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Documento DOUE-L-2014-81525

Corrección de errores de la Directiva 2014/51/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifican las Directivas 2003/71/CE y 2009/138/CE y losReglamentos (CE) nº 1060/2009, (UE) nº 1094/2010 y (UE) nº 1095/2010 en lo querespecta a los poderes de la Autoridad Europea de Supervisión (AutoridadEuropea de Seguros y Pensiones de Jubilación) y de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados).

Publicado en:
«DOUE» núm. 196, de 3 de julio de 2014, páginas 47 a 47 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-81525

TEXTO ORIGINAL

En la página 11, en el artículo 1, en el punto 1, en el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, de la Directiva 2003/71/CE modificada:

donde dice:

«Si las condiciones finales de la oferta no figuran ni en el folleto de base ni en un suplemento, se facilitarán las mismas a los inversores, se presentarán a la autoridad competente del Estado miembro de origen, y serán comunicadas, asimismo, por dicha autoridad competente a la autoridad competente del Estado o Estados miembros de acogida, tan pronto como sea factible al realizar cada oferta pública, y, de ser posible, antes del lanzamiento de la oferta o de la admisión a cotización. La autoridad competente del Estado miembro de acogida comunicará las condiciones finales a la AEVM. Las condiciones finales solo contendrán información relacionada con la nota sobre los valores y no servirán para completar el folleto de base. En esos casos será de aplicación el artículo 8, apartado 1, letra a).»,

debe decir:

«Si las condiciones finales de la oferta no figuran ni en el folleto de base ni en un suplemento, se facilitarán las mismas a los inversores, se presentarán a la autoridad competente del Estado miembro de origen, y serán comunicadas, asimismo, por dicha autoridad competente a la autoridad competente del Estado o Estados miembros de acogida, tan pronto como sea factible al realizar cada oferta pública, y, de ser posible, antes del lanzamiento de la oferta o de la admisión a cotización. La autoridad competente del Estado miembro de origen comunicará las condiciones finales a la AEVM. Las condiciones finales solo contendrán información relacionada con la nota sobre los valores y no servirán para completar el folleto de base. En esos casos será de aplicación el artículo 8, apartado 1, letra a).».

En la página 54, en el artículo 1, en el punto 80, en el artículo 308 ter, apartado 10, frase introductoria, de la Directiva 2003/71/CE modificada:

donde dice:

«10. No obstante lo dispuesto en el artículo 94, los elementos de los fondos propios básicos se incluirán en los fondos propios básicos de nivel 1 por un período máximo de diez años después del 1 de enero de 2016, siempre que dichos elementos:»,

debe decir:

«10. No obstante lo dispuesto en el artículo 94, los elementos de los fondos propios básicos se incluirán en los fondos propios básicos de nivel 2 por un período máximo de diez años después del 1 de enero de 2016, siempre que dichos elementos:».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 03/07/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 77, de 21 de marzo de 2015 (Ref. DOUE-L-2015-80534).
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Directiva 2014/51, de 16 de abril (Ref. DOUE-L-2014-81046).
  • CORRIGE errores de la Directiva 2003/71, de 4 de noviembre (Ref. DOUE-L-2003-82243).
Materias
  • Entidades aseguradoras
  • Fondos de pensiones
  • Información
  • Organismo y agencia CE
  • Publicidad
  • Seguros
  • Sociedades de Inversión
  • Títulos valores

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