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Documento DOUE-L-2014-81527

Reglamento (UE) nº 733/2014 de la Comisión, de 24 de junio de 2014, que modifica el Reglamento (CE) nº 1418/2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos a determinados países no miembros de la OCDE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 197, de 4 de julio de 2014, páginas 10 a 63 (54 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-81527

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos (1), y, en particular, su artículo 37,

Tras consultar a los países afectados,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud del artículo 37 del Reglamento (CE) no 1013/2006, la Comisión actualiza periódicamente el Reglamento (CE) no 1418/2007 de la Comisión (2), relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos a determinados países a los que no es aplicable la Decisión de la OCDE sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos («la Decisión de la OCDE» (3)). La Comisión envió una solicitud por escrito a cada uno de los países a los que no es aplicable la Decisión de la OCDE pidiendo confirmación por escrito de que los residuos y las mezclas de residuos enumerados en los anexos III o IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006, cuya exportación no está prohibida en virtud del artículo 36 de dicho Reglamento, pueden ser exportados a partir de la Unión Europea con fines de valorización en dicho país, y solicitando una indicación sobre el procedimiento de control que se utilizaría en su caso en el país de destino. La Comisión ha recibido respuestas de setenta y cuatro países. El anexo del Reglamento (CE) no 1418/2007 debe modificarse para tener en cuenta dichas respuestas.

(2)

El 13 de febrero de 2013, el Consejo de la OCDE aprobó el dictamen emitido por el Comité de Política Medioambiental respecto al cumplimiento de la Decisión de la OCDE por parte de Israel. Por consiguiente, el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1013/2006 ya no es aplicable a dicho país, por lo que debe suprimirse la entrada correspondiente a Israel en el anexo del Reglamento (CE) no 1418/2007.

(3)

La Decisión de la OCDE es aplicable a Nueva Zelanda. Por consiguiente, el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1013/2006 no es aplicable a dicho país, por lo que debe suprimirse la entrada correspondiente a Nueva Zelanda en el anexo del Reglamento (CE) no 1418/2007.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 1418/2007 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el decimocuarto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 2014

Por la Comisión

El Presidente José Manuel BARROSO

_________________________________________

(1) DO L 190 de 12.7.2006, p. 1.

(2) Reglamento (CE) no 1418/2007 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos enumerados en los anexos III o IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, a determinados países a los que no es aplicable la Decisión de la OCDE sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos, DO L 316 de 4.12.2007, p. 6.

(3) Decisión C(2001) 107 final del Consejo de la OCDE, relativa a la revisión de la Decisión C(92) 39 final sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos destinados a operaciones de valorización.

ANEXO

El anexo del Reglamento (CE) no 1418/2007 queda modificado como sigue:

1) El párrafo «Cuando se indiquen para la misma entrada la opción B y la opción D, serán aplicables los procedimientos de control locales, además de los establecidos en el artículo 35 del Reglamento (CE) no 1013/2006» se sustituye por el párrafo siguiente:

«Cuando se indiquen para la misma entrada la columna b) y la columna d), serán aplicables los procedimientos de control en el país de destino, además de los establecidos en el artículo 35 del Reglamento (CE) no 1013/2006».

2) La entrada correspondiente a Argelia se sustituye por el texto siguiente:

«Argelia

a

b

c

d

Entradas correspondientes a residuos individuales

B1010 — B1020

B1030

B1031

B1040

B1050

B1070 — B1220

B1230 — B1240

B1250 — B2020

De B2030:

Fibras cerámicas no especificadas ni incluidas en otra categoría

De B2030:

Desperdicios y desechos de cermet (compuestos a partir de cerámica y metal)

B2040 — B2130

De B3010:

Desechos de plástico de polímeros y copolímeros no halogenados, con inclusión de (lista no exhaustiva):

Etileno

Estireno

Polipropileno

Tereftalato de polietileno

Acrilonitrilo

Butadieno

Poliacetales

Poliamidas

Tereftalato de polibutileno

Policarbonatos

Poliéteres

Sulfuros de polifenilenos

Polímeros acrílicos

Alcanos C10-C13 (plastificantes)

Polisiloxanos

Polimetacrilato de metilo

Residuos de resinas curadas o productos de condensación

Los siguientes residuos de polímeros fluorados:

Perfluoroetileno/propileno (FEP)

Perfluoro alcoxil alcano

Tetrafluoroetileno/perfluorovinil éter

Tetrafluoroetileno/perfluorometilvinil éter (MFA)

Fluoruro de polivinilo (PVF)

Fluoruro de polivinilideno (PVDF)

De B3010:

Desechos plásticos de poliuretano (que no contengan CFC)

B3020

B3030 — B3035

B3040 — B3065

B3080

B3100 — B4030

GB040 — GC050

GF010

GG030

GG040

GH013 — GN010

GN030

Mezclas de residuos

Todas las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»

3) La entrada correspondiente a Andorra se sustituye por el texto siguiente:

«Andorra

a

b

c

d

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»

4) Se inserta por orden alfabético la siguiente entrada correspondiente a Anguila:

«Anguila

a

b

c

d

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»

5) La entrada correspondiente a Argentina se sustituye por el texto siguiente:

«Argentina

a

b

c

d

Entradas correspondientes a residuos individuales

B1010

B1020

B1030 — B1050

B1060

B1070 — B1090

De B1100:

Matas de galvanización

Espumas y grasos de cinc:

Matas de galvanización de superficie (> 90 % Zn)

Matas de galvanización de fondo (> 92 % Zn)

Matas de galvanización de moldeo a presión (> 85 % Zn)

Matas de galvanización en caliente (procedimiento discontinuo) (> 92 % Zn)

Residuos procedentes del espumado del cinc

De B1100:

Espumados de aluminio (o espumas) con exclusión de la escoria de sal

Residuos de revestimientos refractarios, con inclusión de crisoles, derivados de la fundición del cobre

Escorias del tratamiento de metales preciosos destinados a una refinación posterior

Escorias de estaño que contengan tantalio, con menos del 0,5 % de estaño

B1115 — B1130

B1140

B1150 — B1230

B1240

B1250 — B2110

B2120 — B2130

De B3010:

Residuos de resinas curadas o productos de condensación

Los siguientes residuos de polímeros fluorados:

Perfluoroetileno/propileno (FEP)

Perfluoro alcoxil alcano

Tetrafluoroetileno/perfluorovinil éter

Tetrafluoroetileno/perfluorometilvinil éter (MFA)

Fluoruro de polivinilo (PVF)

Fluoruro de polivinilideno (PVDF)

De B3010:

Desechos de plástico de polímeros y copolímeros no halogenados

De B3020:

Desperdicios sin triar

De B3020:

Todos los demás residuos

B3030 — B3120

B3130 — B4030

GB040 — GC010

GC020

GC030 — GF010

GG030 — GH013

GN010 — GN030

Mezclas de residuos

Mezcla de B1010 y B1050

Mezcla de B1010 y B1070

Mezcla de B3040 y B3080

Mezcla B1010

Mezcla B2010

Mezcla B2030

Mezcla B3010 Desechos de plástico de polímeros y copolímeros no halogenados

Mezcla B3010 Residuos de resinas curadas o productos de condensación

Mezcla B3010 Perfluoro alcoxil alcano

De mezcla B3020:

Desperdicios sin triar

De mezcla B3020:

Todas las demás mezclas de residuos

Mezcla B3030

Mezcla B3040

Mezcla B3050»

6) Se inserta por orden alfabético la siguiente entrada correspondiente a Armenia:

«Armenia

Entradas correspondientes a residuos individuales

a

b

c

d

Todos los residuos que figuran en el anexo III del Reglamento (CE) no 1013/2006

Mezclas de residuos

Mezcla B3040

Todas las demás mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»

7) La entrada correspondiente a Azerbaiyán se sustituye por el texto siguiente:

«Azerbaiyán

a

b

c

d

Entradas correspondientes a residuos individuales

De B1010:

Todos los demás residuos

De B1010:

Desechos de estaño

Desechos de tierras raras

B1020 — B1120

B1130

B1140 — B1250

De B2010:

Desechos de pizarra, estén o no recortados en forma basta o simplemente cortados, mediante aserrado o de otra manera

Desperdicios de mica

Desechos de leucita, nefelina y sienita nefelínica

Desechos de espato flúor

De B2010:

Desechos de grafito natural

Desechos de feldespato

Desechos de sílice en forma sólida, con exclusión de los utilizados en operaciones de fundición

B2020 — B2030

De B2040:

Sulfato de calcio parcialmente refinado resultante de la desulfuración de gases de combustión

Escorias de la producción de cobre, químicamente estabilizadas, con un elevado contenido de hierro (más del 20 %) y tratadas de conformidad con especificaciones industriales (por ejemplo DIN 4301 y DIN 8201), principalmente con fines de construcción y para aplicaciones como abrasivos

Azufre en forma sólida

Cloruros de sodio, potasio o calcio

Residuos de vidrio que contengan litio-tantalio y litio-niobio

De B2040:

Residuos de revestimientos o planchas de yeso resultantes de la demolición de edificios

Carbonato cálcico resultante de la producción de cianamida de calcio (con un pH inferior a 9)

Carborundo (carburo de silicio)

Hormigón en cascotes

B2060 — B2070

B2080

B2090 — B2100

B2110

B2120

B2130

B3010

B3020 — B3035

B3040

B3050

De B3060:

Lías de vino

De B3060:

Todos los demás residuos

B3065 — B3120

B3130 — B4030

GB040 — GC050

GE020 — GG040

GH013

GN010 — GN030»

8)

Se inserta por orden alfabético la siguiente entrada correspondiente a Baréin:

«Baréin

a

b

c

d

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»

9)

La entrada correspondiente a Bangladés se sustituye por el texto siguiente:

«Bangladés

a

b

c

d

Entradas correspondientes a residuos individuales

De B1010:

Todos los demás residuos

De B1010:

Chatarra de hierro y acero

Desechos de aluminio

B1020 — B1115

De B1120:

Todos los demás residuos

De B1120:

Catalizadores usados, con exclusión de líquidos utilizados como catalizadores, que contengan cromo

B1130 — B2010

B2020

B2030 — B3010

De B3020:

Todos los demás residuos

De B3020:

Desperdicios y desechos de papel o cartón sin blanquear o papel o cartón ondulado

De B3030:

Todos los demás residuos

De B3030:

Ropa usada y otros artículos textiles usados

B3035 — B4030

GB040 — GN030

Mezclas de residuos

Mezcla de B1010 y B1050

Mezcla de B1010 y B1070

Mezcla de B3040 y B3080

Mezcla B1010

Mezcla B2010

Mezcla B2030

Mezcla B3010 Desechos de plástico de polímeros y copolímeros no halogenados

Mezcla B3010 Residuos de resinas curadas o productos de condensación

Mezcla B3010 Perfluoro alcoxil alcano

De mezcla B3020:

Todas las demás mezclas de residuos

De mezcla B3020:

Mezclas, incluidos el papel y cartón

Mezcla B3030

Mezcla B3040

Mezcla B3050»

10)

La entrada correspondiente a Bielorrusia se sustituye por el texto siguiente:

«Bielorrusia

a

b

c

d

Entradas correspondientes a residuos individuales

B1010 — B1160

B1170 — B1210

B1220

B1230 — B1240

B1250 — B3035

De B3040:

Desechos y desperdicios de caucho endurecido (por ejemplo, ebonita)

De B3040:

Todos los demás residuos

B3050

De B3060:

Lías de vino

De B3060:

Todos los demás residuos

B3065 — B3070

B3080

B3090 — B3130

B3140

B4010 — B4030

GB040 — GG030

GG040

GH013 — GN030

Mezclas de residuos

Mezcla de B1010 y B1050

Mezcla de B1010 y B1070

Mezcla de B3040 y B3080

Mezcla B1010

Mezcla B2010

Mezcla B2030

Mezcla B3010 Desechos de plástico de polímeros y copolímeros no halogenados

Mezcla B3010 Residuos de resinas curadas o productos de condensación

Mezcla B3010 Perfluoro alcoxil alcano

Mezcla B3020

Mezcla B3030

Mezcla B3040

Mezcla B3050»

11)

La entrada correspondiente a Benín se sustituye por el texto siguiente:

«Benín

a

b

c

d

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»

12)

Se inserta por orden alfabético la siguiente entrada correspondiente a Bermudas:

«Bermudas

a

b

c

d

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»

13)

Se inserta por orden alfabético la siguiente entrada correspondiente a Bolivia:

«Bolivia

a

b

c

d

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»

14)

La entrada correspondiente a Brasil se sustituye por el texto siguiente:

«Brasil

a

b

c

d

Entradas correspondientes a residuos individuales

De B1010:

Metales preciosos (oro, plata, el grupo del platino, pero no el mercurio)

Chatarra de hierro y acero

Desechos de cobre

Desechos de aluminio

Desechos de estaño

Desechos de titanio

De B1010:

Desechos de níquel

Desechos de cinc

Desechos de tungsteno

Desechos de molibdeno

Desechos de tantalio

Desechos de magnesio

Desechos de cobalto

Desechos de bismuto

Desechos de circonio

Desechos de manganeso

Desechos de germanio

Desechos de vanadio

Desechos de hafnio, indio, niobio, renio y galio

Desechos de torio

Desechos de tierras raras

Desechos de cromo

B1020

B1030

B1031 — B1040

B1031 — B1040

B1050

B1060

B1070

B1080 — B1090

B1080 — B1090

De B1100:

Espumas y grasos que contengan cinc:

Matas de galvanización de superficie (> 90 % Zn)

Matas de galvanización de fondo (> 92 % Zn)

Matas de galvanización de moldeo a presión (> 85 % Zn)

Matas de galvanización en caliente (procedimiento discontinuo) (> 92 %)

Residuos procedentes del espumado del cinc

Residuos de revestimientos refractarios, con inclusión de crisoles, derivados de la fundición del cobre

Escorias del tratamiento de metales preciosos destinados a una refinación posterior

Escorias de estaño que contengan tantalio, con menos del 0,5 % de estaño

De B1100:

Matas de galvanización

Espumados de aluminio con exclusión de la escoria de sal

De B1100:

Espumas y grasos que contengan cinc:

Matas de galvanización de superficie (> 90 % Zn)

Matas de galvanización de fondo (> 92 % Zn)

Matas de galvanización de moldeo a presión (> 85 % Zn)

Matas de galvanización en caliente (procedimiento discontinuo) (> 92 %)

Residuos procedentes del espumado del cinc

Residuos de revestimientos refractarios, con inclusión de crisoles, derivados de la fundición del cobre

Escorias del tratamiento de metales preciosos destinados a una refinación posterior

Escorias de estaño que contengan tantalio, con menos del 0,5 % de estaño

B1115

B1120

B1120

B1130

B1140

B1140

B1150

B1160 — B1220

B1160 — B1220

B1230 — B2020

B2030

B2030

B2040 — B3050

B3060 — B3070

B3080 — B3130

B3140

B4010 — B4030

GB040 — GC020

GC030 — GC050

GC030 — GC050

GE020 — GF010

GG030 — GG040

GG030 — GG040

GH013

GN010 — GN030

Mezclas de residuos

Mezcla de B1010 y B1050

Mezcla de B1010 y B1070

Mezcla de B3040 y B3080

Mezcla B1010

Mezcla B2010

Mezcla B2030

Mezcla B3010 Desechos de plástico de polímeros y copolímeros no halogenados

Mezcla B3010 Residuos de resinas curadas o productos de condensación

Mezcla B3010 Perfluoro alcoxil alcano

Mezcla B3020

Mezcla B3030

Mezcla B3040

Mezcla B3050»

15)

La entrada correspondiente a Burkina Faso se sustituye por el texto siguiente:

«Burkina Faso

a

b

c

d

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»

16)

Se inserta por orden alfabético la siguiente entrada correspondiente a Camboya:

«Camboya

a

b

c

d

Entradas correspondientes a residuos individuales

De B1010:

Desechos de cobre

Desechos de níquel

Desechos de cinc

Desechos de estaño

Desechos de cobalto

Desechos de titanio

Desechos de vanadio

Desechos de cromo

De B1010:

Metales preciosos (oro, plata, el grupo del platino, pero no el mercurio)

Chatarra de hierro y acero

Desechos de aluminio

Desechos de tungsteno

Desechos de molibdeno

Desechos de tantalio

Desechos de magnesio

Desechos de bismuto

Desechos de circonio

Desechos de manganeso

Desechos de germanio

Desechos de hafnio, indio, niobio, renio y galio

Desechos de torio

Desechos de tierras raras

De B1010:

Metales preciosos (oro, plata, el grupo del platino, pero no el mercurio)

Chatarra de hierro y acero

Desechos de aluminio

Desechos de tungsteno

Desechos de molibdeno

Desechos de tantalio

Desechos de magnesio

Desechos de bismuto

Desechos de circonio

Desechos de manganeso

Desechos de germanio

Desechos de hafnio, indio, niobio, renio y galio

Desechos de torio

Desechos de tierras raras

De B1020:

Desechos de antimonio

Desechos de berilio

Desechos de selenio

Desechos de telurio

De B1020:

Desechos de cadmio

Desechos de plomo (pero con exclusión de las baterías de plomo-ácido)

De B1020:

Desechos de cadmio

Desechos de plomo (pero con exclusión de las baterías de plomo-ácido)

B1030 — B1080

B1030 — B1080

B1090

B1100 — B1140

B1100 — B1140

B1150

B1160 — B2100

B1160 — B2100

B2110 — B2130

B3010

B3010

B3020

B3030 — B3035

B3030 — B3035

B3040

B3050 — B3060

B3050 — B3060

B3065

B3070 — B4030

B3070 — B4030

GB040 — GF010

GB040 — GF010

GG030 — GG040

GH013 — GN030

GH013 — GN030

Mezclas de residuos

Mezcla de B1010 y B1050

Mezcla de B1010 y B1070

Mezcla de B3040 y B3080

Mezcla B1010

Mezcla B2010

Mezcla B2010

Mezcla B2030

Mezcla B2030

Mezcla B3010 Desechos de plástico de polímeros y copolímeros no halogenados

Mezcla B3010 Residuos de resinas curadas o productos de condensación

Mezcla B3010 Perfluoro alcoxil alcano

Mezcla B3020

Mezcla B3030

Mezcla B3040

Mezcla B3050

Mezcla B3050»

17)

La entrada correspondiente a Chile se sustituye por el texto siguiente:

«Chile

a

b

c

d

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»

18)

La entrada correspondiente a Taiwán se sustituye por el texto siguiente:

«Taiwán

a

b

c

d

Entradas correspondientes a residuos individuales

De B1010:

Metales preciosos (oro, plata, el grupo del platino, pero no el mercurio)

Desechos de molibdeno

Desechos de tantalio

Desechos de cobalto

Desechos de bismuto

Desechos de circonio

Desechos de manganeso

Desechos de vanadio

Desechos de hafnio, indio, niobio, renio y galio

Desechos de torio

Desechos de tierras raras

Desechos de cromo

De B1010:

Chatarra de hierro y acero

Desechos de cobre

Desechos de níquel

Desechos de aluminio

Desechos de cinc

Desechos de estaño

Desechos de tungsteno

Desechos de magnesio

Desechos de titanio

Desechos de germanio

De B1020:

Desechos de cadmio

Desechos de plomo (pero con exclusión de las baterías de plomo-ácido)

Desechos de selenio

De B1020:

Desechos de antimonio

Desechos de berilio

Desechos de telurio

B1030 — B1031

B1040

B1050

B1060

B1070 — B1090

De B1100:

Espumados de aluminio (o espumas) con exclusión de la escoria de sal

Residuos de revestimientos refractarios, con inclusión de crisoles, derivados de la fundición del cobre

Escorias del tratamiento de metales preciosos destinados a una refinación posterior

Escorias de estaño que contengan tantalio, con menos del 0,5 % de estaño

De B1100:

Matas de galvanización

Espumas y grasos que contengan cinc:

Matas de galvanización de superficie (> 90 % Zn)

Matas de galvanización de fondo (> 92 % Zn)

Matas de galvanización de moldeo a presión (> 85 % Zn)

Matas de galvanización en caliente (procedimiento discontinuo) (> 92 % Zn)

Residuos procedentes del espumado del cinc

B1115 — B1150

B1160

B1170 — B1240

B1250

B2010 — B2030

De B2040:

Todos los demás residuos

De B2040:

Escorias de la producción de cobre, químicamente estabilizadas, con un elevado contenido de hierro (más del 20 %) y tratadas de conformidad con especificaciones industriales (por ejemplo DIN 4301 y DIN 8201), principalmente con fines de construcción y para aplicaciones como abrasivos

B2060 — B2130

De B3010:

Desechos plásticos de poliuretano (que no contengan CFC)

Residuos de resinas curadas o productos de condensación

De B3010:

Desechos de plástico de polímeros y copolímeros no halogenados, excepto poliuretano (que no contengan CFC)

Los siguientes residuos de polímeros fluorados:

Perfluoroetileno/propileno (FEP)

Perfluoro alcoxil alcano

Tetrafluoroetileno/perfluorovinil éter

Tetrafluoroetileno/perfluorometilvinil éter (MFA)

Fluoruro de polivinilo (PVF)

Fluoruro de polivinilideno (PVDF)

B3020

B3030 — B3035

B3040 — B3050

B3060 — B3070

B3080

B3090 — B3100

B3110 — B4030

GB040 — GC030

GC050

GEO20

GF010 — GG040

GH013

GN010

GN020 — GN030

Mezclas de residuos

Mezcla de B1010 y B1050

Mezcla de B1010 y B1070

Mezcla de B3040 y B3080

Mezcla B1010

Mezcla B2010

Mezcla B2030

Mezcla B3010 Desechos de plástico de polímeros y copolímeros no halogenados

Mezcla B3010 Residuos de resinas curadas o productos de condensación

Mezcla B3010 Perfluoro alcoxil alcano

Mezcla B3020

Mezcla B3030

Mezcla B3040

Mezcla B3050»

19)

La entrada correspondiente a Colombia se sustituye por el texto siguiente:

«Colombia

a

b

c

d

Entradas correspondientes a residuos individuales

B1010 — B1070

B1080

B1090

De B1100:

Residuos de revestimientos refractarios, con inclusión de crisoles, derivados de la fundición del cobre

Escorias de estaño que contengan tantalio, con menos del 0,5 % de estaño

De B1100:

Matas de galvanización

Espumas y grasos de cinc:

Matas de galvanización de superficie (> 90 % Zn)

Matas de galvanización de fondo (> 92 % Zn)

Matas de galvanización de moldeo a presión (> 85 % Zn)

Matas de galvanización en caliente (procedimiento discontinuo) (> 92 % Zn)

Residuos procedentes del espumado del cinc

Espumados de aluminio (o espumas) con exclusión de la escoria de sal

Escorias del tratamiento de metales preciosos destinados a una refinación posterior

B1115 — B1150

B1160

B1170 — B1190

B1200

B1210

B1220

B1230 — B1250

De B2010:

Todos los demás residuos

De B2010:

Desperdicios de mica

B2020 — B2030

De B2040:

Todos los demás residuos

De B2040:

Escorias de la producción de cobre, químicamente estabilizadas, con un elevado contenido de hierro (más del 20 %) y tratadas de conformidad con especificaciones industriales (por ejemplo DIN 4301 y DIN 8201), principalmente con fines de construcción y para aplicaciones como abrasivos

B2060 — B3020

De B3030:

Desperdicios de seda (incluidos los capullos no aptos para el devanado, desperdicios de hilados e hilachas):

Que no estén cardados ni peinados

Otros

Desperdicios de lana o de pelo fino u ordinario, incluidos los desperdicios de hilados (excepto las hilachas):

Borras de lana o de pelo animal fino

Otros desechos de lana o de pelo animal fino

Desechos de pelo animal basto

Desechos de algodón (con inclusión de los desechos de hilados y material en hilachas):

Desechos de hilados (con inclusión de desechos de hilos)

Material en hilachas

Otros

Estopas y desperdicios de lino

Estopa y desechos (con inclusión de desechos de hilados y de material en hilachas) de yute y otras fibras textiles bastas (con exclusión del lino, el cáñamo verdadero y el ramio)

Desperdicios de fibras sintéticas o artificiales, incluidas las borras, los desperdicios de hilados y las hilachas:

De fibras sintéticas

De fibras artificiales

Ropa usada y otros artículos textiles usados

Trapos usados, bramantes, cordelería y cables de desecho y artículos usados de bramante, cordelería o cables de materiales textiles:

Triados

Otros

De B3030:

Estopa y desechos (con inclusión de desechos de hilados y de material en hilachas) de cáñamo verdadero (Cannabis sativa L.)

Estopa y desechos (con inclusión de desechos de hilados y de material en hilachas) de sisal y de otras fibras textiles del género Agave

Estopa, borras y desechos (con inclusión de desechos de hilados y de material en hilachas) de coco

Estopa, borras y desechos (con inclusión de desechos de hilados y de material en hilachas) de abaca (cáñamo de Manila o Musa textilis Née)

Estopa, borras y desechos (con inclusión de desechos de hilados y material en hilachas) de ramio y otras fibras textiles vegetales, no especificadas o incluidas en otra categoría

B3035 — B3040

De B3050:

Desechos de corcho: corcho triturado, granulado o pulverizado

De B3050:

Desechos y desperdicios de madera, estén o no aglomerados en leños, briquetas, bolas o formas similares

De B3060:

Lías de vino

Otros residuos de la industria agroalimentaria, con exclusión de subproductos que satisfagan los requisitos y normas nacionales e internacionales para el consumo humano o animal

De B3060:

Todos los demás residuos

B3065

De B3070:

Desechos de pelo humano

Desechos de paja

De B3070:

Micelio de hongos desactivado resultante de la producción de penicilina, para su utilización como pienso

B3080

B3090 — B3100

B3110 — B3130

B3140 — B4010

B4020 — B4030

GB040 — GC010

GC020

GC030 — GF010

GG030 — GG040

GH013

GN010 — GN030

Mezclas de residuos

Mezcla de B1010 y B1070

Todas las demás mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»

20)

La entrada correspondiente a Costa Rica se sustituye por el texto siguiente:

«Costa Rica

a

b

c

d

Entradas correspondientes a residuos individuales

B1010 — B3050

B1010 — B3050

B3060 — B3070

B3080

B3080

B3090 — B3110

B3120 — B4030

B3120 — B4030

GB040 — GH013

GB040 — GH013

GN010 — GN030

Mezclas de residuos

Todas las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006

Todas las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»

21)

La entrada correspondiente a Costa de Marfil se sustituye por el texto siguiente:

«Costa de Marfil

a

b

c

d

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»

22)

La entrada correspondiente a la República Democrática del Congo se sustituye por el texto siguiente:

«República Democrática del Congo

a

b

c

d

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»

23)

Se inserta por orden alfabético la siguiente entrada correspondiente a la República Dominicana:

«República Dominicana

a

b

c

d

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»

24)

Se inserta por orden alfabético la siguiente entrada correspondiente al Ecuador:

«Ecuador

a

b

c

d

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»

25)

La entrada correspondiente a Egipto se sustituye por el texto siguiente:

«Egipto

a

b

c

d

Entradas correspondientes a residuos individuales

B1010 — B1070

B1080 — B4030

GB040 — GN030

Mezclas de residuos

Todas las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»

26)

Se inserta por orden alfabético la siguiente entrada correspondiente a El Salvador:

«El Salvador

a

b

c

d

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»

27)

Se inserta por orden alfabético la siguiente entrada correspondiente a Etiopía:

«Etiopía

a

b

c

d

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»

28)

Se inserta por orden alfabético la siguiente entrada correspondiente a la Polinesia Francesa:

«Polinesia Francesa

a

b

c

d

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»

29)

La entrada correspondiente a la Antigua República Yugoslava de Macedonia se sustituye por el texto siguiente:

«Antigua República Yugoslava de Macedonia

a

b

c

d

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»

30)

Se inserta por orden alfabético la siguiente entrada correspondiente a Gambia:

«Gambia

a

b

c

d

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»

31)

Se inserta por orden alfabético la siguiente entrada correspondiente a Ghana:

«Ghana

a

b

c

d

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»

32)

La entrada correspondiente a Guatemala se sustituye por el texto siguiente:

«Guatemala

a

b

c

d

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»

33)

Se inserta por orden alfabético la siguiente entrada correspondiente a Guinea (República de Guinea):

«Guinea (República de Guinea)

a

b

c

d

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»

34)

La entrada correspondiente a Guyana se sustituye por el texto siguiente:

«Guyana

a

b

c

d

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»

35)

La entrada correspondiente a Honduras se sustituye por el texto siguiente:

«Honduras

a

b

c

d

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»

36)

La entrada correspondiente a Hong Kong (China) se sustituye por el texto siguiente:

«Hong Kong (China)

a

b

c

d

Entradas correspondientes a residuos individuales

B1010 — B1020

B1030 — B1031

B1040 — B1050

B1060 — B1090

De B1100:

Residuos de revestimientos refractarios, con inclusión de crisoles, derivados de la fundición del cobre

De B1100:

Matas de galvanización

Espumas y grasos que contengan cinc:

Matas de galvanización de superficie (> 90 % Zn)

Matas de galvanización de fondo (> 92 % Zn)

Matas de galvanización de moldeo a presión (> 85 % Zn)

Matas de galvanización en caliente (procedimiento discontinuo) (> 92 % Zn)

Residuos procedentes del espumado del cinc

Espumados de aluminio (o espumas) con exclusión de la escoria de sal

Escorias del tratamiento de metales preciosos destinados a una refinación posterior

Escorias de estaño que contengan tantalio, con menos del 0,5 % de estaño

B1115 — B1130

B1140 — B1190

B1200

B1210 — B1240

B1250 — B2060

B2070 — B2080

B2090

B2100 — B2130

B3010 — B3030

B3035

B3040 — B3060

B3065

B3070 — B3090

B3100 — B3130

B3140

B4010 — B4030

GB040 — GN030

Mezclas de residuos

Mezcla de B1010 y B1070

Todas las demás mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»

37)

Se suprime la entrada correspondiente a Israel.

38)

La entrada correspondiente a Kuwait se sustituye por el texto siguiente:

«Kuwait

a

b

c

d

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»

39)

La entrada correspondiente a Kirguistán se sustituye por el texto siguiente:

«Kirguistán

a

b

c

d

Entradas correspondientes a residuos individuales

De B1010:

Desechos de torio

De B1010:

Todos los demás residuos

B1020 — B1115

De B1120:

Todos los lantánidos (metales del grupo de las tierras raras)

De B1120:

Todos los metales de transición, con exclusión de los residuos de catalizadores (catalizadores usados, catalizadores líquidos usados u otros catalizadores) de la lista A

B1130

B1140

B1150

B1160 — B1240

B1250

B2010

B2020

De B2030:

Fibras cerámicas no especificadas ni incluidas en otra categoría

De B2030:

Desperdicios y desechos de cermet (compuestos a partir de cerámica y metal)

B2040 — B2130

De B3010:

Residuos de resinas curadas o productos de condensación

Los siguientes residuos de polímeros fluorados:

Perfluoroetileno/propileno (FEP)

Perfluoro alcoxil alcano

Tetrafluoroetileno/perfluorovinil éter

Tetrafluoroetileno/perfluorometilvinil éter (MFA)

Fluoruro de polivinilo (PVF)

Fluoruro de polivinilideno (PVDF)

De B3010:

Desechos de plástico de polímeros y copolímeros no halogenados

B3020

De B3030:

Estopas y desperdicios de lino

Estopa y desechos (con inclusión de desechos de hilados y de material en hilachas) de cáñamo verdadero (Cannabis sativa L.)

De B3030:

Todos los demás residuos

B3035 — B3040

B3050

De B3060:

Todos los demás residuos

De B3060:

Desechos, desperdicios y subproductos vegetales secos y esterilizados, estén o no en forma de bolas, del tipo de los utilizados como pienso, no especificados o incluidos en otra categoría

B3065

B3070 — B4030

GB040 — GN030

Mezclas de residuos

Todas las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»

40)

La entrada correspondiente a Liberia se sustituye por el texto siguiente:

«Liberia

a

b

c

d

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»

41)

La entrada correspondiente a Macao (China) se sustituye por el texto siguiente:

«Macao (China)

a

b

c

d

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»

42)

La entrada correspondiente a Madagascar se sustituye por el texto siguiente:

«Madagascar

a

b

c

d

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»

43)

La entrada correspondiente a Malaui se sustituye por el texto siguiente:

«Malaui

a

b

c

d

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»

44)

La entrada correspondiente a Malasia se sustituye por el texto siguiente:

«Malasia

a

b

c

d

Entradas correspondientes a residuos individuales

B1010 — B1070

B1080

B1090

De B1100:

Espumas y grasos que contengan cinc:

Matas de galvanización de superficie (> 90 % Zn)

Matas de galvanización de fondo (> 92 % Zn)

Matas de galvanización de moldeo a presión (> 85 % Zn)

Matas de galvanización en caliente (procedimiento discontinuo) (> 92 % Zn)

Escorias del tratamiento de metales preciosos destinados a una refinación posterior

Escorias de estaño que contengan tantalio, con menos del 0,5 % de estaño

De B1100:

Matas de galvanización

Espumas y grasos que contengan cinc:

Residuos procedentes del espumado del cinc

Espumados de aluminio (o espumas) con exclusión de la escoria de sal

Residuos de revestimientos refractarios, con inclusión de crisoles, derivados de la fundición del cobre

B1115

B1120 — B1190

B1200 — B2030

De B2040:

Residuos de revestimientos o planchas de yeso resultantes de la demolición de edificios

Hormigón en cascotes

De B2040:

Escorias de la producción de cobre, químicamente estabilizadas, con un elevado contenido de hierro (más del 20 %) y tratadas de conformidad con especificaciones industriales (por ejemplo DIN 4301 y DIN 8201), principalmente con fines de construcción y para aplicaciones como abrasivos

De B2040:

Sulfato de calcio parcialmente refinado resultante de la desulfuración de gases de combustión

Azufre en forma sólida

Carbonato cálcico resultante de la producción de cianamida de calcio (con un pH inferior a 9)

Cloruros de sodio, potasio o calcio

Carborundo (carburo de silicio)

Residuos de vidrio que contengan litio-tantalio y litio-niobio

B2060 — B2130

B3010 — B3020

De B3030:

Estopa y desechos (con inclusión de desechos de hilados y de material en hilachas) de cáñamo verdadero (Cannabis sativa L.)

De B3030:

Desperdicios de lana o de pelo fino u ordinario, incluidos los desperdicios de hilados (excepto las hilachas):

Borras de lana o de pelo animal fino

Otros desechos de lana o de pelo animal fino

Desechos de pelo animal basto

De B3030:

Todos los demás residuos

B3035 — B3050

De B3060:

Desechos, desperdicios y subproductos vegetales secos y esterilizados, estén o no en forma de bolas, del tipo de los utilizados como pienso, no especificados o incluidos en otra categoría

Degrás; residuos procedentes del tratamiento de grasas o ceras, animales o vegetales

Desechos de huesos y de núcleos córneos, no elaborados, desgrasados o simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), tratados con ácido o desgelatinizados

Otros residuos de la industria agroalimentaria, con exclusión de subproductos que satisfagan los requisitos y normas nacionales e internacionales para el consumo humano o animal

De B3060:

Lías de vino

Desperdicios de pescado

Cáscara, películas y demás desechos de cacao

B3065

De B3070:

Micelio de hongos desactivado resultante de la producción de penicilina, para su utilización como pienso

De B3070:

Desechos de pelo humano

Desechos de paja

B3080 — B3140

B4010 — B4020

B4030

GB040 — GG040

GH013

GN010 — GN030

Mezclas de residuos

Todas las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»

45)

Se inserta por orden alfabético la siguiente entrada correspondiente a Maldivas:

«Maldivas

a

b

c

d

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»

46)

La entrada correspondiente a Mali se sustituye por el texto siguiente:

«Mali

a

b

c

d

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»

47)

La entrada correspondiente a Mauricio (República de Mauricio) se sustituye por el texto siguiente:

«Mauricio (República de Mauricio)

a

b

c

d

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»

48)

La entrada correspondiente a Moldavia (República de Moldavia) se sustituye por el texto siguiente:

«Moldavia (República de Moldavia)

a

b

c

d

Entradas correspondientes a residuos individuales

De B1010:

Todos los demás residuos

De B1010:

Chatarra de hierro y acero

B1020 — B2010

B2020

B2030 — B3010

B3020

B3030 — B4030

GB040 — GN030

Mezclas de residuos

Mezcla B3020

Todas las demás mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»

49)

La entrada correspondiente a Montenegro se sustituye por el texto siguiente:

«Montenegro

a

b

c

d

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»

50)

Se inserta por orden alfabético la siguiente entrada correspondiente a Montserrat:

«Montserrat

a

b

c

d

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»

51)

La entrada correspondiente a Marruecos se sustituye por el texto siguiente:

«Marruecos

a

b

c

d

Entradas correspondientes a residuos individuales

De B1010:

Metales preciosos (oro, plata, el grupo del platino, pero no el mercurio)

De B1010:

Todos los demás residuos

De B1020:

Desechos de selenio

Desechos de telurio

De B1020:

Todos los demás residuos

B1030 — B1240

B1250

B1250

B2010 — B2020

B2030

De B2040:

Sulfato de calcio parcialmente refinado resultante de la desulfuración de gases de combustión

Residuos de revestimientos o planchas de yeso resultantes de la demolición de edificios

Escorias de la producción de cobre, químicamente estabilizadas, con un elevado contenido de hierro (más del 20 %) y tratadas de conformidad con especificaciones industriales (por ejemplo DIN 4301 y DIN 8201), principalmente con fines de construcción y para aplicaciones como abrasivos

Hormigón en cascotes

Residuos de vidrio que contengan litio-tantalio y litio-niobio

De B2040:

Azufre en forma sólida

Carbonato cálcico resultante de la producción de cianamida de calcio (con un pH inferior a 9)

Cloruros de sodio, potasio o calcio

Carborundo (carburo de silicio)

B2060 — B2130

De B3010:

Residuos de resinas curadas o productos de condensación

Los siguientes residuos de polímeros fluorados:

Perfluoro alcoxil alcano

Tetrafluoroetileno/perfluorovinil éter

Tetrafluoroetileno/perfluorometilvinil éter (MFA)

Fluoruro de polivinilo (PVF)

Fluoruro de polivinilideno (PVDF)

De B3010:

Desechos de plástico de polímeros y copolímeros no halogenados

Los siguientes residuos de polímeros fluorados:

Perfluoroetileno/propileno (FEP)

B3020

De B3030:

Todos los demás residuos

De B3030:

Ropa usada y otros artículos textiles usados

B3035

B3040

B3050

B3060 — B3130

B3140

B3140

B4010 — B4030

GB040 — GN030

Mezclas de residuos

Todas las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»

52)

Se inserta por orden alfabético la siguiente entrada correspondiente a Namibia:

«Namibia

a

b

c

d

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»

53)

La entrada correspondiente a Nepal se sustituye por el texto siguiente:

«Nepal

a

b

c

d

Entradas correspondientes a residuos individuales

De B1010:

Desechos de cinc

Desechos de magnesio

Desechos de bismuto

Desechos de titanio

Desechos de circonio

Desechos de manganeso

Desechos de germanio

Desechos de vanadio

Desechos de hafnio, indio, niobio, renio y galio

Desechos de torio

Desechos de tierras raras

De B1010:

Desechos de níquel

Desechos de tungsteno

Desechos de molibdeno

Desechos de tantalio

Desechos de cobalto

Desechos de cromo

De B1010:

Metales preciosos (oro, plata, el grupo del platino, pero no el mercurio)

Chatarra de hierro y acero

Desechos de aluminio

Desechos de estaño

De B1010:

Desechos de cobre

B1020 — B1190

B1200

B1210 — B2040

B2060

B2070 — B3010

De B3020:

Desperdicios y desechos de papel o cartón de:

Otros, con inclusión de (lista no exhaustiva):

1)

cartón laminado

2)

desperdicios sin triar

De B3020:

Desperdicios y desechos de papel o cartón de:

Papel o cartón sin blanquear o papel o cartón ondulado

Otros papeles o cartones, obtenidos principalmente a partir de pasta química blanqueada, sin colorear en la masa

Papel o cartón obtenido principalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo: diarios, periódicos e impresos similares)

B3030 — B4030

GB040 — GF010

GG030 — GG040

GH013 — GN030

Mezclas de residuos

Mezcla B3020

Todas las demás mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»

54)

Se suprime la entrada correspondiente a Nueva Zelanda.

55)

Se inserta por orden alfabético la siguiente entrada correspondiente a Níger:

«Níger

a

b

c

d

Entradas correspondientes a residuos individuales

B1010 — B1240

B1250

B1250

B2010 — B3010

B3020 — B3030

B3020 — B3030

B3035

De B3040:

Otros residuos de caucho (con exclusión de los residuos especificados en otra categoría)

De B3040:

Desechos y desperdicios de caucho endurecido (por ejemplo, ebonita)

De B3040:

Desechos y desperdicios de caucho endurecido (por ejemplo, ebonita)

B3050

B3050

B3060 — B3130

B3140

B3140

B4010 — B4030

GB040 — GN030

Mezclas de residuos

Mezcla de B1010 y B1050

Mezcla de B1010 y B1050

Mezcla de B1010 y B1070

Mezcla de B1010 y B1070

Mezcla de B3040 y B3080

Mezcla B1010

Mezcla B1010

Mezcla B2010

Mezcla B2030

Mezcla B2030

Mezcla B3010 Desechos de plástico de polímeros y copolímeros no halogenados

Mezcla B3010 Residuos de resinas curadas o productos de condensación

Mezcla B3010 Perfluoro alcoxil alcano

Mezcla B3010 Perfluoro alcoxil alcano

Mezcla B3020

Mezcla B3020

Mezcla B3030

Mezcla B3030

Mezcla B3040

Mezcla B3040

Mezcla B3050

Mezcla B3050»

56)

La entrada correspondiente a Pakistán se sustituye por el texto siguiente:

«Pakistán

a

b

c

d

Entradas correspondientes a residuos individuales

B1010 — B1080

B1090

B1100

B1115

B1120 — B2130

B3010

B3020 — B3035

B3040

B3050

De B3060:

Lías de vino

Degrás; residuos procedentes del tratamiento de grasas o ceras, animales o vegetales

Desechos de huesos y de núcleos córneos, no elaborados, desgrasados o simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), tratados con ácido o desgelatinizados

Cáscara, películas y demás desechos de cacao

De B3060:

Desechos, desperdicios y subproductos vegetales secos y esterilizados, estén o no en forma de bolas, del tipo de los utilizados como pienso, no especificados o incluidos en otra categoría

De B3060:

Desperdicios de pescado

Otros residuos de la industria agroalimentaria, con exclusión de subproductos que satisfagan los requisitos y normas nacionales e internacionales para el consumo humano o animal

B3065

B3070

B3080

B3090 — B3130

B3140

B4010 — B4020

B4030

GB040 — GC010

GC020 — GC030

GC050 — GG040

GH013

GN010

GN020 — GN030

Mezclas de residuos

Mezcla de B1010 y B1050

Mezcla de B1010 y B1070

Mezcla de B3040 y B3080

Mezcla de B3040 y B3080

Mezcla B1010

Mezcla B2010

Mezcla B2030

Mezcla B3010 Desechos de plástico de polímeros y copolímeros no halogenados

Mezcla B3010 Residuos de resinas curadas o productos de condensación

Mezcla B3010 Perfluoro alcoxil alcano

Mezcla B3020

Mezcla B3030

Mezcla B3040

Mezcla B3050»

57)

Se inserta por orden alfabético la siguiente entrada correspondiente a Papúa Nueva Guinea:

«Papúa Nueva Guinea

a

b

c

d

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»

58)

La entrada correspondiente a Paraguay se sustituye por el texto siguiente:

«Paraguay

a

b

c

d

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»

59)

La entrada correspondiente a Perú se sustituye por el texto siguiente:

«Perú

a

b

c

d

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»

60)

La entrada correspondiente a Filipinas se sustituye por el texto siguiente:

«Filipinas

a

b

c

d

Entradas correspondientes a residuos individuales

De B1010:

Desechos de cobalto

Desechos de cromo

De B1010:

Todos los demás residuos

B1020 — B1030

B1031 — B1050

B1060

B1070 — B1080

B1090

B1100 — B1120

B1130 — B1140

B1150 — B1240

B1250

B2010

B2020 — B2030

De B2040:

Todos los demás residuos

De B2040:

Escorias de la producción de cobre, químicamente estabilizadas, con un elevado contenido de hierro (más del 20 %) y tratadas de conformidad con especificaciones industriales (por ejemplo DIN 4301 y DIN 8201), principalmente con fines de construcción y para aplicaciones como abrasivos

B2060 — B2130

B3010

B3020

B3030

B3035

B3040

B3050

B3060 — B4030

GB040 — GC030

GC050

GE020 — GF010

GG030

GG040

GH013

GN010 — GN030

Mezclas de residuos

De mezcla de B1010 y B1050:

Mezclas que incluyan desechos de cobalto

De mezcla de B1010 y B1050:

Todas las demás mezclas de residuos

De mezcla de B1010 y B1070:

Mezclas que incluyan desechos de cobalto

De mezcla de B1010 y B1070:

Todas las demás mezclas de residuos

Mezcla de B3040 y B3080

De mezcla B1010:

Mezclas que incluyan desechos de cobalto

De mezcla B1010:

Todas las demás mezclas de residuos

Mezcla B2010

Mezcla B2030

Mezcla B3010 Desechos de plástico de polímeros y copolímeros no halogenados

Mezcla B3010 Residuos de resinas curadas o productos de condensación

Mezcla B3010 Perfluoro alcoxil alcano

Mezcla B3020

Mezcla B3030

Mezcla B3040

Mezcla B3050»

61)

La entrada correspondiente a Rusia (Federación de Rusia) se sustituye por el texto siguiente:

«Rusia (Federación de Rusia)

a

b

c

d

Entradas correspondientes a residuos individuales

B1010 — B1031

B1050 — B1160

B1170 — B1200

B1220

B1230

B1240

B1250 — B3010

B3030 — B3035

B3040

B3050

B3060

B3065 — B3110

B3140

B4010 — B4030

GB040 — GC050

GE020

GG030 — GG040

GH013 — GN030»

62)

La entrada correspondiente a Ruanda se sustituye por el texto siguiente:

«Ruanda

a

b

c

d

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»

63)

Se inserta por orden alfabético la siguiente entrada correspondiente a Santa Lucía:

«Santa Lucía

a

b

c

d

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»

64)

Se inserta por orden alfabético la siguiente entrada correspondiente a San Vicente y las Granadinas:

«San Vicente y las Granadinas

a

b

c

d

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»

65)

La entrada correspondiente a Senegal se sustituye por el texto siguiente:

«Senegal

a

b

c

d

Entradas correspondientes a residuos individuales

B1010 — B3020

De B3030:

Todos los demás residuos

De B3030:

Ropa usada y otros artículos textiles usados

B3035 — B3130

B3140

B4010 — B4030

GB040 — GN030

Mezclas de residuos

Todas las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»

66)

La entrada correspondiente a Serbia se sustituye por el texto siguiente:

«Serbia

a

b

c

d

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»

67)

La entrada correspondiente a Seychelles se sustituye por el texto siguiente:

«Seychelles

a

b

c

d

Entradas correspondientes a residuos individuales

B1010 — B3040

De B3050:

Desechos y desperdicios de madera, estén o no aglomerados en leños, briquetas, bolas o formas similares

De B3050:

Desechos de corcho: corcho triturado, granulado o pulverizado

De B3060:

Todos los demás residuos

De B3060:

Desechos, desperdicios y subproductos vegetales secos y esterilizados, estén o no en forma de bolas, del tipo de los utilizados como pienso, no especificados o incluidos en otra categoría

B3065 — B4030

GB040 — GE020

GF010

GG030 — GN030

Mezclas de residuos

Todas las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»

68)

La entrada correspondiente a Singapur se sustituye por el texto siguiente:

«Singapur

a

b

c

d

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»

69)

La entrada correspondiente a Tayikistán se sustituye por el texto siguiente:

«Tayikistán

a

b

c

d

Entradas correspondientes a residuos individuales

B1010 — B1150

B1160 — B1200

B1210 — B1240

B1250

B2010 — B2030

De B2040:

Hormigón en cascotes

De B2040:

Todos los demás residuos

B2060 — B2110

B2120 — B2130

B3010 — B3020

De B3030:

Desperdicios de seda (incluidos los capullos no aptos para el devanado, desperdicios de hilados e hilachas):

Que no estén cardados ni peinados

Otros

Desperdicios de lana o de pelo fino u ordinario, incluidos los desperdicios de hilados (excepto las hilachas):

Borras de lana o de pelo animal fino

Otros desechos de lana o de pelo animal fino

Desechos de pelo animal basto

Estopas y desperdicios de lino

Estopa y desechos (con inclusión de desechos de hilados y de material en hilachas) de cáñamo verdadero (Cannabis sativa L.)

Estopa y desechos (con inclusión de desechos de hilados y de material en hilachas) de yute y otras fibras textiles bastas (con exclusión del lino, el cáñamo verdadero y el ramio)

Estopa y desechos (con inclusión de desechos de hilados y de material en hilachas) de sisal y de otras fibras textiles del género Agave

Estopa, borras y desechos (con inclusión de desechos de hilados y de material en hilachas) de coco

Estopa, borras y desechos (con inclusión de desechos de hilados y de material en hilachas) de abaca (cáñamo de Manila o Musa textilis Née)

Estopa, borras y desechos (con inclusión de desechos de hilados y material en hilachas) de ramio y otras fibras textiles vegetales, no especificadas o incluidas en otra categoría

De B3030:

Desechos de algodón (con inclusión de los desechos de hilados y material en hilachas):

Desechos de hilados (con inclusión de desechos de hilos)

Material en hilachas

Otros

Desperdicios de fibras sintéticas o artificiales, incluidas las borras, los desperdicios de hilados y las hilachas:

De fibras sintéticas

De fibras artificiales

Ropa usada y otros artículos textiles usados

Trapos usados, bramantes, cordelería y cables de desecho y artículos usados de bramante, cordelería o cables de materiales textiles:

Triados

Otros

B3035 — B3040

B3050

De B3060:

Lías de vino

Desechos, desperdicios y subproductos vegetales secos y esterilizados, estén o no en forma de bolas, del tipo de los utilizados como pienso, no especificados o incluidos en otra categoría

Degrás; residuos procedentes del tratamiento de grasas o ceras, animales o vegetales

De B3060:

Desechos de huesos y de núcleos córneos, no elaborados, desgrasados o simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), tratados con ácido o desgelatinizados

Desperdicios de pescado

Cáscara, películas y demás desechos de cacao

Otros residuos de la industria agroalimentaria, con exclusión de subproductos que satisfagan los requisitos y normas nacionales e internacionales para el consumo humano o animal

B3065

B3070

B3080

B3090 — B3120

B3130 — B3140

B4010 — B4020

B4030

GB040 — GC020

GC030

GC050 — GF010

GG030 — GG040

GH013

GN010 — GN030

Mezclas de residuos

Todas las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»

70)

La entrada correspondiente a Tailandia se sustituye por el texto siguiente:

«Tailandia

a

b

c

d

Entradas correspondientes a residuos individuales

B1010 — B1100

B1115

B1120 — B1150

B1160

B1170 — B2040

B2060

B2070

B2080

B2090 — B2110

B2120 — B2130

B3010

B3010

B3020 — B3035

De B3040:

Neumáticos de desecho

De B3040:

Todos los demás residuos

B3050 — B3070

De B3080:

Neumáticos de desecho

De B3080:

Todos los demás residuos

B3090 — B3130

De B3140

Neumáticos de desecho

De B3140:

Todos los demás residuos

B4010 — B4020

B4030

GB040

GC010 — GC020

GC030

GC050 — GF010

GG030 — GG040

GH013

GH013

GN010 — GN030

Mezclas de residuos

Mezcla de B1010 y B1050

Mezcla de B1010 y B1070

De mezcla de B3040 y B3080:

Mezclas que incluyan neumáticos de desecho

De mezcla de B3040 y B3080:

Todas las demás mezclas de residuos

Mezcla B1010

Mezcla B2010

Mezcla B2030

Mezcla B3010 Desechos de plástico de polímeros y copolímeros no halogenados

Mezcla B3010 Residuos de resinas curadas o productos de condensación

Mezcla B3010 Perfluoro alcoxil alcano

Mezcla B3020

Mezcla B3030

De mezcla B3040:

Mezclas que incluyan neumáticos de desecho

De mezcla B3040:

Todas las demás mezclas de residuos

Mezcla B3050»

71)

La entrada correspondiente a Togo se sustituye por el texto siguiente:

«Togo

a

b

c

d

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»

72)

Se inserta por orden alfabético la siguiente entrada correspondiente a Trinidad y Tobago:

«Trinidad y Tobago

a

b

c

d

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»

73)

La entrada correspondiente a Túnez se sustituye por el texto siguiente:

«Túnez

a

b

c

d

Entradas correspondientes a residuos individuales

B1010

B1010

B1020 — B1220

B1230 — B1240

B1230 — B1240

B1250 — B3010

De B3020:

Desperdicios y desechos de papel o cartón de:

Otros, con inclusión de (lista no exhaustiva):

1)

cartón laminado

2)

desperdicios sin triar

De B3020:

Desperdicios y desechos de papel o cartón de:

Papel o cartón sin blanquear o papel o cartón ondulado

Otros papeles o cartones, obtenidos principalmente a partir de pasta química blanqueada, sin colorear en la masa

Papel o cartón obtenido principalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo: diarios, periódicos e impresos similares)

De B3020:

Desperdicios y desechos de papel o cartón de:

Papel o cartón sin blanquear o papel o cartón ondulado

Otros papeles o cartones, obtenidos principalmente a partir de pasta química blanqueada, sin colorear en la masa

Papel o cartón obtenido principalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo: diarios, periódicos e impresos similares)

De B3030:

Todos los demás residuos

De B3030:

Ropa usada y otros artículos textiles usados

De B3030:

Todos los demás residuos

B3035 — B3065

B3035 — B3065

De B3070:

Micelio de hongos desactivado resultante de la producción de penicilina, para su utilización como pienso

De B3070:

Desechos de pelo humano

Desechos de paja

De B3070:

Desechos de pelo humano

Desechos de paja

B3080

B3080

B3090 — B4030

GB040 — GN030

Mezclas de residuos

Mezcla de B1010 y B1050

Mezcla de B1010 y B1070

Mezcla de B3040 y B3080

Mezcla de B3040 y B3080

Mezcla B1010

Mezcla B1010

Mezcla B2010

Mezcla B2030

Mezcla B3010 Desechos de plástico de polímeros y copolímeros no halogenados

Mezcla B3010 Desechos de plástico de polímeros y copolímeros no halogenados

Mezcla B3010 Residuos de resinas curadas o productos de condensación

Mezcla B3010 Perfluoro alcoxil alcano

Mezcla B3020

Mezcla B3020

Mezcla B3030

Mezcla B3030

Mezcla B3040

Mezcla B3040

Mezcla B3050

Mezcla B3050»

74)

Se inserta por orden alfabético la siguiente entrada correspondiente a Uzbekistán:

«Uzbekistán

a

b

c

d

Entradas correspondientes a residuos individuales

De B1010:

Todos los residuos excepto metales preciosos (oro, plata, el grupo del platino, pero no el mercurio)

B1020

B1031

B1050 — B1090

De B1100:

Todos los residuos excepto escorias del tratamiento de metales preciosos destinados a una refinación posterior

B1115 — B1120

B1140

B1200 — B2030

De B2040:

Todos los residuos excepto sulfato de calcio parcialmente refinado resultante de la desulfuración de gases de combustión

B2060 — B3060

B3070 — B3090

B3120 — B4030

GB040 — GC030

GE020

GG030 — GN030

Mezclas de residuos

Todas las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»

75)

La entrada correspondiente a Vietnam se sustituye por el texto siguiente:

«Vietnam

a

b

c

d

Entradas correspondientes a residuos individuales

De B1010:

Metales preciosos (oro, plata, el grupo del platino, pero no el mercurio)

Desechos de tantalio

Desechos de cobalto

Desechos de bismuto

Desechos de germanio

Desechos de vanadio

Desechos de hafnio, indio, niobio, renio y galio

Desechos de torio

Desechos de tierras raras

De B1010:

Chatarra de hierro y acero

Desechos de cobre

Desechos de níquel

Desechos de aluminio

Desechos de cinc

Desechos de estaño

Desechos de tungsteno

Desechos de molibdeno

Desechos de magnesio

Desechos de titanio

Desechos de circonio

Desechos de manganeso

Desechos de cromo

De B1020:

Todos los demás residuos

De B1020:

Desechos de antimonio

B1030 — B1060

B1070

B1080 — B1180

B1190 — B1220

B1230 — B2010

B2020

B2030 — B2070

B2080

B2090 — B2130

B3010 — B3020

De B3030:

Todos los demás residuos

De B3030:

Desperdicios de seda (incluidos los capullos no aptos para el devanado, desperdicios de hilados e hilachas):

Que no estén cardados ni peinados

Otros

B3035

B3040

B3050 — B3070

B3080

B3090 — B3130

B3140

B4010 — B4030

GB040

GC010 — GC020

GC030 — GC050

GE020

GF010 — GG040

GH013

GN010 — GN030

Mezclas de residuos

Todas las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»

76)

Se inserta por orden alfabético la siguiente entrada correspondiente a Wallis y Futuna:

«Wallis y Futuna

a

b

c

d

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»

77)

Se inserta por orden alfabético la siguiente entrada correspondiente a Zimbabue:

«Zimbabue

a

b

c

d

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/06/2014
  • Fecha de publicación: 04/07/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 18/07/2014
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2024/1157, de 11 de abril de 2024 (Ref. DOUE-L-2024-80606).
  • Fecha de derogación: 21/05/2027
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 1418/2007, de 29 de noviembre (Ref. DOUE-L-2007-82212).
Materias
  • Eliminación de residuos
  • Exportaciones
  • Gestión de residuos
  • Residuos

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