LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 2092/91 (1), y, en particular, su artículo 33, apartados 2 y 3, y su artículo 38, letra d),
Considerando lo siguiente:
(1)
En el anexo III del Reglamento (CE) no 1235/2008 de la Comisión (2) figura la lista de terceros países cuyo régimen de producción y medidas de control para la producción ecológica de productos agrícolas se reconocen como equivalentes a los establecidos en el Reglamento (CE) no 834/2007. En el anexo IV de dicho Reglamento figura la lista de los organismos y autoridades de control de terceros países competentes para llevar a cabo controles y expedir certificados a efectos de equivalencia. A la luz de la nueva información recibida por la Comisión, deben introducirse algunas modificaciones en las listas que figuran en dichos anexos.
(2)
El plazo de inclusión de Canadá en la lista que figura en el anexo III del Reglamento (CE) no 1235/2008 expira el 30 de junio de 2014. Dado que Canadá sigue satisfaciendo las condiciones establecidas en el artículo 33, apartado 2, del Reglamento (CE) no 834/2007, la inclusión debe prolongarse por un período ilimitado.
(3)
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 586/2013 de la Comisión (3), el organismo de control NOCA Pvt. Ltd, Pune fue retirado de la entrada correspondiente a India en el anexo III del Reglamento (CE) no 1235/2008 tras la información recibida de la India relativa a la suspensión de dicho organismo de control. La autoridad competente de la India notificó a la Comisión la expiración de dicha suspensión, así como la aprobación de un nuevo organismo de control, M/S. Faircert Certification Services Pvt Ltd, Khargone. Por consiguiente, estos organismos de control deben añadirse a la entrada correspondiente a la India en el anexo III del Reglamento (CE) no 1235/2008.
(4)
Sobre la base de la información recibida por la Comisión, que demuestra que el organismo de control SGS India Pvt. Ltd incumple el ámbito de reconocimiento de India en lo que atañe a los productos que pueden ser importados, dicho organismo de control debe ser excluido de la entrada correspondiente a India en el anexo III del Reglamento (CE) no 1235/2008.
(5)
La autoridad competente de Japón ha notificado a la Comisión cambios relativos a dos organismos de control reconocidos, así como cinco nuevos organismos de control aprobados que deben reflejarse en la entrada correspondiente a Japón en el anexo III del Reglamento (CE) no 1235/2008.
(6)
El plazo de inclusión de Túnez en la lista que figura en el anexo III del Reglamento (CE) no 1235/2008 expira el 30 de junio de 2014. De los resultados de la supervisión realizada por la Comisión se desprende que la autoridad competente de Túnez debe mejorar la supervisión del sistema de control. Túnez ha adoptado medidas correctoras y ha logrado avances. La inclusión debe prolongarse hasta el 30 de junio de 2015, con el fin de verificar la ejecución de algunas medidas anunciadas.
(7)
La Comisión ha examinado las solicitudes de inclusión en la lista que figura en el anexo IV del Reglamento (CE) no 1235/2008 recibidas antes del 31 de octubre de 2013. Conviene incluir en dicha lista los organismos y autoridades de control con respecto a los cuales el examen posterior de toda la información recibida ha llevado a la conclusión de que cumplen los requisitos pertinentes.
(8)
Por consiguiente, los anexos III y IV del Reglamento (CE) no 1235/2008 deben modificarse en consecuencia.
(9)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación sobre la Producción Ecológica.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo III del Reglamento (CE) no 1235/2008 se modifica con arreglo al anexo I del presente Reglamento.
Artículo 2
El anexo IV del Reglamento (CE) no 1235/2008 se modifica con arreglo al anexo II del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de junio de 2014.
Por la Comisión
El Presidente José Manuel BARROSO
______________________________________
(1) DO L 189 de 20.7.2007, p. 1.
(2) Reglamento (CE) no 1235/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (DO L 334 de 12.12.2008, p. 25).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) no 586/2013 de la Comisión, de 20 de junio de 2013, que modifica el Reglamento (CE) no 1235/2008 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países y se establecen excepciones al Reglamento (CE) no 1235/2008 en lo que atañe a la fecha de presentación del informe anual (DO L 169 de 21.6.2013, p. 51).
ANEXO I
El anexo III del Reglamento (CE) no 1235/2008 se modifica como sigue:
1)En la entrada relativa a «Canadá», el punto 7 se sustituye por el texto siguiente:
«7.Plazo de inclusión: Sin especificar.».
2)El punto 5 de la entrada relativa a la India se modifica como sigue:
a)se suprime la línea correspondiente a IN-ORG-013;
b)después de la línea correspondiente a IN-ORG-010, se añade la línea siguiente:
«IN-ORG-011
Natural Organic Certification Agro Pvt. Ltd www.nocaagro.com»
c)se añade la línea siguiente:
«IN-ORG-023
Faircert Certification Services Pvt Ltd
www.faircert.com»
3)El punto 5 de la entrada relativa a Japón se modifica como sigue:
a)la línea correspondiente a JP-BIO-006 se sustituye por el texto siguiente:
«JP-BIO-006
Ecocert Japón Limited.
www.ecocert.co.jp»
b)La línea correspondiente a JP-BIO-023 se sustituye por el texto siguiente:
«JP-BIO-023
Rice Research Organic Food Institute
www.inasaku.or.tv»
c)tras la línea correspondiente a JP-BIO-030 se añaden las líneas siguientes:
«JP-BIO-031
Wakayama Organic Certified Association
www.vaw.ne.jp/aso/woca
JP-BIO-032
Shimane Organic Agriculture Association
www.shimane-yuki.or.jp/index.html
JP-BIO-033
The Mushroom Research Institute of Japan www.kinoko.or.jp
JP-BIO-034
International Nature Farming Researech Center www.infrc.or.jp
JP-BIO-035
Organic Certification Center
www.organic-cert.or.jp»
4)La entrada relativa a Túnez se modifica como sigue:
a)en el punto 5, la línea correspondiente a TN-BIO-006 se sustituye por el texto siguiente:
«TN-BIO-006
Institut National de la Normalisation et de la Propriété Industrielle (INNORPI) www.innorpi.tn»
b)el punto 7 se sustituye por el texto siguiente:
«7.Plazo de inclusión: 30 de junio de 2015.».
ANEXO II
El anexo IV del Reglamento (CE) no 1235/2008 se modifica como sigue:
1)En la entrada relativa a «Afrisco Certified Organic, CC», el punto 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4.Excepciones: productos en conversión.».
2)En la entrada relativa a «ARGENCERT SA», los puntos 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:
«3.Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:
Tercer país
Número de código
Categoría de productos
A
B
C
D
E
F
Argentina
AR-BIO-138
—
—
—
x
—
—
Chile
CL-BIO-138
x
—
—
x
—
—
Paraguay
PY-BIO-138
x
—
—
x
—
—
Uruguay
UY-BIO-138
x
—
—
x
—
—
4.
Excepciones: Productos en conversión, productos cubiertos por el anexo III.».
3)La entrada relativa a «Caucacert Ltd» se modifica como sigue:
a)el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1.Dirección: 2, Marshal Gelovani Street, 5th floor, Suite 410, Tbilisi 0159, Georgia.»;
b)el punto 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4.Excepciones: productos en conversión.».
4)En la entrada relativa a «Ceres Certification of Environment estándares GmbH», el punto 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4.Excepciones: productos en conversión.».
5)En la entrada relativa a «Control Union Certifications», los puntos 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:
«3.Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:
Tercer país
Número de código
Categoría de productos
A
B
C
D
E
F
Afganistán
AF-BIO-149
x
x
x
x
—
—
Albania
AL-BIO-149
x
x
x
x
—
—
Bermudas
BM-BIO-149
x
x
x
x
—
—
Bután
BT-BIO-149
x
x
x
x
—
—
Brasil
BR-BIO-149
x
—
—
x
—
—
Burkina Faso
BF-BIO-149
x
x
x
x
—
—
Birmania/Myanmar
MM-BIO-149
x
x
x
x
—
—
Camboya
KH-BIO-149
x
x
x
x
—
—
Canadá
CA-BIO-149
—
—
x
—
—
—
China
CN-BIO-149
x
x
x
x
—
—
Colombia
CO-BIO-149
x
x
x
x
—
—
Costa Rica
CR-BIO-149
—
x
x
—
—
—
Costa de Marfil
CI-BIO-149
x
x
x
x
—
—
República Dominicana
DO-BIO-149
x
x
x
x
—
—
Ecuador
EC-BIO-149
x
x
x
x
—
—
Egipto
EG-BIO-149
x
x
x
x
—
—
Etiopía
ET-BIO-149
x
x
x
x
—
—
Ghana
GH-BIO-149
x
x
x
x
—
—
Guinea
GN-BIO-149
x
—
—
x
—
—
Honduras
HN-BIO-149
x
x
x
x
—
—
Hong Kong
HK-BIO-149
x
x
x
x
—
—
India
IN-BIO-149
—
x
x
x
—
—
Indonesia
ID-BIO-149
x
x
x
x
—
—
Irán
IR-BIO-149
x
x
x
x
—
—
Israel
IL-BIO-149
—
x
x
—
—
—
Japón
JP-BIO-149
—
x
x
—
—
—
Corea del Sur
KR-BIO-149
x
x
x
x
—
—
Kirguistán
KG-BIO-149
x
x
x
x
—
—
Laos
LA-BIO-149
x
x
x
x
—
—
Antigua República Yugoslava de Macedonia
MK-BIO-149
x
x
x
x
—
—
Malasia
MY-BIO-149
x
x
x
x
—
—
Mali
ML-BIO-149
x
x
x
x
—
—
Mauricio
MU-BIO-149
x
x
x
x
—
—
México
MX-BIO-149
x
x
x
x
—
—
Moldavia
MD-BIO-149
x
x
x
x
—
—
Mozambique
MZ-BIO-149
x
x
x
x
—
—
Nepal
NP-BIO-149
x
x
x
x
—
—
Nigeria
NG-BIO-149
x
x
x
x
—
—
Pakistán
PK-BIO-149
x
x
x
x
—
—
Territorio Palestino Ocupado
PS-BIO-149
x
x
x
x
—
—
Panamá
PA-BIO-149
x
x
x
x
—
—
Paraguay
PY-BIO-149
x
x
x
x
—
—
Perú
PE-BIO-149
x
x
x
x
—
—
Filipinas
PH-BIO-149
x
x
x
x
—
—
Ruanda
RW-BIO-149
x
x
x
x
—
—
Serbia
RS-BIO-149
x
x
x
x
—
—
Sierra Leona
SL-BIO-149
—
x
x
—
—
—
Singapur
SG-BIO-149
x
x
x
x
—
—
Sudáfrica
ZA-BIO-149
x
x
x
x
—
—
Sri Lanka
LK-BIO-149
x
x
x
x
—
—
Suiza
CH-BIO-149
—
—
x
—
—
—
Siria
SY-BIO-149
x
x
x
x
—
—
Tanzania
TZ-BIO-149
x
x
x
x
—
—
Tailandia
TH-BIO-149
x
x
x
x
—
—
Timor Oriental
TL-BIO-149
x
x
x
x
—
—
Turquía
TR-BIO-149
x
x
x
x
—
—
Uganda
UG-BIO-149
x
x
x
x
—
—
Ucrania
UA-BIO-149
x
x
x
x
—
—
Emiratos Árabes Unidos
AE-BIO-149
x
x
x
x
—
—
Estados Unidos
US-BIO-149
—
—
x
—
—
—
Uruguay
UY-BIO-149
x
x
x
x
—
—
Uzbekistán
UZ-BIO-149
x
x
x
x
—
—
Vietnam
VN-BIO-149
x
x
x
x
—
—
Zambia
ZN-BIO-149
x
x
x
x
—
—
4.Excepciones: productos en conversión, productos cubiertos por el anexo III».
6)En la entrada relativa a «Ecoglobe», el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1.Dirección: 1, Aram Khachatryan Street, apt. 66, 0033 Yerevan, Armenia.».
7)En la entrada relativa a «Ekolojik Tarim Kontrol Organizasyonu», el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3.Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:
Tercer país
Número de código
Categoría de productos
A
B
C
D
E
F
Azerbaiyán
AZ-BIO-109
x
—
—
x
—
—
Costa de Marfil
CI-BIO-109
x
—
—
x
—
—
Etiopía
ET-BIO-109
x
—
—
x
—
—
Georgia
GE-BIO-109
x
—
—
x
—
—
Kazajistán
KZ-BIO-109
x
—
—
x
x
—
Kirguistán
KG-BIO-109
x
—
—
x
—
—
Rusia
RU-BIO-109
x
—
—
x
x
—
Serbia
RS-BIO-109
x
x
—
x
x
—
Tayikistán
TJ-BIO-109
x
—
—
x
—
—
Turquía
TR-BIO-109
x
x
—
x
x
—
Ucrania
UA-BIO-109
x
x
—
x
x
—
Uzbekistán
UZ-BIO-109
x
—
—
x
—
—»
8)En la entrada relativa a «Florida Certified Organic Growers and Consumers, Inc. (FOG), DBA as Quality Certification Services (QCS)», el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3.Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:
Tercer país
Número de código
Categoría de productos
A
B
C
D
E
F
Bahamas
BS-BIO-144
x
—
—
x
—
x
China
CN-BIO-144
x
—
x
x
—
x
República Dominicana
DO-BIO-144
x
—
x
x
—
x
Ecuador
EC-BIO-144
x
—
x
—
x
x
Guatemala
GT-BIO-144
x
—
—
x
—
—
Honduras
HN-BIO-144
x
—
x
x
x
—
Malasia
MY-BIO-144
x
—
—
x
—
x
México
MX-BIO-144
x
—
—
x
—
x
Nicaragua
NI-BIO-144
x
—
x
x
—
x
Perú
PE-BIO-144
x
—
—
x
—
x
Filipinas
PH-BIO-144
x
—
x
x
—
x
El Salvador
SV-BIO-144
x
—
x
x
—
x
Sudáfrica
ZA-BIO-144
x
—
—
x
—
x
Taiwán
TW-BIO-144
x
—
x
x
—
x
Turquía
TR-BIO-144
x
—
—
x
—
x»
9)En la entrada relativa a «IMO-Control Sertifikasyon Tic. Ltd. Ști», el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3.Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:
Tercer país
Número de código
Categoría de productos
A
B
C
D
E
F
Afganistán
AF-BIO-158
x
—
—
x
—
—
Azerbaiyán
AZ-BIO-158
x
—
—
x
—
—
Georgia
GE-BIO-158
x
—
—
—
—
—
Kazajistán
KZ-BIO-158
x
—
—
—
x
—
República Kirguisa
KG-BIO-158
x
—
—
x
—
—
Rusia
RU-BIO-158
x
—
—
—
x
—
Tayikistán
TJ-BIO-158
x
—
—
x
—
—
Turquía
TR-BIO-158
x
—
—
x
—
—
Turkmenistán
TM-BIO-158
x
—
—
x
—
—
Ucrania
UA-BIO-158
x
—
—
x
x
—
Uzbekistán
UZ-BIO-158
x
—
—
x
—
—
Emiratos Árabes Unidos
AE-BIO-158
—
—
—
—
x
—»
10)En la entrada relativa a «Indocert», los puntos 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:
«3.Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:
Tercer país
Número de código
Categoría de productos
A
B
C
D
E
F
India
IN-BIO-148
—
—
x
x
x
—
Sri Lanka
LK-BIO-148
x
—
—
—
—
—
Camboya
KH-BIO-148
x
—
—
—
—
—
4.Excepciones: Productos en conversión, productos cubiertos por el anexo III.».
11)En la entrada relativa a «NASAA Certified Organic Pty Ltd», los puntos 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:
«3.Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:
Tercer país
Número de código
Categoría de productos
A
B
C
D
E
F
Australia
AU-BIO-119
—
—
—
x
—
—
Indonesia
ID-BIO-119
x
—
—
x
—
—
Malasia
MY-BIO-119
x
—
—
x
—
—
Nepal
NP-BIO-119
x
—
—
x
—
—
Papúa Nueva Guinea
PG-BIO-119
x
—
—
x
—
—
Samoa
WS-BIO-119
x
—
—
x
—
—
Singapur
SG-BIO-119
x
—
—
x
—
—
Islas Salomón
SB-BIO-119
x
—
—
x
—
—
Sri Lanka
LK-BIO-119
x
—
—
x
—
—
Timor Oriental
TL-BIO-119
x
—
—
x
—
—
Tonga
TO-BIO-119
x
—
—
x
—
—
4.Excepciones: Productos en conversión y productos cubiertos por el anexo III.».
12)En la entrada relativa a «SGS Austria Controll-Co. GmbH», el punto 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4.Excepciones: productos en conversión.».
13)En la entrada relativa a «Organic crop improvement association», el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3.Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:
Tercer país
Número de código
Categoría de productos
A
B
C
D
E
F
Canadá
CA-BIO-120
x
—
—
x
—
—
Guatemala
GT-BIO-120
x
x
—
x
—
—
Japón
JP-BIO-120
x
x
—
x
—
—
México
MX-BIO-120
x
x
—
x
—
—
Nicaragua
NI-BIO-120
x
x
—
x
—
—
Perú
PE-BIO-120
x
x
—
x
—
—
El Salvador
SV-BIO-120
x
x
—
x
—
—»
14)En la entrada relativa a «Soil Association Certification Limited», el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3.Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:
Tercer país
Número de código
Categoría de productos
A
B
C
D
E
F
Belice
BZ-BIO-142
x
—
—
x
—
—
Camerún
CM-BIO-142
—
x
—
x
—
—
Colombia
CO-BIO-142
—
—
—
x
—
—
Egipto
EG-BIO-142
x
—
—
x
—
—
Ghana
GH-BIO-142
x
—
—
x
—
—
Irán
IR-BIO-142
x
—
—
x
—
—
Kenia
KE-BIO-142
x
—
—
x
—
—
Sudáfrica
ZA-BIO-142
x
x
—
x
—
—
Tailandia
TH-BIO-142
x
—
—
x
—
—
Uganda
UG-BIO-142
x
—
—
x
—
—
Venezuela
VE-BIO-142
x
—
—
—
—
—»
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid