EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 322,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas ( 1 ),
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario ( 2 ),
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ) se adoptó el 25 de octubre de 2012, acompañado de una declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión por la que se acordaba su revisión a fin de tener en cuenta el resultado de las negociaciones sobre el Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020.
(2) A raíz de la adopción del Reglamento (UE, Euratom) n o 1311/2013 del Consejo ( 4 ) y del Reglamento (UE) n o 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 5 ), y en consonancia con la declaración conjunta, es necesario modificar el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 a fin de incluir las disposiciones relativas a las prórrogas referentes a la reserva para ayudas de emergencia y para proyectos financiados en el marco del Mecanismo «Conectar Europa».
(3) Por lo que se refiere a la reserva para ayudas de emergencia, los créditos correspondientes se consignan en el título «Reservas» del presupuesto general de la Unión. Por consiguiente, es necesario modificar el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 para prever la prórroga al ejercicio n+1 de los créditos que hayan sido consignados en la reserva y que no se hayan utilizado en el ejercicio n.
(4) Debido a su propia naturaleza, los proyectos financiados en el marco del Mecanismo «Conectar Europa» requerirán en muchos casos complejos procedimientos de contratación. Por consiguiente, los retrasos en la realización de estos proyectos, aun cuando sean mínimos, pueden traducirse en una pérdida de créditos de compromiso anuales que perjudique la viabilidad de los proyectos y, por lo tanto, la voluntad política de la Unión de modernizar sus redes e infraestructuras de transporte, energía y telecomunicaciones. Para evitarlo, el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 debe permitir la prórroga al siguiente ejercicio presupuestario de los créditos de compromiso no utilizados al final de cada ejercicio presupuestario 2014, 2015 y 2016 para los proyectos financiados por el Mecanismo «Conectar Europa». La prórroga debe ser sometida a la aprobación del Parlamento Europeo y del Consejo.
(5) A raíz de la adopción del Reglamento (UE) n o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 6 ), es necesario modificar el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 con el fin de que los créditos liberados estén disponibles de nuevo para la aplicación de la reserva de rendimiento y los instrumentos financieros para garantías ilimitadas y titulización en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME).
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( 1 ) DO C 4 de 8.1.2014, p. 1.
( 2 ) Posición del Parlamento Europeo de 16 de abril de 2014 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 6 de mayo de 2014.
( 3 ) Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
( 4 ) Reglamento (UE, Euratom) n o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).
( 5 ) Reglamento (UE) n o 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) n o 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n o 680/2007 y (CE) n o 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129).
( 6 ) Reglamento (UE) n o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) n o 1083/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 El Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 queda modificado como sigue:
1) El artículo 13 queda modificado como sigue:
a) el apartado 2 queda modificado como sigue:
i) se añade la letra siguiente:
«c) los importes correspondientes a los créditos de compromiso de la reserva para ayudas de emergencia.»;
ii) se añade el párrafo siguiente:
«Los importes a que se refiere la letra c) del párrafo primero podrán ser prorrogados únicamente al ejercicio siguiente.»;
b) el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:
«6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, párrafo primero, letra c) del presente artículo y en el artículo 14, ni los créditos consignados en la reserva ni los créditos relativos a gastos de personal podrán ser prorrogados. A efectos del presente artículo, los gastos de personal incluirán las retribuciones y dietas de los diputados y de los miembros del personal de las instituciones a los que se aplica el Estatuto de los funcionarios.».
2) La denominación del título II de la segunda parte se sustituye por el texto siguiente:
«TÍTULO II
FONDOS ESTRUCTURALES, FONDO DE COHESIÓN, FONDO EUROPEO DE LA PESCA, FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL Y FONDOS EN EL ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA GESTIONADOS EN RÉGIMEN DE GESTIÓN COMPARTIDA Y MECANISMO «CONECTAR EUROPA”».
3) En el artículo 178 se añade el apartado siguiente:
«3. Los créditos liberados se pondrán de nuevo a disposición en caso de:
a) liberación de créditos de un programa en virtud de las disposiciones de aplicación de la reserva de rendimiento establecida en el artículo 20 del Reglamento (UE) n o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*);
b) liberación de créditos de un programa consagrado a un instrumento financiero específico en favor de las PYME como consecuencia de la interrupción de la participación de un Estado miembro en el instrumento financiero, tal como se menciona en el artículo 39, apartado 2, párrafo séptimo, del Reglamento (UE) n o 1303/2013.
___________
(*) Reglamento (UE) n o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) n o 1083/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).».
4) Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 178 bis
Prórroga de créditos de compromiso para el Mecanismo «Conectar Europa»
1. Para los ejercicios 2014, 2015 y 2016, los créditos de compromiso para proyectos financiados a través del Mecanismo «Conectar Europa» creado por el Reglamento (UE) n o 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*) que no hayan sido comprometidos aún al cierre del ejercicio presupuestario podrán ser prorrogados únicamente al ejercicio siguiente.
2. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo propuestas de prórroga con respecto al ejercicio anterior a más tardar el 15 de febrero del ejercicio en curso.
3. El Consejo, por mayoría cualificada, y el Parlamento Europeo deliberarán sobre cada propuesta de prórroga antes del 31 de marzo del ejercicio en curso.
4. Se aprobará la propuesta de prórroga si, en el plazo establecido en el apartado 3, se produce alguna de las situaciones siguientes:
a) que el Parlamento Europeo y el Consejo la aprueben;
b) que el Parlamento Europeo o el Consejo la aprueben y la otra institución se abstenga de pronunciarse;
c) que el Parlamento Europeo y el Consejo se abstengan de pronunciarse o que ninguna de las dos instituciones adopte una decisión denegatoria.
___________
(*) Reglamento (UE) n o 1316 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) n o 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n o 680/2007 y (CE) n o 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129).».
Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de mayo de 2014.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente M. SCHULZ
Por el Consejo
El Presidente D. KOURKOULAS
Declaración conjunta sobre la aprobación independiente de la gestión presupuestaria de las empresas comunes con arreglo al artículo 209 del Reglamento Financiero
1. El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión convienen en que, para que las empresas comunes puedan acogerse a unas normas financieras simplificadas más adaptadas a su condición de organismos de colaboración público-privada, deben constituirse con arreglo al artículo 209 del Reglamento Financiero.
No obstante, también convienen en lo siguiente:
— dadas las características específicas y la condición jurídica actual de las empresas comunes, y para garantizar la continuidad en relación con el séptimo Programa Marco, el Parlamento Europeo debe seguir adoptando, por recomendación del Consejo, una decisión independiente de aprobación de la gestión presupuestaria de las empresas comunes. Por esta razón, se establecerán excepciones específicas al artículo 209 del Reglamento Financiero en los actos constitutivos de las empresas comunes que han de establecerse con arreglo al programa "Horizonte 2020".
Dichas excepciones se referirán a la aprobación independiente de la gestión e incluirán todas las adaptaciones adicionales que sean necesarias;
— para que las empresas comunes puedan acogerse de inmediato a las simplificaciones establecidas en el nuevo marco financiero, es necesario que entre en vigor el Reglamento Delegado de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento financiero tipo para los organismos de las CPP a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento Financiero.
2. El Parlamento Europeo y el Consejo toman nota de que la Comisión:
— velará por que las normas financieras de las empresas comunes incluyan excepciones al Reglamento financiero tipo para CPP, a fin de reflejar las disposiciones sobre aprobación independiente de la gestión incluidas en sus actos constitutivos.
— tiene intención de proponer las modificaciones pertinentes del artículo 209 y el artículo 60, apartado 7, del Reglamento Financiero en el contexto de la futura revisión de dicho Reglamento.
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