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Documento DOUE-L-2014-81524

Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1348/2013 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2013, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2568/91 relativo a las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodosde análisis.

Publicado en:
«DOUE» núm. 196, de 3 de julio de 2014, páginas 45 a 46 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-81524

TEXTO ORIGINAL

1.

En la página 32, en el artículo 1, en el punto 1, en el texto que modifica el artículo 2, apartado 2, párrafo tercero, primera frase, del Reglamento (CEE) no 2568/91:

donde dice:

«En caso de que el panel autorizado no confirme tal declaración en lo que respecta a las características organolépticas, las autoridades nacionales o sus representantes ordenarán que se proceda, a petición del interesado, a dos análisis contradictorios por otros paneles autorizados; al menos uno de ellos deberá ser realizado por un panel de cata autorizado por el Estado miembro productor.»,

debe decir:

«En caso de que el panel autorizado no confirme tal declaración en lo que respecta a las características organolépticas, las autoridades nacionales o sus representantes ordenarán que se proceda, a petición del interesado, a realizar sin dilación dos análisis contradictorios por otros paneles autorizados; al menos uno de ellos deberá ser realizado por un panel de cata autorizado por el Estado miembro productor.».

2.

En la página 38, en el anexo II, en el texto que modifica el título del anexo I bis del Reglamento (CEE) no 2568/91:

donde dice:

«MUESTREO DE ACEITE DE OLIVA O ACEITE DE ORUJO DE OLIVA ENTREGADO EN ENVASES INMEDIATOS»,

debe decir:

«MUESTREO DE ACEITE DE OLIVA O ACEITE DE ORUJO DE OLIVA DISTRIBUIDO EN ENVASES INMEDIATOS».

3.

En la página 38, en el anexo II, en el punto 1.2, en el párrafo primero, en la segunda frase, en el texto que modifica el anexo I bis del Reglamento (CEE) no 2568/91:

donde dice:

«La muestra elemental debe estar constituida por varios ejemplos.»,

debe decir:

«La muestra elemental debe estar constituida por varios ejemplares.».

4.

En la página 38, en el anexo II, en el punto 1.2, en el párrafo segundo, en el texto que modifica el anexo I bis del Reglamento (CEE) no 2568/91:

donde dice:

«Se entenderá por “ejemplo” cada uno de los envases que componen la muestra elemental.»,

debe decir:

«Se entenderá por “ejemplar” cada uno de los envases que componen la muestra elemental.».

5.

En la página 39, en el anexo II, en el punto 1.2, en el párrafo cuarto, en el texto que modifica el anexo I bis del Reglamento (CEE) no 2568/91:

donde dice:

«El contenido de la muestra elemental se pasará a una serie de envases con una capacidad mínima de 1,0 litro, cada una de las cuales constituye un ejemplo de la muestra elemental.»,

debe decir:

«El contenido de la muestra elemental se pasará a una serie de envases con una capacidad mínima de 1,0 litro, cada una de las cuales constituye un ejemplar de la muestra elemental.».

6.

En la página 39, en el anexo II, en el punto 1.2, en el párrafo séptimo, en el texto que modifica el anexo I bis del Reglamento (CEE) no 2568/91:

donde dice:

«Estos ejemplos deben estar etiquetados para garantizar su correcta identificación.»,

debe decir:

«Estos ejemplares deben estar etiquetados para garantizar su correcta identificación.».

7.

En la página 54, en el anexo V, en el punto 1, en el párrafo segundo, en el texto que modifica el anexo XII del Reglamento (CEE) no 2568/91:

donde dice:

«El método descrito solo es aplicable a los aceites de oliva vírgenes, y a su clasificación o su etiquetado en función de la intensidad de los defectos detectados y del atributo frutado, determinados por un grupo de catadores seleccionados, entrenados y examinados, constituidos en panel.»,

debe decir:

«El método descrito solo es aplicable a los aceites de oliva vírgenes, y a su clasificación o su etiquetado en función de la intensidad de los defectos detectados y del atributo frutado, determinados por un grupo de catadores seleccionados, entrenados y evaluados, constituidos en panel.».

8.

En la página 54, en el anexo V, en el punto 1, en el párrafo cuarto, en el texto que modifica el anexo XII del Reglamento (CEE) no 2568/91:

donde dice:

«La versión de las normas del COI que se mencionan en este anexo es la más reciente disponible.»,

debe decir:

«Las normas del COI que se mencionan en este anexo deben usarse en la versión más reciente disponible.».

9.

En la página 54, en el anexo V, en el punto 3.1, en el párrafo quinto, en el texto que modifica el anexo XII del Reglamento (CEE) no 2568/91:

donde dice:

«Aceitunas congeladas (madera mojada):»,

debe decir:

«Aceitunas heladas (madera húmeda):».

10.

En la página 55, en el anexo V, en el punto 3.4, en el párrafo segundo, en el guion tercero, en el texto que modifica el anexo XII del Reglamento (CEE) no 2568/91:

donde dice:

«—

ligero, cuando la mediana del atributo sea superior a 3;»,

debe decir:

«—

ligero, cuando la mediana del atributo sea inferior a 3;».

11.

En la página 56, en el anexo V, en el punto 7.1, en el párrafo cuarto, en la primera frase, en el texto que modifica el anexo XII del Reglamento (CEE) no 2568/91:

donde dice:

«Es asimismo responsable del rendimiento del panel y, por consiguiente, de su evaluación, que deberá acreditar de forma fiel y objetiva.»,

debe decir:

«Es asimismo responsable del desempeño del panel y, por consiguiente, de su evaluación, que deberá acreditar de forma fiel y objetiva.».

12.

En la página 58, en el anexo V, en el punto 9.1.2, en el párrafo primero, en el texto que modifica el anexo XII del Reglamento (CEE) no 2568/91:

donde dice:

«La valoración organoléptica de un aceite de oliva virgen debe hacerse evaluando un máximo de CUATRO MUESTRAS por sesión, con un máximo de tres sesiones diarias, para evitar el efecto de contraste que podría producir la degustación inmediata de otras.»,

debe decir:

«En la valoración organoléptica del aceite de oliva virgen, se recomienda efectuar el análisis de un máximo de CUATRO MUESTRAS por sesión, con un máximo de tres sesiones diarias, al objeto de evitar el efecto de contraste que podría provocar la degustación inmediata de otros aceites.».

13.

En la página 58, en el anexo V, en el punto 9.3, en el párrafo segundo, en la primera frase, en el texto que modifica el anexo XII del Reglamento (CEE) no 2568/91:

donde dice:

«El jefe del panel deberá inscribir los datos de la valoración de cada miembro del panel en un programa informático como el que se recoge en la norma COI/T.20/Doc. No 15, con miras al cálculo estadístico de los resultados del análisis, basados en el cálculo de la mediana.»,

debe decir:

«El jefe del panel deberá introducir los datos de la valoración de cada miembro del panel en un programa informático como el que se recoge en la norma COI/T.20/Doc. No 15, con miras al cálculo estadístico de los resultados del análisis, basados en el cálculo de la mediana.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 03/07/2014
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 1348/2013, de 16 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82809).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Aceitunas
  • Análisis
  • Comercialización
  • Normas de calidad
  • Reglamentaciones técnico sanitarias

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