LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 2, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/95/CE obliga a los productores a poner en el mercado únicamente productos seguros.
(2) De conformidad con el artículo 3, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2001/95/CE, se supone que un producto es seguro respecto de los riesgos y de las categorías de riesgos cubiertos por las normas nacionales aplicables cuando es conforme a normas nacionales no obligatorias que sean transposición de normas europeas cuyas referencias haya publicado la Comisión en el Diario Oficial de la Unión Europea, en aplicación del artículo 4, apartado 2, de dicha Directiva.
(3) De conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2001/95/CE, los organismos europeos de normalización deben elaborar las normas europeas con arreglo a los mandatos de la Comisión.
(4) De conformidad con el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2001/95/CE, la Comisión debe publicar las referencias de dichas normas.
(5) El 7 de enero de 2010, la Comisión adoptó la Decisión 2010/11/UE sobre los requisitos de seguridad que deben cumplir las normas europeas aplicables a los dispositivos de cierre autoinstalables a prueba de niños para ventanas y puertas de balcones de conformidad con la Directiva 2001/95/CE (2).
(6) El 10 de mayo de 2010, la Comisión otorgó el mandato M/465 a los organismos europeos de normalización para que elaborasen una norma europea para dispositivos de bloqueo a prueba de niños instalados por el usuario para ventanas y balconeras, a fin de abordar el riesgo de asfixia debido a partes pequeñas, el riesgo de lesiones debido a bordes agudos y partes salientes y el riesgo de atrapamiento de dedos. Por otra parte, en el mandato se solicitaba que se identificasen ensayos adecuados para la resistencia a los niños de los dispositivos de bloqueo, con el fin de garantizar su integridad estructural a lo largo de su vida útil prevista y su resistencia al envejecimiento y a la exposición a las condiciones meteorológicas.
(7) El Comité Europeo de Normalización (CEN) adoptó la norma europea EN 16281:2013 para dispositivos de bloqueo a prueba de niños instalados por el usuario para ventanas y balconeras en respuesta al mandato de la Comisión.
(8) Dicha norma cumple el mandato M/465 y los requisitos generales de seguridad de la Directiva 2001/95/CE. Por lo tanto, su referencia debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea.
(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por la Directiva 2001/95/CE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La norma europea EN 16281:2013 «Productos para la seguridad de los niños — Dispositivos de bloqueo a prueba de niños instalados por el usuario para ventanas y balconeras — Requisitos de seguridad y métodos de ensayo» cumple los requisitos generales de seguridad de la Directiva 2001/95/CE con respecto a los riesgos que abarca.
La referencia de la norma EN 16281:2013 se publicará en la parte C del Diario Oficial de la Unión Europea.
La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 13 de junio de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
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(1) DO L 11 de 15.1.2002, p. 4.
(2) DO L 4 de 8.1.2010, p. 91.
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