En la página 47, en el artículo 5, en el apartado 1, en el segundo párrafo, en la primera frase:
donde dice:
«Tras el embotellado, dicho contenido no podrá pasar de 100 colonias por mililitro después de incubación a 20—22 °C durante 72 horas en placas de agar o de mezcla agar-gelatina, y de 20 por mililitro después de incubación a 37 °C durante 24 horas en placas de agar.»,
debe decir:
«Tras el envasado, el contenido total de microorganismos no deberá exceder el contenido en el punto de alumbramiento en 100 colonias por mililitro después de incubación a 20—22 °C durante 72 horas en placas de agar y en 20 colonias por mililitro después de incubación a 37 °C durante 24 horas en placas de agar.».
En la página 47, en el artículo 5, en el apartado 2, en la letra c):
donde dice:
«c) de clostridios sulfito reductores, en 50 mililitros de la muestra examinada;»,
debe decir:
«c) anaerobios sulfito reductores esporulados, en 50 mililitros de la muestra;».
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