En la página 10, artículo 3, letra b):
donde dice:«b)las mercancías originarias de Crimea y Sebastopol que hayan sido puestas a disposición de las autoridades ucranianas para su examen, para las que el cumplimiento de las condiciones para que les hubiera sido conferido el origen preferencial haya sido verificado de conformidad con los Reglamentos (UE) no 978/2012 y no 374/2014 (2) del Parlamento Europeo y del Consejo o de conformidad con el Acuerdo de Asociación UE-Ucrania.
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(2)DO L 118 de 22.4.2014, p. 1.»,
debe decir:«b)las mercancías originarias de Crimea y Sebastopol que hayan sido puestas a disposición de las autoridades ucranianas para su examen, para las que el cumplimiento de las condiciones para que les hubiera sido conferido el origen preferencial haya sido verificado y en relación con las cuales hayan expedido un certificado de origen de conformidad con los Reglamentos (UE) no 978/2012 y no 374/2014 (2) del Parlamento Europeo y del Consejo o de conformidad con el Acuerdo de Asociación UE-Ucrania.
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(2)DO L 118 de 22.4.2014, p. 1.».
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