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Documento DOUE-L-2014-81538

Reglamento de Ejecución (UE) nº 740/2014 del Consejo, de 8 de julio de 2014, por el que se aplica Reglamento (CE) nº 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús.

Publicado en:
«DOUE» núm. 200, de 9 de julio de 2014, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-81538

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 765/2006, de 18 de mayo de 2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús (1), y, en particular, su artículo 8 bis, apartados 1 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El 18 de mayo de 2006, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) no 765/2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús.

(2) El Consejo considera que debe añadirse una persona a la lista de personas y entidades sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo I del Reglamento (CE) no 765/2006.

(3) El Consejo considera asimismo que deben retirarse a ocho personas de la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo I del Reglamento (CE) no 765/2006.

(4) Procede, por lo tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) no 765/2006 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 765/2006 queda modificado de conformidad con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2014.

Por el Consejo

El Presidente P. C. PADOAN

___________________________________

(1) DO L 134 de 20.5.2006, p. 1.

ANEXO

I. Se retira a las siguientes personas de la lista que figura en el anexo I, parte A, del Reglamento (CE) no 765/2006:

No 8

Arkhipau, Aliksandr Mikhailavich;

No 21

Berastau, Valery Vasilievich;

No 27

Bushnaia, Natalia Uladzimirauna;

No 131

Mihun, Andrei Arkadzevich;

No 164

Samaliuk, Hanna Valerieuna;

No 195

Svorab, Mikalai Kanstantsinavich;

No 200

Tratsiak, Piotr Uladzimiravich;

No 212

Varapaev, Ihar Ryhoravich.

II. Se añade a la siguiente persona a la lista que figura en el anexo I, parte A, del Reglamento (CE) no 765/2006:

Nombre

Nombre (en bielorruso)

Nombre (en ruso)

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

Volkov, Vitaliy Nikolayevich

Juez del tribunal regional de Shklov. En enero de 2012 decidió el traslado del excandidato presidencial y activista de la oposición N. Statkevich a una prisión de régimen cerrado en Mogilov sobre la única base de presuntas vulneraciones de las normas de reclusión en la unidad operativa de la penitenciaría IK-17 de Shklov. Esta decisión provocó así que N. Statkevich sufriera violaciones de sus derechos humanos, entre ellas privación del sueño y amenazas para su salud.

9.7.2014

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 08/07/2014
  • Fecha de publicación: 09/07/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 09/07/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 765/2006, de 18 de mayo (Ref. DOUE-L-2006-80867).
Materias
  • Bielorrusia
  • Cuentas bloqueadas
  • Sanciones

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