LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 54, letras a), b), c), e) y f),
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento (UE) no 1308/2013, que ha derogado, sustituyéndolo, el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo (2), establece en su parte II, título I, capítulo II, sección 4, las disposiciones que regulan los programas nacionales de apoyo del sector vitivinícola. Aunque la mayor parte de las disposiciones que contiene dicha sección garantiza la continuación de las aplicables a esos programas en virtud del Reglamento (CE) no 1234/2007, se establecen también algunas disposiciones nuevas. Estas disposiciones introducen nuevos elementos, a saber, una submedida de la medida de promoción del vino en los Estados miembros, una medida de innovación en el sector vitivinícola y una ampliación de las medidas de reestructuración y conversión de viñedos para cubrir la replantación de viñedos tras una operación de arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios. Conviene establecer las disposiciones de aplicación de esos elementos.
(2)
El Reglamento (CE) no 555/2008 de la Comisión (3) establece una serie de disposiciones relativas a los programas nacionales de apoyo del sector vitivinícola previstos en el Reglamento (CE) no 1234/2007. Con el fin de aplicar las nuevas normas del Reglamento (UE) no 1308/2013, es preciso añadir al Reglamento (CE) no 555/2008 las disposiciones pertinentes.
(3)
El artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 555/2008 autoriza a los Estados miembros a modificar sus programas operativos y alinearlos con los nuevos elementos introducidos por el Reglamento (UE) no 1308/2013. A tal fin, debe autorizarse a los Estados miembros a modificar sus programas operativos durante un plazo adicional después del 30 de junio de 2014, teniendo en cuenta las fechas de adopción del Reglamento Delegado (UE) no 612/2014 de la Comisión (4) y del presente Reglamento.
(4)
Procede establecer las normas relativas a la selección de proyectos de información y en lo que respecta a la preferencia que se vaya a conceder, a la hora de seleccionar los proyectos en el mercado interior. El procedimiento de selección para la promoción de los vinos en los Estados miembros debe ser coherente con el marco del procedimiento de promoción de los vinos en los mercados de terceros países según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 555/2008, pero también debe tener en cuenta los objetivos específicos y el ámbito geográfico de aplicación de esta submedida.
(5)
El artículo 19 del Reglamento (CE) no 555/2008 contempla la gestión financiera de la medida de apoyo a la inversión. Estas normas deben aplicarse también a la medida de innovación en el sector vitivinícola. En particular, a fin de permitir una mayor eficacia en el uso de los fondos, conviene prever la posibilidad de abonar la ayuda únicamente después de la ejecución de algunas de las operaciones previstas en la solicitud de que se trate, garantizando, al mismo tiempo, que todas las restantes operaciones estén finalizadas. Además, procede fijar el límite máximo de los anticipos similar al establecido para las inversiones.
(6)
El artículo 37 ter del Reglamento (CE) no 555/2008 dispone que los beneficiarios deben facilitar información relacionada con los anticipos concedidos con arreglo a determinadas disposiciones de dicho Reglamento. Esta obligación también debe aplicarse a la medida de innovación introducida por el Reglamento (UE) no 1308/2013.
(7)
Los anexos I a VIII, el anexo VIII bis y el anexo VIII ter del Reglamento (CE) no 555/2008 establecen los formularios que deben completar los Estados miembros en relación con los programas nacionales de apoyo, en particular, a efectos de la presentación de los programas de apoyo, su revisión y la programación financiera correspondiente, así como para la presentación de los informes y las evaluaciones. Dichos anexos deben modificarse para reflejar la introducción, en la parte II, título I, capítulo II, sección 4, del Reglamento (UE) no 1308/2013, de nuevas disposiciones relativas al contenido, la evaluación, el coste y el control.
(8)
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 555/2008 en consecuencia.
(9)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificación del Reglamento (CE) no 555/2008
El Reglamento (CE) no 555/2008 queda modificado como sigue:
1)En el artículo 3, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Salvo en el caso de las medidas de emergencia adoptadas para hacer frente a catástrofes naturales, no podrán presentarse modificaciones de los programas de apoyo más de dos veces en cada ejercicio financiero, a más tardar el 1 de marzo y el 30 de junio.
Los programas modificados deberán presentarse a la Comisión adjuntando, en su caso:
a)versiones actualizadas del programa de apoyo, mediante el formulario del anexo I, y del cuadro financiero, mediante el formulario del anexo IV;
b)los motivos en que se basan las modificaciones propuestas.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, los plazos establecidos en dicho párrafo no serán aplicables en 2014, en caso de que las modificaciones del programa se ajusten a las nuevas normas establecidas en el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).
2)En el título II, capítulo II, sección 1, subsección 2, se añade el artículo siguiente:
«Artículo septies bis
Procedimiento de selección
1. Los Estados miembros establecerán el procedimiento de presentación de solicitudes, que, entre otras cosas, deberá prever normas en relación con:
a)la comprobación de la observancia de los requisitos y criterios fijados en los artículos 5 ter y 5 quater;
b)los plazos de presentación de solicitudes y de examen de la idoneidad de cada acción propuesta;
c)la celebración de contratos, incluidos posibles formularios normalizados, la constitución de garantías y el pago de anticipos;
d)la evaluación de las acciones apoyadas incluidos los indicadores adecuados.
2. Los Estados miembros seleccionarán las solicitudes basándose, en particular, en los siguientes criterios:
a)la coherencia de las estrategias propuestas con los objetivos fijados;
b)la calidad de las medidas propuestas;
c)la repercusión y los resultados previsibles en términos de mejorar la sensibilización de los consumidores en relación con el sistema de la Unión de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas o sobre el consumo responsable de vino y los riesgos asociados con el consumo de alcohol;
d)las garantías de que los agentes económicos participantes son eficaces y disponen de la capacidad técnica necesaria y de que los costes de la medida que proponen llevar a cabo no superan los normales del mercado.
3. Tras examinar las solicitudes, los Estados miembros elegirán las que ofrezcan la mejor relación calidad/precio.
Se concederá preferencia a las acciones:
a)relativas a varios Estados miembros;
b)relativas a varias regiones administrativas o vitivinícolas;
c)relativas a varias denominaciones de origen protegidas o indicaciones geográficas protegidas.
4. Dos o más Estados miembros podrán decidir seleccionar una campaña de promoción conjunta. En ese caso, se comprometerán a participar en su financiación y acordarán procedimientos administrativos de colaboración para facilitar su seguimiento, ejecución y control.
5. Cuando los Estados miembros concedan ayudas nacionales a campañas de promoción, lo comunicarán en las partes correspondientes de los anexos I, V, VII, VIII y VIII quater del presente Reglamento.»
3)En la sección 6 bis se añade el artículo siguiente:
«Artículo 20 quater
Gestión financiera
1. La ayuda se abonará una vez se haya confirmado que se ha realizado y comprobado sobre el terreno una de las operaciones previstas en la solicitud de ayuda, o todas ellas, según la alternativa que haya elegido el Estado miembro para la gestión de la medida.
Si bien las ayudas únicamente se abonan una vez que se hayan realizado todas las operaciones, no obstante lo dispuesto en el párrafo primero, podrán pagarse cuando solo se haya llevado a cabo una operación si las operaciones restantes no pueden realizarse por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, en la acepción del artículo 2 del Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).
Si se comprueba, en los controles, que la operación global que figura en una solicitud de apoyo no se ha ejecutado totalmente por causas que no sean de fuerza mayor ni circunstancias excepcionales, en la acepción del artículo 2 del Reglamento (UE) no 1306/2013, y que se han abonado ayudas por operaciones aisladas que forman parte de la operación global contemplada en la solicitud de apoyo, el Estado miembro podrá decidir recuperar la ayuda abonada.
2. Los beneficiarios de ayudas a la innovación podrán solicitar el pago de un anticipo a los organismos pagadores competentes si el programa nacional de apoyo contempla esta posibilidad.
El importe del anticipo no superará el 20 % de las ayudas públicas a la inversión en innovación y su pago estará sujeto a la constitución de una garantía bancaria o una garantía equivalente por el 110 % del importe del anticipo. No obstante, en el caso de inversiones en innovación respecto a las cuales la decisión de conceder una ayuda se adopte en los ejercicios financieros 2014 o 2015, el importe de los anticipos podrá aumentarse hasta el 50 % de la ayuda pública relativa a esta inversión. A efectos de lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) no 282/2012 de la Comisión (7), la obligación será gastar el importe total avanzado en la ejecución de la operación en cuestión dos años después de su pago.
La garantía se liberará cuando el organismo pagador competente estime que el importe de los gastos reales correspondientes a la ayuda pública a la innovación supera el importe del anticipo.
4)El artículo 37 ter queda modificado como sigue:
a)el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Cuando los anticipos se concedan de conformidad con el artículo 5, apartado 7, el artículo 5 sexies, el artículo 9, apartado 2, el artículo 19, apartado 2, el artículo 20 bis, apartado 4, y el artículo 24, apartado 3, los beneficiarios deberán indicar a los organismos pagadores, con respecto a cada proyecto y una vez al año, la siguiente información:
a)declaraciones de costes que justifiquen, por cada medida, el uso de los anticipos hasta el 15 de octubre, y
b)una confirmación, por cada medida, del saldo restante de los anticipos no utilizados a fecha 15 de octubre.
Los Estados miembros deberán definir en sus normativas nacionales la fecha de transmisión de esta información con el fin de poderla incluir en las cuentas anuales del ejercicio en curso de los organismos pagadores a que se refiere el artículo 6 del Reglamento (CE) no 885/2006 en el plazo establecido en el artículo 7, apartado 2, de dicho Reglamento.»;
b)el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. A los efectos del artículo 18, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) no 282/2012, las pruebas del derecho a la concesión definitiva que deberán presentarse serán la última declaración de costes y la confirmación del saldo al que se hace referencia en el apartado 1.
En relación con los anticipos contemplados en el artículo 9, apartado 2, el artículo 19, apartado 2, y el artículo 20 bis, apartado 4, del presente Reglamento, la última declaración de costes y la confirmación del saldo al que se hace referencia en los apartados 1 y 2 se facilitará al final del segundo ejercicio financiero posterior a su pago.».
5)En el artículo 77, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:
«5. El artículo 24, apartados 1, 2, 3 y 6 y el artículo 26, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 65/2011 de la Comisión (8) se aplicarán, mutatis mutandis, a las medidas previstas en los artículos 50 y 51 del Reglamento (UE) no 1308/2013.
6)Los anexos I a VIII bis y el anexo VIII quater se modifican con arreglo al anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
___________________________
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).
(3) Reglamento (CE) no 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola (DO L 170 de 30.6.2008, p. 1).
(4) Reglamento Delegado (UE) no 612/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo modificando el Reglamento (CE) no 555/2008 de la Comisión con el establecimiento de nuevas medidas para los programas nacionales de apoyo del sector vitivinícola (véase la página 62 del presente Diario Oficial).
(5) Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).».
(6) Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común (el Reglamento horizontal) (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).
(7) Reglamento de Ejecución (UE) no 282/2012 de la Comisión, de 28 de marzo de 2012, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas (DO L 92 de 30.3.2012, p. 4).».
(8) Reglamento (UE) no 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural (DO L 25 de 28.1.2011, p. 8).».
ANEXO
1)En el anexo I del Reglamento (CE) no 555/2008, la parte B se sustituye por el texto siguiente:
«B EJERCICIOS FINANCIEROS 2014-2018
Estado miembro (1):
Período (2) Fecha de presentación: Número de revisión:
Modificación solicitada por la Comisión/Modificación solicitada por el Estado miembro (3)
A.
Descripción de las medidas propuestas y de sus objetivos cuantificados
a)Apoyo en el contexto del régimen de pago único de acuerdo con el artículo 103 sexdecies del Reglamento (CE) no 1234/2007
Se incluye en el programa de apoyo: sí/no.
b)
i)
Promoción en los mercados de terceros países de acuerdo con el artículo 103 septdecies del Reglamento (CE) no 1234/2007
Se incluye en el programa de apoyo: sí/no. En caso afirmativo:
Descripción de las medidas propuestas:
Objetivos cuantificados:
Ayuda estatal:
ii)
Promoción en los Estados miembros de acuerdo con el artículo 45, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 1308/2013:
Se incluye en el programa de apoyo: sí/no. En caso afirmativo:
Descripción de las medidas propuestas:
Objetivos cuantificados:
Ayuda estatal:
c)
(i)
Reestructuración y reconversión de viñedos de acuerdo con el artículo 103 octodecies del Reglamento (CE) no 1234/2007:
Se incluye en el programa de apoyo: sí/no. En caso afirmativo:
Descripción de las medidas propuestas:
Objetivos cuantificados:
ii)
Replantación de viñedos por motivos sanitarios o fitosanitarios de acuerdo con el artículo 46, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) no 1308/2013:
Se incluye en el programa de apoyo: sí/no. En caso afirmativo:
Descripción de las medidas propuestas:
Objetivos cuantificados:
d)
Cosecha en verde de acuerdo con el artículo 103 novodecies del Reglamento (CE) no 1234/2007:
Se incluye en el programa de apoyo: sí/no. En caso afirmativo:
Descripción de las medidas propuestas:
Objetivos cuantificados:
e)
Mutualidades de acuerdo con el artículo 103 vicies del Reglamento (CE) no 1234/2007:
Se incluye en el programa de apoyo: sí/no. En caso afirmativo:
Descripción de las medidas propuestas:
Objetivos cuantificados:
f)
Seguro de cosecha de acuerdo con el artículo 103 unvicies del Reglamento (CE) no 1234/2007:
Se incluye en el programa de apoyo: sí/no. En caso afirmativo:
Descripción de las medidas propuestas:
Objetivos cuantificados:
Ayuda estatal:
g)
Inversiones en empresas de acuerdo con el artículo 103 duovicies del Reglamento (CE) no 1234/2007:
Se incluye en el programa de apoyo: sí/no. En caso afirmativo:
Descripción de las medidas propuestas:
Objetivos cuantificados:
Ayuda estatal:
h)
Innovación en el sector vitivinícola de acuerdo con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1308/2013:
Se incluye en el programa de apoyo: sí/no. En caso afirmativo:
Descripción de las medidas propuestas:
Objetivos cuantificados:
i)
Destilación de subproductos de acuerdo con el artículo 103 tervicies del Reglamento (CE) no 1234/2007:
Se incluye en el programa de apoyo: sí/no. En caso afirmativo:
Descripción de las medidas propuestas (incluido el nivel de la ayuda):
Objetivos cuantificados:
B.
Resultados de las consultas celebradas
C.
Evaluación en la que se presenten las repercusiones técnicas, económicas, medioambientales y sociales previstas (4)
D.
Calendario de aplicación de las medidas
E.
Cuadro general de financiación presentado seguir el modelo del anexo II (debe especificarse el número de revisión)
F.
Criterios e indicadores cuantitativos que vayan a utilizarse para el seguimiento y la evaluación
Medidas adoptadas para garantizar una aplicación apropiada y eficaz de los programas de apoyo G.
Designación de las autoridades competentes y organismos responsables de la aplicación del programa
2)
En el anexo II, la parte B se sustituye por el texto siguiente:
«B. EJERCICIOS FINANCIEROS 2014-2018 (5)
(en miles de euros)
Estado miembro (6):
Fecha de comunicación:
Ejercicio financiero
Medidas
Reglamento (CE) no 1234/2007
2014
2015
2016
2017
2018
Total
1
2
3
4
5
6
7
8
1Régimen de pago único
Artículo 103 sexdecies
3Reestructuración y reconversión de viñedos
Artículo 103 octodecies
4Cosecha en verde
Artículo 103 novodecies
5Mutualidades
Artículo 103 vicies
6Seguro de cosecha
Artículo 103 unvicies
7Inversiones en empresas
Artículo 103 duovicies
9Destilación de subproductos
Artículo 103 tervicies
Subtotal
Medida y submedidas
Reglamento (UE) no 1308/2013
2Promoción
Artículo 45
3aReplantación de viñedos por motivos sanitarios o fitosanitarios
Artículo 46, apartado 3, letra c)
8Innovación
Artículo 51
Subtotal
Total
3)
En el anexo III, la parte B se sustituye por el texto siguiente:
«B. EJERCICIOS FINANCIEROS 2014-2018 (7)
(en miles de euros)
Estado miembro (8):
Región:
Fecha de comunicación:
Ejercicio financiero
Medidas
Reglamento (CE) no 1234/2007
2014
2015
2016
2017
2018
Total
1
2
3
4
5
6
7
8
1Régimen de pago único
Artículo 103 sexdecies
3Reestructuración y reconversión de viñedos
Artículo 103 octodecies
4Cosecha en verde
Artículo 103 novodecies
5Mutualidades
Artículo 103 vicies
6Seguro de cosecha
Artículo 103 unvicies
7Inversiones en empresas
Artículo 103 duovicies
9Destilación de subproductos
Artículo 103 tervicies
Subtotal
Medida y submedidas
Reglamento (UE) no 1308/2013
2Promoción
Artículo 45
3aReplantación de viñedos por motivos sanitarios o fitosanitarios
Artículo 46, apartado 3, letra c)
8Innovación
Artículo 51
Subtotal
Total
4)
En el anexo IV, la parte B se sustituye por el texto siguiente:
«B. EJERCICIOS FINANCIEROS 2014-2018
(en miles de euros)
Estado miembro (9):
Fecha de comunicación (10):
Fecha de la comunicación anterior:
Número del presente cuadro modificado:
Motivo: Modificación solicitada por la Comisión/Modificación solicitada por el Estado miembro (11)
Ejercicio financiero
Medidas
Reglamento (CE) no 1234/2007
2014
2015
2016
2017
2018
Total
1
2
3
4
5
6
7
8
9
1Régimen de pago único
Artículo 103 sexdecies
3Reestructuración y reconversión de viñedos
Artículo 103 octodecies
Presentación anterior
Importe modificado
4Cosecha en verde
Artículo 103 novodecies
Presentación anterior
Importe modificado
5Mutualidades
Artículo 103 vicies
Presentación anterior
Importe modificado
6Seguro de cosecha
Artículo 103 unvicies
Presentación anterior
Importe modificado
7Inversiones en empresas
Artículo 103 duovicies
Presentación anterior
Importe modificado
9Destilación de subproductos
Artículo 103 tervicies
Presentación anterior
Importe modificado
Subtotal
Presentación anterior
Importe modificado
Medida y submedidas
Reglamento (UE) no 1308/2013
2Promoción
Artículo 45
Presentación anterior
Importe modificado
3aReplantación de viñedos por motivos sanitarios o fitosanitarios
Artículo 46, apartado 3, letra c)
Presentación anterior
Importe modificado
8Innovación
Artículo 51
Presentación anterior
Importe modificado
Subtotal
Presentación anterior
Importe modificado
Total
Presentación anterior
Importe modificado
5)
En el anexo V, la parte B se sustituye por el texto siguiente:
B. «EJERCICIOS FINANCIEROS 2014-2018
Estado miembro (12):
Período: Fecha de presentación: Número de revisión:
A.
Evaluación global:
B.
Condiciones y resultados de la aplicación de las medidas propuestas (13)
a)
Apoyo en el contexto del régimen de pago único con arreglo al artículo 103 sexdecies
b)
1.
Promoción en los mercados de terceros países de acuerdo con el Artículo103 septdecies del Reglamento (CE) no 1234/2007:
Condiciones de la aplicación:
Resultados (14)
Ayuda estatal:
2
Promoción en los Estados miembros de acuerdo con el artículo 45, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 1308/2013:
Condiciones de la aplicación:
Resultados (14)
Ayuda estatal:
c)
1.
Reestructuración y reconversión de viñedos conforme a lo dispuesto en el artículo 103 octodecies del Reglamento (UE) no 1234/2007:
Condiciones de la aplicación:
Resultados:
2
Replantación de viñedos por motivos sanitarios o fitosanitarios de acuerdo con el artículo 46, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) no 1308/2013:
Condiciones de la aplicación:
Resultados:
d)
Cosecha en verde de acuerdo con el artículo103 novodecies del Reglamento (CE) no 1234/2007:
Condiciones de la aplicación:
Resultados:
e)
Mutualidades de acuerdo con el artículo 103 vicies del Reglamento (CE) no 1234/2007:
Condiciones de la aplicación:
Resultados:
f)
Seguro de cosecha de acuerdo con el artículo103 unvicies del Reglamento (CE) no 1234/2007:
Condiciones de la aplicación:
Resultados:
Ayuda estatal:
g)
Inversiones en empresas de acuerdo con el artículo103 duovicies del Reglamento (CE) no 1234/2007:
Condiciones de la aplicación:
Resultados:
Ayuda estatal:
h)
Innovación de acuerdo con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1308/2013:
Condiciones de la aplicación:
Resultados:
i)
Destilación de subproductos de acuerdo con el artículo 103 tervicies del Reglamento (CE) no 1234/2007:
Condiciones de la aplicación (incluido el nivel de la ayuda):
Resultados:
C.
Conclusiones (y, en caso necesario, modificaciones previstas)
6)
En el anexo VI, la parte B se sustituye por el texto siguiente:
«B. EJERCICIOS FINANCIEROS 2014-2018
Estado miembro (15):
Fecha de comunicación (16):
Cuadro modificado: Sí/No (17)
En caso afirmativo, número:
Ejercicio financiero
Medidas
Reglamento (CE) no 1234/2007
2014
2015
2016
2017
2018
Total
Previsión/Ejecución (3)
Previsión/Ejecución (3)
Previsión/Ejecución (3)
Previsión/Ejecución (3)
Previsión/Ejecución (3)
1
2
3
4
5
6
7
8
1Régimen de pago único
[…]
[…]
[…]
[…]
[…]
[…]
[…]
3Reestructuración y reconversión de viñedos
Artículo 103 octodecies
4Cosecha en verde
Artículo 103 novodecies
5Mutualidades
Artículo 103 vicies
6Seguro de cosecha
Artículo 103 unvicies
7Inversiones en empresas
Artículo 103 duovicies
9Destilación de subproductos
Artículo 103 tervicies
Subtotal
Medida y submedidas
Reglamento (UE) no 1308/2013
2Promoción
Artículo 45
3aReplantación de viñedos por motivos sanitarios o fitosanitarios
Artículo 46, apartado 3, letra c)
8Innovación
Artículo 51
Subtotal
Total
7)
En el anexo VII, la parte B se sustituye por el texto siguiente:
«B. EJERCICIOS FINANCIEROS 2014-2018
(importe financiero en miles de euros)
Estado miembro (18):
Fecha de comunicación (19):
Fecha de la comunicación anterior:
Número del presente cuadro modificado:
Ejercicio financiero
2014
2015
2016
2017
2018
Total
Medidas
Reglamento (CE) no 1234/2007
Previsión
Ejecución
Previsión
Ejecución
Previsión
Ejecución
Previsión
Ejecución
Previsión
Ejecución
Ejecución
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
1Régimen de pago único
[…]
[…]
[…]
[…]
[…]
[…]
[…]
[…]
[…]
[…]
[…]
[…]
[…]
2Promoción en los mercados de terceros países
Artículo 103 septdecies
Número de proyectos
(Acumulativo)
Ayuda media comunitaria (20)
Ayudas estatales
(Acumulativo)
3Reestructuración y reconversión de viñedos
Artículo 103 octodecies
Superficie cubierta (ha)
(Acumulativo)
Importe medio (EUR/ha) (21)
4Cosecha en verde
Artículo 103 novodecies
Superficie cubierta (ha)
Importe medio (EUR/ha) (21)
5Mutualidades
Artículo 103 vicies
Número de nuevas mutualidades
(Acumulativo)
Ayuda media comunitaria (22)
6Seguro de cosecha
Artículo 103 unvicies
Número de productores
(Acumulativo)
Ayuda media comunitaria (23)
Ayudas estatales
(Acumulativo)
7Inversiones en empresas
Artículo 103 duovicies
Número de beneficiarios
(Acumulativo)
Ayuda media comunitaria (24)
Ayudas estatales
(Acumulativo)
7.1
Inversiones en empresas en regiones de convergencia
Artículo 103 duovicies, apartado 4, letra a) Costes subvencionables
(Acumulativo)
7.2
Inversiones en empresas en regiones distintas de las regiones de convergencia
Artículo 103 duovicies, apartado 4, letra b) Costes subvencionables
(Acumulativo)
7.3
Inversiones en empresas en regiones ultraperiféricas
Artículo 103 duovicies, apartado 4, letra c) Costes subvencionables
(Acumulativo)
7.4
Inversiones en empresas en las islas menores del Egeo
Artículo 103 duovicies, apartado 4, letra d) Costes subvencionables
(Acumulativo)
7.5
Inversiones en empresas en regiones de convergencia
Artículo 103 duovicies, apartado 4, letra a) Contribución comunitaria
(Acumulativo)
7.6
Inversiones en empresas en regiones distintas de las regiones de convergencia
Artículo 103 duovicies, apartado 4, letra b) Contribución comunitaria
(Acumulativo)
7.7
Inversiones en empresas en regiones ultraperiféricas
Artículo 103 duovicies, apartado 4, letra c) Contribución comunitaria
(Acumulativo)
7.8
Inversiones en empresas en las islas menores del Egeo
Artículo 103 duovicies, apartado 4, letra d) Contribución comunitaria
(Acumulativo)
9Destilación de subproductos
Artículo 103 tervicies
Nivel de ayuda máximo (EUR/%vol/hl) (25)
Millones de hl
Ayuda media comunitaria (26)
Medida y submedidas
Reglamento (UE) no 1308/2013
2aPromoción en los Estados miembros
Artículo 45, apartado 1, letra a)
Número de proyectos
(Acumulativo)
Ayuda media comunitaria (20)
Ayudas estatales
(Acumulativo)
3aReplantación de viñedos por motivos sanitarios o fitosanitarios
Artículo 46, apartado 3, letra c)
Superficie cubierta (ha)
(Acumulativo)
Importe medio (EUR/ha) (21)
8Innovación
Artículo 51
Número de beneficiarios
(Acumulativo)
Ayuda media comunitaria (22)
8)
En el anexo VIII, la parte B se sustituye por el texto siguiente:
«B. EJERCICIOS FINANCIEROS 2014-2018
1 Promoción en los Estados miembros
Estado miembro:
Previsiones/Ejecución (*)
Fecha de comunicación (**):
Fecha de la comunicación anterior:
Número del presente cuadro modificado:
Beneficiarios
Medida subvencionable (artículo 45, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1308/2013) Descripción (***)
Mercado al que se dirigen
Período de tiempo
Gasto subvencionable
(EUR)
del cual, contribución comunitaria
(EUR)
del cual, otras ayudas públicas (si procede)
(EUR)
1
2
3
4
5
6
7
8
…
2 Promoción en terceros países.
Estado miembro:
Previsiones/Ejecución (27)
Fecha de comunicación (28):
Fecha de la comunicación anterior:
Número del presente cuadro modificado:
Beneficiarios
Medida subvencionable (artículo 45, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1308/2013) Descripción (29)
Superficie cubierta
Período de tiempo
Gasto subvencionable
(EUR)
del cual, contribución comunitaria
(EUR)
del cual, otras ayudas públicas (si procede)
(EUR)
1
2
3
4
5
6
7
8
…
9)
En el anexo VIII bis, la parte B se sustituye por el texto siguiente:
«B. EJERCICIOS FINANCIEROS 2014-2018
1. Reestructuración y reconversión de viñedos conforme a lo dispuesto en el artículo 103 octodecies del Reglamento (UE) no 1234/2007
Estado miembro (*):
Ejercicio financiero:
Fecha de comunicación (**):
Región
Número total de operaciones de reestructuración y reconversión aprobadas Operaciones de reestructuración afectadas por un arranque previo (***) Controles antes del arranque (****)
Controles tras la reestructuración/reconversión Superficie finalmente admitida tras el control (ha) Superficie no admitida tras el control (ha) Primas solicitadas rechazadas (EUR)
Sanciones (****)
Administrativos
Sobre el terreno
Número de solicitudes
Superficie (ha)
Número
Superficie objeto de un arranque previo (ha) Número de productores controlados
Superficie controlada (ha)
Número de productores controlados
Superficie controlada (ha)
Número de productores controlados
Superficie controlada (ha)
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
1
2
…
Total del Estado miembro
2. Replantación de viñedos por motivos sanitarios o fitosanitarios de acuerdo con el artículo 46, apartado 3, letra c), del Reglamento (EU) no 1308/2013:
Estado miembro (30):
Ejercicio financiero:
Fecha de comunicación (31):
Región
Operaciones de replantación globalmente aprobadas Control administrativo antes de la replantación Control tras la replantación
Superficie finalmente admitida tras el control (ha) Superficie no admitida tras el control (ha) Primas solicitadas rechazadas (EUR)
Sanciones (****)
Número de solicitudes
Superficie (ha)
Número de productores controlados
Superficie controlada (ha)
Número de productores controlados
Superficie controlada (ha)
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
1
2
…
Total del Estado miembro
10)
En el anexo VIII quater, los cuadros 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:
IMÁGENES OMITIDAS
__________________________
(1) Deben emplearse los acrónimos de la OPOCE.
(2) Campañas vitícolas.
(3) Táchese lo que no proceda.
(4) Los Estados miembros a los que se hace referencia en el artículo 103 sexdecies, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1234/2007 no están obligados a rellenar los puntos C y F.»
(5) Los importes también incluyen los gastos de las acciones emprendidas en el marco del primer programa quinquenal 2009-2013 y cuyos pagos se harán en el segundo programa quinquenal 2014-2018.
(6) Deben emplearse los acrónimos de la OPOCE.».
(7) Los importes también incluyen los gastos de las acciones emprendidas en el marco del primer programa quinquenal 2009-2013 y cuyos pagos se harán en el segundo programa quinquenal 2014-2018.
(8) Deben emplearse los acrónimos de la OPOCE.».
(9) Deben emplearse los acrónimos de la OPOCE.
(10) Plazo para la comunicación: 1 de marzo y 30 de junio.
(11) Táchese lo que no proceda.».
(12) Deben emplearse los acrónimos de la OPOCE.
(13) Solo deben cumplimentarse los apartados relativos a las medidas incluidas en el programa de apoyo.
(14) Evaluación de la repercusión técnica, económica, medioambiental y social basada en criterios e indicadores cuantitativos definidos para el seguimiento y la evaluación del programa presentado.».
(15) Deben emplearse los acrónimos de la OPOCE.
(16) Plazo para la comunicación: 1 de marzo.
(17) Táchese lo que no proceda.».
(18) Deben emplearse los acrónimos de la OPOCE.
(19) Plazo de la comunicación: en el caso de las previsiones cada 1 de marzo y 30 de junio; en el caso de las ejecuciones, cada 1 de marzo (por primera vez en 2015).
(20) Calculado dividiendo el (los) importe (s) gastados por el número de proyectos de que se trate en el presente anexo.
(21) Calculado dividiendo el (los) importe (s) declarado (s) en el anexo II (previsiones) y en el anexo VI (ejecución) por la superficie de que se trate en el presente anexo.
(22) Calculado dividiendo el (los) importe (s) declarado (s) en el anexo II (previsiones) y en el anexo VI (ejecución) por el número de mutualidades de que se trate en el presente anexo.
(23) Calculado dividiendo el (los) importe (s) declarado (s) en el anexo II (previsiones) y en el anexo VI (ejecución) por el número de productores de que se trate en el presente anexo.
(24) Calculado dividiendo el (los) importe (s) declarado (s) en el anexo II (previsiones) y en el anexo VI (ejecución) por el número de beneficiarios de que se trate en el presente anexo.
(25) Datos que deben presentarse en los anexos I y V.
(26) Calculado dividiendo el (los) importe (s) declarado (s) en el anexo II (previsiones) y en el anexo VI (ejecución) por el número de hectolitros de que se trate en el presente anexo.».
(27) Táchese lo que no proceda.
(28) Plazo de la comunicación: en el caso de las previsiones cada 1 de marzo y 30 de junio; en el caso de las ejecuciones, cada 1 de marzo (por primera vez en 2015).
(29) Incluso si la medida de promoción se organiza en cooperación con uno o varios Estados miembros.».
(30) Deben emplearse los acrónimos de la OPOCE.
(31) Plazo para la comunicación: 1 de diciembre de cada año y, por primera vez, el 1 de diciembre de 2014.
(***)
Parcialmente incluido en las columnas 2 y 3.
(****)
Cuando proceda.».
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid