EL COMITÉ EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO, (BCE/2014/27)
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 2,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular los artículos 11.6, 17, 22 y 23,
Vista la Orientación BCE/2012/27, de 5 de diciembre de 2012, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (1), en particular el artículo 8, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) La Orientación BCE/2012/27 estableció la remuneración de las cuentas y subcuentas del módulo de pagos de manera que podría obstaculizar la decisión del Consejo de Gobierno de reducir el tipo de la facilidad de depósito por debajo del cero por ciento.
(2) En consecuencia, a fin de eliminar ese posible obstáculo, la Orientación BCE/2012/27 ha sido modificada por la Orientación BCE/2014/25 (2).
(3) Por ello, es además preciso modificar la Decisión BCE/2007/7 (3) a fin de reflejar en TARGET2-ECB las modificaciones que la Orientación BCE/2014/25 introduce en cuanto a la remuneración de las cuentas y subcuentas del módulo de pagos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Modificaciones de la Decisión BCE/2007/7
El anexo de la Decisión BCE/2007/7 se modificará como sigue:
1) En el artículo 1 se insertarán las definiciones siguientes:
«— “deposit facility” means a Eurosystem standing facility which counterparties may use to make overnight deposits with an NCB at a pre-specified deposit rate,
— “deposit facility rate” means the interest rate applicable to the deposit facility,».
2) El apartado 3 del artículo 10 se sustituirá por el siguiente:
«3. PM accounts and their sub-accounts shall be remunerated either at zero per cent or the deposit facility rate, whichever is lower.».
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 16 de junio de 2014.
El presidente del BCE Mario DRAGHI
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(1) DO L 30 de 30.1.2013, p. 1.
(2) Orientación BCE/2014/25, de 5 de junio de 2014, por la que se modifica la Orientación BCE/2012/27 sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (DO L 168 de 7.6.2014, p. 120).
(3) Decisión BCE/2007/7, de 24 de julio de 2007, relativa a las condiciones de TARGET2-ECB (DO L 237 de 8.9.2007, p. 71).
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