LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 187, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 1979/2006 de la Comisión (2) establece la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios de conservas de setas importadas de terceros países.
(2) El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Popular China, celebrado de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el marco de su adhesión a la Unión Europea (3), aprobado mediante la Decisión 2014/116/UE del Consejo (4), prevé un incremento de 800 toneladas (peso neto escurrido) de la asignación de la República Popular China en el ámbito del contingente arancelario de la UE de conservas de setas del género Agaricus de los códigos NC 0711 51 00, 2003 10 20 y 2003 10 30.
(3) El incremento del contingente arancelario debe reflejarse en el anexo I del Reglamento (CE) no 1979/2006.
(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1979/2006 en consecuencia.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificación del Reglamento (CE) no 1979/2006 El anexo I del Reglamento (CE) no 1979/2006 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2014.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de junio de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
________________________
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) Reglamento (CE) no 1979/2006 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios de conservas de setas importadas de terceros países (DO L 368 de 23.12.2006, p. 91).
(3) DO L 64 de 4.3.2014, p. 2.
(4) Decisión 2014/116/UE del Consejo, de 28 de enero de 2014, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Popular China, de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el marco de su adhesión a la Unión Europea (DO L 64 de 4.3.2014, p. 1).
ANEXO
«ANEXO I
Volumen, número de orden y período de aplicación de los contingentes arancelarios mencionados en el artículo 1, apartado 1, en toneladas (peso neto escurrido)
País de origen
No de orden
Del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año
China
Importadores tradicionales
09.4157
29 750
Nuevos importadores
09.4193
Otros terceros países
Importadores tradicionales
09.4158
5 030»
Nuevos importadores
09.4194
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