LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos (1), y, en particular, su artículo 37,
Tras consultar a los países afectados,
Considerando lo siguiente:
(1)
En virtud del artículo 37 del Reglamento (CE) no 1013/2006, la Comisión actualiza periódicamente el Reglamento (CE) no 1418/2007 de la Comisión (2), relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos a determinados países a los que no es aplicable la Decisión de la OCDE sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos («la Decisión de la OCDE» (3)). La Comisión envió una solicitud por escrito a cada uno de los países a los que no es aplicable la Decisión de la OCDE pidiendo confirmación por escrito de que los residuos y las mezclas de residuos enumerados en los anexos III o IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006, cuya exportación no está prohibida en virtud del artículo 36 de dicho Reglamento, pueden ser exportados a partir de la Unión Europea con fines de valorización en dicho país, y solicitando una indicación sobre el procedimiento de control que se utilizaría en su caso en el país de destino. La Comisión ha recibido respuestas de setenta y cuatro países. El anexo del Reglamento (CE) no 1418/2007 debe modificarse para tener en cuenta dichas respuestas.
(2)
El 13 de febrero de 2013, el Consejo de la OCDE aprobó el dictamen emitido por el Comité de Política Medioambiental respecto al cumplimiento de la Decisión de la OCDE por parte de Israel. Por consiguiente, el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1013/2006 ya no es aplicable a dicho país, por lo que debe suprimirse la entrada correspondiente a Israel en el anexo del Reglamento (CE) no 1418/2007.
(3)
La Decisión de la OCDE es aplicable a Nueva Zelanda. Por consiguiente, el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1013/2006 no es aplicable a dicho país, por lo que debe suprimirse la entrada correspondiente a Nueva Zelanda en el anexo del Reglamento (CE) no 1418/2007.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) no 1418/2007 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el decimocuarto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 2014
Por la Comisión
El Presidente José Manuel BARROSO
_________________________________________
(1) DO L 190 de 12.7.2006, p. 1.
(2) Reglamento (CE) no 1418/2007 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos enumerados en los anexos III o IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, a determinados países a los que no es aplicable la Decisión de la OCDE sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos, DO L 316 de 4.12.2007, p. 6.
(3) Decisión C(2001) 107 final del Consejo de la OCDE, relativa a la revisión de la Decisión C(92) 39 final sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos destinados a operaciones de valorización.
ANEXO
El anexo del Reglamento (CE) no 1418/2007 queda modificado como sigue:
1) El párrafo «Cuando se indiquen para la misma entrada la opción B y la opción D, serán aplicables los procedimientos de control locales, además de los establecidos en el artículo 35 del Reglamento (CE) no 1013/2006» se sustituye por el párrafo siguiente:
«Cuando se indiquen para la misma entrada la columna b) y la columna d), serán aplicables los procedimientos de control en el país de destino, además de los establecidos en el artículo 35 del Reglamento (CE) no 1013/2006».
2) La entrada correspondiente a Argelia se sustituye por el texto siguiente:
«Argelia
a
b
c
d
Entradas correspondientes a residuos individuales
B1010 — B1020
B1030
B1031
B1040
B1050
B1070 — B1220
B1230 — B1240
B1250 — B2020
De B2030:
—
Fibras cerámicas no especificadas ni incluidas en otra categoría
De B2030:
—
Desperdicios y desechos de cermet (compuestos a partir de cerámica y metal)
B2040 — B2130
De B3010:
—
Desechos de plástico de polímeros y copolímeros no halogenados, con inclusión de (lista no exhaustiva):
—
Etileno
—
Estireno
—
Polipropileno
—
Tereftalato de polietileno
—
Acrilonitrilo
—
Butadieno
—
Poliacetales
—
Poliamidas
—
Tereftalato de polibutileno
—
Policarbonatos
—
Poliéteres
—
Sulfuros de polifenilenos
—
Polímeros acrílicos
—
Alcanos C10-C13 (plastificantes)
—
Polisiloxanos
—
Polimetacrilato de metilo
—
Residuos de resinas curadas o productos de condensación
—
Los siguientes residuos de polímeros fluorados:
—
Perfluoroetileno/propileno (FEP)
—
Perfluoro alcoxil alcano
—
Tetrafluoroetileno/perfluorovinil éter
—
Tetrafluoroetileno/perfluorometilvinil éter (MFA)
—
Fluoruro de polivinilo (PVF)
—
Fluoruro de polivinilideno (PVDF)
De B3010:
—
Desechos plásticos de poliuretano (que no contengan CFC)
B3020
B3030 — B3035
B3040 — B3065
B3080
B3100 — B4030
GB040 — GC050
GF010
GG030
GG040
GH013 — GN010
GN030
Mezclas de residuos
Todas las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»
3) La entrada correspondiente a Andorra se sustituye por el texto siguiente:
«Andorra
a
b
c
d
Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»
4) Se inserta por orden alfabético la siguiente entrada correspondiente a Anguila:
«Anguila
a
b
c
d
Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»
5) La entrada correspondiente a Argentina se sustituye por el texto siguiente:
«Argentina
a
b
c
d
Entradas correspondientes a residuos individuales
B1010
B1020
B1030 — B1050
B1060
B1070 — B1090
De B1100:
—
Matas de galvanización
—
Espumas y grasos de cinc:
—
Matas de galvanización de superficie (> 90 % Zn)
—
Matas de galvanización de fondo (> 92 % Zn)
—
Matas de galvanización de moldeo a presión (> 85 % Zn)
—
Matas de galvanización en caliente (procedimiento discontinuo) (> 92 % Zn)
—
Residuos procedentes del espumado del cinc
De B1100:
—
Espumados de aluminio (o espumas) con exclusión de la escoria de sal
—
Residuos de revestimientos refractarios, con inclusión de crisoles, derivados de la fundición del cobre
—
Escorias del tratamiento de metales preciosos destinados a una refinación posterior
—
Escorias de estaño que contengan tantalio, con menos del 0,5 % de estaño
B1115 — B1130
B1140
B1150 — B1230
B1240
B1250 — B2110
B2120 — B2130
De B3010:
—
Residuos de resinas curadas o productos de condensación
—
Los siguientes residuos de polímeros fluorados:
—
Perfluoroetileno/propileno (FEP)
—
Perfluoro alcoxil alcano
—
Tetrafluoroetileno/perfluorovinil éter
—
Tetrafluoroetileno/perfluorometilvinil éter (MFA)
—
Fluoruro de polivinilo (PVF)
—
Fluoruro de polivinilideno (PVDF)
De B3010:
—
Desechos de plástico de polímeros y copolímeros no halogenados
De B3020:
—
Desperdicios sin triar
De B3020:
—
Todos los demás residuos
B3030 — B3120
B3130 — B4030
GB040 — GC010
GC020
GC030 — GF010
GG030 — GH013
GN010 — GN030
Mezclas de residuos
Mezcla de B1010 y B1050
Mezcla de B1010 y B1070
Mezcla de B3040 y B3080
Mezcla B1010
Mezcla B2010
Mezcla B2030
Mezcla B3010 Desechos de plástico de polímeros y copolímeros no halogenados
Mezcla B3010 Residuos de resinas curadas o productos de condensación
Mezcla B3010 Perfluoro alcoxil alcano
De mezcla B3020:
—
Desperdicios sin triar
De mezcla B3020:
—
Todas las demás mezclas de residuos
Mezcla B3030
Mezcla B3040
Mezcla B3050»
6) Se inserta por orden alfabético la siguiente entrada correspondiente a Armenia:
«Armenia
Entradas correspondientes a residuos individuales
a
b
c
d
Todos los residuos que figuran en el anexo III del Reglamento (CE) no 1013/2006
Mezclas de residuos
Mezcla B3040
Todas las demás mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»
7) La entrada correspondiente a Azerbaiyán se sustituye por el texto siguiente:
«Azerbaiyán
a
b
c
d
Entradas correspondientes a residuos individuales
De B1010:
—
Todos los demás residuos
De B1010:
—
Desechos de estaño
—
Desechos de tierras raras
B1020 — B1120
B1130
B1140 — B1250
De B2010:
—
Desechos de pizarra, estén o no recortados en forma basta o simplemente cortados, mediante aserrado o de otra manera
—
Desperdicios de mica
—
Desechos de leucita, nefelina y sienita nefelínica
—
Desechos de espato flúor
De B2010:
—
Desechos de grafito natural
—
Desechos de feldespato
—
Desechos de sílice en forma sólida, con exclusión de los utilizados en operaciones de fundición
B2020 — B2030
De B2040:
—
Sulfato de calcio parcialmente refinado resultante de la desulfuración de gases de combustión
—
Escorias de la producción de cobre, químicamente estabilizadas, con un elevado contenido de hierro (más del 20 %) y tratadas de conformidad con especificaciones industriales (por ejemplo DIN 4301 y DIN 8201), principalmente con fines de construcción y para aplicaciones como abrasivos
—
Azufre en forma sólida
—
Cloruros de sodio, potasio o calcio
—
Residuos de vidrio que contengan litio-tantalio y litio-niobio
De B2040:
—
Residuos de revestimientos o planchas de yeso resultantes de la demolición de edificios
—
Carbonato cálcico resultante de la producción de cianamida de calcio (con un pH inferior a 9)
—
Carborundo (carburo de silicio)
—
Hormigón en cascotes
B2060 — B2070
B2080
B2090 — B2100
B2110
B2120
B2130
B3010
B3020 — B3035
B3040
B3050
De B3060:
—
Lías de vino
De B3060:
—
Todos los demás residuos
B3065 — B3120
B3130 — B4030
GB040 — GC050
GE020 — GG040
GH013
GN010 — GN030»
8)
Se inserta por orden alfabético la siguiente entrada correspondiente a Baréin:
«Baréin
a
b
c
d
Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»
9)
La entrada correspondiente a Bangladés se sustituye por el texto siguiente:
«Bangladés
a
b
c
d
Entradas correspondientes a residuos individuales
De B1010:
—
Todos los demás residuos
De B1010:
—
Chatarra de hierro y acero
—
Desechos de aluminio
B1020 — B1115
De B1120:
—
Todos los demás residuos
De B1120:
—
Catalizadores usados, con exclusión de líquidos utilizados como catalizadores, que contengan cromo
B1130 — B2010
B2020
B2030 — B3010
De B3020:
—
Todos los demás residuos
De B3020:
—
Desperdicios y desechos de papel o cartón sin blanquear o papel o cartón ondulado
De B3030:
—
Todos los demás residuos
De B3030:
—
Ropa usada y otros artículos textiles usados
B3035 — B4030
GB040 — GN030
Mezclas de residuos
Mezcla de B1010 y B1050
Mezcla de B1010 y B1070
Mezcla de B3040 y B3080
Mezcla B1010
Mezcla B2010
Mezcla B2030
Mezcla B3010 Desechos de plástico de polímeros y copolímeros no halogenados
Mezcla B3010 Residuos de resinas curadas o productos de condensación
Mezcla B3010 Perfluoro alcoxil alcano
De mezcla B3020:
—
Todas las demás mezclas de residuos
De mezcla B3020:
—
Mezclas, incluidos el papel y cartón
Mezcla B3030
Mezcla B3040
Mezcla B3050»
10)
La entrada correspondiente a Bielorrusia se sustituye por el texto siguiente:
«Bielorrusia
a
b
c
d
Entradas correspondientes a residuos individuales
B1010 — B1160
B1170 — B1210
B1220
B1230 — B1240
B1250 — B3035
De B3040:
—
Desechos y desperdicios de caucho endurecido (por ejemplo, ebonita)
De B3040:
—
Todos los demás residuos
B3050
De B3060:
—
Lías de vino
De B3060:
—
Todos los demás residuos
B3065 — B3070
B3080
B3090 — B3130
B3140
B4010 — B4030
GB040 — GG030
GG040
GH013 — GN030
Mezclas de residuos
Mezcla de B1010 y B1050
Mezcla de B1010 y B1070
Mezcla de B3040 y B3080
Mezcla B1010
Mezcla B2010
Mezcla B2030
Mezcla B3010 Desechos de plástico de polímeros y copolímeros no halogenados
Mezcla B3010 Residuos de resinas curadas o productos de condensación
Mezcla B3010 Perfluoro alcoxil alcano
Mezcla B3020
Mezcla B3030
Mezcla B3040
Mezcla B3050»
11)
La entrada correspondiente a Benín se sustituye por el texto siguiente:
«Benín
a
b
c
d
Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»
12)
Se inserta por orden alfabético la siguiente entrada correspondiente a Bermudas:
«Bermudas
a
b
c
d
Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»
13)
Se inserta por orden alfabético la siguiente entrada correspondiente a Bolivia:
«Bolivia
a
b
c
d
Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006
Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»
14)
La entrada correspondiente a Brasil se sustituye por el texto siguiente:
«Brasil
a
b
c
d
Entradas correspondientes a residuos individuales
De B1010:
—
Metales preciosos (oro, plata, el grupo del platino, pero no el mercurio)
—
Chatarra de hierro y acero
—
Desechos de cobre
—
Desechos de aluminio
—
Desechos de estaño
—
Desechos de titanio
De B1010:
—
Desechos de níquel
—
Desechos de cinc
—
Desechos de tungsteno
—
Desechos de molibdeno
—
Desechos de tantalio
—
Desechos de magnesio
—
Desechos de cobalto
—
Desechos de bismuto
—
Desechos de circonio
—
Desechos de manganeso
—
Desechos de germanio
—
Desechos de vanadio
—
Desechos de hafnio, indio, niobio, renio y galio
—
Desechos de torio
—
Desechos de tierras raras
—
Desechos de cromo
B1020
B1030
B1031 — B1040
B1031 — B1040
B1050
B1060
B1070
B1080 — B1090
B1080 — B1090
De B1100:
—
Espumas y grasos que contengan cinc:
—
Matas de galvanización de superficie (> 90 % Zn)
—
Matas de galvanización de fondo (> 92 % Zn)
—
Matas de galvanización de moldeo a presión (> 85 % Zn)
—
Matas de galvanización en caliente (procedimiento discontinuo) (> 92 %)
—
Residuos procedentes del espumado del cinc
—
Residuos de revestimientos refractarios, con inclusión de crisoles, derivados de la fundición del cobre
—
Escorias del tratamiento de metales preciosos destinados a una refinación posterior
—
Escorias de estaño que contengan tantalio, con menos del 0,5 % de estaño
De B1100:
—
Matas de galvanización
—
Espumados de aluminio con exclusión de la escoria de sal
De B1100:
—
Espumas y grasos que contengan cinc:
—
Matas de galvanización de superficie (> 90 % Zn)
—
Matas de galvanización de fondo (> 92 % Zn)
—
Matas de galvanización de moldeo a presión (> 85 % Zn)
—
Matas de galvanización en caliente (procedimiento discontinuo) (> 92 %)
—
Residuos procedentes del espumado del cinc
—
Residuos de revestimientos refractarios, con inclusión de crisoles, derivados de la fundición del cobre
—
Escorias del tratamiento de metales preciosos destinados a una refinación posterior
—
Escorias de estaño que contengan tantalio, con menos del 0,5 % de estaño
B1115
B1120
B1120
B1130
B1140
B1140
B1150
B1160 — B1220
B1160 — B1220
B1230 — B2020
B2030
B2030
B2040 — B3050
B3060 — B3070
B3080 — B3130
B3140
B4010 — B4030
GB040 — GC020
GC030 — GC050
GC030 — GC050
GE020 — GF010
GG030 — GG040
GG030 — GG040
GH013
GN010 — GN030
Mezclas de residuos
Mezcla de B1010 y B1050
Mezcla de B1010 y B1070
Mezcla de B3040 y B3080
Mezcla B1010
Mezcla B2010
Mezcla B2030
Mezcla B3010 Desechos de plástico de polímeros y copolímeros no halogenados
Mezcla B3010 Residuos de resinas curadas o productos de condensación
Mezcla B3010 Perfluoro alcoxil alcano
Mezcla B3020
Mezcla B3030
Mezcla B3040
Mezcla B3050»
15)
La entrada correspondiente a Burkina Faso se sustituye por el texto siguiente:
«Burkina Faso
a
b
c
d
Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»
16)
Se inserta por orden alfabético la siguiente entrada correspondiente a Camboya:
«Camboya
a
b
c
d
Entradas correspondientes a residuos individuales
De B1010:
—
Desechos de cobre
—
Desechos de níquel
—
Desechos de cinc
—
Desechos de estaño
—
Desechos de cobalto
—
Desechos de titanio
—
Desechos de vanadio
—
Desechos de cromo
De B1010:
—
Metales preciosos (oro, plata, el grupo del platino, pero no el mercurio)
—
Chatarra de hierro y acero
—
Desechos de aluminio
—
Desechos de tungsteno
—
Desechos de molibdeno
—
Desechos de tantalio
—
Desechos de magnesio
—
Desechos de bismuto
—
Desechos de circonio
—
Desechos de manganeso
—
Desechos de germanio
—
Desechos de hafnio, indio, niobio, renio y galio
—
Desechos de torio
—
Desechos de tierras raras
De B1010:
—
Metales preciosos (oro, plata, el grupo del platino, pero no el mercurio)
—
Chatarra de hierro y acero
—
Desechos de aluminio
—
Desechos de tungsteno
—
Desechos de molibdeno
—
Desechos de tantalio
—
Desechos de magnesio
—
Desechos de bismuto
—
Desechos de circonio
—
Desechos de manganeso
—
Desechos de germanio
—
Desechos de hafnio, indio, niobio, renio y galio
—
Desechos de torio
—
Desechos de tierras raras
De B1020:
—
Desechos de antimonio
—
Desechos de berilio
—
Desechos de selenio
—
Desechos de telurio
De B1020:
—
Desechos de cadmio
—
Desechos de plomo (pero con exclusión de las baterías de plomo-ácido)
De B1020:
—
Desechos de cadmio
—
Desechos de plomo (pero con exclusión de las baterías de plomo-ácido)
B1030 — B1080
B1030 — B1080
B1090
B1100 — B1140
B1100 — B1140
B1150
B1160 — B2100
B1160 — B2100
B2110 — B2130
B3010
B3010
B3020
B3030 — B3035
B3030 — B3035
B3040
B3050 — B3060
B3050 — B3060
B3065
B3070 — B4030
B3070 — B4030
GB040 — GF010
GB040 — GF010
GG030 — GG040
GH013 — GN030
GH013 — GN030
Mezclas de residuos
Mezcla de B1010 y B1050
Mezcla de B1010 y B1070
Mezcla de B3040 y B3080
Mezcla B1010
Mezcla B2010
Mezcla B2010
Mezcla B2030
Mezcla B2030
Mezcla B3010 Desechos de plástico de polímeros y copolímeros no halogenados
Mezcla B3010 Residuos de resinas curadas o productos de condensación
Mezcla B3010 Perfluoro alcoxil alcano
Mezcla B3020
Mezcla B3030
Mezcla B3040
Mezcla B3050
Mezcla B3050»
17)
La entrada correspondiente a Chile se sustituye por el texto siguiente:
«Chile
a
b
c
d
Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»
18)
La entrada correspondiente a Taiwán se sustituye por el texto siguiente:
«Taiwán
a
b
c
d
Entradas correspondientes a residuos individuales
De B1010:
—
Metales preciosos (oro, plata, el grupo del platino, pero no el mercurio)
—
Desechos de molibdeno
—
Desechos de tantalio
—
Desechos de cobalto
—
Desechos de bismuto
—
Desechos de circonio
—
Desechos de manganeso
—
Desechos de vanadio
—
Desechos de hafnio, indio, niobio, renio y galio
—
Desechos de torio
—
Desechos de tierras raras
—
Desechos de cromo
De B1010:
—
Chatarra de hierro y acero
—
Desechos de cobre
—
Desechos de níquel
—
Desechos de aluminio
—
Desechos de cinc
—
Desechos de estaño
—
Desechos de tungsteno
—
Desechos de magnesio
—
Desechos de titanio
—
Desechos de germanio
De B1020:
—
Desechos de cadmio
—
Desechos de plomo (pero con exclusión de las baterías de plomo-ácido)
—
Desechos de selenio
De B1020:
—
Desechos de antimonio
—
Desechos de berilio
—
Desechos de telurio
B1030 — B1031
B1040
B1050
B1060
B1070 — B1090
De B1100:
—
Espumados de aluminio (o espumas) con exclusión de la escoria de sal
—
Residuos de revestimientos refractarios, con inclusión de crisoles, derivados de la fundición del cobre
—
Escorias del tratamiento de metales preciosos destinados a una refinación posterior
—
Escorias de estaño que contengan tantalio, con menos del 0,5 % de estaño
De B1100:
—
Matas de galvanización
—
Espumas y grasos que contengan cinc:
—
Matas de galvanización de superficie (> 90 % Zn)
—
Matas de galvanización de fondo (> 92 % Zn)
—
Matas de galvanización de moldeo a presión (> 85 % Zn)
—
Matas de galvanización en caliente (procedimiento discontinuo) (> 92 % Zn)
—
Residuos procedentes del espumado del cinc
B1115 — B1150
B1160
B1170 — B1240
B1250
B2010 — B2030
De B2040:
—
Todos los demás residuos
De B2040:
—
Escorias de la producción de cobre, químicamente estabilizadas, con un elevado contenido de hierro (más del 20 %) y tratadas de conformidad con especificaciones industriales (por ejemplo DIN 4301 y DIN 8201), principalmente con fines de construcción y para aplicaciones como abrasivos
B2060 — B2130
De B3010:
—
Desechos plásticos de poliuretano (que no contengan CFC)
—
Residuos de resinas curadas o productos de condensación
De B3010:
—
Desechos de plástico de polímeros y copolímeros no halogenados, excepto poliuretano (que no contengan CFC)
—
Los siguientes residuos de polímeros fluorados:
—
Perfluoroetileno/propileno (FEP)
—
Perfluoro alcoxil alcano
—
Tetrafluoroetileno/perfluorovinil éter
—
Tetrafluoroetileno/perfluorometilvinil éter (MFA)
—
Fluoruro de polivinilo (PVF)
—
Fluoruro de polivinilideno (PVDF)
B3020
B3030 — B3035
B3040 — B3050
B3060 — B3070
B3080
B3090 — B3100
B3110 — B4030
GB040 — GC030
GC050
GEO20
GF010 — GG040
GH013
GN010
GN020 — GN030
Mezclas de residuos
Mezcla de B1010 y B1050
Mezcla de B1010 y B1070
Mezcla de B3040 y B3080
Mezcla B1010
Mezcla B2010
Mezcla B2030
Mezcla B3010 Desechos de plástico de polímeros y copolímeros no halogenados
Mezcla B3010 Residuos de resinas curadas o productos de condensación
Mezcla B3010 Perfluoro alcoxil alcano
Mezcla B3020
Mezcla B3030
Mezcla B3040
Mezcla B3050»
19)
La entrada correspondiente a Colombia se sustituye por el texto siguiente:
«Colombia
a
b
c
d
Entradas correspondientes a residuos individuales
B1010 — B1070
B1080
B1090
De B1100:
—
Residuos de revestimientos refractarios, con inclusión de crisoles, derivados de la fundición del cobre
—
Escorias de estaño que contengan tantalio, con menos del 0,5 % de estaño
De B1100:
—
Matas de galvanización
—
Espumas y grasos de cinc:
—
Matas de galvanización de superficie (> 90 % Zn)
—
Matas de galvanización de fondo (> 92 % Zn)
—
Matas de galvanización de moldeo a presión (> 85 % Zn)
—
Matas de galvanización en caliente (procedimiento discontinuo) (> 92 % Zn)
—
Residuos procedentes del espumado del cinc
—
Espumados de aluminio (o espumas) con exclusión de la escoria de sal
—
Escorias del tratamiento de metales preciosos destinados a una refinación posterior
B1115 — B1150
B1160
B1170 — B1190
B1200
B1210
B1220
B1230 — B1250
De B2010:
—
Todos los demás residuos
De B2010:
—
Desperdicios de mica
B2020 — B2030
De B2040:
—
Todos los demás residuos
De B2040:
—
Escorias de la producción de cobre, químicamente estabilizadas, con un elevado contenido de hierro (más del 20 %) y tratadas de conformidad con especificaciones industriales (por ejemplo DIN 4301 y DIN 8201), principalmente con fines de construcción y para aplicaciones como abrasivos
B2060 — B3020
De B3030:
—
Desperdicios de seda (incluidos los capullos no aptos para el devanado, desperdicios de hilados e hilachas):
—
Que no estén cardados ni peinados
—
Otros
—
Desperdicios de lana o de pelo fino u ordinario, incluidos los desperdicios de hilados (excepto las hilachas):
—
Borras de lana o de pelo animal fino
—
Otros desechos de lana o de pelo animal fino
—
Desechos de pelo animal basto
—
Desechos de algodón (con inclusión de los desechos de hilados y material en hilachas):
—
Desechos de hilados (con inclusión de desechos de hilos)
—
Material en hilachas
—
Otros
—
Estopas y desperdicios de lino
—
Estopa y desechos (con inclusión de desechos de hilados y de material en hilachas) de yute y otras fibras textiles bastas (con exclusión del lino, el cáñamo verdadero y el ramio)
—
Desperdicios de fibras sintéticas o artificiales, incluidas las borras, los desperdicios de hilados y las hilachas:
—
De fibras sintéticas
—
De fibras artificiales
—
Ropa usada y otros artículos textiles usados
—
Trapos usados, bramantes, cordelería y cables de desecho y artículos usados de bramante, cordelería o cables de materiales textiles:
—
Triados
—
Otros
De B3030:
—
Estopa y desechos (con inclusión de desechos de hilados y de material en hilachas) de cáñamo verdadero (Cannabis sativa L.)
—
Estopa y desechos (con inclusión de desechos de hilados y de material en hilachas) de sisal y de otras fibras textiles del género Agave
—
Estopa, borras y desechos (con inclusión de desechos de hilados y de material en hilachas) de coco
—
Estopa, borras y desechos (con inclusión de desechos de hilados y de material en hilachas) de abaca (cáñamo de Manila o Musa textilis Née)
—
Estopa, borras y desechos (con inclusión de desechos de hilados y material en hilachas) de ramio y otras fibras textiles vegetales, no especificadas o incluidas en otra categoría
B3035 — B3040
De B3050:
—
Desechos de corcho: corcho triturado, granulado o pulverizado
De B3050:
—
Desechos y desperdicios de madera, estén o no aglomerados en leños, briquetas, bolas o formas similares
De B3060:
—
Lías de vino
—
Otros residuos de la industria agroalimentaria, con exclusión de subproductos que satisfagan los requisitos y normas nacionales e internacionales para el consumo humano o animal
De B3060:
—
Todos los demás residuos
B3065
De B3070:
Desechos de pelo humano
Desechos de paja
De B3070:
Micelio de hongos desactivado resultante de la producción de penicilina, para su utilización como pienso
B3080
B3090 — B3100
B3110 — B3130
B3140 — B4010
B4020 — B4030
GB040 — GC010
GC020
GC030 — GF010
GG030 — GG040
GH013
GN010 — GN030
Mezclas de residuos
Mezcla de B1010 y B1070
Todas las demás mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»
20)
La entrada correspondiente a Costa Rica se sustituye por el texto siguiente:
«Costa Rica
a
b
c
d
Entradas correspondientes a residuos individuales
B1010 — B3050
B1010 — B3050
B3060 — B3070
B3080
B3080
B3090 — B3110
B3120 — B4030
B3120 — B4030
GB040 — GH013
GB040 — GH013
GN010 — GN030
Mezclas de residuos
Todas las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006
Todas las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»
21)
La entrada correspondiente a Costa de Marfil se sustituye por el texto siguiente:
«Costa de Marfil
a
b
c
d
Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»
22)
La entrada correspondiente a la República Democrática del Congo se sustituye por el texto siguiente:
«República Democrática del Congo
a
b
c
d
Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»
23)
Se inserta por orden alfabético la siguiente entrada correspondiente a la República Dominicana:
«República Dominicana
a
b
c
d
Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»
24)
Se inserta por orden alfabético la siguiente entrada correspondiente al Ecuador:
«Ecuador
a
b
c
d
Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»
25)
La entrada correspondiente a Egipto se sustituye por el texto siguiente:
«Egipto
a
b
c
d
Entradas correspondientes a residuos individuales
B1010 — B1070
B1080 — B4030
GB040 — GN030
Mezclas de residuos
Todas las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»
26)
Se inserta por orden alfabético la siguiente entrada correspondiente a El Salvador:
«El Salvador
a
b
c
d
Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006
Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»
27)
Se inserta por orden alfabético la siguiente entrada correspondiente a Etiopía:
«Etiopía
a
b
c
d
Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»
28)
Se inserta por orden alfabético la siguiente entrada correspondiente a la Polinesia Francesa:
«Polinesia Francesa
a
b
c
d
Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»
29)
La entrada correspondiente a la Antigua República Yugoslava de Macedonia se sustituye por el texto siguiente:
«Antigua República Yugoslava de Macedonia
a
b
c
d
Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»
30)
Se inserta por orden alfabético la siguiente entrada correspondiente a Gambia:
«Gambia
a
b
c
d
Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006
Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»
31)
Se inserta por orden alfabético la siguiente entrada correspondiente a Ghana:
«Ghana
a
b
c
d
Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»
32)
La entrada correspondiente a Guatemala se sustituye por el texto siguiente:
«Guatemala
a
b
c
d
Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»
33)
Se inserta por orden alfabético la siguiente entrada correspondiente a Guinea (República de Guinea):
«Guinea (República de Guinea)
a
b
c
d
Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»
34)
La entrada correspondiente a Guyana se sustituye por el texto siguiente:
«Guyana
a
b
c
d
Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»
35)
La entrada correspondiente a Honduras se sustituye por el texto siguiente:
«Honduras
a
b
c
d
Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»
36)
La entrada correspondiente a Hong Kong (China) se sustituye por el texto siguiente:
«Hong Kong (China)
a
b
c
d
Entradas correspondientes a residuos individuales
B1010 — B1020
B1030 — B1031
B1040 — B1050
B1060 — B1090
De B1100:
—
Residuos de revestimientos refractarios, con inclusión de crisoles, derivados de la fundición del cobre
De B1100:
—
Matas de galvanización
—
Espumas y grasos que contengan cinc:
—
Matas de galvanización de superficie (> 90 % Zn)
—
Matas de galvanización de fondo (> 92 % Zn)
—
Matas de galvanización de moldeo a presión (> 85 % Zn)
—
Matas de galvanización en caliente (procedimiento discontinuo) (> 92 % Zn)
—
Residuos procedentes del espumado del cinc
—
Espumados de aluminio (o espumas) con exclusión de la escoria de sal
—
Escorias del tratamiento de metales preciosos destinados a una refinación posterior
—
Escorias de estaño que contengan tantalio, con menos del 0,5 % de estaño
B1115 — B1130
B1140 — B1190
B1200
B1210 — B1240
B1250 — B2060
B2070 — B2080
B2090
B2100 — B2130
B3010 — B3030
B3035
B3040 — B3060
B3065
B3070 — B3090
B3100 — B3130
B3140
B4010 — B4030
GB040 — GN030
Mezclas de residuos
Mezcla de B1010 y B1070
Todas las demás mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»
37)
Se suprime la entrada correspondiente a Israel.
38)
La entrada correspondiente a Kuwait se sustituye por el texto siguiente:
«Kuwait
a
b
c
d
Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»
39)
La entrada correspondiente a Kirguistán se sustituye por el texto siguiente:
«Kirguistán
a
b
c
d
Entradas correspondientes a residuos individuales
De B1010:
—
Desechos de torio
De B1010:
Todos los demás residuos
B1020 — B1115
De B1120:
—
Todos los lantánidos (metales del grupo de las tierras raras)
De B1120:
—
Todos los metales de transición, con exclusión de los residuos de catalizadores (catalizadores usados, catalizadores líquidos usados u otros catalizadores) de la lista A
B1130
B1140
B1150
B1160 — B1240
B1250
B2010
B2020
De B2030:
—
Fibras cerámicas no especificadas ni incluidas en otra categoría
De B2030:
—
Desperdicios y desechos de cermet (compuestos a partir de cerámica y metal)
B2040 — B2130
De B3010:
—
Residuos de resinas curadas o productos de condensación
—
Los siguientes residuos de polímeros fluorados:
—
Perfluoroetileno/propileno (FEP)
—
Perfluoro alcoxil alcano
—
Tetrafluoroetileno/perfluorovinil éter
—
Tetrafluoroetileno/perfluorometilvinil éter (MFA)
—
Fluoruro de polivinilo (PVF)
—
Fluoruro de polivinilideno (PVDF)
De B3010:
—
Desechos de plástico de polímeros y copolímeros no halogenados
B3020
De B3030:
—
Estopas y desperdicios de lino
—
Estopa y desechos (con inclusión de desechos de hilados y de material en hilachas) de cáñamo verdadero (Cannabis sativa L.)
De B3030:
—
Todos los demás residuos
B3035 — B3040
B3050
De B3060:
—
Todos los demás residuos
De B3060:
—
Desechos, desperdicios y subproductos vegetales secos y esterilizados, estén o no en forma de bolas, del tipo de los utilizados como pienso, no especificados o incluidos en otra categoría
B3065
B3070 — B4030
GB040 — GN030
Mezclas de residuos
Todas las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»
40)
La entrada correspondiente a Liberia se sustituye por el texto siguiente:
«Liberia
a
b
c
d
Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»
41)
La entrada correspondiente a Macao (China) se sustituye por el texto siguiente:
«Macao (China)
a
b
c
d
Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»
42)
La entrada correspondiente a Madagascar se sustituye por el texto siguiente:
«Madagascar
a
b
c
d
Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»
43)
La entrada correspondiente a Malaui se sustituye por el texto siguiente:
«Malaui
a
b
c
d
Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»
44)
La entrada correspondiente a Malasia se sustituye por el texto siguiente:
«Malasia
a
b
c
d
Entradas correspondientes a residuos individuales
B1010 — B1070
B1080
B1090
De B1100:
—
Espumas y grasos que contengan cinc:
—
Matas de galvanización de superficie (> 90 % Zn)
—
Matas de galvanización de fondo (> 92 % Zn)
—
Matas de galvanización de moldeo a presión (> 85 % Zn)
—
Matas de galvanización en caliente (procedimiento discontinuo) (> 92 % Zn)
—
Escorias del tratamiento de metales preciosos destinados a una refinación posterior
—
Escorias de estaño que contengan tantalio, con menos del 0,5 % de estaño
De B1100:
—
Matas de galvanización
—
Espumas y grasos que contengan cinc:
—
Residuos procedentes del espumado del cinc
—
Espumados de aluminio (o espumas) con exclusión de la escoria de sal
—
Residuos de revestimientos refractarios, con inclusión de crisoles, derivados de la fundición del cobre
B1115
B1120 — B1190
B1200 — B2030
De B2040:
—
Residuos de revestimientos o planchas de yeso resultantes de la demolición de edificios
—
Hormigón en cascotes
De B2040:
—
Escorias de la producción de cobre, químicamente estabilizadas, con un elevado contenido de hierro (más del 20 %) y tratadas de conformidad con especificaciones industriales (por ejemplo DIN 4301 y DIN 8201), principalmente con fines de construcción y para aplicaciones como abrasivos
De B2040:
—
Sulfato de calcio parcialmente refinado resultante de la desulfuración de gases de combustión
—
Azufre en forma sólida
—
Carbonato cálcico resultante de la producción de cianamida de calcio (con un pH inferior a 9)
—
Cloruros de sodio, potasio o calcio
—
Carborundo (carburo de silicio)
—
Residuos de vidrio que contengan litio-tantalio y litio-niobio
B2060 — B2130
B3010 — B3020
De B3030:
—
Estopa y desechos (con inclusión de desechos de hilados y de material en hilachas) de cáñamo verdadero (Cannabis sativa L.)
De B3030:
—
Desperdicios de lana o de pelo fino u ordinario, incluidos los desperdicios de hilados (excepto las hilachas):
—
Borras de lana o de pelo animal fino
—
Otros desechos de lana o de pelo animal fino
—
Desechos de pelo animal basto
De B3030:
—
Todos los demás residuos
B3035 — B3050
De B3060:
—
Desechos, desperdicios y subproductos vegetales secos y esterilizados, estén o no en forma de bolas, del tipo de los utilizados como pienso, no especificados o incluidos en otra categoría
—
Degrás; residuos procedentes del tratamiento de grasas o ceras, animales o vegetales
—
Desechos de huesos y de núcleos córneos, no elaborados, desgrasados o simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), tratados con ácido o desgelatinizados
—
Otros residuos de la industria agroalimentaria, con exclusión de subproductos que satisfagan los requisitos y normas nacionales e internacionales para el consumo humano o animal
De B3060:
—
Lías de vino
—
Desperdicios de pescado
—
Cáscara, películas y demás desechos de cacao
B3065
De B3070:
—
Micelio de hongos desactivado resultante de la producción de penicilina, para su utilización como pienso
De B3070:
—
Desechos de pelo humano
—
Desechos de paja
B3080 — B3140
B4010 — B4020
B4030
GB040 — GG040
GH013
GN010 — GN030
Mezclas de residuos
Todas las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»
45)
Se inserta por orden alfabético la siguiente entrada correspondiente a Maldivas:
«Maldivas
a
b
c
d
Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»
46)
La entrada correspondiente a Mali se sustituye por el texto siguiente:
«Mali
a
b
c
d
Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»
47)
La entrada correspondiente a Mauricio (República de Mauricio) se sustituye por el texto siguiente:
«Mauricio (República de Mauricio)
a
b
c
d
Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»
48)
La entrada correspondiente a Moldavia (República de Moldavia) se sustituye por el texto siguiente:
«Moldavia (República de Moldavia)
a
b
c
d
Entradas correspondientes a residuos individuales
De B1010:
—
Todos los demás residuos
De B1010:
—
Chatarra de hierro y acero
B1020 — B2010
B2020
B2030 — B3010
B3020
B3030 — B4030
GB040 — GN030
Mezclas de residuos
Mezcla B3020
Todas las demás mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»
49)
La entrada correspondiente a Montenegro se sustituye por el texto siguiente:
«Montenegro
a
b
c
d
Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»
50)
Se inserta por orden alfabético la siguiente entrada correspondiente a Montserrat:
«Montserrat
a
b
c
d
Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»
51)
La entrada correspondiente a Marruecos se sustituye por el texto siguiente:
«Marruecos
a
b
c
d
Entradas correspondientes a residuos individuales
De B1010:
—
Metales preciosos (oro, plata, el grupo del platino, pero no el mercurio)
De B1010:
—
Todos los demás residuos
De B1020:
—
Desechos de selenio
—
Desechos de telurio
De B1020:
—
Todos los demás residuos
B1030 — B1240
B1250
B1250
B2010 — B2020
B2030
De B2040:
—
Sulfato de calcio parcialmente refinado resultante de la desulfuración de gases de combustión
—
Residuos de revestimientos o planchas de yeso resultantes de la demolición de edificios
—
Escorias de la producción de cobre, químicamente estabilizadas, con un elevado contenido de hierro (más del 20 %) y tratadas de conformidad con especificaciones industriales (por ejemplo DIN 4301 y DIN 8201), principalmente con fines de construcción y para aplicaciones como abrasivos
—
Hormigón en cascotes
—
Residuos de vidrio que contengan litio-tantalio y litio-niobio
De B2040:
—
Azufre en forma sólida
—
Carbonato cálcico resultante de la producción de cianamida de calcio (con un pH inferior a 9)
—
Cloruros de sodio, potasio o calcio
—
Carborundo (carburo de silicio)
B2060 — B2130
De B3010:
—
Residuos de resinas curadas o productos de condensación
—
Los siguientes residuos de polímeros fluorados:
—
Perfluoro alcoxil alcano
—
Tetrafluoroetileno/perfluorovinil éter
—
Tetrafluoroetileno/perfluorometilvinil éter (MFA)
—
Fluoruro de polivinilo (PVF)
—
Fluoruro de polivinilideno (PVDF)
De B3010:
—
Desechos de plástico de polímeros y copolímeros no halogenados
—
Los siguientes residuos de polímeros fluorados:
—
Perfluoroetileno/propileno (FEP)
B3020
De B3030:
—
Todos los demás residuos
De B3030:
—
Ropa usada y otros artículos textiles usados
B3035
B3040
B3050
B3060 — B3130
B3140
B3140
B4010 — B4030
GB040 — GN030
Mezclas de residuos
Todas las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»
52)
Se inserta por orden alfabético la siguiente entrada correspondiente a Namibia:
«Namibia
a
b
c
d
Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»
53)
La entrada correspondiente a Nepal se sustituye por el texto siguiente:
«Nepal
a
b
c
d
Entradas correspondientes a residuos individuales
De B1010:
—
Desechos de cinc
—
Desechos de magnesio
—
Desechos de bismuto
—
Desechos de titanio
—
Desechos de circonio
—
Desechos de manganeso
—
Desechos de germanio
—
Desechos de vanadio
—
Desechos de hafnio, indio, niobio, renio y galio
—
Desechos de torio
—
Desechos de tierras raras
De B1010:
—
Desechos de níquel
—
Desechos de tungsteno
—
Desechos de molibdeno
—
Desechos de tantalio
—
Desechos de cobalto
—
Desechos de cromo
De B1010:
—
Metales preciosos (oro, plata, el grupo del platino, pero no el mercurio)
—
Chatarra de hierro y acero
—
Desechos de aluminio
—
Desechos de estaño
De B1010:
—
Desechos de cobre
B1020 — B1190
B1200
B1210 — B2040
B2060
B2070 — B3010
De B3020:
Desperdicios y desechos de papel o cartón de:
—
Otros, con inclusión de (lista no exhaustiva):
1)
cartón laminado
2)
desperdicios sin triar
De B3020:
Desperdicios y desechos de papel o cartón de:
—
Papel o cartón sin blanquear o papel o cartón ondulado
—
Otros papeles o cartones, obtenidos principalmente a partir de pasta química blanqueada, sin colorear en la masa
—
Papel o cartón obtenido principalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo: diarios, periódicos e impresos similares)
B3030 — B4030
GB040 — GF010
GG030 — GG040
GH013 — GN030
Mezclas de residuos
Mezcla B3020
Todas las demás mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»
54)
Se suprime la entrada correspondiente a Nueva Zelanda.
55)
Se inserta por orden alfabético la siguiente entrada correspondiente a Níger:
«Níger
a
b
c
d
Entradas correspondientes a residuos individuales
B1010 — B1240
B1250
B1250
B2010 — B3010
B3020 — B3030
B3020 — B3030
B3035
De B3040:
—
Otros residuos de caucho (con exclusión de los residuos especificados en otra categoría)
De B3040:
—
Desechos y desperdicios de caucho endurecido (por ejemplo, ebonita)
De B3040:
—
Desechos y desperdicios de caucho endurecido (por ejemplo, ebonita)
B3050
B3050
B3060 — B3130
B3140
B3140
B4010 — B4030
GB040 — GN030
Mezclas de residuos
Mezcla de B1010 y B1050
Mezcla de B1010 y B1050
Mezcla de B1010 y B1070
Mezcla de B1010 y B1070
Mezcla de B3040 y B3080
Mezcla B1010
Mezcla B1010
Mezcla B2010
Mezcla B2030
Mezcla B2030
Mezcla B3010 Desechos de plástico de polímeros y copolímeros no halogenados
Mezcla B3010 Residuos de resinas curadas o productos de condensación
Mezcla B3010 Perfluoro alcoxil alcano
Mezcla B3010 Perfluoro alcoxil alcano
Mezcla B3020
Mezcla B3020
Mezcla B3030
Mezcla B3030
Mezcla B3040
Mezcla B3040
Mezcla B3050
Mezcla B3050»
56)
La entrada correspondiente a Pakistán se sustituye por el texto siguiente:
«Pakistán
a
b
c
d
Entradas correspondientes a residuos individuales
B1010 — B1080
B1090
B1100
B1115
B1120 — B2130
B3010
B3020 — B3035
B3040
B3050
De B3060:
—
Lías de vino
—
Degrás; residuos procedentes del tratamiento de grasas o ceras, animales o vegetales
—
Desechos de huesos y de núcleos córneos, no elaborados, desgrasados o simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), tratados con ácido o desgelatinizados
—
Cáscara, películas y demás desechos de cacao
De B3060:
—
Desechos, desperdicios y subproductos vegetales secos y esterilizados, estén o no en forma de bolas, del tipo de los utilizados como pienso, no especificados o incluidos en otra categoría
De B3060:
—
Desperdicios de pescado
—
Otros residuos de la industria agroalimentaria, con exclusión de subproductos que satisfagan los requisitos y normas nacionales e internacionales para el consumo humano o animal
B3065
B3070
B3080
B3090 — B3130
B3140
B4010 — B4020
B4030
GB040 — GC010
GC020 — GC030
GC050 — GG040
GH013
GN010
GN020 — GN030
Mezclas de residuos
Mezcla de B1010 y B1050
Mezcla de B1010 y B1070
Mezcla de B3040 y B3080
Mezcla de B3040 y B3080
Mezcla B1010
Mezcla B2010
Mezcla B2030
Mezcla B3010 Desechos de plástico de polímeros y copolímeros no halogenados
Mezcla B3010 Residuos de resinas curadas o productos de condensación
Mezcla B3010 Perfluoro alcoxil alcano
Mezcla B3020
Mezcla B3030
Mezcla B3040
Mezcla B3050»
57)
Se inserta por orden alfabético la siguiente entrada correspondiente a Papúa Nueva Guinea:
«Papúa Nueva Guinea
a
b
c
d
Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»
58)
La entrada correspondiente a Paraguay se sustituye por el texto siguiente:
«Paraguay
a
b
c
d
Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»
59)
La entrada correspondiente a Perú se sustituye por el texto siguiente:
«Perú
a
b
c
d
Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»
60)
La entrada correspondiente a Filipinas se sustituye por el texto siguiente:
«Filipinas
a
b
c
d
Entradas correspondientes a residuos individuales
De B1010:
—
Desechos de cobalto
—
Desechos de cromo
De B1010:
—
Todos los demás residuos
B1020 — B1030
B1031 — B1050
B1060
B1070 — B1080
B1090
B1100 — B1120
B1130 — B1140
B1150 — B1240
B1250
B2010
B2020 — B2030
De B2040:
—
Todos los demás residuos
De B2040:
—
Escorias de la producción de cobre, químicamente estabilizadas, con un elevado contenido de hierro (más del 20 %) y tratadas de conformidad con especificaciones industriales (por ejemplo DIN 4301 y DIN 8201), principalmente con fines de construcción y para aplicaciones como abrasivos
B2060 — B2130
B3010
B3020
B3030
B3035
B3040
B3050
B3060 — B4030
GB040 — GC030
GC050
GE020 — GF010
GG030
GG040
GH013
GN010 — GN030
Mezclas de residuos
De mezcla de B1010 y B1050:
—
Mezclas que incluyan desechos de cobalto
De mezcla de B1010 y B1050:
—
Todas las demás mezclas de residuos
De mezcla de B1010 y B1070:
—
Mezclas que incluyan desechos de cobalto
De mezcla de B1010 y B1070:
—
Todas las demás mezclas de residuos
Mezcla de B3040 y B3080
De mezcla B1010:
—
Mezclas que incluyan desechos de cobalto
De mezcla B1010:
—
Todas las demás mezclas de residuos
Mezcla B2010
Mezcla B2030
Mezcla B3010 Desechos de plástico de polímeros y copolímeros no halogenados
Mezcla B3010 Residuos de resinas curadas o productos de condensación
Mezcla B3010 Perfluoro alcoxil alcano
Mezcla B3020
Mezcla B3030
Mezcla B3040
Mezcla B3050»
61)
La entrada correspondiente a Rusia (Federación de Rusia) se sustituye por el texto siguiente:
«Rusia (Federación de Rusia)
a
b
c
d
Entradas correspondientes a residuos individuales
B1010 — B1031
B1050 — B1160
B1170 — B1200
B1220
B1230
B1240
B1250 — B3010
B3030 — B3035
B3040
B3050
B3060
B3065 — B3110
B3140
B4010 — B4030
GB040 — GC050
GE020
GG030 — GG040
GH013 — GN030»
62)
La entrada correspondiente a Ruanda se sustituye por el texto siguiente:
«Ruanda
a
b
c
d
Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»
63)
Se inserta por orden alfabético la siguiente entrada correspondiente a Santa Lucía:
«Santa Lucía
a
b
c
d
Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»
64)
Se inserta por orden alfabético la siguiente entrada correspondiente a San Vicente y las Granadinas:
«San Vicente y las Granadinas
a
b
c
d
Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»
65)
La entrada correspondiente a Senegal se sustituye por el texto siguiente:
«Senegal
a
b
c
d
Entradas correspondientes a residuos individuales
B1010 — B3020
De B3030:
—
Todos los demás residuos
De B3030:
—
Ropa usada y otros artículos textiles usados
B3035 — B3130
B3140
B4010 — B4030
GB040 — GN030
Mezclas de residuos
Todas las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»
66)
La entrada correspondiente a Serbia se sustituye por el texto siguiente:
«Serbia
a
b
c
d
Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»
67)
La entrada correspondiente a Seychelles se sustituye por el texto siguiente:
«Seychelles
a
b
c
d
Entradas correspondientes a residuos individuales
B1010 — B3040
De B3050:
—
Desechos y desperdicios de madera, estén o no aglomerados en leños, briquetas, bolas o formas similares
De B3050:
—
Desechos de corcho: corcho triturado, granulado o pulverizado
De B3060:
—
Todos los demás residuos
De B3060:
—
Desechos, desperdicios y subproductos vegetales secos y esterilizados, estén o no en forma de bolas, del tipo de los utilizados como pienso, no especificados o incluidos en otra categoría
B3065 — B4030
GB040 — GE020
GF010
GG030 — GN030
Mezclas de residuos
Todas las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»
68)
La entrada correspondiente a Singapur se sustituye por el texto siguiente:
«Singapur
a
b
c
d
Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»
69)
La entrada correspondiente a Tayikistán se sustituye por el texto siguiente:
«Tayikistán
a
b
c
d
Entradas correspondientes a residuos individuales
B1010 — B1150
B1160 — B1200
B1210 — B1240
B1250
B2010 — B2030
De B2040:
—
Hormigón en cascotes
De B2040:
—
Todos los demás residuos
B2060 — B2110
B2120 — B2130
B3010 — B3020
De B3030:
—
Desperdicios de seda (incluidos los capullos no aptos para el devanado, desperdicios de hilados e hilachas):
—
Que no estén cardados ni peinados
—
Otros
—
Desperdicios de lana o de pelo fino u ordinario, incluidos los desperdicios de hilados (excepto las hilachas):
—
Borras de lana o de pelo animal fino
—
Otros desechos de lana o de pelo animal fino
—
Desechos de pelo animal basto
—
Estopas y desperdicios de lino
—
Estopa y desechos (con inclusión de desechos de hilados y de material en hilachas) de cáñamo verdadero (Cannabis sativa L.)
—
Estopa y desechos (con inclusión de desechos de hilados y de material en hilachas) de yute y otras fibras textiles bastas (con exclusión del lino, el cáñamo verdadero y el ramio)
—
Estopa y desechos (con inclusión de desechos de hilados y de material en hilachas) de sisal y de otras fibras textiles del género Agave
—
Estopa, borras y desechos (con inclusión de desechos de hilados y de material en hilachas) de coco
—
Estopa, borras y desechos (con inclusión de desechos de hilados y de material en hilachas) de abaca (cáñamo de Manila o Musa textilis Née)
—
Estopa, borras y desechos (con inclusión de desechos de hilados y material en hilachas) de ramio y otras fibras textiles vegetales, no especificadas o incluidas en otra categoría
De B3030:
—
Desechos de algodón (con inclusión de los desechos de hilados y material en hilachas):
—
Desechos de hilados (con inclusión de desechos de hilos)
—
Material en hilachas
—
Otros
—
Desperdicios de fibras sintéticas o artificiales, incluidas las borras, los desperdicios de hilados y las hilachas:
—
De fibras sintéticas
—
De fibras artificiales
—
Ropa usada y otros artículos textiles usados
—
Trapos usados, bramantes, cordelería y cables de desecho y artículos usados de bramante, cordelería o cables de materiales textiles:
—
Triados
—
Otros
B3035 — B3040
B3050
De B3060:
—
Lías de vino
—
Desechos, desperdicios y subproductos vegetales secos y esterilizados, estén o no en forma de bolas, del tipo de los utilizados como pienso, no especificados o incluidos en otra categoría
—
Degrás; residuos procedentes del tratamiento de grasas o ceras, animales o vegetales
De B3060:
—
Desechos de huesos y de núcleos córneos, no elaborados, desgrasados o simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), tratados con ácido o desgelatinizados
—
Desperdicios de pescado
—
Cáscara, películas y demás desechos de cacao
—
Otros residuos de la industria agroalimentaria, con exclusión de subproductos que satisfagan los requisitos y normas nacionales e internacionales para el consumo humano o animal
B3065
B3070
B3080
B3090 — B3120
B3130 — B3140
B4010 — B4020
B4030
GB040 — GC020
GC030
GC050 — GF010
GG030 — GG040
GH013
GN010 — GN030
Mezclas de residuos
Todas las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»
70)
La entrada correspondiente a Tailandia se sustituye por el texto siguiente:
«Tailandia
a
b
c
d
Entradas correspondientes a residuos individuales
B1010 — B1100
B1115
B1120 — B1150
B1160
B1170 — B2040
B2060
B2070
B2080
B2090 — B2110
B2120 — B2130
B3010
B3010
B3020 — B3035
De B3040:
—
Neumáticos de desecho
De B3040:
—
Todos los demás residuos
B3050 — B3070
De B3080:
—
Neumáticos de desecho
De B3080:
—
Todos los demás residuos
B3090 — B3130
De B3140
—
Neumáticos de desecho
De B3140:
—
Todos los demás residuos
B4010 — B4020
B4030
GB040
GC010 — GC020
GC030
GC050 — GF010
GG030 — GG040
GH013
GH013
GN010 — GN030
Mezclas de residuos
Mezcla de B1010 y B1050
Mezcla de B1010 y B1070
De mezcla de B3040 y B3080:
—
Mezclas que incluyan neumáticos de desecho
De mezcla de B3040 y B3080:
—
Todas las demás mezclas de residuos
Mezcla B1010
Mezcla B2010
Mezcla B2030
Mezcla B3010 Desechos de plástico de polímeros y copolímeros no halogenados
Mezcla B3010 Residuos de resinas curadas o productos de condensación
Mezcla B3010 Perfluoro alcoxil alcano
Mezcla B3020
Mezcla B3030
De mezcla B3040:
—
Mezclas que incluyan neumáticos de desecho
De mezcla B3040:
—
Todas las demás mezclas de residuos
Mezcla B3050»
71)
La entrada correspondiente a Togo se sustituye por el texto siguiente:
«Togo
a
b
c
d
Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»
72)
Se inserta por orden alfabético la siguiente entrada correspondiente a Trinidad y Tobago:
«Trinidad y Tobago
a
b
c
d
Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»
73)
La entrada correspondiente a Túnez se sustituye por el texto siguiente:
«Túnez
a
b
c
d
Entradas correspondientes a residuos individuales
B1010
B1010
B1020 — B1220
B1230 — B1240
B1230 — B1240
B1250 — B3010
De B3020:
Desperdicios y desechos de papel o cartón de:
—
Otros, con inclusión de (lista no exhaustiva):
1)
cartón laminado
2)
desperdicios sin triar
De B3020:
Desperdicios y desechos de papel o cartón de:
—
Papel o cartón sin blanquear o papel o cartón ondulado
—
Otros papeles o cartones, obtenidos principalmente a partir de pasta química blanqueada, sin colorear en la masa
—
Papel o cartón obtenido principalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo: diarios, periódicos e impresos similares)
De B3020:
Desperdicios y desechos de papel o cartón de:
—
Papel o cartón sin blanquear o papel o cartón ondulado
—
Otros papeles o cartones, obtenidos principalmente a partir de pasta química blanqueada, sin colorear en la masa
—
Papel o cartón obtenido principalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo: diarios, periódicos e impresos similares)
De B3030:
—
Todos los demás residuos
De B3030:
—
Ropa usada y otros artículos textiles usados
De B3030:
—
Todos los demás residuos
B3035 — B3065
B3035 — B3065
De B3070:
—
Micelio de hongos desactivado resultante de la producción de penicilina, para su utilización como pienso
De B3070:
—
Desechos de pelo humano
—
Desechos de paja
De B3070:
—
Desechos de pelo humano
—
Desechos de paja
B3080
B3080
B3090 — B4030
GB040 — GN030
Mezclas de residuos
Mezcla de B1010 y B1050
Mezcla de B1010 y B1070
Mezcla de B3040 y B3080
Mezcla de B3040 y B3080
Mezcla B1010
Mezcla B1010
Mezcla B2010
Mezcla B2030
Mezcla B3010 Desechos de plástico de polímeros y copolímeros no halogenados
Mezcla B3010 Desechos de plástico de polímeros y copolímeros no halogenados
Mezcla B3010 Residuos de resinas curadas o productos de condensación
Mezcla B3010 Perfluoro alcoxil alcano
Mezcla B3020
Mezcla B3020
Mezcla B3030
Mezcla B3030
Mezcla B3040
Mezcla B3040
Mezcla B3050
Mezcla B3050»
74)
Se inserta por orden alfabético la siguiente entrada correspondiente a Uzbekistán:
«Uzbekistán
a
b
c
d
Entradas correspondientes a residuos individuales
De B1010:
—
Todos los residuos excepto metales preciosos (oro, plata, el grupo del platino, pero no el mercurio)
B1020
B1031
B1050 — B1090
De B1100:
—
Todos los residuos excepto escorias del tratamiento de metales preciosos destinados a una refinación posterior
B1115 — B1120
B1140
B1200 — B2030
De B2040:
—
Todos los residuos excepto sulfato de calcio parcialmente refinado resultante de la desulfuración de gases de combustión
B2060 — B3060
B3070 — B3090
B3120 — B4030
GB040 — GC030
GE020
GG030 — GN030
Mezclas de residuos
Todas las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»
75)
La entrada correspondiente a Vietnam se sustituye por el texto siguiente:
«Vietnam
a
b
c
d
Entradas correspondientes a residuos individuales
De B1010:
—
Metales preciosos (oro, plata, el grupo del platino, pero no el mercurio)
—
Desechos de tantalio
—
Desechos de cobalto
—
Desechos de bismuto
—
Desechos de germanio
—
Desechos de vanadio
—
Desechos de hafnio, indio, niobio, renio y galio
—
Desechos de torio
—
Desechos de tierras raras
De B1010:
—
Chatarra de hierro y acero
—
Desechos de cobre
—
Desechos de níquel
—
Desechos de aluminio
—
Desechos de cinc
—
Desechos de estaño
—
Desechos de tungsteno
—
Desechos de molibdeno
—
Desechos de magnesio
—
Desechos de titanio
—
Desechos de circonio
—
Desechos de manganeso
—
Desechos de cromo
De B1020:
—
Todos los demás residuos
De B1020:
—
Desechos de antimonio
B1030 — B1060
B1070
B1080 — B1180
B1190 — B1220
B1230 — B2010
B2020
B2030 — B2070
B2080
B2090 — B2130
B3010 — B3020
De B3030:
—
Todos los demás residuos
De B3030:
—
Desperdicios de seda (incluidos los capullos no aptos para el devanado, desperdicios de hilados e hilachas):
—
Que no estén cardados ni peinados
—
Otros
B3035
B3040
B3050 — B3070
B3080
B3090 — B3130
B3140
B4010 — B4030
GB040
GC010 — GC020
GC030 — GC050
GE020
GF010 — GG040
GH013
GN010 — GN030
Mezclas de residuos
Todas las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»
76)
Se inserta por orden alfabético la siguiente entrada correspondiente a Wallis y Futuna:
«Wallis y Futuna
a
b
c
d
Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»
77)
Se inserta por orden alfabético la siguiente entrada correspondiente a Zimbabue:
«Zimbabue
a
b
c
d
Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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