acero

7205

Granallas y polvo, de fundición en bruto, de fundición especular, de hierro o acero

7206

Hierro y acero sin alear, en lingotes o demás formas primarias (excepto el hierro de la partida 7203)

7401 00 00

Matas de cobre; cobre de cementación (cobre precipitado)

7402 00 00

Cobre sin refinar; ánodos de cobre para refinado electrolítico

7403

Cobre refinado y aleaciones de cobre, en bruto

7404 00

Desperdicios y desechos, de cobre

7405 00 00

Aleaciones madre de cobre

7406

Polvo y escamillas, de cobre

7501

Matas de níquel, sinters de óxidos de níquel y demás productos intermedios de la metalurgia del níquel

7502

Níquel en bruto

7503 00

Desperdicios y desechos, de níquel

7504 00 00

Polvo y escamillas, de níquel

7601

Aluminio en bruto

7602 00

Desperdicios y desechos, de aluminio

7603

Polvo y escamillas, de aluminio

7801

Plomo en bruto

7802 00 00

Desperdicios y desechos, de plomo

ex 7804

Polvo y escamillas de plomo

7901

Cinc en bruto

7902 00 00

Desperdicios y desechos, de cinc

7903

Polvo y escamillas, de cinc

8001

Estaño en bruto

8002 00 00

Desperdicios y desechos, de estaño

ex 8101

Volframio (tungsteno), incluidos los desperdicios y desechos (salvo los productos semiacabados y acabados)

ex 8102

Molibdeno, incluidos los desperdicios y desechos (salvo los productos semiacabados y acabados)

ex 8103

Tantalio, incluidos los desperdicios y desechos (salvo los productos semiacabados y acabados)

ex 8104

Magnesio, incluidos los desperdicios y desechos (salvo los productos semiacabados y acabados)

ex 8105

Cobalto, incluidos los desperdicios y desechos (salvo los productos semiacabados y acabados)

ex 8106 00

Bismuto, incluidos los desperdicios y desechos (salvo los productos semiacabados y acabados)

ex 107

Cadmio, incluidos los desperdicios y desechos (salvo los productos semiacabados y acabados)

ex 8108

Titanio, incluidos los desperdicios y desechos (salvo los productos semiacabados y acabados)

ex 8109

Circonio, incluidos los desperdicios y desechos (salvo los productos semiacabados y acabados)

ex 8110

Antimonio, incluidos los desperdicios y desechos (salvo los productos semiacabados y acabados)

ex 8111 00

Manganeso, incluidos los desperdicios y desechos (salvo los productos semiacabados y acabados)

ex 8112

Berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio, incluidos los desperdicios y desechos (salvo los productos semiacabados y acabados)

ex 8113 00

Cermet, incluidos los desperdicios y desechos (salvo los productos semiacabados y acabados)

ANEXO III

Equipos y tecnología claves relacionados con la creación, la adquisición o el desarrollo de infraestructura en Crimea y Sebastopol a los que se hace referencia en el artículo 2 quater:

Código NC

Descripción del producto

7304 11 00

TUBOS SIN SOLDADURA DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN OLEODUCTOS Y GASODUCTOS, DE ACERO INOXIDABLE

7304 19 10

TUBOS SIN SOLDADURA, DE HIERRO O ACERO, DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN OLEODUCTOS O GASODUCTOS, DE DIÁMETRO EXTERIOR <= 168,3 MM (EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE ACERO INOXIDABLE O DE FUNDICIÓN)

7304 19 30

TUBOS SIN SOLDADURA, DE HIERRO O ACERO, DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN OLEODUCTOS O GASODUCTOS, DE DIÁMETRO EXTERIOR > 168,3 MM PERO <= 406,4 MM (EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE ACERO INOXIDABLE O DE FUNDICIÓN)

7304 19 90

TUBOS SIN SOLDADURA, DE HIERRO O ACERO, DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN OLEODUCTOS O GASODUCTOS, DE DIÁMETRO EXTERIOR > 406,4 MM (EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE ACERO INOXIDABLE O DE FUNDICIÓN)

7304 22 00

TUBOS DE PERFORACIÓN SIN SOLDADURA, DE ACERO INOXIDABLE, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS

7304 23 00

TUBOS DE PERFORACIÓN SIN SOLDADURA, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS, DE HIERRO O ACERO (EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE ACERO INOXIDABLE O DE FUNDICIÓN)

7304 24 00

TUBOS DE ENTUBACIÓN (“CASING”) O DE PRODUCCIÓN (“TUBING”), SIN SOLDADURA (SIN COSTURA), DE LOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS DE ACERO INOXIDABLE

7304 29 10

TUBOS DE ENTUBACIÓN (“CASING”) O DE PRODUCCIÓN (“TUBING”), SIN SOLDADURA (SIN COSTURA), DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS DE HIERRO O DE ACERO, DE DIÁMETRO EXTERIOR <= 168,3 MM (EXC. LOS PRODUCTOS DE FUNDICIÓN)

7304 29 30

TUBOS DE ENTUBACIÓN (“CASING”) O DE PRODUCCIÓN (“TUBING”) DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS, SIN SOLDADURA (SIN COSTURA), DE HIERRO O DE ACERO, DE DIÁMETRO EXTERIOR > 168,3 MM, PERO <= 406,4 MM (EXC. LOS PRODUCTOS DE FUNDICIÓN)

7304 29 90

TUBOS DE ENTUBACIÓN (“CASING”) O DE PRODUCCIÓN (“TUBING”) SIN SOLDADURA (SIN COSTURA), DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS DE HIERRO O DE ACERO, DE DIÁMETRO EXTERIOR > 406,4 MM (EXC. LOS PRODUCTOS DE FUNDICIÓN)

7305 11 00

TUBOS DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN OLEODUCTOS O GASODUCTOS, DE SECCIÓN CIRCULAR, DE DIÁMETRO EXTERIOR > 406,4 MM, DE HIERRO O ACERO, SOLDADOS LONGITUDINALMENTE CON ARCO SUMERGIDO

7305 12 00

TUBOS DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN OLEODUCTOS O GASODUCTOS, DE SECCIÓN CIRCULAR, DE DIÁMETRO EXTERIOR > 406,4 MM, DE HIERRO O ACERO, SOLDADOS LONGITUDINALMENTE CON ARCO SUMERGIDO (EXCEPTO CON ARCO SUMERGIDO)

7305 19 00

TUBOS DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN OLEODUCTOS O GASODUCTOS, DE SECCIÓN CIRCULAR, DE DIÁMETRO EXTERIOR > 406,4 MM, DE PRODUCTOS PLANOS DE HIERRO O ACERO (EXCEPTO LOS PRODUCTOS SOLDADOS LONGITUDINALMENTE)

7305 20 00

TUBOS DE ENTUBACIÓN “CASING” DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS, DE SECCIÓN CIRCULAR, DE DIÁMETRO EXTERIOR > 406,4 MM, FABRICADOS A PARTIR DE PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS, DE HIERRO O ACERO

7306 11

TUBOS DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN OLEODUCTOS Y GASODUCTOS, SOLDADOS, DE PRODUCTOS PLANOS DE ACERO INOXIDABLE, CON UN DIÁMETRO EXTERIOR DE <= 406,4 MM

7306 19

TUBOS DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS EN OLEODUCTOS O GASEODUCTOS, SOLDADOS, DE PRODUCTOS PLANOS DE HIERRO O ACERO, DE UN DIÁMETRO EXTERIOR <= 406,4 MM (EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE ACERO INOXIDABLE O DE FUNDICIÓN)

7306 21

TUBOS SOLDADOS DE ENTUBACIÓN (“CASING”) O DE PRODUCCIÓN (“TUBING”), UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS, DE PRODUCTOS PLANOS DE ACERO INOXIDABLE, CON UN DIÁMETRO EXTERIOR DE <= 406,4 MM

7306 29

TUBOS SOLDADOS DE ENTUBACIÓN (“CASING”) O DE PRODUCCIÓN (“TUBING”), UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS, DE PRODUCTOS PLANOS DE HIERRO O ACERO, DE UN DIÁMETRO EXTERIOR <= 406,4 MM (EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE ACERO INOXIDABLE O DE FUNDICIÓN)

ex 7311 00

RECIPIENTES DE HIERRO O ACERO, PARA GAS COMPRIMIDO O LICUADO (EXC. CONTENEDORES ESPECIALMENTE CONCEBIDOS Y EQUIPADOS PARA UNO O VARIOS MEDIOS DE TRANSPORTE)

8207 13 00

ÚTILES DE PERFORACIÓN O SONDEO, INTERCAMBIABLES, CON PARTE OPERANTE DE CARBURO METÁLICO SINTERIZADOS O CERMET

8207 19 10

ÚTILES DE PERFORACIÓN O SONDEO, INTERCAMBIABLES, CON PARTE OPERANTE DE DIAMANTE O DE AGLOMERADOS DE DIAMANTE

8413 50

BOMBAS VOLUMÉTRICAS ALTERNATIVAS PARA LÍQUIDOS, ACCIONADAS MECÁNICAMENTE (EXCEPTO LAS DE LAS SUBPARTIDAS 8413 11 U 8413 19, BOMBAS DE CARBURANTE, ACEITE O REFRIGERANTE PARA MOTORES DE ENCENDIDO POR CHISPA O COMPRESIÓN Y BOMBAS PARA HORMIGÓN)

8413 60

BOMBAS VOLUMÉTRICAS ROTATIVAS PARA LÍQUIDOS, ACCIONADAS MECÁNICAMENTE (EXCEPTO LAS DE LAS SUBPARTIDAS 8413 11 U 8413 19, BOMBAS DE CARBURANTE, ACEITE O REFRIGERANTE PARA MOTORES DE ENCENDIDO POR CHISPA O COMPRESIÓN Y BOMBAS PARA HORMIGÓN)

8413 82 00

ELEVADORES DE LÍQUIDOS (EXCEPTO BOMBAS)

8413 92 00

PARTES DE ELEVADORES DE LÍQUIDOS, N.C.O.P.

8430 49 00

MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN, DE EXTRAER O PERFORAR TIERRA O MINERALES, NO AUTOPROPULSADAS, NO HIDRÁULICAS (EXCEPTO MÁQUINAS PARA HACER TÚNELES O GALERÍAS Y HERRAMIENTAS DE USO MANUAL)

8431 39 00

PARTES DE MÁQUINAS O APARATOS DE LA PARTIDA 8428, N.C.O.P.

8431 43 00

PARTES DE MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE LAS SUBPARTIDAS 8430 41 U 8430 49, N.C.O.P.

8431 49

PARTES DE MÁQUINAS O APARATOS DE LAS PARTIDAS 8426, 8429 U 8430, N.C.O.P.

8479 89 97

MÁQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS MECÁNICOS, N.C.O.P.

8705 20 00

CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O PERFORACIÓN

8905 20 00

PLATAFORMAS DE PERFORACIÓN O EXPLOTACIÓN, FLOTANTES O SUMERGIBLES

8905 90 10

BARCOS FARO, BARCOS BOMBA, PONTONES GRÚA Y DEMÁS BARCOS EN LOS QUE LA NAVEGACIÓN SEA ACCESORIA EN RELACIÓN CON LA FUNCIÓN PRINCIPAL (EXCEPTO LAS DRAGAS, FLOTANTES O SUMERGIBLES DE PERFORACIÓN O EXPLOTACIÓN, FLOTANTES O SUMERGIBLES; LOS BARCOS DE PESCA Y LOS NAVÍOS DE GUERRA), PARA LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/07/2014
  • Fecha de publicación: 30/07/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 31/07/2014
Referencias anteriores
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Importaciones
  • Mercancías
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Ucrania

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid