LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 187, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 341/2007 de la Comisión (2) abre contingentes arancelarios para los ajos y otros productos agrícolas importados de terceros países y fija su modo de gestión.
(2) El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Popular China, de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea (3), aprobado mediante la Decisión 2014/116/UE del Consejo (4), prevé un incremento de 12 375 toneladas de la asignación de la República Popular China en el ámbito del contingente arancelario de la UE de ajos.
(3) El incremento del contingente arancelario debe reflejarse en el anexo I del Reglamento (CE) no 341/2007. Dado que el Acuerdo entre la Unión Europea y la República Popular China fue aprobado por el Consejo el 28 de enero de 2014, los importadores deben tener acceso a las cantidades suplementarias a partir del segundo subperíodo del período del contingente arancelario de importación 2014/15.
(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 341/2007 en consecuencia.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificación del Reglamento (CE) no 341/2007
El anexo I del Reglamento (CE) no 341/2007 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2014.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 2014.
Por la Comisión
El Presidente José Manuel BARROSO
________________________________
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) Reglamento (CE) no 341/2007 de la Comisión, de 29 de marzo de 2007, por el que se abren contingentes arancelarios, se fija su modo de gestión y se instaura un régimen de certificados de importación y de origen para los ajos y otros productos agrícolas importados de terceros países (DO L 90 de 30.3.2007, p. 12).
(3) DO L 64 de 4.3.2014, p. 2.
(4) Decisión 2014/116/UE del Consejo, de 28 de enero de 2014, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Popular China, de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el marco de su adhesión a la Unión Europea (DO L 64 de 4.3.2014, p. 1).
ANEXO
«ANEXO I
Contingentes arancelarios abiertos en aplicación de las Decisiones 2001/404/CE, 2006/398/CE y 2014/116/UE para las importaciones de ajos del código NC 0703 20 00
Origen
Número de orden
Contingente (toneladas)
Primer subperíodo (junio-agosto)
Segundo subperíodo (septiembre-noviembre)
Tercer subperíodo (diciembre-febrero)
Cuarto subperíodo (marzo-mayo)
Total
Argentina
19 147
Importadores tradicionales
09.4104
—
—
9 590
3 813
Nuevos importadores
09.4099
—
—
4 110
1 634
Total
—
—
13 700
5 447
China
46 075
Importadores tradicionales
09.4105
8 278
8 278
7 210
8 488
Nuevos importadores
09.4100
3 547
3 547
3 090
3 637
Total
11 825
11 825
10 300
12 125
Otros terceros países
6 023
Importadores tradicionales
09.4106
941
1 960
929
386
Nuevos importadores
09.4102
403
840
398
166
Total
1 344
2 800
1 327
552
Total
13 169
14 625
25 327
18 124
71 245».
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